Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Séptima Sala Regional Metropolitana
Expediente: 10069/24-17-07-6
Actor: Medex Publi Outdoor, S.A. de C.V.
"EDICTO"
TERCERO CON UN DERECHO INCOMPATIBLE CON LA PRETENSION DEL DEMANDANTE MEDEX PUBLI OUTDOOR, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 10069/24-17-07-6, promovido por Miguel Ángel Fin Barajas, en su carácter de representante legal de MEDEX PUBLI OUTDOOR, S.A. DE C.V., en el cual se demanda en términos del artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo la nulidad de la resolución contenida en el oficio 500-72-04-01-01-2024-14226 de fecha 13 de marzo de 2024, emitida por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2", con sede en la Ciudad de México de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $4´836,601.69 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, recargos y multas y la cantidad de $5´034,388.13, por conceptorenta gravable base del reparto de utilidades relativo al ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y de conformidad con el resolutivo primero de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica el 10% a la renta gravable determinada, se dictó un acuerdo el 12 de septiembre de 2024, en el que a fin de corroborar que efectivamente no existe tercero con derecho incompatible con la pretensión de la demandante (como lo señala el actor), se ordenó notificar por edictos al representante legal de la mayoría de los trabajadores de la empresa MEDEX PUBLI OUTDOOR, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 18, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente al momento de la presentación de la demanda de nulidad que diera origen al presente juicio, en el Diario Oficial de la Federación y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto ordenado, para que se apersone al juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda, apercibiéndole que en caso de ser omiso, se procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Finalmente, se hace de su conocimiento que las instalaciones de esta Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentran ubicadas en: Avenida Insurgentes Sur, Número 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Ciudad de México a de 12 de septiembre de 2024.
El Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Séptima Sala Regional Metropolitana de este Tribunal
Miguel Toledo Jimeno
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Cristina Carolina Rosales Zárate
Rúbrica.
(R.- 558585)