Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Séptima Sala Regional Metropolitana
Expediente: 16592/18-17-07-4
Actor: MKL de Mexico, S.A. de C.V.
"EDICTO"
 
A QUIEN OSTENTE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES DE MKL DE MEXICO, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 16592/18-17-07-4, promovido por MKL DE MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de la resolución con número de oficio 900-09-04-2017-1895 de 20 de enero de 2017, emitida por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "4", de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la cual resolvió el recurso de revocación 16/16, dejando sin efetos la diversa contenida en el oficio 900-04-04-2015-63317de 4 de diciembre de 2015, por el Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "4", de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, determinó a favor de la empresa MKL DE MEXICO, S.A. DE C.V. un crédito fiscal en cantidad de $2,535'162,712.14 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE PESOS 14/100 M.N.) por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multas, respecto del ejercicio fiscal de 2011; así como un reparto de utilidades en cantidad de $230'868,880.38 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 38/100 M.N.); mediante acuerdo de 03 de enero de 2019, se admitió a trámite la demanda de nulidad en esta Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que con copia simple de la demanda y anexos se ordenó correr traslado a la autoridad demandada y a QUIEN OSTENTE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES DE MKL DE MEXICO, S.A. DE C.V., emplazándola en su carácter de tercero interesado para que contestara en el término de ley; aunado a lo anterior, mediante diverso auto de 10 septiembre de 2019, se le comunicó a las partes el ejercicio de la Facultad de Atracción por parte de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa respecto del juicio 16592/18-17-07-4; y toda vez que la parte actora no acreditó fehacientemente que quien fue señalada como representante de los trabajadores de la ahora actora, lo era quien en su momento indicó tenía esa calidad en su escrito inicial de demanda, mediante auto de 23 de septiembre de 2024, se ordenó efectuar la notificación a quien ostente el carácter de representante de la mayoría de los trabajadores de MKL DE MEXICO, S.A. DE C.V., de las anteriores determinaciones mediante edictos, por lo que, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 13 de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1º, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se le hace saber que deberá contestar la demanda de nulidad en el término de ley, con el apercibimiento de que en caso contrario, se declarará precluido su derecho para tal efecto.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
 
Ciudad de México a 07 de octubre de 2024.
Magistrada Presidenta de la Séptima Sala Regional Metropolitana
Diana Armida Muñoz
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Licenciado Isabel Torres Lorenzo
Rúbrica.
(R.- 557501)