Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán
Limitación de Responsabilidad Civil 10/2024
 
En cumplimiento al auto esta fecha, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en los autos del procedimiento de limitación de responsabilidad civil 10/2024, se realiza el siguiente extracto:
A cualquier interesado (presunto acreedor desconocido) que se considere con derecho sobre el fondo constituido en el sumario:
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en Mérida, Yucatán".
En el procedimiento civil antes indicado, se admitió la VÍA ESPECIAL MARÍTIMA en los términos planteados por la parte actora, con fundamento en el artículo 104 de la Constitución Federal; 1.1 y 2.1 inciso a) del Convenio Sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 304, 305, 306, 308, 309 y 311 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en la que solicitó se declare la existencia de su derecho a la limitación de responsabilidad civil.
Esto, con motivo del accidente marítimo acontecido el veintidós de julio de dos mil veintitrés en las inmediaciones del área denominada "Arrecife Madagascar" cerca de Puerto de Progreso, Yucatán, en el que se vio involucrado el buque de bandera Italiana, con número de registro doscientos veinticuatro (224) en puerto Palermo, Italia y número IMO (Organización Marítima Internacional) 9377470, con arqueo bruto de cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos toneladas (47,232).
Por ende, en esta propia data (diecisiete de octubre de dos mil veintitrés), se constituyó el fondo de limitación de responsabilidad, de conformidad en los artículos 311, inciso c), de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y 14 de su reglamento, con la Carta de Garantía de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro emitida por North of England P&I Designated Activity Company, a favor de Grimaldi Deep Sea, Sociedad por Acciones (S.p.A.), por la cantidad de diez millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y tres dólares americanos sin centavos (USD $10'444,293.00).
En atención a ello, este Juzgado Federal ordenó: I. suspender el pago de cualquier crédito imputable al fondo de limitación de responsabilidad; II. suspender todo embargo o mandamiento de ejecución dictado contra bienes propiedad de la parte actora, únicamente de los créditos imputables al referido fondo de limitación; y, III. Devolver de la fianza con número III-561374-RC, serie y folio DF346748, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés enterada por el promovente en el procedimiento administrativo PFPA/4.3/2C.27.3/0056/2023, pues dicho crédito se encuentra debidamente garantizado en el presente sumario, por lo que su reclamación se encuentra sujeta a las reglas especiales de éste.
En el entendido que se tuvo como presunta acreedora a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), con sede el a Ciudad de México.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 313 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, se ordenó publicar el presente extracto en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en esta ciudad, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles, con el fin de que cualquier interesado (presunto acreedor desconocido) que se considere con derecho sobre el fondo constituido, pueda presentar a examen su crédito o créditos dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación.
Con el apercibimiento que de no presentar su reclamación dentro del tiempo y forma, estarán impedidos para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación, en contra de Grimaldi Deep Sea, Sociedad por Acciones (S.p.A.).
Además, se hizo constar que, con fundamento en el artículo 315 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, de existir un procedimiento diverso (hasta el momento desconocido), en el que se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el acto considerado como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar a este juzgado copia certificada de dicha resolución, la cual será reconocida por este Juzgado de Distrito en los términos en que fue pronunciada dicha sentencia.
 
Atentamente
 
Mérida, Yucatán; diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Yucatán
Diego Jezreel Nieto Bianchi
Firma Electrónica.
(R.- 557796)