ACUERDO por el que se reanudan actividades y se levanta la suspensión de plazos y términos de los actos y procedimientos administrativos que se encuentran substanciándose en la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla, con sede en Puebla, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías suspenderán las labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad;
Que las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, son unidades administrativas adscritas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de los artículos 2, inciso A, fracción XIX, 5, fracción X, 27 y 30 de su propio Reglamento Interior;
Que profesionistas y sindicatos tomaron las instalaciones que ocupa la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla con sede en Puebla de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Avenida 31 Poniente y/o Avenida Manuel Espinosa Iglesia No. 2904, Fraccionamiento El Vergel, en Puebla, Puebla, C.P. 72400, impidiendo el acceso e imposibilitando la realización de los trámites ordinarios y desahogo de procedimientos en la citada sede.
Que mediante ACUERDO publicado el 13 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, se determinó la suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla con sede en Puebla, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los del órgano administrativo desconcentrado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, de la misma dependencia, a partir del día veinte de junio de dos mil veinticuatro y se consideraron inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos a partir de dicha fecha y hasta que las condiciones permitan la reanudación de los mismos lo cual, se haría del conocimiento mediante diverso acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que las condiciones actuales son óptimas y oportunas para reanudar actividades y levantar la suspensión de plazos y términos de los actos y procedimientos administrativos que se encuentran substanciándose ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla con sede en Puebla de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los del órgano administrativo desconcentrado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, de la misma dependencia; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN ACTIVIDADES Y SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE ENCUENTRAN
SUBSTANCIÁNDOSE EN LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN PUEBLA,
CON SEDE EN PUEBLA, DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ÚNICO. - Se levanta la suspensión de plazos y términos de los actos y procedimientos administrativos que se encuentran substanciándose por la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla con sede en Puebla de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los del órgano administrativo desconcentrado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, de la misma dependencia, ubicada en Avenida 31 Poniente y/o Avenida Manuel Espinosa Iglesia No. 2904, Fraccionamiento El Vergel, en Puebla, Puebla, C.P. 72400.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.