Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Cuarto Civil de Proceso Escrito
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
EDICTO
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO.
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por JAIMES SORIANO YENNIFER en contra de C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,, expediente 688/2024, el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de esta Ciudad, dictó auto de fecha dos de agosto, del año dos mil veinticuatro, que en su parte conducente dice: Ciudad de México, a dos de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, en sus términos se tiene por desahogada la prevención decretada en auto de fecha uno de julio de dos mil veinticuatro. En esas condiciones, en nueva cuenta con el escrito inicial presentado en Oficialía de Partes Común de este tribunal, el día veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, mismo que se acuerda: Téngase por presentada a: YENNIFER JAIMES SORIANO, por su propio derecho, demandando en la vía ORDINARIA CIVIL (INMATRICULACION JUDICIAL), del predio que refiere, con fundamento en los artículos 122 fracción III, 255 y 256 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 3047 del Código Civil, se admite la demanda en la vía y forma propuesta, por lo tanto proceda la Secretaría de Acuerdos a elaborar el edicto a que se refiere el primer precepto legal invocado, debiendo de publicarse por una sola vez en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EN LA GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN BOLETÍN REGISTRAL,Y EN EL PERIÓDICO "DIARIO DE MÉXICO", por otra parte deberá la parte actora, fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble materia de la inmatriculación, con los requisitos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, el cual deberá permanecer durante todo el juicio, hecho que sea todo lo anterior, córrase traslado con las copias de la demanda exhibidas debidamente selladas, cotejadas y rubricadas, de C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MARCO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, AL DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y A LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, para que produzcan su contestación dentro del término de QUINCE DÍAS, y manifiesten si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, y exprese si el predio es o no de propiedad federal, apercibidas que de no hacerlo se tendrán por presuntivamente confesados los hechos propios que se dejen de contestar; asimismo, para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, apercibida que de no hacerlo así, todas las notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán por medio de Boletín Judicial. Por señalado como domicilio procesal el que se indica para oír y recibir notificaciones; por lo que súrtanle esta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal por medio de Boletín Judicial, y en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del mismo Código en consulta, por autorizados a los Licenciados en Derecho JAIME PIÑON VALDIVIA, RAÚL SERVIN RAMÍREZ, Y HÉCTOR MÁRQUEZ TAPÍA, cuyos números de sus cédulas profesionales se apuntan, quienes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho en la primera diligencia en que intervengan exhibiendo su cédula o en su caso, señalar la fecha de su registro en el libro de este juzgado o en la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el apercibimiento que de no exhibirse la cédula o de no existir tal registro, perderá las facultades a que se refiere el precitado numeral en perjuicio de su autorizante, y únicamente quedaran como autorizados para oír y recibir notificaciones e imponerse de los propios autos.- Proceda el Oficial Judicial del turno elaborar el edicto correspondiente, y las cédulas de notificación correspondientes, y túrnense a la Secretaria Actuaria adscrita a este juzgado para su debida diligenciación.-
Por último, se previene a la parte actora para que exhiba tres juegos más de copias simples para correr traslado AL DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y A LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, apercibida que de no hacerlo las mismas se expedirán a su costa. Para los efectos de ley procedentes, se transcribe la parte conducente del Acuerdo Plenario 12-28/2018, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día veintiocho de junio de dos mil dieciocho, en donde se determinó lo siguiente: "Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133,Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, en esta Ciudad, Código Postal 06500, con teléfono5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercantil@tsjcdmx.gob.mx." En cumplimiento al Acuerdo Plenario V-15/2008, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal notificado mediante la circular 45/2008 con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción l, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad, se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya el asunto, y transcurran noventa días contados a partir de la notificación de la resolución que así lo establezca, se procederá a la destrucción del expediente, plazo dentro del cual las mismas partes deberán acudir a este juzgado para que se les haga la devolución de sus documentos exhibidos en juicio. En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo 15-37/2019 emitido por el Consejo de la Judicatura de la ciudad de México en sesión ordinaria celebrada el quince de octubre de dos mil diecinueve se hace del conocimiento de las partes, que sin perjuicio de las acciones que actualmente se llevan a cabo por cuanto hace a los expedientes susceptibles a ser destruidos, en específico en aquellos asuntos en los cuales la parte enjuiciada se constituya en rebeldía, la destrucción de expediente una vez concluido en su totalidad se procederá previa la digitalización correspondiente. Por otra parte, se requiere a las y los justiciables y a sus representantes para que proporcionen y autoricen que las notificaciones personales pueden realizarse por cualquier medio de comunicación o vía electrónica. Para ello, deberán señalar los números telefónicos, correos electrónicos o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS) y aplicaciones de mensajería móvil (WhatsApp, Messenger, Telegram, entre otras), lo anterior, en cumplimiento al punto 17 del Acuerdo 05-19/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.- En cumplimiento al acuerdo plenario número 06-08-2022 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, se hace constar que todas las actuaciones del presente expediente, han sido digitalizadas y obran en expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales.-NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Interino Vigésimo Cuarto de lo Civil de proceso escrito de la Ciudad de México, Licenciado Miguel Ángel Velázquez Méndez, quien actúa legalmente ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado Omar García Reyes, quien autoriza y da fe. DOY FE.
publicarse por una sola vez en el diario oficial de la federación, en el boletín judicial, en la gaceta oficialdel departamento del distrito federal hoy ciudad de México sección boletín registral, y en el periódico "diariode México
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2024.
El C. Secretario de Acuerdos "B"
Lic. Omar García Reyes
Rúbrica.
(R.- 558918)