ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO GENERAL OIC-INE/04/2024
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
CONSIDERANDOS
I.     Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, es responsable de fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto, para lo que, está dotado de autonomía técnica y de gestión que le permite decidir sobre su funcionamiento y resoluciones conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base V, Apartado A, párrafos segundo y octavo, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 487, apartado 1 y 490, apartado 1, inciso v) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       Sobre la autonomía técnica y de gestión de este Órgano Interno de Control, la Constitución Federal, establece:
" ... El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia... Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto ... "
       Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé:
"1. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones."
       Por su parte, el artículo 2 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, prevé que:
"La autonomía técnica del OIC es la capacidad para organizarse, regular su funcionamiento, regirse por sus propias normas, establecer sus procedimientos y plazos, dictar libremente sus resoluciones, establecer el perfil de sus funcionarios y reglamentar su ingreso, permanencia, ascenso, promoción, disciplina y separación; bajo criterios de independencia, especialización técnica, transparencia y estricta rendición de cuentas; sin depender de criterios de comportamiento dictados desde otro órgano, salvo los casos permitidos por la ley.
La autonomía de gestión del OIC es la capacidad para decidir libremente la administración, manejo, custodia, disposición y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de sus fines y objetivos, bajo criterios de independencia, eficacia, eficiencia, honradez y transparencia, sin la injerencia de ningún otro órgano."
II.     En ese sentido, los artículos 487 y 490, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en conjunto con el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, artículo 82, párrafo 1, inciso xx), establecen en beneficio del Órgano Interno de Control, su facultad reglamentaria o, cláusula habilitante de la que se desprende que corresponde al Órgano Interno de Control, emitir por conducto de su titular los acuerdos, lineamientos y demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, tal como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en sus criterios de la tesis I.7o.A.155 A (10a.)(1) y I.7o.A.158 A (10a.)(2).
III.    Que, el día 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
       En la parte que interesa a este acuerdo, dicha reforma se refiere particularmente a las anteriores atribuciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para designar a las/os titulares de las Direcciones Ejecutivas y titulares de las Unidades Técnicas del propio Instituto, facultades que en la reforma le fueron restadas al Consejo y le fueron dadas ahora, a la persona que ocupe el cargo de Consejera/o Presidenta/e del Consejo General del Instituto.
       Sobre el particular, el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, prevé los impedimentos del personal adscrito a este ente fiscalizador para que, durante el año siguiente a la conclusión de sus funciones no pueda laborar en alguna otra de las áreas del Instituto y viceversa, como medida de prevención de posibles conflictos de intereses; así también, precisa el ámbito de aplicación de la norma, respetando la competencia de la Cámara de Diputados y del Consejo General del Instituto para las designaciones y nombramientos que la ley les reserva.
       Sin embargo, al haberse modificado las atribuciones de la Presidencia del Consejo General en materia de designaciones y nombramientos, resulta necesario también actualizar el Estatuto del OIC del INE, a fin de respetar el orden jerárquico normativo y evitar la existencia de contradicciones en la normatividad interna con una Ley General.
       También debe tenerse en cuenta que, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa emitido por el Consejo General del Instituto, en cuyo artículo 106, establece que serán de designación directa las plazas adscritas directamente a las y los titulares de las direcciones ejecutivas, unidades técnicas y direcciones de área o sus homólogos.
IV.   Por otra parte, el día 15 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley General de Archivos, en cuyos artículos 4, fracción XI; 21, fracción II, inciso a); y 29, se prevé que las áreas de correspondencia son las responsables de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite.
V.    En ese sentido, el 20 de noviembre de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, emitió y publicó en la Gaceta Electoral los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral en Materia de Archivos, en cuyos artículos, apartado B, inciso I; 26, fracción II, inciso a); 50, 51 y 52, se establece que las oficialías de partes son las áreas de correspondencia y delinea sus funciones y procesos de recepción y registro de documentos.
VI.   Que los artículos 15 y 24, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, prevén lo relativo a la recepción, turno y distribución de la documentación que se presentan ante el OIC del INE; sin embargo, a esta área se le denomina "oficina de correspondencia" en lugar de "área de correspondencia.
       De ahí que, también es necesario la armonización de los artículos en materia de archivos del Estatuto del OIC del INE, con la Ley General de Archivos y Lineamientos del INE en la materia.
VII.   De conformidad con las anteriores consideraciones, a efecto de armonizar el Estatuto del OIC del INE con lo establecido en la reforma de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Archivos y normatividad interna del Instituto, esta autoridad fiscalizadora emite el presente acuerdo que reforma los artículos 15, 22 y 24 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Por lo expuesto, conforme a lo que disponen los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo, 108, 109 y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 480, 487, numeral 1, 489 numeral 2, y 490, apartado 1, de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y el artículo 25, inciso m), del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo General OIC-INE/11/2020, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 15, último párrafo, 22, último párrafo y 24, último párrafo, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 15.-
...
...
El Área de Correspondencia del OIC ofrecerá atención de lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas. En el caso de la correspondencia recibida o remitida fuera de dicho horario, a través del Sistema de Archivos Institucional (SAI) o mediante correo electrónico, se entenderá hecha el día hábil inmediato siguiente.
[...]
Artículo 22. ...
...
Estos impedimentos no aplicarán para el caso de las designaciones y nombramientos que la ley reserva a la Cámara de Diputados, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a su Consejera Presidenta o Consejero Presidente, así como a las que realicen directamente las y los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas o sus homólogos.
[...]
Artículo 24.-...
...
...
...
...
El Área de Correspondencia estará adscrita directamente a la persona titular del OIC, quien se auxiliará de la persona titular de la Secretaría Particular para coordinar y supervisar las funciones de dicha área respecto a la recepción, registro, turno, y distribución de los documentos que sean presentados ante el OIC.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, actuando en Suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la página de intranet en la sección relativa a este Órgano Interno de Control y en los estrados del propio Órgano Interno de Control.
CUARTO. Con fundamento en los artículos 2 y 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, por reputarse de interés general, solicítese al Diario Oficial de la Federación la publicación de los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como de las ligas electrónicas que correspondan relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación, donde presenten este Acuerdo íntegro.
QUINTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese la expedición del presente acuerdo al Consejo General del propio instituto, por conducto de su Consejero Presidente y comuníquese a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, ambas del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México. Noviembre 14, 2024.- Actuando en suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el 82, apartado 4, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral(3) y artículo 26, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral(4), Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Luis Oswaldo Peralta Rivera.- Rúbrica.
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral Cuarto del Acuerdo General OIC-INE/04/2024, el cual puede ser consultado en su integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2024/INE/ACUERDO_OIC-INE04-2024.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de noviembre, correspondiente al apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
(R.- 559168)
 
1     CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014.
Registro digital: 2015425, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: I.7o.A.155 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2422, Tipo: Aislada.
2     CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE LE PERMITE EMITIR ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS QUE GARANTICEN EL LIBRE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014). Registro digital: 2015424, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: I.7o.A.158 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2421, Tipo: Aislada.
3     Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de agosto de dos mil quince y sus reformas publicadas en el citado medio de difusión oficial, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el cuatro y doce de septiembre de dos mil diecisiete; ocho de febrero de dos mil diecinueve, veintiuno de julio y veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
4     Emitido el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil veintiuno.