RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC 32-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS.
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 16 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.58 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, en adelante China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
B. Examen de vigencia previo
2. El 28 de mayo de 2021, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 17 de diciembre de 2019.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los cables de acero objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 17 de diciembre de 2024 y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 8 de noviembre de 2024.
D. Manifestación de interés
4. El 4 y 7 de noviembre de 2024, Aceros Camesa, S.A. de C.V., y Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Aceros Camesa y Deacero, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
5. Aceros Camesa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene entre sus principales actividades la fabricación de cables de aceros, retenidas y torones. Para acreditar su calidad de productor nacional de cables de acero, presentó diversas facturas de venta del producto objeto de examen realizadas dentro del periodo comprendido de octubre de 2023 a septiembre de 2024.
6. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene entre sus principales actividades la fabricación de toda clase de productos de fierro, acero y sus derivados o aleaciones, incluidos los cables de acero. Para acreditar su calidad de productor nacional de cables de acero presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., del 6 de noviembre de 2024, y capturas de pantalla de sus sistemas de producción y costos.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen se denomina cables de acero. En general, se clasifica como: i) Cables simples o torones formados por un grupo de alambres de acero torcidos, y ii) Cables compuestos formados por un núcleo o eje central llamado "alma" con torones torcidos a su alrededor.
2. Características
8. Las características fundamentales de los cables de acero son: el diámetro, construcción, alma o núcleo, terminado, grado de acero y torcido. La construcción especifica el número de torones en el cable, el número de alambres por torón y el arreglo geométrico de los alambres en el torón. El cable más simple se construye con un torón de 2 alambres (1x2). Por ejemplo, un cable de 19x7 está formado por 19 torones de 7 alambres cada uno, un cable de 6x19S está formado de 6 torones de 19 alambres cada torón y con arreglo geométrico Seale. Como se menciona en el punto 14 de esta Resolución, los cables de acero se elaboran a partir de alambrón o alambre de distintos grados de acero, los cuales pueden tener un acabado negro o galvanizado y que son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal sobre uno central en una o varias capas; el alma o núcleo puede ser de acero, fibras naturales o sintéticas, y grasas o lubricantes.
Estructura de los cables de acero.

Fuente: Deacero y Aceros Camesa.
3. Tratamiento arancelario
9. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022, en adelante Acuerdo NICO 2022, actualmente los cables de acero objeto de examen ingresan al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00; 7312.10.05 con NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07 con NICO 00; y 7312.10.99 con NICO 05, 06, 07 y 99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 73.12
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.
Subpartida 7312.10
- Cables.
Fracción 7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
NICO 00
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
Fracción 7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
NICO 01
De diámetro inferior a 9.53 mm.
NICO 02
De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm.
NICO 99
Los demás.
Fracción 7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
NICO 00
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
Fracción 7312.10.99
Los demás.
NICO 05
De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).
NICO 06
De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm ( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada).
NICO 07
De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada).
NICO 99
Los demás.
Fuentes: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
10. El 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior" y el 15 de abril de 2024, se publicó en el mismo órgano de difusión el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mediante el cual las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias y NICO señalados en el punto anterior de la presente Resolución están sujetas a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría para efectos de monitoreo estadístico comercial, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
11. Mediante el Decreto LIGIE 2022, se estableció un arancel de 5% aplicable a las importaciones que ingresaran a través de las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.07, a excepción de las originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, de acuerdo con información de la página de Internet https://ventanillaunica.gob.mx/vucem/Clasificador.html de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Asimismo, en el referido Decreto LIGIE 2022, se disponía que las importaciones que ingresaran a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01 y 7312.10.99, se encontraban exentas del pago de arancel, independientemente del país de origen.
12. Por su parte, el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, establece que las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01 y 7312.10.07 están sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, y las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.99 a uno de 35%, a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. De acuerdo con información de la página de Internet https://ventanillaunica.gob.mx/vucem/Clasificador.html de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
13. La unidad de medida para los cables de acero establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
14. Los cables de acero se elaboran a partir de alambrón o alambre de distintos grados de acero, los cuales pueden tener un acabado negro o galvanizado; el alma o núcleo puede ser de acero, fibras naturales o sintéticas, y grasas o lubricantes. El proceso de producción de los cables de acero, en general, consta de las siguientes etapas:
a.     Decapado. El alambrón o alambre se limpia para eliminar el óxido generado por el proceso de acería y por el medio ambiente. Este proceso se lleva a cabo mediante la aplicación de soluciones químicas.
b.    Trefilado. El alambre se estira mediante varios pasos o varias reducciones controladas. Se trefila para dar un diámetro menor y cumplir con las características de diámetro requeridas. También se trefila para poder llegar a un diámetro menor, para después volver a ser trefilado (re-trefilado) al diámetro final requerido.
c.     Patentado. Es un tratamiento térmico que ayuda a regenerar la microestructura del alambre para continuar su trefilación a diámetros más delgados sin que pierda sus propiedades mecánicas ni ductilidad.
d.    Galvanizado (cuando aplica). Consiste en recubrir el alambre para protegerlo del medio ambiente, según el requerimiento del alambre en específico. El recubrimiento puede variar su espesor; es decir, puede tener capas delgadas o gruesas. Consiste en una inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc. Posteriormente, se hace un proceso de "escurrido" mediante el cual se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, para después enfriarse y ser "recogido" en la presentación que se requiera, ya sea portarrollo o carrete.
e.     Segundo trefilado. El segundo trefilado o "retrefilado", consiste en tomar un alambre que ya fue patentado (que ya se le regeneró la microestructura), y estirarlo nuevamente pasando por varias reducciones, hasta que llegue al diámetro final con las características mecánicas y dimensionales requeridas para el alambre.
f.     Torcido. Los alambres distribuidos según su construcción son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal sobre uno central en una o varias capas. Una vez torcidos, a estos alambres en conjunto se les llama torón, y en este proceso puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente.
g.    Cerrado. Los torones distribuidos según su construcción son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal alrededor de un alma que forma un cuerpo único como elemento de trabajo. En este paso del proceso productivo también puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente.
5. Normas
15. Existen normas mexicanas, en adelante NMX y estándares internacionales que aplican a los cables de acero objeto de examen, Entre ellas se encuentran las siguientes: i) del Instituto Americano del Petróleo, en adelante API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute; ii) de la Organización Internacional de Normalización, en adelante ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization; iii) del Instituto Británico de Normalización, en adelante BS, por las siglas en inglés de British Standards; iv) de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials; v) del Instituto Alemán de Normalización, en adelante DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung; y vi) la Norma Europea, en adelante EN, por las siglas en alemán de Europäische Norm.
16. En particular, la norma API 9 describe de manera más completa el cable de acero, por lo que las demás normas son equivalentes o complementarias. Sin embargo, los cables de acero originarios de China se pueden importar incluso sin sujeción a alguna norma. A continuación, se indican las normas aplicables a los cables de acero:
 
Norma
Nombre
NMX-B-395-1990
"Cable de alambre de acero, con recubrimiento de zinc (cable de retenida)".
NMX-H-084-1983
"Productos siderúrgicos-torones y cables de acero".
NMX-395
"Cable de alambre de acero con recubrimiento de zinc".
ASTM A-1023
"Norma para los cables de alambres de acero al carbón de uso general".
ASTM A-475
"Norma para los cables cubiertos de zinc".
ASTM A-603
"Norma para los cables de acero estructurales cubiertos de zinc".
ASTM A-586
"Norma para los cables de alambre de acero estructurales paralelos y helicoidales cubiertos de zinc".
ASTM A-510
"Norma de los requisitos generales para los alambrones y el alambre redondo de acero al carbón".
API 9-A
"Instituto Americano del Petróleo, especificaciones para el cable".
ISO-2232
"Cables de acero no aleado de alambre redondo trefilado para uso general y cables de gran diámetro".
ISO-4101:1983
"Alambre de acero trefilado para cables de ascensores-Especificaciones".
ISO-4344:2004
"Cables de acero para ascensores-Requisitos mínimos".
ISO-4345
"Especificaciones del alma de fibra para los cables de acero".
ISO-4346
"Requisitos básicos de los lubricantes para los cables de acero de uso general".
ISO-17893
"Definiciones y clasificación de los cables de acero".
EN12385-4
"Cables de acero-seguridad-parte 4: trenzado de cuerdas para aplicaciones generales de elevación".
BS302
"Cables de acero trenzados. Especificación de requisitos generales".
BS302 Parte 1
"Norma británica-trenzado de cable de acero-Parte 1".
BS302 Parte 4
"Norma británica-trenzado de cable de acero-parte 4".
DIN3051
"Cables de acero-características, condiciones técnicas de suministro de acero".
 
6. Usos y funciones
17. Las principales funciones de los cables de acero son servir como elementos de soporte de carga o de arrastre, de tensión y guarda perimetral. Se utilizan en todos los sectores de la economía, principalmente en el industrial. A continuación, se señalan los principales usos y funciones de los cables de acero:
Industria
Usos y aplicaciones
Eléctrica y telecomunicaciones
Tensor de postes, torres de radio, protección de líneas eléctricas, suspensión de conductores, insumo para la fabricación de cables de conducción eléctrica, telecomunicaciones y fibra óptica.
Carga y transporte
Para grúas de mástil y radiales (en el levante y en los tirantes), grúas móviles y dragas (en los tirantes, en las líneas, para la suspensión de la pluma), grúas torre (en el levante, en los troles, para armar y alzar la misma grúa, para montaje y crecimiento de la grúa, en los tirantes), grúas viajeras, grúas-puente, polipastos, levante de blick, para elevadores de pasajeros y de carga (en la suspensión, compensación y guía de los mismos), en teleféricos, telesquíes, tele-asientos y telecabinas, ferrocarriles funiculares y planos inclinados para jalar los carros sobre rieles.
Minera
Arrastre y levante de góndolas y canastas, para carga, balance, contrapeso, profundización y en los malacates.
Pesquera
Cerco, levante y arrastre en barcos pesqueros, atuneros y flotas camaroneras, para la fijación del chinchorro, en las grúas marinas.
Petrolera
En líneas de perforación y perforación de pozos petroleros para izar el mástil y en los malacates, en líneas de anclaje para barcos de perforación y en perforadoras rotatorias.
Agricultura
Soporte de estructuras de invernadero.
Construcción e ingeniería
Suspensión de puentes colgantes, en líneas de tierra, pararrayos, en maquinaria de movimiento de tierra como: las dragas y dragalinas, excavadoras de almeja, de cangilones, palas excavadoras, retroexcavadoras y máquinas rozadoras, para la construcción de cercos de seguridad vial y cercos para ganadería, para sujetar torres y para maniobras en la construcción.
Otros
Pararrayos en postes.
 
F. Partes interesadas
18. Las posibles partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productores nacionales
Aceros Camesa, S.A. de C.V.
Margarita Maza de Juárez No. 159
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P.07700, Ciudad de México
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Presidente Masaryk No. 61, cuarto piso, despacho 401
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
2. Importador
Servicables, S.A. de C.V.
Dr. Balmis No. 91
Col. Doctores
C.P. 06720, Ciudad de México
3. Gobierno
Embajada de China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
G. Requerimiento
19. El 6 de noviembre de 2024, la Secretaría requirió a Aceros Camesa para que proporcionara las pruebas que acreditaran su carácter de productor nacional de cables de acero. El 13 de noviembre de 2024, presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII, 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 17 de octubre de 2019 y reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de abril de 2021.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de la que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, Aceros Camesa y Deacero en calidad de productores nacionales manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Aceros Camesa y Deacero comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a la que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o. último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican" publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.