Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Hidrocarburos,
Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos
EDICTO
 
SE NOTIFICA AL INTERESADO, O A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO, del aseguramiento de fecha quince de marzo del año dos mil veintitrés, dictado en la Carpeta de Investigación número FED/FEMDO/UEIARV-NL/0000062/2021, por el cual se decretó el aseguramiento del siguiente hidrocarburo:
·  CARRO TANQUE con número de identificación GATX 214564 aproximadamente con 110,684 litros de Gasolina.
·  CARRO TANQUE con número de identificación PPRX 663854 aproximadamente con 99,262 litros de Gasolina.
·  CARRO TANQUE con número de identificación PROX 45801 vacío.
Por lo que se ordena su publicación por dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente, en el medio de difusión oficial en el Estado de Nuevo León y en un periódico de circulación nacional o estatal, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación, notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo cual debe de abstenerse de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibirá que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México; el bien causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, asimismo se le informa que en las oficinas que ocupan esta Representación Social de la Federación podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento; 1, 127, 131, 229, 230, 231, 232, 236 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1°, 2, 3 y 40 fracción VII de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1, 3, 16, 29 y 58 fracción XI del Reglamento de la Ley que rige esta Institución; en concordancia con los transitorios Segundo, Sexto y Décimo quinto del Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República; 1, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, toda vez que existen indicios de que representan el instrumento y/u objeto y/o de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C Ú M P L A S E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2024.
Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular del Equipo de Investigación y Litigación A-II de la F.E.I.D.M.H.D.A.R.V. de la F.E.M.D.O.
Lic. Itzel Verónica González Espinosa
Rúbrica.
(R.- 559129)