Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Séptimo Civil por Audiencias
Distrito Judicial Morelos
DECRETO DE CANCELACIÓN
En el expediente número 304/2024, relativo al procedimiento especial mercantil, promovido por ALEJANDRO FERNANDO GONZÁLEZ PACHECO en contra de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], existe una resolución que en su parte conducente resuelve:
"<Sentencia Declarativa>
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
VISTOS los autos para resolver en definitiva el Procedimiento Especial Mercantil, promovido por [ALEJANDRO FERNANDO GONZÁLEZ PACHECO], por sus propios derechos, en contra de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], radicado con elnúmero de expediente [304/2024] del índice del Juzgado Séptimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos y,"...
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO Y FUNDADO ESTE TRIBUNAL
RESUELVE:
PRIMERO. Ha procedido la Vía Ordinaria Mercantil.
SEGUNDO. La parte actora, acreditó la existencia de la Acción número [000613], Serie "A", Clase I, representativa del capital mínimo fijo de dicho club, a favor de [RAÚL ENRIQUE HORCASITAS CANO], emitida por [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, quien lo endosó en propiedad a favor de [ALEJANDRO FERNANDO GONZÁLEZ PACHECO], el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con un valor nominal de [$5,000.00 M.N. (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional)].
TERCERO. En consecuencia, se declara la cancelación provisional del instrumento descrito en el resolutivo que antecede, para que una vez transcurrido el plazo de 60 (sesenta) días que establece la ley, pase a ser definitiva la misma o se decida sobre las oposiciones, que en su caso se interpongan, se prevenga al Presidente y Secretario del Consejo de Administración de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], para que en su oportunidad, otorgue a [ALEJANDRO FERNANDO GONZÁLEZ PACHECO], un duplicado del título en cuestión.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones, se ordena, tomando en cuenta el contenido del presente fallo, mandar publicar una vez en el Diario Oficialde la Federación, un extracto del decreto de cancelación y reposición del título nominativo motivo del presente asunto.
N O T I F I Q U E S E:
Así, definitivamente lo resolvió y firma la Licenciada AZUCENA DEL ROCÍO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Jueza Provisional Séptimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial, Licenciada ANGÉLICA MARÍA VEGA ANCHONDO, con quien actúa. Doy fe.
Chihuahua, Chihuahua a 25 de septiembre del año 2024.
La Secretaria Judicial
Licenciada Adriana Sarai Espinoza Ríos
Rúbrica.
(R.- 558293)