ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental
Considerando
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Que es necesario realizar las reformas al Manual de Contabilidad Gubernamental para que la información financiera sea congruente con la normatividad emitida por el CONAC y cumpla con los objetivos de la LGCG.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental en el "Capítulo III Plan de Cuentas", para derogar el apartado "CONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS", así como reformar los apartados: "ASPECTOS GENERALES" en su último párrafo; la denominación del apartado "DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS" para quedar como "LISTA DE CUENTAS Y SUS DEFINICIONES"; se modifican las definiciones en los géneros: 1 Activo, 2 Pasivo, 3 Hacienda Pública/Patrimonio, 4 Ingresos y Otros Beneficios y 5 Gastos y Otras Pérdidas; en los grupos: 1.1 Activo Circulante, 1.2 Activo no Circulante, 2.1 Pasivo Circulante, 2.2 Pasivo no Circulante, 3.1 Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido, 3.2 Hacienda Pública/Patrimonio Generado; en los rubros: 1.2.6 Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes, 3.2.1 Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) y 3.2.5 Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores, y en las cuentas: 1.2.6.1 Depreciación Acumulada de Bienes Inmuebles, 1.2.6.2 Depreciación Acumulada de Infraestructura, 1.2.6.3 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles, 1.2.6.5 Amortización Acumulada de Activos Intangibles, 3.2.5.1 Cambios en Políticas Contables, 3.2.5.2 Cambios por Errores Contables, 5.5.1.3 Depreciación de Bienes Inmuebles, 5.5.1.4 Depreciación de Infraestructura, 5.5.1.5 Depreciación de Bienes Muebles y 5.5.1.7 Amortización de Activos Intangibles, y se adiciona la cuenta 3.2.5.3 Cambios en Estimaciones Contables. Del Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas, se reforman los instructivos: 1.2.6.1 Depreciación Acumulada de Bienes Inmuebles, 1.2.6.2 Depreciación Acumulada de Infraestructura, 1.2.6.3 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles, 1.2.6.5 Amortización Acumulada de Activos Intangibles, 3.2.1 Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro), 3.2.2 Resultados de Ejercicios Anteriores, 3.2.5.1 Cambios en Políticas Contables, 3.2.5.2 Cambios por Errores Contables, 5.5.1.3 Depreciación de Bienes Inmuebles, 5.5.1.4 Depreciación de Infraestructura, 5.5.1.5 Depreciación de Bienes Muebles y 5.5.1.7 Amortización de Activos Intangibles y se adiciona el instructivo 3.2.5.3 Cambios en Estimaciones Contables, para quedar como sigue:
Manual de Contabilidad Gubernamental
...
Capítulo III
Plan de Cuentas
Índice
-      Aspectos Generales
-      Base de Codificación
-      Estructura del Plan de Cuentas
-      Lista de Cuentas y sus Definiciones
-      Relación Contable/Presupuestaria
Aspectos Generales
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El 9 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el documento "Plan de Cuentas", el cual fue integrado en el Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado el 22 de noviembre de 2010. En dicho Manual se adicionaron, entre otras, las definiciones de cuentas a cuarto nivel.
Base de Codificación
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Estructura del Plan de Cuentas
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Lista de Cuentas y sus Definiciones
1 ACTIVO: Es un recurso actualmente controlado por el ente público como consecuencia de un suceso pasado.
1.1 ACTIVO CIRCULANTE: Es un recurso que se espera realizar o se mantiene para vender, consumir o negociar, o bien se trate de efectivo u otro medio equivalente al efectivo, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación.
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1.2 ACTIVO NO CIRCULANTE: Son todos los demás activos que no puedan ser clasificados como circulantes, cuya realización o disponibilidad se considera en un plazo mayor a doce meses.
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1.2.6 Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes: Representa el monto de las depreciaciones, deterioro y amortizaciones de bienes e intangibles del ejercicio en curso y de ejercicios fiscales anteriores.
1.2.6.1 Depreciación Acumulada de Bienes Inmuebles: Representa el monto de la depreciación de bienes inmuebles del ejercicio en curso y de ejercicios fiscales anteriores.
1.2.6.2 Depreciación Acumulada de Infraestructura: Representa el monto de la depreciación de infraestructura del ejercicio en curso y de ejercicios fiscales anteriores.
1.2.6.3 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles: Representa el monto de la depreciación de bienes muebles del ejercicio en curso y de ejercicios fiscales anteriores.
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1.2.6.5 Amortización Acumulada de Activos Intangibles: Representa el monto de la amortización de activos intangibles del ejercicio en curso y de ejercicios fiscales anteriores.
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2 PASIVO: Es una obligación presente de un ente público que da lugar a una salida de recursos que surge de un suceso pasado.
2.1 PASIVO CIRCULANTE: Es una obligación que debe liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha de presentación, o cuando el ente público no tenga un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros, o cuando lo mantiene principalmente con el propósito de negociarlo.
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2.2 PASIVO NO CIRCULANTE: Son todos los demás pasivos que no puedan ser clasificados como circulantes, cuyo vencimiento será posterior a doce meses.
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3 HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO: Son los activos netos que se entienden como la porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos; en otras palabras, son derechos e inversiones que tiene un ente público menos sus deudas; por lo tanto, el reconocimiento y valuación que se tenga de los activos y los pasivos repercutirá en la misma proporción en el valor de la hacienda pública/patrimonio.
3.1 HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO: Representa las aportaciones, con fines permanentes, del sector privado, público y externo que incrementan la Hacienda Pública/Patrimonio del ente público, así como los efectos identificables y cuantificables que le afecten.
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3.2 HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO GENERADO: Representa la acumulación de resultados de la gestión de ejercicios anteriores, incluyendo las aplicadas a reservas, resultados del ejercicio en operación y los eventos identificables y cuantificables que le afectan.
3.2.1 Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro): Es la diferencia entre ingresos y gastos presentados en el Estado de Actividades.
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3.2.5 Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores: Representan la afectación por concepto de cambios en Estimaciones, Políticas o Errores Contables.
3.2.5.1 Cambios en Políticas Contables: Representa la afectación cuando se modifica de una base contable a otra; un cambio en el reconocimiento o valuación de un evento dentro de la aplicación de un mismo método contable, o cuando se aplica por primera vez una política de revaluación de activos.
3.2.5.2 Cambios por Errores Contables: Representa las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de un ente público, en el periodo actual o en ejercicios anteriores, derivado de la no aplicación de las políticas, errores aritméticos o la inadvertencia o mala interpretación de hechos.
3.2.5.3 Cambios en Estimaciones Contables: Representan el ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de su situación actual, así como de los beneficios y obligaciones futuros asociados.
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4 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS: Son aumentos en la situación financiera neta del ente público, distintos de los incrementos relacionados con las aportaciones patrimoniales o de capital que modifican la Hacienda Pública/Patrimonio del ente público.
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5 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS: Son disminuciones de la situación financiera neta del ente público, distintas de la Recuperación de Capital o Patrimonio Invertido que afectan la Hacienda Pública/Patrimonio del ente público.
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5.5.1.3 Depreciación de Bienes Inmuebles: Monto del gasto por depreciación que corresponde aplicar, por concepto de disminución del valor derivado del uso de los bienes inmuebles del ente público.
5.5.1.4 Depreciación de Infraestructura: Monto del gasto por depreciación que corresponde aplicar, por concepto de disminución del valor derivado del uso de infraestructura del ente público.
5.5.1.5 Depreciación de Bienes Muebles: Monto del gasto por depreciación que corresponde aplicar, por concepto de disminución del valor derivado del uso u obsolescencia de bienes muebles del ente público.
...
5.5.1.7 Amortización de Activos Intangibles: Monto del gasto por amortización que corresponde aplicar, por concepto de la disminución del valor acordado de activos intangibles del ente público.
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Relación Contable/Presupuestaria
...
Capítulo IV
Instructivos de Manejo de Cuentas
...
Índice
...
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
1.2.6.1
...
...
...
...
CUENTA
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
 
...
1
...
2
Al cierre de libros por el saldo acreedor de la cuenta.
2
...
SU SALDO REPRESENTA
El monto de la depreciación de bienes inmuebles del ejercicio en curso y de ejercicios fiscales anteriores.
OBSERVACIONES
...
 
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
1.2.6.2
...
...
...
...
CUENTA
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
 
...
1
...
2
...
2
...
SU SALDO REPRESENTA
El monto de la depreciación de infraestructura del ejercicio en curso y de ejercicios fiscales anteriores.
OBSERVACIONES
...
 
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
1.2.6.3
...
...
...
...
CUENTA
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
...
1
...
2
...
2
...
SU SALDO REPRESENTA
El monto de la depreciación de bienes muebles del ejercicio en curso y de ejercicios fiscales anteriores.
OBSERVACIONES
...
 
...
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
1.2.6.5
...
...
...
...
CUENTA
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
 
...
1
...
2
...
2
...
SU SALDO REPRESENTA
El monto de la amortización de activos intangibles del ejercicio en curso y de ejercicios fiscales anteriores.
OBSERVACIONES
...
 
...
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
3.2.1
...
...
...
...
RUBRO
Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro)
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
...
1
...
2
Por el traspaso del saldo acreedor de esta cuenta al inicio del ejercicio a la cuenta 3.2.2 Resultados de Ejercicios Anteriores.
2
...
3
...
3
Por el traspaso del saldo deudor de esta cuenta al inicio del ejercicio a la cuenta 3.2.2 Resultados de Ejercicios Anteriores.
4
...
4
...
 
 
5
...
SU SALDO REPRESENTA
La diferencia entre los ingresos y gastos presentados en el Estado de Actividades.
OBSERVACIONES
...
 
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
3.2.2
...
...
...
Deudora/Acreedora
RUBRO
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
...
1
...
2
Por el traspaso del saldo deudor al inicio del ejercicio de la cuenta 3.2.1 Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro).
2
Por el traspaso del saldo acreedor al inicio del ejercicio de la cuenta 3.2.1 Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro).
3
...
3
...
4
...
4
...
5
...
5
...
6
...
 
 
7
...
 
 
8
...
 
 
SU SALDO REPRESENTA
...
 
OBSERVACIONES
...
 
...
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
3.2.5.1
...
...
...
Deudora/Acreedora
CUENTA
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
A la apertura de libros por el saldo deudor del ejercicio inmediato anterior.
1
A la apertura de libros por el saldo acreedor del ejercicio inmediato anterior.
2
Por el importe deudor que resulte del registro de las operaciones derivadas por Cambios en Políticas Contables.
2
Por el importe acreedor que resulte del registro de las operaciones derivadas por Cambios en Políticas Contables.
3
Al cierre del ejercicio, por el saldo acreedor de esta cuenta.
3
Al cierre del ejercicio, por el saldo deudor de esta cuenta.
SU SALDO REPRESENTA
La afectación cuando se modifica de una base contable a otra; un cambio en el reconocimiento o valuación de un evento dentro de la aplicación de un mismo método contable, o cuando se aplica por primera vez una política de revaluación de activos.
OBSERVACIONES
...
 
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
3.2.5.2
...
...
...
Deudora/Acreedora
CUENTA
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
A la apertura de libros por el saldo deudor del
ejercicio inmediato anterior.
1
A la apertura de libros por el saldo acreedor
del ejercicio inmediato anterior.
2
Por el importe deudor que resulte del registro
de las operaciones para la corrección de
Estados Financieros.
2
Por el importe acreedor que resulte del registro
de las operaciones para la corrección de
Estados Financieros.
3
Al cierre del ejercicio por el saldo acreedor de
esta cuenta.
3
Al cierre del ejercicio por el saldo deudor de
esta cuenta.
SU SALDO REPRESENTA
Las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de un ente público en el periodo actual o en ejercicios anteriores, derivado de la no aplicación de las políticas, errores aritméticos o la inadvertencia o mala interpretación de hechos.
OBSERVACIONES
...
 
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
3.2.5.3
Hacienda Pública/ Patrimonio
Hacienda Pública/
Patrimonio
Generado
Rectificaciones de Resultados
de Ejercicios Anteriores
Deudora/Acreedora
CUENTA
Cambios en Estimaciones Contables
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
A la apertura de libros por el saldo deudor del ejercicio inmediato anterior.
1
A la apertura de libros por el saldo acreedor del ejercicio inmediato anterior.
2
Por el importe deudor que resulte del registro de las operaciones por cambios en estimaciones contables para la corrección de Estados Financieros.
2
Por el importe acreedor que resulte del registro de las operaciones por cambios en estimaciones contables para la corrección de Estados Financieros.
3
Al cierre del ejercicio por el saldo acreedor de esta cuenta.
3
Al cierre del ejercicio por el saldo deudor de esta cuenta.
SU SALDO REPRESENTA
El ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de su situación actual, así como de los beneficios y obligaciones futuros asociados.
OBSERVACIONES
Auxiliar por subcuenta.
 
...
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
5.5.1.3
...
...
...
...
CUENTA
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
...
1
...
SU SALDO REPRESENTA
El monto del gasto por depreciación que corresponde aplicar, por concepto de disminución del valor derivado del uso de los bienes inmuebles del ente público.
OBSERVACIONES
 
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
5.5.1.4
...
...
...
...
CUENTA
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
...
1
...
SU SALDO REPRESENTA
El monto del gasto por depreciación que corresponde aplicar, por concepto de disminución del valor derivado del uso de infraestructura del ente público.
OBSERVACIONES
 
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
5.5.1.5
...
...
...
...
CUENTA
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
...
1
...
SU SALDO REPRESENTA
El monto del gasto por depreciación que corresponde aplicar, por concepto de disminución del valor derivado del uso u obsolescencia de bienes muebles del ente público.
OBSERVACIONES
 
...
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
5.5.1.7
...
...
...
...
CUENTA
...
 
 
No.
CARGO
No.
ABONO
1
...
1
...
SU SALDO REPRESENTA
El monto del gasto por amortización que corresponde aplicar, por concepto de la disminución del valor acordado de activos intangibles del ente público.
OBSERVACIONES
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su aplicación será obligatoria a partir del 1o. de enero de 2025.
SEGUNDO. La modificación del rubro 3.2.1 Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro), se entenderá hecha también para el Estado de Actividades, Estado de Situación Financiera, Estado de Variaciones en la Hacienda Pública y el Estado de Cambios en la Situación Financiera, en los que dicho cambio se verá reflejado con posterioridad, por lo que los entes públicos deberán realizar lo conducente en la emisión de sus estados financieros a partir de la aplicación obligatoria del presente acuerdo.
TERCERO. Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, segundo párrafo, de la LGCG, deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. En términos del artículo 15 de la LGCG, el Secretario Técnico llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día 04 de diciembre del año dos mil veinticuatro, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 fracción IV y 23 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y regla 20 de las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 17 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera sesión celebrada, en primera convocatoria, el 26 de noviembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica.