Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
Amparo 218/2024
EDICTO:
Mediante auto dictado el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materias Administrativa Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Juan Eduardo López Flores, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco; misma que se returnó a este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y el once de noviembre de dos mil veinticuatro se convalidó todo lo actuado, se registró con el número 218/2024; actos reclamados: la sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco en el expediente 691/2022, asimismo, se señaló como tercero interesado a Ricardo Vizcarra Echeverría, ordenando emplazarlo, sin lograrlo, posteriormente, previos diferimientos, se fijaron las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro para la celebración de la audiencia constitucional; por consiguiente, por edictos se le emplaza al juicio de amparo 218/2024, mismos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se le hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, escrito de ampliación de conceptos, autos admisorios y aquel en que se fije la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona el tercero interesado de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 11 de noviembre de 2024.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciada Olympia Camarena Guerrero
Rúbrica.
(R.- 559149)