ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los Juzgados de Distrito ante el propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES DE LAS MAGISTRATURAS DE CIRCUITO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ANTE EL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. Las coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito, han representado para el Consejo de la Judicatura Federal un fuerte apoyo para conocer, de primera mano, las problemáticas y asuntos de interés de las y los juzgadores;
CUARTO. Derivado de las necesidades de impartición de justicia y de la implementación de diversas reformas legales, el Consejo de la Judicatura Federal en los últimos años ha creado nuevos órganos jurisdiccionales o ha modificado la especialización de otros que ya se encontraban en funciones, como son los tribunales colegiados de apelación, los tribunales laborales federales, juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, entre otros, por lo que resultó necesario actualizar las denominaciones de las coordinaciones de magistradas o magistrados de Circuito y de juezas o jueces de Distrito actualmente existentes, así como la creación de nuevas coordinaciones; utilizar un lenguaje neutro e incluyente no sexista y procurar cumplir en cada Circuito, de ser posible, con el principio de paridad de género en la elección de las personas juzgadoras que funjan como coordinadoras;
QUINTO. En el mes de noviembre de 2023, iniciaron funciones el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, así como el Segundo Tribunal Federal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes; por lo que resulta necesario mantener actualizadas las coordinaciones de las personas titulares atendiendo al dinamismo del inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales en los diversos Circuitos judiciales;
SEXTO. El 1 de agosto de 2024, iniciaron funciones dos nuevos Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales, uno en Acapulco, Guerrero, y otro en Cancún, Quintana Roo;
SÉPTIMO. El 1 de septiembre de 2024, cambió la materia y denominación de los juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México por juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México;
OCTAVO. El 2 de septiembre de 2024, iniciaron funciones los juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco con su nueva materia y denominación;
NOVENO. El 16 de septiembre de 2024, inició funciones el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos; y
DÉCIMO. A partir del 1 de octubre de 2024, los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca cambiaron de materia y denominación por juzgados de Distrito en Materia Penal, en la misma residencia. Así como los juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales con residencia en Toluca cambiaron su especialidad por Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, en la misma sede.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 1, fracciones I a IV, X, XXI, XXVII y XXX del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los Juzgados de Distrito ante el propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I. Primer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito por cada una de las siguientes materias: Administrativa, Civil, Penal y de Trabajo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de apelación por cada una de las siguientes materias: Penal; y, Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito por cada una de las siguientes materias: Penal; Administrativa; Civil; de Trabajo; Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones pertenecientes al Centro Nacional de Justicia; Ejecución de Penas; Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; Concursos Mercantiles; y Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las personas titulares de los Centros de Justicia Penal Federal con residencia en los reclusorios Norte, Oriente y Sur. Una coordinación de las personas juzgadoras del Tribunal Laboral Federal en asuntos colectivos. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales. (total 21)
II. Segundo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito por cada una de las siguientes materias: Civil, Penal y de Trabajo en Toluca. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de apelación en Toluca. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Naucalpan. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en Nezahualcóyotl. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, así como del juzgado en materia Mercantil, todos en Toluca. Una coordinación de las personas titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en Toluca. Una coordinación de las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya de Juárez. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Naucalpan. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Nezahualcóyotl, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales por cada una de las siguientes ciudades: Toluca y Naucalpan. (total 13)
III. Tercer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Zapopan por cada una de las siguientes materias: Penal, Administrativa, Civil y de Trabajo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de apelación en la ciudad de Zapopan. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Materia Penal en Puente Grande, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Zapopan por cada una de las siguientes materias: Administrativa, Civil, y de Trabajo. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Materia Mercantil en la ciudad de Zapopan. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en la ciudad de Zapopan. (total 11)
IV. Cuarto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Monterrey por cada una de las siguientes materias: Administrativa, Civil y de Trabajo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Materia Penal, incluido el tribunal colegiado de apelación en Monterrey. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Monterrey, por cada una de las siguientes materias: Administrativa y Penal. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en materia Civil y de Trabajo, así como del juzgado en Materia Mercantil Federal, todos en Monterrey. Una coordinación de las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Cadereyta. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Monterrey. (total 9)
V. a IX. ...
X. Décimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Villahermosa. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Coatzacoalcos. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Villahermosa, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal en la ciudad de Villahermosa. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal, así como del juzgado en Materia Mercantil Federal, todos en la ciudad de Coatzacoalcos. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales por cada una de las siguientes ciudades: Villahermosa y Coatzacoalcos. (total 7)
XI. a XX. ...
XXI. Vigésimo Primer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Chilpancingo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Acapulco. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Acapulco, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Chilpancingo. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Iguala. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Acapulco. (total 6)
XXII. a XXVI. ...
XXVII. Vigésimo Séptimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Cancún. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Cancún, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Chetumal. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Cancún. (total 4)
XXVIII. a XXIX. ...
XXX. Trigésimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Aguascalientes. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Aguascalientes, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Aguascalientes. (total 3)
XXXI. a XXXII. ...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Para las nuevas coordinaciones, las personas juzgadoras designarán a la persona coordinadora y a su suplente durante el mes de diciembre de 2024 e iniciarán funciones a partir del primer día hábil de enero de 2025.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito ante el propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 20 de noviembre de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.