ACUERDO por el que se suprimen Oficinas Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 606 de la Ley Federal del Trabajo vigente en relación con el régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 1, 2 y 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo(1), aplicable en términos del régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, cuando las necesidades del trabajo y del capital lo requieran, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;
Que el artículo 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que el artículo 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que es facultad indelegable del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que en cumplimiento del Transitorio Décimo Sexto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Mayo de 2019, se presentó ante el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un "Plan de Trabajo para la Conclusión de los Asuntos en Trámite y la Ejecución Eficaz de los laudos, así como para el cierre de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje", en el cual se determinó que en base al análisis de cargas de trabajo, se determinaría el cierre paulatino y gradual de las Juntas Especiales que la conforman;
Que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 9 de su Reglamento Interior, tiene la facultad de proponer al titular del ramo la instalación de Oficinas Auxiliares como unidades de apoyo de las Juntas Especiales ubicadas en lugares distintos al de la residencia de las Juntas en funciones, cuyas atribuciones se encuentran depositadas en el artículo 41 del mismo ordenamiento.
Que mediante comunicado conjunto 101/2022 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, informaron que a partir de enero de 2023, entre otras, entrarían en funcionamiento las Oficinas Auxiliares en: Cananea, Sonora; Hidalgo del Parral, Chihuahua; Durango, Durango y Ciudad del Carmen, Campeche, con la finalidad de desahogar todo el trámite procesal de la fase de instrucción.
Que el 6 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se suprimieron y determinaron competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y se crearon las Oficinas Auxiliares de la Junta Especial Número 50 de Querétaro, Querétaro, para operar en la ciudad de Aguascalientes, estado de Aguascalientes; de la Junta Especial Número 59 de Tijuana, Baja California, para operar en la ciudad de Ensenada, estado de Baja California; de la Junta Especial Número 22 de Xalapa, Veracruz, para operar en la ciudad de Orizaba, estado de Veracruz y de la Junta Especial Número 21 de Mérida, Yucatán, para operar en la ciudad de Cancún, estado de Quintana Roo, con la finalidad de desahogar todo el trámite procesal de la fase de instrucción, respecto de los asuntos que se encontraban en trámite, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Que al haber realizado el análisis de las cargas de trabajo actuales que soportan las Oficinas Auxiliares y de la reducción en el número de expedientes tramitados en las mismas, se advierte que las correspondientes a Cananea, Sonora; Hidalgo del Parral, Chihuahua; Durango, Durango; Ciudad del Carmen, Campeche; Ensenada, Baja California; Orizaba, Veracruz y Cancún, Quintana Roo, son susceptibles de ser suprimidas;
Que derivado de la reforma en materia laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2019, a fin de continuar con el proceso de cierre definitivo de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, resulta necesario suprimir las Oficinas Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se indican.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN OFICINAS AUXILIARES DE LA JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se suprimen las Oficinas Auxiliares con residencia en Cananea, Sonora; Hidalgo del Parral, Chihuahua; Durango, Durango; Ciudad del Carmen, Campeche; Ensenada, Baja California; Orizaba, Veracruz y Cancún, Quintana Roo.
SEGUNDO.- Los asuntos atendidos por las Oficinas Auxiliares mencionadas continuarán su trámite ante las Juntas Especiales siguientes:
1.     Oficina Auxiliar de Cananea, Sonora, continuará el trámite en la Junta Especial Número 23 con residencia en Hermosillo, Sonora.
2.     Oficina Auxiliar de Hidalgo del Parral, Chihuahua, continuará el trámite en la Junta Especial Número 26 con residencia en Chihuahua, Chihuahua.
3.     Oficina Auxiliar de Durango, Durango, continuará el trámite ante la Junta Especial Número 25, con residencia en Saltillo, Coahuila.
4.     Oficina Auxiliar de Ciudad del Carmen, Campeche, continuará el trámite en la Junta Especial Número 48 con residencia en Campeche, Campeche.
5.     Oficina Auxiliar de Ensenada, Baja California, continuará el trámite de los asuntos en la Junta Especial Número 59 con residencia en Tijuana, Baja California.
6.     Oficina Auxiliar de Orizaba, Veracruz, continuará con el trámite de los asuntos en la Junta Especial Número 22 con residencia en Jalapa, Veracruz.
7.     Oficina Auxiliar de Cancún, Quintana Roo, continuará el trámite en la Junta Especial Número 21 con residencia en Mérida, Yucatán.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
 
1     Reformas publicadas antes del 1 de mayo de 2019.