Estados Unidos Mexicanos
Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (GACM)
Dirección Corporativa de Administración
 
En cumplimiento al Oficio 349-B-333 de fecha 19 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), mediante el cual autorizó el cobro de las tarifas por los servicios aeroportuarios, incluida la Tarifa de Uso de Aeropuerto aplicables en los aeropuertos de Ciudad del Carmen (CME), Ciudad Obregón (CEN), Colima (CLQ), Guaymas (GYM), Loreto (LTO) y Matamoros (MAM), se publican las siguientes tarifas específicas y reglas de aplicación:
1. Tarifas de servicios aeroportuarios
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:
 
Factor de cobro
Nacional
Internacional
Pesos
Por tonelada
27.62
65.67
 
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave. Para efectos de esta tarifa se considerará como peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en función de los decimales restantes.
2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, por razones de emergencia.
II. Aterricen en un aeropuerto distinto al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en estos.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos.
VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a lo siguiente:
 
Factor de cobro
Nacional
Internacional
Pesos
Por tonelada y 60 minutos
19.04
35.72
 
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave y el peso máximo cero combustible, los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México.
3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido esta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio.
II. Por instrucciones del centro de control de tránsito aéreo de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a esta.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, por razones de emergencia.
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en estos.
IV. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
 
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de taxis aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente:
 
Factor de cobro
Nacional
Internacional
Pesos
Por tonelada y 60 minutos
2.16
4.24
 
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave y el peso máximo cero combustible, los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de esta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México.
3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma.
II. Por instrucciones del centro de control de tránsito aéreo de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto.
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a esta.
4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II. Que aterricen en un aeropuerto administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, por razones de emergencia.
III. Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros
Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de pasillos telescópicos, salas móviles, aeropuentes y/o aerocares, conforme a lo siguiente:
 
Factor de cobro
Nacional
Internacional
Pesos
Por unidad y 30 minutos
323.35
579.91
 
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I. Desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario.
II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave.
3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala.
II. Por instrucciones del centro de control de tránsito aéreo de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a esta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, por razones de emergencia.
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en estos.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
V. Por instrucciones del centro de control de tránsito aéreo de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar, para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
 
Factor de cobro
Nacional
Internacional
Pesos
Por pasajero
4.99
5.81
 
Reglas de aplicación
1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida.
F. Tarifa de Uso de Aeropuerto
Se aplicará la Tarifa de Uso de Aeropuerto en los aeropuertos administrados por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente:
 
Aeropuerto
Nacional
Internacional
Por pasajero
Pesos
Dólares1
Ciudad del Carmen
439.75
28.08
Ciudad Obregón
325.74
31.03
Colima
320.31
39.63
Guaymas
325.74
31.03
Loreto
325.74
31.03
Matamoros
453.87
29.01
1La Tarifa de Uso de Aeropuerto internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
 
Reglas de aplicación
1. Se aplicará la Tarifa de Uso de Aeropuerto nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, si su destino final es nacional.
2. Se aplicará la Tarifa de Uso de Aeropuerto internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, si su destino final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una Tarifa de Uso de Aeropuerto de 0.00 pesos:
I. Los infantes menores de hasta dos años de edad.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa solo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
G. Tarifas por servicios aeroportuarios de aterrizaje para la Aviación General
Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
 
Factor de cobro
Vuelo
Nacional
Internacional
Por tonelada
$37.14
$83.53
 
Reglas de Aplicación
1.- Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2.- En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se cobrará la tarifa establecida en el inciso B de este Anexo por periodos de 30 minutos.
H. Tarifas del servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la aviación
general
Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la aviación general, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente:
 
Estancia en horas
Por tonelada y hora
Nacional
Internacional
Pesos
De 1 a 24
1.95
3.81
De 25 a 168
1.85
3.62
De 169 a 336
1.76
3.43
De 337 a 504
1.66
3.24
De 505 a 672
1.56
3.04
Más de 672
1.46
2.86
 
Reglas de aplicación
1. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de30 minutos.
2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en función de los decimales restantes.
2. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de
aguas azules
Se cobrará una tarifa semestral por metro cuadrado o fracción para el servicio de almacenamiento de residuos peligrosos en los aeropuertos pertenecientes al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México(inciso A).
Se cobrará una tarifa por un metro cúbico o fracción por el servicio de descarga y tratamiento de aguas azules, en los aeropuertos pertenecientes al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México que proporcionen este servicio (inciso B).
 
Factor de cobro
Tarifa
Pesos
Por metro cuadrado o fracción y 6 meses
A) 2,674.50
Por metro cúbico o fracción
B) 580.85
3. Tarifas del servicio de inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y/o manual, sistema de manejo de equipaje, tomógrafos y detectores de explosivos y/o sustancias prohibidas, para revisión del equipaje documentado, así como el personal calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
 
Factor de cobro
Tarifa
Pesos
Por pieza documentada
38.36
 
Reglas de aplicación
1. El cobro por el servicio de revisión de equipaje documentado se calculará con base en el total de piezas documentadas en la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan las piezas en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de acuerdo con el manifiesto de salida.
Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas para los
servicios aeroportuarios y complementarios
1. Para la aplicación de las tarifas internacionales por servicios aeroportuarios, con excepción de la Tarifa de Uso de Aeropuerto, el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para el aeropuerto administrado por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, en la publicación de información aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano o cualquier otro órgano que sea designado en su sustitución, con la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
3. El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que aterrice o despegue la aeronave, si este resulta más cercano a la hora de cierre del aeropuerto. El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquel se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto.
4. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de 2,128.99 pesos, por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos y aviación general.
Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario, se cobrarán de acuerdo con las tarifas vigentes del servicio de que se trate.
5. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de este, se cobrará una cuota por hora o fracción de 3,067.29 pesos, considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la notificación de cancelación de la solicitud de extensión de horario.
En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora o fracción establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
6. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
7. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este anexo, una tarifa de 0.00 pesos:
I. Cualquier dependencia del gobierno que realice funciones de seguridad nacional.
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
8. Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará el 50% de las tarifas.
En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de estas reglas de carácter general.
9. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con la ley en la materia.
10. Cualquier modificación a estas tarifas deberá autorizarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del órgano de gobierno del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, para su registro ante la Agencia Federal de Aviación Civil.
 
 
4. Tarifas de arrendamientos, hangares, derechos de acceso y servicios complementarios
 
Giro
Subgiro
Bien
Unidad.
de
medida
CME
CEN
CLQ
GYM
LTO
MAM
Líneas Aéreas
Módulo
Unidad
Mes
$7,98
3
$8,57
7
$7,983
$3,34
9
$6,71
5
$5,0
80
Líneas Aéreas
Módulo
Unidad
Día
$1,85
1
$1,98
9
$1,869
$976
$1,84
9
$1,5
29
Líneas Aéreas
Mostrador
Unidad
Mes
$4,10
1
$4,40
6
$4,101
$1,72
0
$3,40
7
$8,9
81
Líneas Aéreas
Mostrador
Unidad
Día
$948
$1,01
9
$980
$504
$977
$1,2
07
Líneas Aéreas
Oficinas
Administrativas
Local
m2
$900
$968
$900
$433
$830
$605
Líneas Aéreas
Bodegas y
Oficinas fuera
Edificio
Terminal
Local
m2
$151
$163
$151
$65
$125
$123
Líneas Aéreas
Terrenos para
Estacionamiento
Equipos de
Rampa
Terreno
m2
$77
$83
$77
$35
$71
$48
Líneas Aéreas
Módulos y
Equipo
Electrónicos
de
Autodocument
ación
Espacio
Equipo
$1,54
5
$1,66
0
$1,545
$621
$1,29
3
$929
Hangares y
Terrenos
Guarda de
Aeronaves
Propias
Hangar
m2
$55
$59
$55
$23
$47
$43
Hangares y
Terrenos
Guarda de
Aeronaves,
Taller
Aeronáutico y
Servicios
Precautorios
Hangar
m2
$61
$66
$61
$32
$50
$42
Hangares y
Terrenos
M.R.O.
Hangar
m2
$61
$66
$61
$28
$56
$44
Hangares y
Terrenos
Terrenos
Terreno
m2
$39
$45
$39
$18
$35
$38
Hangares y
Terrenos
Estacionamiento
de sus
Aeronaves
Platafo
rmas/H
elirram
pas
m2
$52
$57
$52
$29
$44
$39
Hangares y
Terrenos
Bodegas y
Oficinas fuera
Edificio
Terminal
Local
m2
$77
$83
$77
$35
$65
$110
Transportación
Terrestre
(Derecho de
Acceso a Zona
Federal)
Automóvil
Transp
orte
Unidad
$2,54
5
$2,92
6
$2,545
$1,06
3
$2,32
3
$3,3
49
Transportación
Terrestre
(Derecho de
Acceso a Zona
Federal)
Vagoneta
Transp
orte
Unidad
$4,02
2
$4,62
4
$4,022
$1,67
8
$3,48
3
$3,9
42
Transportación
Terrestre
(Derecho de
Acceso a Zona
Federal)
Microbús
Transp
orte
Unidad
$5,17
0
$5,94
4
$5,170
$2,15
6
$4,47
8
$4,2
18
Transportación
Terrestre
(Derecho de
Acceso a Zona
Federal)
Autobús
Transp
orte
Unidad
$10,3
36
$11,8
82
$10,3
36
$4,52
6
$8,95
5
$6,2
01
Transportación
Terrestre
(Derecho de
Acceso a Zona
Federal)
Venta de
Boletos
Mostra
dor
Unidad
$13,5
53
$1,06
2
$988
$415
$836
$739
Transportación
Terrestre
(Derecho de
Acceso a Zona
Federal)
Acceso
Esporádico
Acc. a
Zona
Federal
Evento
$734
$788
$734
$418
$624
$461
Servicios
Complementari
os
Acceso a Zona
Federal (1)
Exterior
Evento
$882
$1,01
4
$882
$592
$828
$1,6
19
1La tarifa hace referencia al acceso a la zona federal de los prestadores de servicios complementarios.
 
Reglas de aplicación
1. Las tarifas de arrendamientos, hangares, derechos de acceso y servicios complementarios, refieren a precios base que están relacionadas con las condiciones contractuales que GACM celebré con los usuarios de los aeropuertos que administra y se encuentran supeditadas a los dictámenes emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).
 
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2024.
Director Corporativo de Administración
Ing. Julio César Díaz Barriga Arnold
Rúbrica.
(R.- 557703)