CIRCULAR OICE/CAPUFE/TAR/7/2024, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Ingeniería Diseño Construcción y Urbanización Lacego, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSP. 10/2024.

CIRCULAR OICE/CAPUFE/TAR/7/2024
CIRCULAR OICE/CAPUFE/TAR/7/2024, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las Entidades Federativas y sus Municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral INGENIERÍA DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN LACEGO, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 3, 57, fracción I y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 18, 26, 37, fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3, fracción XV, 7, inciso E, fracción V, subinciso c), 8, 9, fracción III, inciso b), 93, fracción III, 98, fracción III y 101, fracción IV, inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en vinculación con el artículo 1 del "Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público", en relación con el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas",; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente número PSP. 10/2024, relacionado con el expediente de investigación INV0009/2024, mediante el cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral INGENIERÍA DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN LACEGO, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace del conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de (3) TRES MESES.
En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona moral INGENIERÍA DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN LACEGO, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría de la Función Pública el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la responsable INGENIERÍA DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN LACEGO, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las Entidades Federativas, los Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, interesadas deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos a 26 de noviembre de 2024.- La Titular del Área de Responsabilidades, Lcda. Fabiola Bello Durán.- Rúbrica.