Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
 
Fabiola Cendejas Bojórquez y Valeria Saldaña Cendejas, en su carácter de terceros interesados.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Arturo Saldaña Reyna, contra la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro dictado por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, dentro del Toca Penal 448/2023, por auto de doce de junio de dos mil veinticuatro, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 175/2024 y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que a Fabiola Cendejas Bojórquez y Valeria Saldaña Cendejas, le asiste el carácter de parte tercero interesa en el presente juicio de amparo; por lo cual este Tribunal ordenó sus notificaciones, por medio de edictos, mediante acuerdo de doce de agosto de la presente anualidad, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo vigente.
El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Excélsior), para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Fabiola Cendejas Bojórquez y Valeria Saldaña Cendejas, en su carácter de parte tercera interesada, se apersonen al presente juicio, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde radica este Tribunal Colegiado, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado.
 
Mexicali, Baja California, doce de agosto de dos mil veinticuatro.
Secretario de Tribunal del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Héctor Andrés Arreola Villanueva
Rúbrica.
(R.- 557990)