Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Petróleos Mexicanos
Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos,
Empresa Productiva del Estado
Área de Responsabilidades
Expediente R.A.089/2024
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
PETROPERFORACIONES MEXICANAS HERGUT, S.A. DE C.V.
Por conducto de su representante legal
En fecha 17 de abril de 2024, la Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, dictó un Acuerdo en el expediente R.A.089/2024, a través del cual ordenó el inicio del procedimiento previsto en el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en contra de la empresa PETROPERFORACIONES MEXICANAS HERGUT, S.A. DE C.V.; y en virtud de que se ignora su domicilio, con fundamento en los artículos 118, 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1 y 71 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 309 fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 38 fracción III, numerales del 1 al 9, 16, 17, 18 y último párrafo de esa fracción, del Reglamento Interior de la Secretada de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública dado a conocer en el mismo medio de difusión el 04 de septiembre de 2023; por este medio se le emplaza para que a las 13:00 horas (PM) del DÉCIMO TERCER día hábil, contado a partir del día siguiente al de la publicación del tercero y último edicto en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, comparezca ante esta Titularidad del Área de Responsabilidades, ubicada en Avenida Marina Nacional número 329, piso 19 de la Torre Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, Colonia Verónica Anzures, C.P. 11300 Alcaldía Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México, a efecto de que declare respecto a los hechos relacionados con las presuntas faltas administrativas calificadas como graves, que consisten en que: "(...)1.- Petroperforaciones Mexicanas Hergut, S.A. de C.V., en su calidad de empresa adjudicada en el procedimiento de contratación por Invitación Restringida Electrónica Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio del Procedimiento de Contratación número PEP-IR-AGCSEYP-100-94315-2022-1, cuyo objeto fue: "Arrendamiento de equipos de perforación terrestre con capacidad mínima de 1´500,000 libras, 300 HP para realizar operaciones de perforación y terminación de pozos de Exploración", presuntamente incurrió en la falta administrativa grave contemplada en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al utilizar documentación falsa, toda vez que el día treinta de mayo de dos mil veintidós, el C. ..., Representante Legal de la empresa Petroperforaciones Mexicanas Hergut, S.A. de C.V. presentó en la Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación de Petróleos Mexicanos documentación falsa consistente en la Carta de Crédito Stand by No. 80013426.59, de fecha 30 de mayo de 2022, presuntamente expedida por C. ..., personal SR de la Institución Bancaria BBVA BANCOMER, S.A. (foja 338 y 338 reverso) con el propósito de cumplir con uno de los requisitos (garantizar el cumplimiento del contrato) en el procedimiento administrativo de contratación arriba referido con el fin de formalizar el contrato No. 641002805 para beneficiar a su representada (...)", tal y como se detalla ampliamente en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha 12 de abril de 2024, remitido por el Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones con el oficio URPM-AQDI-1242-2024. En consecuencia, se hace de su conocimiento que debe comparecer a través de quien acredite tener la representación legal, a rendir su declaración, por escrito o verbalmente, en relación con los hechos irregulares anteriores, que en forma presuntiva se le atribuyen, y a ofrecer las pruebas que estime necesarias en su defensa; que tiene derecho a no declarar contra sí misma, ni a declararse responsable de la falta; que goza del principio de presunción de inocencia; que tiene derecho de defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor le será nombrado un defensor de oficio; que debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún de carácter personal se realizarán por estrados; asimismo, se le informa que en las oficinas de esta Área de Responsabilidades está a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del Acuerdo de Admisión de dicho Informe, así como de todas las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, que sirven de base para el inicio del procedimiento en su contra, y que puede recogerlos en días hábiles, a partir de la primera publicación. en el horario de las 09:00 a las 14:00 horas y de las 16:00 a 18:00 horas; finalmente, que el día de la audiencia, la persona por conducto de la cual comparezca a deducir sus derechos deberá acreditar tener facultades suficientes de representación, exhibiendo para ello, el original o copia certificada del documento idóneo respectivo, así como presentar una identificación oficial con fotografía vigente, apercibida que, de no hacerlo, se llevará a cabo el desahogo de la audiencia sin la comparecencia de la presunta responsable.
 
 
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2024.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Lilia Alejandra Martínez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 557711)