Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Ciudad de México
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
EDICTO
 
En cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro del procedimiento administrativo de revocación de la licencia sanitaria mediante OFICIO NO. COFEPRIS-CAS-2912-2024 iniciado en contra de MADAGSA FARMACIA con licencia sanitaria número 09 001 09 0160 se hace del conocimiento por este conducto de quien legalmente represente la siguiente resolución emitida:
VISTO para resolver el Procedimiento Administrativo de Revocación de la Licencia Sanitaria número 09 001 09 0160, cuyo titular actual es la razón social denominada MEDAGSA FARMACIA, autorizada para Farmacia con minisúper (con venta de medicamentos controlados, biológicos y hemoderivados), Líneas Autorizadas Psicotrópicos fracción II y III.
RESULTANDO
1. Con fecha 25 de agosto de 2020 se expidió a favor de la razón social denominada MEDAGSA FARMACIA, la Licencia Sanitaria número 09 001 09 0160, autorizada para Farmacia con minisúper (con venta de medicamentos controlados, biológicos y hemoderivados), Líneas Autorizadas Psicotrópicos fracción II y II.
2. Mediante el memorándum No. COFEPRIS-CAS-DEREPSQ-5561-2023, la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, informó a esta Comisión de Autorización Sanitaria que de acuerdo a la vigilancia sanitaria se realizaron diversas visitas de verificación con número de acta y orden 23-CF-09-0228-GS, de fecha 29 y 31 de marzo de 2023, al establecimiento MEDAGSA FARMACIA, mediante las cuales se detectaron diversas irregularidades en el manejo de medicamentos controlados, evidenciando un riesgo sanitario.
3. Derivado de lo anterior, esta Unidad Administrativa, a través del oficio COFEPRIS-CAS-2408-2024, de fecha 26 de julio de 2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 378 y 380 fracciones I, III, IV y X de la Ley General de Salud, inició el correspondiente Procedimiento Administrativo de Revocación de la Licencia Sanitaria número 09 001 09 0160, por consiguiente, y con la finalidad de respetar la garantía de audiencia de la razón social denominada MEDAGSA FARMACIA, se señaló fecha de audiencia el día 03 de septiembre de 2024, a fin de que el interesado mediante su representante legal o quien legalmente representara sus derechos ofreciera pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera.
4. Con fecha 03 de septiembre de 2024, en cumplimiento al oficio citatorio a que se refiere el resultando que antecede, se realizó la comparecencia sin que asistiera el representante legal de la razón social MEDAGSA FARMACIA, por lo que de conformidad con el artículo 384 de la Ley General de Salud, y siendo las doce horas con treinta minutos del día de la actuación, se hizo constar en el acta comparecencía que no acudió persona alguna que represente los derechos de la razón social MEDAGSA FARMACIA, a pesar de que se les realizó la notificación del citatorio correspondiente, a través, de tres publicaciones mediante el Diario Oficial de la Federación con fechas 16, 21 y 26 de agosto de 2024, por lo anterior, se emite resolución en el presente procedimiento administrativo, tomando en consideración únicamente las constancias que obran en el expediente en que se actua.
5. Que al no haber más etapas procesales, se pasan a exponer los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Comisión de Autorización Sanitaria, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 4 párrafo cuarto, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 13, 14 y 16 fracciones I, III y V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción 1, 14, 17, 26 y 39 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción III, 13 inciso A fracción IX y X, 17 bis, 376, 378, 380 fracciones I, III, IV y X, 382, 383, 384, 385, 386 y 387 de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C fracción X, 15, 36 y 37 del Reglamento Interior de Secretaría de Salud, 1, 2 fracción I, II y XI, 3 fracción I inciso g) y fracción VII, 4 fracción II inciso c),
11 fracción XI, 14 fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
SEGUNDO.- El inicio del presente Procedimiento Administrativo de Revocación de la Licencia Sanitaria número 09 001 09 0160, cuyo titular actual es la razón social denominada MEDAGSA FARMACIA, tiene como motivo el siguiente supuesto:
La Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, informó a esta Comisión de Autorización Sanitaria que de acuerdo a la vigilancia sanitaria se realizaron diversas visitas de verificación con número de acta y orden 23-CF-09-0228-GS, de fecha 29 y 31 de marzo de 2023, al establecimiento MEDAGSA FARMACIA, mediante las cuales se detectaron diversas irregularidades en el manejo de medicamentos controlados, evidenciando un riesgo sanitario.
TERCERO. Por los términos anteriormente expuestos, y toda vez que dicho establecimiento dejó de cumplir con las disposiciones legales y actividades con las cuales fue otorgada la licencia, poniendo en riesgo o daño la salud a la población, esta Autoridad Sanitaria estimo procedente iniciar el procedimiento administrativo de revocación de la Licencia Sanitaria 09 001 09 0160, ya que se pudieron configurar las siguientes causales de revocación, establecidas en el artículo 380, fracciones I, III, IV y X de la Ley General de Salud, que al tenor establecen lo siguiente:
Ley General de Salud
"...Artículo 380. La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos:
I. Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana;
III. Porque se dé un uso distinto a la autorización;
IV. Por incumplimiento grave a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables;
V. Por reiterada renuncia a acatar las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables..." (Sic).
CUARTO. En atención a los motivos que ésta autoridad tiene para instaurar el presente procedimiento administrativo de revocación y con ello revocar la Licencia Sanitaria 09 001 09 0160, se citó a través de su representante legal o quien legalmente represente sus derechos a la sociedad denominada MEDAGSA FARMACIA, y en razón de la audiencia celebrada el día 03 de septiembre del presente, se hizo constar en el acta de comparecencia que la persona que representa a la razón social en comento, no se presentó a celebrar la audiencia de pruebas y alegatos, por lo tanto, no ejercio su derecho para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga.
PRUEBAS:
N/A
Una vez analizado únicamente el contenido de las constancias que obran en elexpediente, y de conformidad con el artículo 386 de la Ley General de Salud, esta Autoridad Sanitaria determinó que lo procedente es revocar la Licencia Sanitaria número 09 001 09 0160, emitida a favor de la sociedad MEDAGSA FARMACIA, con el fin de salvaguardar la protección de la Salud de la población mexicana la cual está elevada a Garantía Constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- Se revoca la Licencia Sanitaria número 09 001 09 0160, emitida a favor de la sociedad MEDAGSA FARMACIA, la cual estaba autorizada para Farmacia con minisúper (con venta de medicamentos controlados, biológicos y hemoderivados), Líneas Autorizadas Psicotrópicos fracción II y III, por las razones establecidas en la presente resolución.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, la presente resolución, ello para los efectos legales que de acuerdo a sus facultades haya lugar.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la razón social denomianada MEDAGSA FARMACIA, que contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias, los interesados podrán interponer el recurso de revisión, previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese notificado la resolución.
CUARTO. Se ordena a la MEDAGSA FARMACIA, abstenerse de realizar las actividades relacionadas con la venta, comercialización y distribución, de medicamentos controlados, biológicos y hemoderivados, amparados bajo la Licencia Sanitaria número 09 001 09 0160.
QUINTO.- Notifíquese mediante el Diario Oficial de la Federación a la sociedad MEDAGSA FARMACIA.
Así lo resolvió y firma NATÁN ENRÍQUEZ RÍOS, Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
 
Ciudad de México, a 03 de septiembre de 2024.
Rúbrica.
(R.- 557712)