ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2361/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
CG/Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
CPEUM/Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Decreto: | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. |
INE / Instituto: | Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
PEEPJF 2024-2025: | Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. |
RIINE: | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
I. Aprobación del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto y sus modificaciones:
a) Mediante Acuerdo INE/CG184/2014 del 7 de octubre de 2014, este Consejo General aprobó la expedición del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto.
b) Posteriormente, mediante acuerdo INE/CG1000/2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, el Consejo General aprobó la primera modificación al referido reglamento, por la que se incluyó la participación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes con registro local en las sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto.
c) Mediante Acuerdo INE/CG661/2016, de fecha 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el Reglamento de Elecciones del INE y a su vez, derogó el apartado XI "De la Sesión de Cómputo Distrital" del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales; a fin de dar certeza, seguridad jurídica y para evitar una doble reglamentación del tema de Cómputos de Elecciones Federales, con la aprobación y entrada en vigor de dicho Reglamento.
d) Mediante Acuerdo INE/CG393/2017, de fecha 5 de septiembre de 2017, se reformaron el Reglamento de Sesiones del CG del INE y el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del INE; respecto a este ordenamiento, entre las reformas y adiciones realizadas destacan la modificación al cómputo de plazos a fin de armonizarlos con los procesos federales; se detallaron las atribuciones de la secretaría de los consejos y, la implementación del correo electrónico como medio oficial de notificación, así como la necesidad de que los integrantes de los Consejos Locales y Distritales, y en particular los partidos políticos, señalen un domicilio en la cabecera de distrito o en la capital de la entidad, así como también se efectuaron reformas relacionadas con la reformulación de proyectos.
II. Decreto de Reforma del Poder Judicial de la Federación. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Reforma del Poder Judicial, entre las modificaciones destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, el cual entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. De los cuales es importante destacar lo que prevé el artículo 96, párrafo 1, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; Octavo, párrafo primero; Décimo Primero y Décimo Segundo, que señalan:
"Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
II. Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
III. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
[...]
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
[...]"
"Transitorios
[...]
Segundo. El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos del presente artículo.
[...]
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
[...]
La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.
El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025
[...]
Octavo.- El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.
[...]
Décimo Primero.- Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Décimo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."
(Lo resaltado es propio)
III. Modificaciones al Reglamento de Sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria el CG del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG2239/2024, mediante el que se realizaron modificaciones y adiciones al Reglamento de Sesiones del Consejo General con el propósito de armonizar sus disposiciones con lo establecido en la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, entre la que destaca lo siguiente:
"Artículo 4.
Integración del Consejo
(...)
Exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaria o Secretario Ejecutivo, con derecho de voz.
(...)"
IV. Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre del 2024, mediante acuerdo INE/CG2240/2024, el CG emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025 en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales, el cual en su punto de acuerdo CUARTO, ordenó lo siguiente:
"CUARTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y de la Dirección Jurídica, elaboren el Proyecto de Acuerdo en el que se propongan las modificaciones al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, con el fin de posteriormente ser aprobado por el Consejo General, lo anterior con el propósito de armonizar sus disposiciones con las modificaciones al Reglamento de Sesiones del Consejo General aprobadas el 19 de septiembre de 2024, adecuándolas al ámbito de competencia respectivo."
V. Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la resolución en los expedientes citados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; en consecuencia determinó que el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha ejecutoria.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para reformar y adicionar el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos a), r) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y 42, numeral 1 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, así como lo ordenado en el punto de acuerdo CUARTO del diverso acuerdo INE/CG2240/2024; así como por lo resuelto en el expediente SUP- AG-632/2024, en cuyo párrafo 114, literalmente concluyó:
114. En consecuencia, todas las autoridades involucradas directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del poder ejecutivo o judicial), deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios del INE. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, en relación con los diversos 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la citada Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género, además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Por su parte, de conformidad con el artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), e), f) y g) de la LGIPE señala que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4. Naturaleza jurídica del Consejo General. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE, así como el diverso 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, establecen, que el CG es un órgano central del Instituto y superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Integración del Consejo General. El artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, establece que el Consejo General se integra por una Presidencia, diez consejerías electorales, consejerías del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaría Ejecutiva.
6. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, incisos a), r) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x), del RIINE, el CG tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
Asimismo, de conformidad con el artículo 42, numeral 1 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del INE, dicho órgano colegiado podrá reformar el contenido del referido Reglamento cuando se requiera derivado del funcionamiento de los Consejos Locales o Distritales, o cuando se susciten reformas a la legislación electoral que implique modificaciones al citado instrumento.
Tercero. Motivación que sustenta la determinación.
7. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y control, para el adecuado desarrollo de sus funciones, como lo es este Consejo General.
En este contexto, derivado de la Reforma Constitucional realizada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del presente año, cuya vigencia inició el día siguiente de su publicación, a través del cual se modificaron los mecanismos para la ocupación de cargos y la integración del Poder Judicial de la Federación y ante la inminente replica de este mismo modelo en las entidades federativas, es importante destacar lo siguiente:
a) Que el artículo Segundo Transitorio, párrafo quinto, del ya referido Decreto establece que el Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
b) Que el mismo párrafo quinto de la citada disposición transitoria, establece que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante el CG, no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el referido Proceso.
c) Que el artículo Octavo Transitorio, párrafo primero, del Decreto, prevé que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan, a efecto de dar cumplimiento al mismo.
La misma disposición transitoria señala que, entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral, en todo lo que no se contraponga al Decreto.
d) Que el artículo Décimo Primero Transitorio dispone que, para la interpretación y aplicación del Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
e) Que el artículo Décimo Segundo Transitorio, ordena la derogación de todas aquellas disposiciones que se opongan al Decreto.
f) Que, por su parte, el penúltimo párrafo del artículo 96 Constitucional, modificado con el referido Decreto, prevé -en lo conducente- que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
8. Que la sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, determinó lo siguiente:
"75. En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del senado, INE y otras autoridades competentes, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre.
79. Lo anterior, para efectos de que ninguna autoridad, poder u órgano del estado puedan emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación
84. (...) resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular.
(...)
95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables."
Con base en lo anterior, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral resolvió vincular al INE a continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo señalado.
9. Ahora bien, respecto a las Entidades Federativas, el artículo 61, numerales 1, inciso c) y 2 de la LGIPE señala que la delegación con la que cuente el Instituto se integrará, entre otros, por el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el PEF, mismos que tendrán su sede en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México y en cada una de las capitales de los Estados.
Conforme a lo señalado por el artículo 65, numeral 1 de la misma LGIPE, los consejos locales se integrarán con una consejera o consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f) de dicha Ley, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeras y Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto.
Por su parte el artículo 76, numeral 1 de la LGIPE, prevé que la integración de los Consejos Distritales, se da con una consejera o consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo distrital; seis Consejeras o Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto.
10. A partir de lo señalado, cabe resaltar que, si bien, los artículos 65, numerales 1 y 4 y 76, numerales 1 y 4 de la LGIPE, disponen en los Consejos Locales y Distritales la participación de las representaciones de los partidos políticos nacionales con derecho a voz, pero sin voto; no sucede lo mismo respecto de la elección de quienes integrarán el Poder Judicial de la Federación, atendiendo la excepción señalada en el párrafo quinto del Segundo Transitorio del Decreto y considerando lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 96 Constitucional.
Que, como puede advertirse, existe una aparente contradicción entre lo dispuesto en el artículo 41 Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, con el artículo Segundo Transitorio, párrafo quinto, del Decreto; toda vez que el primero señala que al CG concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos, sin embargo, la disposición transitoria establece que no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el Proceso Electoral Extraordinario.
Atendiendo a lo anterior, se considera pertinente reformar al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del INE, toda vez que el Decreto que reforma al Poder Judicial de la Federación establece que las y los representantes de los partidos políticos no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso, con el objeto de precisar que en las sesiones de los citados Consejos, relacionadas con los procesos electorales para la elección de cargos del Poder Judicial, únicamente podrán participar las presidencias, las secretarías y las consejerías electorales de los respectivos consejos, con la concurrencia de las vocalías de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las Juntas Local y Distritales en sus respectivos ámbitos de competencia.
En ese sentido, es necesario que se deje de forma clara en la norma la exclusión de la intervención de las representaciones de partidos políticos en las sesiones de los Consejos Locales y Distritales en las que se traten asuntos relacionados con los procesos electivos para los cargos del Poder Judicial de la Federación.
En virtud de lo anterior, este CG estima necesario modificar las disposiciones que regulan las sesiones de los Consejos Locales y Distritales del INE, a efecto de precisar su funcionamiento en el caso de los procesos electivos para cargos del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de generar certeza y seguridad jurídica a todas las personas que los integran, así como armonizar su contenido con las reformas aprobadas al Reglamento de Sesiones del propio Consejo General el 19 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2239/2024, en términos de lo ordenado en el Punto CUARTO del acuerdo INE/CG2240/2024.
Aunado a lo anterior, es importante precisar que el 23 de septiembre de 2024, el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG2242/2024, aprobó la creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, la cual, dentro de sus objetivos específicos cuenta con la atribución de someter a consideración de dicho Órgano Superior de Dirección, cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025.
De tal manera, que es la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, la instancia facultada para conocer previo a su aprobación por parte del Consejo General el presente asunto, al ser un acto totalmente vinculado a la debida implementación del Proceso Electoral Extraordinario en curso.
En atención a los antecedentes y considerandos expresados resulta procedente que el CG, conforme a sus atribuciones, emita los siguientes:
ACUERDOS
Primero. Se reforman los artículos 3, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o); 4, numerales 1, 2, 3 y 4; 5, numerales 1, 2 y 3, incisos a) y d); 5 Bis, numeral 1, incisos a y d); 6, numeral 1; 7, numeral 1, incisos b), c), g), h), k), l), m), ñ, o), p), q), r), s) y t); 8, numeral 1, incisos c) y e); 9, numerales 1, incisos c) y e), y 2; 10, numeral 1, incisos b), c), f), g), h), j), n) y ñ); 11 numerales 1, incisos a) y b), 2 y 3; 12, numerales 1, 2, 3 y 4; 13, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 16; 14, numerales 1, 2, 3 y 4; 15, numerales 2, 4 y 5; 16, numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10; 17, numerales 1, 2, 3, 4; 18, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 19, numeral 1; 20, numerales 1 y 2; 21, numerales 1, inciso e), 2 y 3; 22, párrafo primero, numerales 1, 2 y 3; 23, numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7; 24; numerales 1, 2, 3, incisos a) y b), 4; 25, numerales 1, 3, 4, 5; 26, numeral 1; 27, numerales 2 y 3; 28, numerales 1 y 2; y 42, numeral 2; y se adiciona: un numeral 5 al artículo 4; un segundo párrafo al artículo 6; un numeral 3 al artículo 9; un inciso d) al numeral 1 del artículo 11; un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 12 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, para quedar en los siguientes términos:
I. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Artículo 3.
Glosario
1. Se entenderá por:
a) Candidatura independiente: Persona ciudadana que obtenga por parte de la autoridad electoral estatal o nacional el Acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establecen las leyes respectivas;
b) Consejerías Electorales: Las personas Consejeras de los Consejos Locales o Distritales, según corresponda;
c) Consejo: Los Consejos Locales o Distritales, respectivos;
d) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e) Grupo de Trabajo: El integrado por orden de la Presidencia del Consejo Distrital para realizar el recuento de votos respecto de una elección determinada.
f) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
g) Integrantes del Consejo: Presidencia, Secretaría del Consejo, Consejerías Electorales y las personas representantes de los partidos políticos y, en su caso, personas representantes de las candidaturas independientes;
h) Ley Electoral: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
i) OPL: Organismo Público Local;
j) Presidencia: La persona Consejera que preside el Consejo Local o Distrital correspondiente;
k) Reglamento: El Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales;
l) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
m) Representantes: Las personas representantes de los partidos políticos nacionales acreditadas ante los Consejos Locales o Distritales;
n) Representantes de las candidaturas independientes: Las personas representantes de las candidaturas independientes registradas ante el Consejo o autoridad correspondiente;
ñ) Representantes locales: Las personas Representantes de los partidos políticos estatales con registro local, y
o) Secretaría: La persona que actúa como Secretaria del Consejo Local o Distrital respectivo.
Artículo 4.
Integración
1. Los Consejos Locales y Distritales se integrarán, en términos del artículo 65, párrafos 1 y 2 y 76, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral, por la Presidencia designada por el Consejo General, seis Consejerías Electorales, las personas representantes de los Partidos Políticos y la Secretaría del Consejo.
2. Los Consejos Locales y Distritales también se integrarán con las personas representantes de las candidaturas independientes acreditadas ante la autoridad nacional o, en su caso, la local.
3. Las personas titulares de las vocalías de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local y Distrital respectiva, concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto.
4. Asimismo, los partidos políticos estatales o las candidaturas independientes con registro local podrán solicitar la participación de sus representantes ante los Consejos Locales y Distritales, en las elecciones locales, cuando el Instituto organice el Proceso Electoral Local o alguna de sus etapas. Para tal efecto, deberán presentar la documentación emitida por el OPL en la que los acredite como personas facultadas para tal efecto.
5. Exclusivamente en las sesiones que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, no podrán formar parte del Consejo las personas representantes de los partidos políticos.
Artículo 5.
De las personas aspirantes y candidaturas independientes
1. Las personas aspirantes a candidaturas independientes podrán nombrar una persona representante para asistir a las sesiones del Consejo, sin derecho a voz ni voto, en términos de lo establecido en el artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
2. Las candidaturas independientes que hayan obtenido su registro podrán nombrar una persona representante para asistir a las sesiones del Consejo Local o Distrital respectivo. La acreditación de personas representantes ante el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley Electoral.
3. Las personas representantes de las candidaturas registradas contarán, como mínimo, con los derechos siguientes:
a) Ser convocadas a las sesiones con las formalidades y documentación correspondiente.
(...)
d) Ser formalmente notificadas de los Acuerdos emitidos, con la documentación correspondiente.
Artículo 5 Bis.
De los nombramientos de las personas representantes de los partidos políticos estatales o de las candidaturas independientes con registro local
1. Los partidos políticos con registro local podrán nombrar, respecto de la participación del Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales estatales, una persona representante propietaria y una suplente, para asistir a las sesiones del Consejo Local o Distrital respectivo. Igual derecho asiste a las candidaturas independientes locales, en el ámbito de la elección en que contienden. En caso de sustitución deberá informarse por escrito con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión y contarán, como mínimo, con los derechos siguientes:
a) Ser convocadas a las sesiones con las formalidades y documentación correspondiente;
(...)
d) Ser formalmente notificadas de los acuerdos emitidos, con la documentación correspondiente.
Artículo 6.
Cómputo de plazos
1. Para efectos del presente Reglamento, todos los días y horas se considerarán hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. Esta disposición será aplicable durante Procesos Electorales Federales Ordinarios y Extraordinarios, así como en todo proceso electoral local en que el Instituto participe en alguna de sus etapas.
Durante los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación todos los días y horas también serán hábiles.
II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS
Artículo 7.
Atribuciones de la Presidencia
1. La Presidencia tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
b) Convocar a las personas integrantes del Consejo y conducir las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales;
c) Tomar la protesta cuando se integre una nueva persona en el Consejo;
(...)
g) Consultar a las personas integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;
h) Ordenar a la Secretaría que someta a votación los Proyectos de Acuerdo y Resoluciones del Consejo;
(...)
k) Rendir los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de las personas integrantes del Consejo, así como aquellos que considere pertinentes;
l) Solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;
m) Solicitar a la Secretaría retirar asuntos agendados en el orden del día, previo a que se instale la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento, tratándose de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su presentación para una sesión posterior;
(...)
ñ) Someter a consideración del Consejo la ampliación del tiempo de duración de la sesión, señalado en el artículo 11, párrafo 2 de este Reglamento;
o) Ordenar a la Secretaría que expida las certificaciones que soliciten los partidos políticos, candidaturas independientes, ciudadanía y autoridades competentes, en el ámbito de su competencia;
p) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, ciudadanía y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Distritales;
q) Salvaguardar los paquetes electorales desde su recepción en la sede del Consejo Distrital, durante la sesión de cómputos y hasta la conclusión del Proceso Electoral;
r) Informar de manera inmediata a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, sobre la realización del recuento total de votos respecto de una elección determinada;
s) Ordenar la creación de Grupos de Trabajo; y
t) Las demás que le otorgue la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento.
Artículo 8.
Atribuciones de las Consejerías Electorales
1. Las Consejerías tendrán las siguientes atribuciones:
(...)
c) Solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de algún asunto en el orden del día;
(...)
e) Integrar los Grupos de Trabajo que determine la Presidencia; y
(...)
Artículo 9.
Atribuciones de las personas representantes
1. Las personas representantes tendrán las siguientes atribuciones:
(...)
c) Solicitar a la Secretaría del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día;
(...)
e) Integrar los Grupos de Trabajo que determine la Presidencia; y
(...)
2. Las personas representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes con registro local tendrán las atribuciones señaladas en este artículo, únicamente por lo que hace a las actividades vinculadas a los Procesos Electorales Locales señaladas en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral, o que por el ejercicio de las facultades especiales de asunción o atracción ejerza el Instituto.
3. Las personas representantes no podrán ejercer ninguna de las atribuciones señaladas en el presente artículo cuando las sesiones del Consejo sean convocadas para tratar asuntos relacionados con los procesos para la renovación de cargos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 10.
Atribuciones de la Secretaría
1. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
(...)
b) Entregar con toda oportunidad a las personas integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, recabando los acuses de recibo correspondientes;
c) Verificar la asistencia de las personas integrantes del Consejo y llevar el registro de ella;
(...)
f) Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Consejo. El acta será elaborada con base en la grabación del audio de la sesión correspondiente, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por las personas integrantes del Consejo;
g) Dar cuenta de los escritos presentados al Consejo;
h) Tomar las votaciones de las personas integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;
(...)
j) Firmar, junto con la Presidencia, todos los Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo;
(...)
n) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, candidaturas independientes, ciudadanía y autoridades competentes, haciéndolo del conocimiento de la Presidencia del Consejo, en el ámbito de su competencia;
ñ) Las demás que le otorgue la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo o su Presidencia.
III. DE LOS TIPOS DE SESIONES, SU DURACIÓN Y LUGAR
Artículo 11.
Tipos de sesiones
1. Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias, especiales, y extraordinarias para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación. Podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de herramientas tecnológicas de forma virtual o en modalidad híbrida:
a) Son ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con la Ley Electoral en forma mensual desde la instalación del Consejo, hasta la conclusión de cada Proceso Electoral. No existirá la obligación de sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez al mes en los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación.
b) Son extraordinarias aquellas convocadas por la Presidencia cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de las Consejerías Electorales o de las personas representantes.
(...)
d) Son extraordinarias para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, aquéllas convocadas por la Presidencia cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de las Consejerías Electorales. La convocatoria se realizará con las reglas establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 12 de este Reglamento.
Duración de las sesiones
2. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas, salvo en los casos en que el Consejo se declare en sesión permanente. No obstante, el Consejo podrá decidir sin debate, al concluir el punto respectivo, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de las personas integrantes con voto. En su caso, después de cada tres horas de prolongada la sesión, al concluir el punto respectivo, el Consejo podrá decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento.
Aquellas sesiones que sean suspendidas serán citadas para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, sin perjuicio de que el propio Consejo acuerde otro plazo para su reanudación.
Sesión permanente
3. El Consejo se declarará en sesión permanente en los casos previstos por la Ley Electoral y cuando así lo estime pertinente. En las sesiones permanentes no operará el límite de tiempo máximo de duración de ocho horas, pero la Presidencia, previa consulta con el Consejo, podrá declarar los recesos que fueren necesarios.
(...)
IV. DE LA CONVOCATORIADE LAS SESIONES
Artículo 12.
Convocatoria a sesión ordinaria o especial
1. Para la celebración de las sesiones ordinarias o especiales del Consejo, la Presidencia deberá convocar por escrito y por medios electrónicos y haciendo uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a cada una de las personas integrantes del Consejo por lo menos con seis días previos a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.
Convocatoria a sesión extraordinaria
2. Se convocará a sesión extraordinaria cuando la Presidencia lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de las Consejerías Electorales o de las personas Representantes, conjunta o indistintamente. Será conjunta cuando la petición se formule por la mayoría de las Consejerías y personas representantes. La solicitud realizada de forma indistinta será aquella que efectúe la mayoría de las Consejerías o personas representantes.
En los casos de las sesiones que se celebren para desahogar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, la solicitud para la celebración de una sesión solamente podrá realizarse a petición de la mayoría de las Consejerías Electorales.
3. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que la Presidencia considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria la convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todas las personas integrantes del Consejo. Esta disposición también se aplicará para las sesiones extraordinarias urgentes que resulten necesarias para los procesos electorales para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación.
Notificación de la convocatoria
4. Las personas integrantes del Consejo deberán designar un domicilio para las notificaciones dentro de la cabecera de distrito o la capital de la entidad, según corresponda y, proporcionarán un correo electrónico.
La notificación de la convocatoria se realizará en el correo electrónico proporcionado y en el domicilio señalado y, adicionalmente, se publicará en los estrados. En caso de no designar un domicilio dentro de la cabecera del distrito o de la entidad, pese al requerimiento de la Presidencia del Consejo, las subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, así como por correo electrónico.
Artículo 13.
Convocatoria
1. La convocatoria a sesión deberá contener la fecha, hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria, extraordinaria o especial, así como el orden del día formulado por la Secretaría. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, para que las personas integrantes del Consejo cuenten con información suficiente y oportuna.
2. Los documentos y anexos se distribuirán, preferentemente, en medios digitales, no obstante podrán distribuirse, en medio electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por escrito se proporcione a la Secretaría, o en su caso, mediante el Sistema de Firma Electrónica que para tal efecto se instrumente; excepto cuando ello sea materialmente imposible, o bien, cuando la entrega sea solicitada en forma impresa, previa y expresamente mediante escrito dirigido a la Secretaría, por alguna de las personas integrantes que hayan de recibirlos.
Orden del día
3. Los puntos del orden del día se enlistarán conforme se presenten a la Secretaría, quien ordenará los que estén vinculados, antes de someterlo a la aprobación del Consejo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 1 del presente Reglamento.
4. Con el objeto de que la convocatoria y el orden del día puedan ser difundidos a las personas integrantes del Consejo, con todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, las diversas áreas y órganos del Instituto involucradas deberán remitirlos a la Secretaría, por lo menos con dos días de anticipación a la expedición de la convocatoria.
5. Los asuntos del proyecto del orden del día deberán identificar al órgano o persona integrante de donde provengan.
Disponibilidad de la documentación relacionada
6. Sólo en aquellos casos en que, derivado de los altos volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se pondrán a disposición de las personas integrantes del Consejo a partir de la fecha de emisión de la convocatoria, con el propósito de que puedan ser consultados en el local del Consejo respectivo, mismo que se señalará en la propia convocatoria.
En los supuestos de proyectos de resoluciones y acuerdos que guarden relación con procesos electorales de personas juzgadoras, dicha documentación no será circulada ni puesta a disposición de las personas representantes de partidos políticos y candidaturas independientes.
Inclusión de asuntos al orden del día
7. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquier persona integrante del Consejo podrá solicitar a la Secretaría la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de la sesión, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. La Secretaría estará obligada a incorporar dichos asuntos en el proyecto del orden del día, con la mención de la instancia o del nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, la Secretaría remitirá a las personas integrantes del Consejo un nuevo proyecto que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios para su discusión, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al proyecto del orden del día de la sesión de que se trate.
8. Recibida la convocatoria a una sesión extraordinaria, la Presidencia, cualquier Consejería o persona representante podrá solicitar a la Secretaría la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. La Secretaría estará obligada a incorporar dichos asuntos, con la mención de la instancia o del nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, la Secretaría hará del conocimiento de las personas integrantes del Consejo el nuevo proyecto del orden del día que contenga los asuntos a tratar, y antes de iniciar la sesión entregará los documentos necesarios para su discusión. La atribución a que se refiere este párrafo, no podrán ejercerla las personas representantes de los partidos políticos, en el caso de aquellas sesiones que sean convocadas para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación.
(...)
Retirar asuntos del orden del día previo a la instalación de la sesión
10. La Presidencia, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, podrá solicitar a la Secretaría que se retire alguno de los asuntos agendados que hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y presentación en una sesión posterior y no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General o del Consejo Local o Distrital, respectivo.
11. Las Consejerías Electorales, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, en su carácter de Presidente o Presidenta de alguna Comisión o Comité del Consejo, podrán solicitar por escrito a la Presidencia que se retire alguno de los asuntos que ellos mismos hayan solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con temas que impacten en el ámbito de competencia de la Comisión o Comité, y que por su naturaleza no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General o del Consejo Local o Distrital, respectivo, y se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis para su presentación en una sesión posterior.
12. Las personas representantes podrán solicitar dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, que se retiren los asuntos que, en su caso, ellos hayan solicitado su inclusión.
13. La Presidencia, recibido el escrito de solicitud de retirar alguno de los asuntos agendados en el orden del día, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, instruirá a la Secretaría se circule el escrito de solicitud y justificación formulada, junto con un nuevo orden del día en el que se retire el asunto solicitado.
14. La Secretaría, recibida la solicitud que le remita la Presidencia de retirar un asunto del orden del día, deberá circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se retire el asunto, adjuntando el escrito de justificación respectivo.
(...)
Asuntos generales
16. Únicamente en las sesiones ordinarias, cualquier persona integrante del Consejo podrá solicitar la discusión en "Asuntos generales" de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que el Consejo acuerde que son de obvia y urgente Resolución. La Presidencia consultará al Consejo inmediatamente después de la aprobación del proyecto del orden del día y al agotarse la discusión del último punto, si existen "Asuntos Generales", solicitando en ese segundo momento se indique el tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, la Secretaría dé cuenta de ellos al Consejo. La Presidencia someterá dichas solicitudes a la aprobación del Consejo para que éste decida, sin debate, sobre su discusión.
V. DE LA INSTALACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA SESIÓN
Artículo 14.
Instalación de la sesión
1. El día fijado para la sesión se reunirán en el lugar destinado para tal efecto y tomarán lugar en la mesa las personas integrantes del Consejo que corresponda, es decir, la Presidencia, las Consejerías, la Secretaría y las personas representantes, en su caso.
Además, concurrirán a la sesión las y los titulares de las vocalías del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas, según corresponda.
La Presidencia declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal por parte de la Secretaría.
Quórum
2. Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de las personas integrantes, entre los que deberán estar la Presidencia y cuando menos tres de las Consejerías. La Presidencia será suplida en sus ausencias momentáneas por la Consejería que esta designe. En los casos de las sesiones que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el quórum se integrará por la mayoría de las personas integrantes, entre quienes deberá estar la Presidencia y cuando menos tres de las Consejerías, sin que puedan integrarse al Consejo las personas representantes de los partidos políticos.
3. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con las personas integrantes del Consejo que asistan, entre los que deberá estar la Presidencia o Secretaría. La Secretaría informará por escrito sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este párrafo.
4. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta, alguna o algunas de las personas integrantes del Consejo, y con ello no se alcanzare el quórum legal para continuar con la misma, la Presidencia, previa instrucción a la Secretaría para verificar esta situación, deberá suspenderla y citar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin perjuicio de que el propio Consejo decida otro plazo para su continuación.
La Secretaría informará por escrito sobre la reanudación de la sesión a que se refiere este párrafo.
Artículo 15.
Publicidad y orden de las sesiones
(...)
2. En las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la palabra la Presidencia, las Consejerías, la Secretaría, las personas representantes de los partidos y las personas representantes de las candidaturas independientes. La única excepción a lo anterior será en los casos de las sesiones que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, en donde sólo podrán estar presentes y hacer uso de la palabra la Presidencia, las Consejerías Electorales, y la Secretaría.
Las y los titulares de las vocalías de Registro Federal de Electores, de Organización Electoral, así como de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán participar en términos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 18 del presente Reglamento.
Las personas integrantes del Consejo al hacer uso de la palabra deberán de conducirse en todo momento con respeto y tolerancia hacia las demás personas integrantes.
(...)
4. Para garantizar el orden, las Presidencias podrán tomar cualquiera de las siguientes medidas:
(...)
5. La Presidencia podrá suspender la sesión por grave alteración del orden en el lugar destinado para tal efecto, en tal caso deberán reanudarse antes de veinticuatro horas, salvo que la Presidencia decida otro plazo para su continuación.
Artículo 16.
Aprobación del orden del día
(...)
2. El Consejo, a solicitud de alguna de sus personas integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos agendados. En tal caso, la persona integrante del Consejo que proponga la modificación deberá especificar puntualmente el nuevo orden en que quedarán listados los asuntos.
3. La Presidencia, las Consejerías Electorales y las personas representantes podrán solicitar -cuando se ponga a consideración el orden del día- que se retire algún punto agendado, siempre y cuando sean ellas quienes hayan solicitado su inclusión, conforme a lo previsto en los párrafos 10, 11 y 12 del artículo 13 del presente Reglamento; para tal efecto deberán exponer las consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven su petición, a fin de que, sin entrar al debate de fondo del asunto, el Consejo resuelva sobre su exclusión. En todos los casos se deberá considerar que no implique el incumplimiento de disposiciones normativas y que por su naturaleza se garantice la adecuada toma de decisiones para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.
Votación del orden del día
4. En el caso de que no existan planteamientos respecto al orden del día, la Presidencia solicitará a la Secretaría que, en votación económica, lo someta a su aprobación.
5. Las modificaciones al orden del día que se presenten por parte de alguna persona integrante del Consejo deberán someterse a votación. En el supuesto de que no exista coincidencia sobre las propuestas formuladas, sin entrar al debate de fondo del asunto, en primer término, el orden del día se someterá a votación en lo general respecto de los asuntos en los que hay consenso, y en segundo lugar se procederá a una votación particular respecto de cada propuesta que se formule.
Dispensa de lectura de documentos
6. Aprobado el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Consejo podrá decidir sin debate y a petición de alguna persona integrante, proceder a su lectura en forma completa o parcial, para mejor ilustrar sus argumentaciones.
Posponer la discusión de asuntos agendados en el orden del día aprobado
7. Cualquier persona integrante del Consejo podrá solicitar a la Presidencia previo a iniciar su análisis y discusión, que se posponga algún asunto agendado en el orden del día aprobado, siempre y cuando formule las consideraciones que funden y motiven su propuesta a fin de que el Consejo resuelva sobre la petición.
(...)
Observaciones, sugerencias o propuestas
9. Las personas integrantes del Consejo que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de Acuerdo o Resolución del propio órgano de dirección, deberán presentarlas por escrito a la Secretaría, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones, sugerencias o propuestas verbales o escritas.
10. Cuando en el transcurso de la sesión se presenten propuestas, cuya complejidad hace imposible su redacción inmediata, la Presidencia adoptará las medidas pertinentes para efectuar el engrose correspondiente en términos del artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 17.
Uso de la palabra
1. Las personas integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de la Presidencia.
Conducción provisional de las sesiones por una Consejería
2. En caso de que la Presidencia se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, designará a una Consejería para que le auxilie en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Inasistencia o ausencia definitiva de la Presidencia a la sesión
3. En el supuesto de que la Presidencia no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a una de las Consejerías presentes para que la presida y ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.
Ausencias de la Secretaría a la sesión
4. En caso de ausencia de la Secretaría a la sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguna de las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto, que al efecto designe el Consejo para esa sesión, a propuesta de la Presidencia.
Artículo 18.
Mecanismo para la discusión en las sesiones
(...)
Forma de discusión de los asuntos en la primera ronda
En la discusión de cada punto del orden del día, la Presidencia concederá el uso de la palabra a las personas integrantes del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para el asunto en particular. Las personas integrantes del Consejo podrán intervenir en el orden en que lo soliciten por una sola vez en esta ronda. Las personas oradoras podrán hacer uso de la palabra por diez minutos como máximo. En todo caso, la Presidencia o la persona integrante del Consejo que proponga el punto, tendrá preferencia de iniciar la primera ronda si así lo solicita.
Forma de discusión de los asuntos en la segunda ronda
2. Después de haber intervenido todas las personas oradoras que así desearon hacerlo en la primera ronda, la Presidencia preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. Bastará que una sola persona integrante del Consejo pida la palabra para que la segunda ronda se lleve a cabo. En la segunda ronda las personas oradoras participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos.
Forma de discusión de los asuntos en la tercera ronda
3. Después de haber intervenido todas las personas oradoras que así desearon hacerlo en la segunda ronda, la Presidencia preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una tercera ronda de debates. Bastará que una sola persona integrante del Consejo pida la palabra para que la tercera ronda se lleve a cabo. En la tercera ronda las personas oradoras participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de dos minutos.
Intervención en el debate de la Secretaría
4. La Secretaría podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, en el orden en que se inscribiere en la lista de personas oradoras. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior, no es obstáculo para que, en el transcurso del debate, la Presidencia o alguna de las Consejerías soliciten que informe o aclare alguna cuestión.
Intervención en el debate de las y los titulares de las vocalías del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica
5. Las y los titulares de las vocalías del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán, sin tomar parte en las deliberaciones, hacer uso de la palabra para rendir informes o ilustrar al Consejo acerca de la materia de su responsabilidad. Sus intervenciones no excederán el tiempo establecido a las personas oradoras para su primera ronda, sin perjuicio de que el Consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención hasta agotar definitivamente el punto.
(...)
Artículo 19.
Prohibición de diálogos y alusiones personales
1. En el curso de las deliberaciones, las personas integrantes del Consejo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otra persona integrante del Consejo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto, la Presidencia podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarle a que se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 20.
Prohibición de interrumpir a las personas oradoras
1. Las personas oradoras no podrán ser interrumpidas, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en los artículos 21 y 22 de este Reglamento o por la intervención de la Presidencia para conminarle a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento.
Desvío del asunto en debate por parte de la persona oradora
2. Si la persona oradora se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de las personas integrantes del Consejo, la Presidencia le advertirá. Si la persona oradora es reiterativa en su conducta, la Presidencia deberá hacerle una segunda advertencia y, en caso de persistir en dicha conducta, le podrá retirar el uso de la palabra.
VI. DE LAS MOCIONES
Artículo 21.
Moción de orden (objetivo)
1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
(...)
e) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para alguna persona integrante del Consejo;
(...)
Moción de orden (procedimiento)
2. Toda moción de orden deberá dirigirse a la Presidencia, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de alguna persona integrante del Consejo distinta de aquella a quien se dirige la moción, la Presidencia podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
Moción de procedimiento en la votación
3. Toda moción establecida en el procedimiento de votación se dirigirá a la Presidencia del Consejo quien, junto con la Secretaría, precisará el punto de Acuerdo o Resolución que se someta a la consideración del Consejo.
Artículo 22.
Moción a la persona oradora (objetivo)
1. Cualquier persona integrante del Consejo podrá realizar mociones a la persona oradora que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.
Moción a la persona oradora (procedimiento)
2. Las mociones a la persona oradora, únicamente podrán efectuarse en primera y segunda ronda, deberán dirigirse a la Presidencia y contar con la anuencia de aquella a quien se hace. Cada una de las personas integrantes del Consejo podrá formular hasta tres mociones por punto del orden del día.
3. En caso de ser aceptadas, la intervención de la persona solicitante de la moción no podrá durar más de un minuto y para dar respuesta a la moción formulada, la persona oradora contará con un minuto.
VII. DE LAS VOTACIONES
Artículo 23.
Obligación de votar
1. La Presidencia y las Consejerías deberán votar todo Proyecto de Acuerdo, programa, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello, salvo cuando hagan del conocimiento del Consejo la existencia de algún impedimento en términos del artículo 7, fracciones IX, X, XI y XII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por cualquier otra disposición legal.
Forma de tomar los Acuerdos y Resoluciones
2. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de las personas integrantes con derecho a ello, salvo en los casos que la ley disponga una mayoría distinta.
Votación en lo general y en lo particular
3. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite una persona integrante del Consejo.
Forma de tomar la votación
(...)
5. Se considerará unanimidad aquella votación en la que todas las personas integrantes con derecho a voto presentes se pronuncien en el mismo sentido, ya sea a favor o en contra.
6. Se entenderá por mayoría la votación ya sea a favor o en contra, cuando el resultado de la misma cuente con el apoyo de la mitad más uno del total de las personas integrantes con derecho a voto que se encuentren presentes.
Procedimiento para la votación
7. Las Consejerías votarán levantando la mano y la mantendrán en esa posición el tiempo suficiente para que la Secretaría tome nota de sus nombres y del sentido de su voluntad.
Artículo 24.
De los impedimentos, la excusa y la recusación
1. La Presidencia o cualquiera de las Consejerías, estarán impedidas para intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o Resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para ellas, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
2. Cuando la Presidencia o cualquiera de las Consejerías se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberán excusarse.
3. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:
a) La Consejería que se considere impedida deberá presentar a la Presidencia, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto.
b) En caso de tratarse de la Presidencia, deberá manifestarlo en la sesión del Consejo, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular.
4. En caso de tener conocimiento de alguna causa que impida a la Presidencia o a cualquiera de las Consejerías conocer o intervenir en la atención, tramitación o Resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación, el acto o petición expresa de inhibir para dejar de conocer sobre determinado asunto, que se formule durante las sesiones del Consejo.
La solicitud de recusación procederá a petición de parte y la podrán formular las personas representantes, la cual deberá sustentarse en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar debidamente motivada y fundada.
(...)
Artículo 25.
Engrose
1. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de engrose cuando, durante el desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones o argumentaciones que cambien el sentido original del Proyecto sometido a consideración y que impliquen que la Secretaría, a través de la instancia técnica responsable, realice el engrose con posterioridad a su aprobación.
Modificación
(...)
3. La Secretaría realizará el engrose del Acuerdo o Resolución correspondiente, el cual deberá notificar personalmente a cada una de las personas integrantes del Consejo en un plazo que no exceda de dos días siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación.
4. En caso de que por su complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la sesión, la Secretaría deberá realizarlas con posterioridad a la misma, apegándose fielmente al contenido de la versión estenográfica.
Voto particular
5. La Consejería que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final del Acuerdo o Resolución, siempre y cuando se remita a la Secretaría dentro de los dos días siguientes a su aprobación.
(...)
VIII. DEL ENVÍO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 26.
Envío de los Acuerdos y Resoluciones
1. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la terminación de la sesión en que fueron aprobados, la Secretaría deberá remitir, preferentemente en medio electrónico, copia de los Acuerdos y Resoluciones a las personas integrantes del Consejo, y a los órganos locales o distritales de dirección y ejecutivos del Instituto cuando así corresponda para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría realice la remisión de los Acuerdos y Resoluciones en un plazo más breve.
IX. DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
Artículo 27.
Grabación en audio de la sesión
(...)
Integración del acta de la sesión
2. El acta contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la fecha y hora de su inicio y conclusión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de las personas integrantes del Consejo y el sentido de su voto, así como los Acuerdos y Resoluciones aprobadas.
Entrega del acta de la sesión
3. La Secretaría deberá poner a disposición de las personas integrantes del Consejo, en la sede del mismo, el proyecto de acta dentro de las setenta y dos horas después de haberse celebrado la sesión. Adicionalmente, la Secretaría entregará a las personas integrantes del Consejo, preferentemente por correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico, el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los cuatro días siguientes a su celebración, recabándose el recibo correspondiente por el mismo medio.
(...)
X. DE LAS COMISIONES
Artículo 28.
Nombramiento de comisiones
1. El Consejo podrá nombrar las comisiones que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado desempeño de sus atribuciones, con el número de personas integrantes que para cada caso acuerde.
Participación de las personas representantes en comisiones
2. Las personas representantes, podrán participar en los trabajos de las comisiones de conformidad a lo establecido en la Ley electoral, el Reglamento Interior y el presente Reglamento, con excepción de las que se creen con motivo de los procesos electorales de personas juzgadoras.
No tendrán derecho a votar en la toma de decisiones de las comisiones.
XII. DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
Artículo 42.
1. El Consejo General podrá reformar el contenido del Presente Reglamento cuando se requiera derivado del funcionamiento de los Consejos Locales o Distritales, o cuando se susciten reformas a la legislación electoral que implique modificaciones a este instrumento.
2. Las personas integrantes de los Consejos Locales y Distritales, por conducto de su Presidencia, podrán presentar propuestas de Reforma a este Reglamento.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se encuentren en la normativa interna de este Instituto Nacional Electoral y que sea facultad de este Consejo General su modificación, que se opongan a la presente reforma al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales.
TERCERO. Las reformas y adiciones aprobadas por el presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por este Consejo General.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; la Gaceta Electoral; el portal de internet del Instituto y en el portal Norma INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de noviembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
Se aprobó en lo particular el numeral 4 del artículo 4 y el artículo 5 Bis del Reglamento de sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.