Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Quinta Sala Civil
Secretaría
EDICTO
Por éste publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, corriéndose traslado a través del presente medio a Evangelina Frausto Gasca, Graciela Frausto Gasca y María Elena Orozco1, como terceras interesadas, en el juicio de amparo promovido por Juana María, Martín del Refugio, María Martha, Ramón, José Luis, Guillermo, María Elena, María Antonieta, Miguel Ángel y María del Carmen, todos de apellidos Velázquez Sámano y M. de Los Ángeles Martínez Nilo, en reclamo de la violación a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la resolución del tres de julio de dos mil veinticuatro, contra actos de esta sala derivados del toca 302/2024, relativo al recurso de apelación interpuesto por los quejosos en contra de la sentencia emitida el once de marzo del año dos mil veinticuatro, por el Juez Tercero Civil de Partido de León, Guanajuato, en el juicio ordinario civil C272/2014, promovido por los apelantes, contra José Refugio Muñoz Loza, Graciela Garibay Espinosa, José Segoviano Gutiérrez Montes, Jesús Segoviano Montes, también conocido como José de Jesús Segoviano Montes; María Hermelinda Segoviano Montes, Manuel Segoviano Montes, Graciela Frausto Gasca, Evangelina Frausto Gasca, David Orozco Jiménez Productos Químicos Básicos, S.A. de C.V., Notario Público 22 de León, Guanajuato (ahora Notario Público 1 de León, Guanajuato), Notario Público 41 de León, Guanajuato, Notario Público 62 de León, Guanajuato, Notario Público 18 de León, Guanajuato, Notario Público 39 de León, Guanajuato y Registro Público de la Propiedad de aquélla ciudad, en ejercicio de la acción de nulidad de escrituras públicas y otras prestaciones; así como la reconvención promovida por José Refugio Muñoz Loza y Graciela Garibay Espinosa, contra Juana María, Martín del Refugio, María Martha, Ramón, José Luis, Guillermo, María Elena, María Antonieta, Miguel Ángel y María del Carmen, todos de apellidos Velázquez Sámano y M. de Los Ángeles Martínez Nilo, esta última, por propio derecho y en calidad de única y universal heredera y adjudicataria de los bienes de Francisco Javier Velázquez Sámano, en ejercicio de la acción de prescripción positiva o adquisitiva y prestaciones correlacionadas. Se hace saber a las terceras interesadas que tienen el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones efectuadas para presentarse ante esta Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a presentar sus alegatos o a defender sus derechos ante la autoridad federal y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se les harán por lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en turno, sumado a lo anterior, se les apercibe que en caso de no apersonarse al juicio de amparo por si, por apoderado o por medio de gestor, se seguirá en su rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones en el rotulón o lista publicada por la autoridad federal, fíjese en la tabla de avisos de esta sala una copia del proveído que ordena el traslado y de la demanda de garantías.
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1 como albacea de la sucesión a bienes David Orozco Jiménez.
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Guanajuato, Guanajuato, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato
Licenciada Janin Elizabeth Mansilla Mosqueda
Rúbrica.
(R.- 559130)