RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIÑA EN ALMÍBAR ORIGINARIAS DEL REINO DE TAILANDIA, LA REPÚBLICA DE FILIPINAS Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD 21-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 31 de julio de 2024, Productos Santa Mónica, S.A. de C.V. y Sabormex, S.A.P.I. de C.V., en adelante Productos Santa Mónica y Sabormex, o en su conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, en adelante Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la industria nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Productos Santa Mónica y Sabormex son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la elaboración, maquila, industrialización, compraventa y comercialización de alimentos, conservas y sus derivados. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en San Telmo No. 108, Col. Plazas de San Buenaventura, C.P. 50110, Toluca, Estado de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. El producto objeto de investigación es la piña (ananá) preparada o conservada en un líquido de cobertura (jugo clarificado o jarabe). Genéricamente se conoce como piña en almíbar o piña en conserva, en tanto que técnica o comercialmente como ananá preparada o conservada en su jugo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
6. Productos Santa Mónica y Sabormex indicaron que el producto objeto de investigación que se exporta a los Estados Unidos Mexicanos, en adelante México, se comercializa con las siguientes presentaciones: rebanadas (rodajas) y trozos en diferentes tamaños, que se identifican con diversos nombres comerciales, como trozos y trocitos o en inglés tid bits. Estas presentaciones se encuentran envasadas en lata con diferente contenido neto, como: 567 gramos, 850 gramos y 3,060 gramos.
7. Para sustentar la descripción del producto objeto de investigación las Solicitantes presentaron reportes de estudios de laboratorio de muestras de piña en almíbar originarias de Filipinas, Indonesia, Tailandia y México, realizados en octubre de 2023 por el Centro de Investigación en Biotecnología Aplicada del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Tlaxcala, en adelante CIBA, y por el Laboratorio de Control de Calidad de la Universidad de las Américas Puebla, en adelante Laboratorio de Control de Calidad de la UDLAP.
2. Características
8. Las Solicitantes indicaron que las características y composición que constituyen la descripción de la piña en almíbar objeto de investigación, así como sus parámetros mínimos y máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Producto objeto de investigación |
Nombre genérico y comercial | Piña (ananá) preparada o conservada en un líquido de cobertura (jugo clarificado o jarabe), o bien, simplemente piña en almíbar |
Tipo de envase | lata |
Presentación | rebanadas (rodajas) y trozos, que se conocen también como tid bits (bocaditos) y trocitos. |
Características generales | Mínimo | Máximo |
Contenido neto | 567 gramos | 3,060 gramos |
Masa drenada (%) | Mínimo 58% Todas las formas de presentación, excepto entera, aplastada y chips |
Masa drenada (gramos) | 349 gramos | 1,860 gramos |
Características químicas | Mínimo | Máximo |
Potencial de hidrógeno (pH) | 3.5 | 4.2 |
Brix | Jarabe muy diluido - mínimo 10° Brix Jarabe diluido - mínimo 14° Brix Jarabe concentrado - mínimo 18° Brix Jarabe muy concentrado - mínimo 22° Brix |
Ingredientes | Piña, agua, azúcares añadidos (jugo de piña clarificado, azúcar, sacarosa, dextrosa), ácido cítrico, ácido ascórbico, maltodextrina, glucósidos de esteviol (stevia, 0.05%) |
Medio de cobertura | jarabe, jugo de piña clarificado |
Características físicas | Mínimo | Máximo |
Vacío | Min. 13.54 kPa (3.99 in Hg) |
Espacio de cabeza | Máximo 10% |
Impurezas orgánicas de origen vegetal | 0.05% m/m |
Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes.
9. Para acreditar las características y composición de la piña en almíbar objeto de investigación, las Solicitantes presentaron los reportes de estudios de laboratorio de muestras de piña en almíbar originarias de Filipinas, Indonesia, Tailandia y México, que se indican en el punto 7 de la presente Resolución.
3. Tratamiento arancelario
10. Las Solicitantes indicaron que de acuerdo con la página de Internet https://www.snice.gob.mx/oracle/SNICE_DOCS/LIGIE-UNIFICADA-30012023-LIGIE_20230130-20230130.01.2023.pdf, la piña en almíbar objeto de investigación se clasifica en la fracción arancelaria 2008.20.01, con Número de Identificación Comercial en adelante NICO, 00 de la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
11. La Secretaría constató que, de acuerdo con la fuente referida en el punto anterior, la piña en almíbar objeto de investigación ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2008.20.01, con NICO 00 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente.
Clasificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 20 | Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas |
Partida 2008 | Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
Subpartida 2008.20 | - Piñas (ananás). |
Fracción 2008.20.01 | Piñas (ananás). |
NICO 00 | Piñas (ananás). |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022.
12. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel general de 20% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio. No obstante, las importaciones realizadas por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE originarias de Panamá, están sujetas a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna, conforme al "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá", publicado en el DOF el 30 de agosto de 2022.
13. La unidad de medida para la piña en almíbar establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
14. Productos Santa Mónica y Sabormex indicaron que los insumos utilizados para la producción de la piña en almíbar son: piña fresca, jarabe compuesto por agua, jugo de piña, azúcares, ácido cítrico, bote, etiqueta y caja. Precisaron que los azúcares o sus similares pueden ser: jugo de piña clarificado, sacarosa, dextrosa, maltodextrina, glucosa, azúcar invertido, o bien, edulcorantes de alta intensidad.
15. Las Solicitantes manifestaron que la producción de piña en almíbar, tanto para las presentaciones en rebanadas como en trozos, se realiza mediante un proceso maduro que no ha tenido cambios significativos en las últimas décadas, el cual se efectúa mediante las siguientes etapas:
a. Recepción: la piña fresca se recibe del almacén.
b. Proceso de corte: se eliminan las hojas, el tallo y la corona de la piña fresca.
c. Selección: solamente la piña que cumple las especificaciones se coloca en una banda transportadora.
d. Lavado: la piña pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra y cualquier suciedad; al mismo tiempo se lava con agua mediante espreas.
e. Clasificación: la piña se clasifica por tamaño.
f. Pelado y remoción de corazón: la piña pasa por la máquina que quita la cáscara y remueve el centro duro, así como sus extremos superior e inferior.
g. Corte de ojillos: la piña sin cáscara pasa por la banda transportadora para que los empleados eliminen con cuchillo los ojillos restantes y cualquier parte defectuosa; una vez hecho lo anterior, devuelven la piña a la banda transportadora.
h. Rebanado: la piña pasa por la máquina rebanadora.
i. Selección de rebanadas: manualmente se seleccionan las rebanadas, en donde las aprobadas se destinan para el producto rebanado, en tanto que aquellas defectuosas, si procede, se envían para la elaboración de trozos.
j. Trozado: las rebanadas pasan por una maquina cortadora para trozarlas. Este proceso se omite cuando el producto se venderá en rebanadas. Es decir, es un paso adicional cuando el producto se comercializa en trozos.
k. Preparado y llenado de los envases: las latas se colocan en una banda transportadora, se lavan y se alistan para el llenado; a continuación, manualmente o mediante máquina, las latas se llenan, ya sea con las rebanadas o los trozos, y se pesan para verificar que el contenido es correcto.
l. Llenado de jarabe o jugo clarificado: las latas llenas con la piña en rebanadas o en trozos pasan por un dispensador de jarabe o jugo clarificado, donde son llenadas con estos líquidos.
m. Sellado del envase: las tapas, previamente lavadas, se colocan en la lata y las máquinas engargoladoras las cierran herméticamente.
n. Esterilización: mediante cocimiento y posterior enfriado las latas llenas con el producto son esterilizadas.
o. Codificación: se indica el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración.
p. Etiquetado: el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado.
16. Para sustentar el proceso de producción de la piña en almíbar en Filipinas, Indonesia y Tailandia, las Solicitantes presentaron videos de las líneas de producción de piña en almíbar de tres empresas y capturas de pantalla de las páginas de Internet de dos empresas chinas fabricantes de maquinaria para la elaboración del producto objeto de investigación de la República Popular China, en adelante China:
a. Saming Foods Corp. LTD., de Tailandia https://www.youtube.com/watch?v=xTA6PQtC2YA.
b. Wondastic Tech y que se observa utiliza la empresa Del monte de Filipinas (https://www.youtube.com/watch?v=1LS7_Nkb24Y).
c. Intechwell Equipment & Engineering Co., Ltd., de China (https://www.youtube.com/watch?v=rta505EcMvE).
d. Capturas de pantalla de las páginas de Internet de las empresas chinas Willman Machinery y Shanghai Beyond Machinery (https://www.willmanmachinery.com y https://fruitprocessingmachine.com/canned-pineapple-production-machine/, respectivamente), en donde se puede observar la línea de producción que las empresas de China ofrecen para la elaboración del producto objeto de investigación.
17. Las Solicitantes argumentaron que la línea de producción para la elaboración del producto objeto de investigación que las empresas chinas ofrecen, indicada en el punto anterior de la presente Resolución, demuestra que: i) el proceso productivo es el mismo en todo el mundo, independientemente del país en que se fabrique el producto objeto de investigación; ii) la maquinaria que se fabrica en China puede ser exportada a otros países, como los originarios de la mercancía investigada, lo que revela la similitud en los procesos productivos, y iii) el proceso productivo de la piña en almíbar es un proceso maduro ya que la maquinaria que se comercializa actualmente es similar a la que se utiliza en los países de origen de la mercancía investigada.
18. Al respecto, la Secretaría consideró que la información proporcionada por las Solicitantes sobre el proceso productivo del producto objeto de investigación, previamente indicada, aporta elementos que permiten apreciar que, en efecto, la piña en almíbar se produce a nivel mundial y, por tanto, en los países investigados, mediante procesos que no muestran diferencias sustanciales.
5. Normas
19. Las Solicitantes manifestaron que al producto objeto de investigación le aplican las siguientes normas nacionales emitidas por la Dirección General de Normas: i) NOM-002-SCFI-2011 "Productos preenvasados -Contenido neto- Tolerancias y métodos de verificación", en adelante NOM-002-SCFI-2011, y ii) NMX-F-011-1983 "Alimentos. Frutas y Derivados de la piña en almíbar", en adelante NMX-F-011-1983, y la norma internacional CODEX-STAN-42-1981 "Norma para la piña en conserva" de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en adelante CODEX-STAN-42-1981. Las Solicitantes proporcionaron estas normas.
20. La Secretaría observó que las normas NOM-002-SCFI-2011 y CODEX-STAN-42-1981 son aplicables al producto objeto de investigación, ya que el CIBA y el Laboratorio de Control de Calidad de la UDLAP consideraron los parámetros que dichas normas establecen para realizar los estudios de laboratorio de muestras de piña en almíbar originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia, que se refieren en el punto 7 de la presente Resolución.
6. Usos y funciones
21. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación se utiliza principalmente para consumo humano directo y como insumo para la preparación de distintos alimentos, entre los que se encuentran: postres, pizzas, ensaladas y, en general, aquellos que se elaboran en reposterías, restaurantes y hotelería.
D. Partes interesadas
22. Las partes de la cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Agrover, S. de R.L. de C.V.
Calle 2 de abril No. 213
Fraccionamiento Virginia
C.P. 94294, Boca del Río, Veracruz
Conservas La Torre, S.A. de C.V.
Carretera Puente de Vigas Km 24.5
San Lorenzo Río Tenco
C.P. 54830, Tepotzotlán, Estado de México
Conservas La Bonita, S.A. de C.V.
Coahuila No. 22
Col. Centro
C.P. 68400, Loma Bonita, Oaxaca
Empacadora San Marcos, S.A. de C.V.
Carretera Puebla-Amozoc-Oriental Km 54
C.P. 75120, Nopalucan, Puebla
Juan Cruz Elvira
Carretera Isla Santiago Tuxtla-Playa Vicente Km 3.5
El Dorado
C.P. 95640, Isla, Veracruz
La Costeña, S.A. de C.V.
Vía Morelos No. 268
Col. Santa María Tulpetlac
C.P. 55400, Ecatepec, Estado de México
2. Importadoras
Abarrotera de Baja California, S.A.
Calle de la Industria No. 1521
Col. Industrial
C.P. 21010, Mexicali, Baja California
Abarrotes La Manita, S.A. de C.V.
Melchor Ocampo No. 59
Col. Magdalena Mixiuhca
C.P. 15850, Ciudad de México
Agrana Fruit México, S.A. de C.V.
Martínez de Navarrete No. 83-B
Col. General Francisco Villa
C.P. 59845, Jacona, Michoacán
Alba Frío Internacional, S.A. de C.V.
Adolfo López Mateos No. 1615
Col. Melchor Ocampo
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Alceda, S.A. de C.V.
Industria Maderera No. 154
Col. Industrial Zapopan Norte
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
Alimentos Centralizados de México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Lago de Guadalupe Km 27.5, nave B
Parque Industrial Tlanepark
Col. San Pedro Barrientos
C.P. 54010, Tlalnepantla, Estado de México
Alimentos e Importaciones de la Península, S. de R.L. de C.V.
Ingeniero Lobato No. 1991 A
Col. López Leyva
C.P. 22416, Tijuana, Baja California
Almacenadora y Maquilas, S.A. de C.V.
Prolongación López Mateos No. 12114, Int. 13
Col. Buenavista
C.P. 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Almacenes Altamira, S.A. de C.V.
Puente de Paja No. 18, zona 1, nave 1
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Asided BC, S.A. de C.V.
Sor Juana Inés de la Cruz No. 19345, Int. 2 B
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
Avomex International, S.A. de C.V.
Andrés Flores s/n
Col. Los Pinos
C.P. 26737, Sabinas, Coahuila
BCG Food Suppliers, S.A. de C.V.
Av. Paseo de los Leones No. 2226
Col. Las Cumbres
C.P. 64610, Monterrey, Nuevo León
Bodega de Granos el Alazán y el Rocío, S.A. de C.V.
Puente de Paja No. 18
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Calkins Burke and Zannie de México, S.A. de C.V.
Privada Ixtepete No. 12
Col. Mariano Otero
C.P. 45071, Zapopan, Jalisco
Central Detallista, S.A. de C.V.
Ignacio Comonfort No. 9351
Col. Zona Urbana Río Tijuana
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Cobos González Asociados, S.A. de C.V.
Av. San Rafael No. 7
Col. Jacinto López II
C.P. 88756, Reynosa, Tamaulipas
Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V.
Av. Brasil No. 2800
Col. Alamitos
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
Comercial Hispana, S. de R.L. de C.V.
Av. Homero No. 418, piso 11
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Comercialización y Servicio de Nogales, S.A. de C.V.
Hermosillo No. 692
Col. Granja Nogales
C.P. 84065, Nogales, Sonora
Comercializadora Californiana, S. de R.L. de C.V.
Sinaloa No. 15-3
Col. El Manglito
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Comercializadora de Lácteos y Alimentos AJ, S. de R.L. de C.V.
Ruta Independencia No. 12091
Col. Mariano Matamoros Norte
C.P. 22206, Tijuana, Baja California
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Camino a Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Comercializadora Mexport, S.A. de C.V.
Cuauhtémoc No. 5
Col. Santa Clara
C.P. 55540, Ecatepec, Estado de México
Daqu de Sonora, S.A. de C.V.
Blvd. Eusebio Kino No. 510
Col. Loma Linda
C.P. 83150, Hermosillo, Sonora
Dawn-Mixco Internacional, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 5, piso 27
Col. Lomas de Sotelo
C. P. 53390, Naucalpan, Estado de México
Digrava, S.A. de C.V.
Coyul No. 2139
Fracc. Jardines de la Cruz
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
Distribuciones Rembao, S.A. de C.V.
Blvd. Venustiano Carranza No. 400
Col. Villa Bonita
C.P. 21383, Mexicali, Baja California
Distribuciones Santa Cruz, S.A. de C.V.
Alba No. 4355-18
Col. Las Brisas Norte
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Distribuidora e Importadora Alsea, S.A. de C.V.
Carretera Lago de Guadalupe Km 27.5, nave 6
Col. San Pedro Barrientos
C.P. 54010, Tlalnepantla, Estado de México
Docian Mx Comercial, S.A. de C.V.
Monte Campeche No. 1 A, manzana 83, bodegas 48 y 49
Col. Benito Juárez
C.P. 77536, Cancún, Quintana Roo
Economax, S.A. de C.V.
Carretera Internacional Km 5, despacho 22
Parque Industrial Nogales
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Etrusca Comercial, S.A. de C.V.
Av. Norte 35 No. 908, bodega B 2
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
FI Avocado, S. de R.L. de C.V.
Av. Río San Lorenzo No. 672
Col. Parque Industrial Castro del Río
C.P. 36810, Irapuato, Guanajuato
Garza Herrera Comercializadora, S.A. de C.V.
Beirut No. 49
Fracc. Lomas de Sinaí
C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas
Granos y Semillas de México, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 16 y 20, bodegas de transferencia
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Grupo La Florida México, S.A. de C.V.
Ignacio Ramírez No. 20, piso 1, oficina 101
Col. Tabacalera
C.P. 06030, Ciudad de México
Grupo Marr Distribuidores, S. de R.L. de C.V.
Casimiro Chávez No. 2216
Col. Guerrero
C.P. 22055, Tijuana, Baja California
Hivecom, S.A. de C.V.
Prolongación 15 Sur No. 2307, Int. 8
Col. San Cristóbal Tepontla
C.P. 72764, San Pedro Cholula, Puebla
ICR, S.A. de C.V.
Av. Paseo de los Héroes No. 9911 B
Col. Zona Urbana Río Tijuana
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Importaciones Baroudi, S.A. de C.V.
Calzada Veracruz No. 281
Col. Adolfo López Mateos
C.P. 77010, Quintana Roo, Chetumal
Importaciones Volt, S.A. de C.V.
Calle 3 No. 17, manzana 3
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Importadora y Distribuidora La Canasta, S. de R.L. de C.V.
Salinas No. 3600
Col. Aviación
C.P. 22014, Tijuana, Baja California
Industrias Citrícolas de Montemorelos, S.A. de C.V.
Carretera a General Terán s/n
Col. José María Parás
C. P. 66580, Montemorelos, Nuevo León
Industrias Hodoyan, S.A. de C.V.
Av. Guadalajara No. 6
Fracc. Jalisco
C.P. 22116, Tijuana, Baja California
Ingredientes Alimenticios de Occidente, S.A. de C.V.
Privada Ixtepete No. 12
Col. Mariano Otero Zapopan
C.P. 45071, Jalisco, México
Junior Foods, S.A. de C.V.
Av. Venustiano Carranza Sur No. 852
Col. Ex seminario
C.P. 64049, Monterrey, Nuevo León
Livek del Caribe, S.A. de C.V.
Monte Campeche manzana 83, lote 01
Col. Santa Ana
C.P. 77560, Cancún, Quintana Roo
Materias Primas La Concepción, S.A. de C.V.
Abeja No. 1114
Col. Jardines de la Victoria
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
Mayoristas de Abarrotes y Servicios Alimenticios, S. de R.L. de C.V.
Papaya No. 6220
Col. El Granjero
C.P. 32690, Ciudad Juárez, Chihuahua
Mercado 888, S. de R.L. de C.V.
Ricardo Flores Magón No. 340, Int. 2
Col. Independencia
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
Mercantil Cuautitlán, S.A. de C.V.
Venustiano Carranza No. 411
Col. El Partidor
C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México
Mex-Conex 2015 International Importers, S.A. de C.V.
Poniente 10 No. 29, manzana 9, lote 9
Col. Cuchilla del Tesoro
C.P. 07900, Ciudad de México
Operadora Comercial La Morelense, S.A. de C.V.
Pasillo 2, letra G y H, bodega H 44B
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125
Col. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Av. Paseo de los Leones No. 3290
Col. Bosques de las Cumbres
C.P. 64619, Monterrey, Nuevo León
Organización del Guadiana, S.A. de C.V.
Prolongación Gustavo Díaz Ordaz No. 304, bodega 8
Col. José López Portillo
C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Prim Suppliers, S.A. de C.V.
Canal de Churubusco s/n, zona 1, sección 4, nave 1, bodega B 24
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Productos Alta Repostería del Caribe, S.A. de C.V.
Carretera Federal No. 307, edificio B, local B 102
Col. Puerto Morelos
C.P. 77580, Puerto Morelos, Quintana Roo
Proveedora de Agua Prieta, S.A. de C.V.
Calle 5 No. 1173
Col. Agua Prieta
C.P. 84200, Agua Prieta, Sonora
Proveedora del Panadero, S.A. de C.V.
Calle 9 No. 232
Col. Kanasín
C.P. 97370, Kanasín, Yucatán
Rodinia Internacional, S.A. de C.V.
Sócrates s/n, piso 5, área b
Col. Polanco
C.P. 11530, Ciudad de México
San Pedro Distribuidora de Alimentos, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Gustavo Díaz Ordaz s/n
Col. Benton
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V.
Blvd. Salinas y Rovirosa No. 4400
Fracc. Aviación
C.P. 22420, Tijuana, Baja California
Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.
Hidalgo Poniente No. 2405
Col. Obispado
C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León
Tepehuana, S.A. de C.V.
Av. Cuauhtémoc No. 34
Col. La Azteca
C.P. 54010, Tlalnepantla, Estado de México
Tiendas Soriana, S.A. de C.V.
Alejandro de Rodas No. 3102 A
Col. Las Cumbres
C.P. 64610, Monterrey, Nuevo León
Tinmart Comercializadora, S.A. de C.V.
California No. 337 B
Col. Quinta Díaz
C.P. 85110, Ciudad Obregón, Sonora
Valores Alimenticios, S.A. de C.V.
Av. Las Américas No. 6400
Col. Parque Industrial AVIA
C.P. 66367, Santa Catarina, Nuevo León
Woodn Lentes de Baja California, S. de R.L. de C.V.
Carpinteros No. 2073
Col. Burócratas
C.P. 21020, Mexicali, Baja California
3. Exportadoras
Cervantes Distributor Inc.
471 W. Lambert Road, Suite 100
Zip Code 92821, Brea, California, United States of America
Chalong Co. Ltd.
55/5 Moo 5 Wat Prangern-Tessabarnbangyai 11
Zip Code 11140, Nonthaburi, Tailandia
Dole Asia Holdings Pte. Ltd.
Wallich Street No. 32-01, Guoco Tower
Zip Code 078881, Singapur
Kodanmal Group Co. Ltd.
Sukhumvit Road 158/2-4, Soi 33
Klongton Nua, Wattana
Zip Code 10110, Bangkok, Tailandia
Lotus Seafood Inc.
Ord Way Oceanside 1865
Zip Code 92056, California, United States of America
Natural Fruit Co. Ltd.
Nhongtatam A. Pranburi 179/12 Moo 11 T
Zip Code 77120, Prachuap Kiri Khan, Tailandia
Philpack Corporation
9th Avenue 30th Street
Bonifacio Global City
Zip Code 01634, Taguig, Filipinas
Pranburi Hotei Co. Ltd.
Nhongtatam Pranburi 179/4, Moo 4
Zip Code 77120, Prachuap Kiri Khan, Tailandia
Prime Products Industry Co. Ltd.
Debaratna Road No. 163 ext. 589, floor 32, Central City Tower
Zip Code 10260, Bang Na, Bangkok, Tailandia
Pt. Great Giant Pineapple
Jl. Jendral Sudirman Kav. No. 71
Sequis Tower Level 39 - 40
Zip Code 12190, Yakarta, Indonesia
Siam Agro-Food Industry Public Company Limited
Sukhumvit 21 (Asoke) Road, 50 GMM Grammy Place Fl 17
Klong Toei Nuea, Wattana
Zip Code 10110, Bangkok, Tailandia
Takerng Pineapple Industrial Co. Ltd.
Phetkasem Road 220 Moo 6
Sam Roi Yot
Zip Code 77180, Prachuap Khiri Khan, Tailandia
V&K Pineapple Canning Co. Ltd.
Nongpanchan 99/9 Moo 7 T
Zip Code 70180, Ratchaburi, Tailandia
4. Gobiernos
Embajada de Filipinas en México
Av. Thiers No. 111
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
Embajada de Indonesia en México
Julio Verne No. 27
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Embajada de Tailandia en México
Av. Paseo de las Palmas No. 1610
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
E. Prevención
23. El 16 de agosto de 2024, la Secretaría notificó la prevención a las Solicitantes para que, entre otras, subsanaran diversos aspectos de forma; presentaran la respuesta al formulario vigente para solicitantes de investigación por discriminación de precios; proporcionara los correos electrónicos a través de los cuales la consultora SIS International Research, Inc., en adelante SIS International Research, solicitó cotizaciones de precios en los países investigados, que incluyeran los datos de remitentes y destinatarios, así como la información que solicitó dicha consultora en los referidos correos; para el costo de producción de Sabormex, que exhibiera el sustento de las cifras reportadas para piña fresca sin corona de los meses de mayo de 2023 y enero de 2024 y la metodología de cálculo y, de ser el caso, las correcciones pertinentes; aportara las constancias que permitieran validar las cifras reportadas del rendimiento de producción por hectárea de piña, los datos de charola para presentación de 3 kilogramos y que confirmara que las cantidades que reportó provienen de su sistema contable; aclarara si las descripciones de "piña triturada en conserva (cajas)" y "piña molida (6 latas de 3.05 kg c/u)" corresponden al producto objeto de investigación; explicara en qué consisten las presentaciones triturada/molida y justificara por qué deben ser consideradas como producto objeto de investigación; proporcionara los costos del azúcar por caja; presentaran el estado de costos y gastos unitarios de las ventas de la mercancía similar para el mercado interno para los periodos abril de 2021-marzo de 2022, abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024, y para el caso de Sabormex exhibiera el estado de situación financiera y el estado de flujo de efectivo para el primer trimestre de 2023. El 11 de septiembre de 2024, Productos Santa Mónica y Sabormex presentaron su respuesta.
F. Requerimientos de información
24. El 16 de agosto de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información a Agrover, S. de R.L. de C.V., en adelante Agrover, Conservas La Bonita, S.A. de C.V., en adelante Conservas La Bonita, Conservas La Torre, S.A. de C.V., en adelante Conservas La Torre, Empacadora San Marcos, S.A. de C.V., en adelante Empacadora San Marcos, Grupo Industrial San Miguel, S. de R.L. de C.V., en adelante Grupo Industrial San Miguel, Juan Cruz Elvira, La Costeña, S.A. de C.V., en adelante La Costeña y a la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias, en adelante, CANAINCA, plazo que venció el 30 de agosto de 2024.
25. El 26 de agosto de 2024, la CANAINCA respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló para que proporcionara los nombres de los productores nacionales de piña en almíbar, los volúmenes de producción y ventas de cada uno.
26. El 30 de agosto de 2024, Grupo Industrial San Miguel respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló para que indicara si produjo piña en almíbar objeto de investigación, en presentaciones rebanadas (rodajas) y trozos, envasados en lata en el periodo abril de 2021-marzo de 2024 y, de ser el caso, proporcionara sus volúmenes de producción, ventas y capacidad instalada para producirla, así como su posición respecto de la solicitud de la presente investigación. Agrover, Conservas La Bonita, Conservas La Torre, Empacadora San Marcos, Juan Cruz Elvira y La Costeña no respondieron al requerimiento de información.
G. Otras comparecencias
27. El 29 de julio de 2024, la CANAINCA presentó una carta que indica los volúmenes de producción y ventas al mercado interno de piña en almíbar de las Solicitantes, del resto de los productores y del total de la producción nacional, para los periodos abril de 2021-marzo de 2022, abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
28. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
29. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
30. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
31. De conformidad con lo señalado en los puntos 179 a 193 de la presente Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio de este procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
32. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024, periodos propuestos por Productos Santa Mónica y Sabormex, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
33. Dado que la metodología presentada por las Solicitantes para el cálculo del precio de exportación y valor normal es consistente para los tres países investigados, se describirá de manera conjunta, salvo que se necesiten aclaraciones específicas para algún país en particular.
1. Precio de exportación
a. Indonesia, Filipinas y Tailandia
34. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el listado de las operaciones de importación de piña en almíbar o en conserva, originarias de Indonesia, Filipinas y Tailandia, que ingresaron a México por la fracción arancelaria 2008.20.01, con NICO 00 de la TIGIE, para el periodo investigado. Señalaron que dicha base fue proporcionada por la CANAINCA, la cual obtuvo a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM.
35. Indicaron que por la fracción arancelaria señalada ingresan mercancías distintas al producto objeto de investigación, por lo que para identificar la mercancía investigada propusieron criterios considerando lo siguiente:
a. La descripción contenida en el propio listado de importaciones, de tal manera que pudieron identificar descripciones que correspondían al producto objeto de investigación y aquellas que no, por ejemplo, concentrado artificial de piña, piña seca, puré de piña, semillas de girasol, almendras y chips laminadas crujientes.
b. Las claves de pedimento, por lo que excluyeron aquellas importaciones que ingresaron con clave A4 -Introducción para depósito fiscal, F4 - Cambio de régimen de insumos o de mercancía exportada temporalmente, IN - Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX) y P1 - Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país, debido a que contabilizarlas podría duplicar los volúmenes de importación cuando cambian de régimen aduanero o incluir productos que no ingresan al mercado mexicano.
36. Realizada la depuración de las operaciones de importación, las Solicitantes estimaron un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares por kilogramo, considerando el valor en aduana, para cada uno de los países investigados.
37. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, durante el periodo investigado, para la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE y cotejó con la información que proporcionaron las Solicitantes (entre otros datos, la descripción de la mercancía, el valor en dólares, el volumen en kilogramos y el número de operaciones de importación), y encontró diferencias.
38. Debido a las diferencias encontradas entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación, incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación.
39. Con base en el criterio de identificación presentado por las Solicitantes, el cual considera la descripción reportada en las operaciones exportadas a México, la Secretaría estimó razonable el empleo de este criterio, toda vez que las descripciones contenidas en la base de datos permiten identificar operaciones que se encuentran dentro de la cobertura del producto, así como descripciones que permiten presumir a la Secretaría que se trata de mercancía investigada. En consecuencia, la Secretaría identificó aquellas operaciones correspondientes a piña en almíbar o en conserva.
b. Ajustes al precio de exportación
40. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación clasificando las operaciones de importación acorde al país de origen y al país de procedencia, toda vez que la base de datos obtenida de la ANAM contiene información del país de origen, así como el país vendedor, conforme a lo siguiente:
a. En el caso de las operaciones que provienen directamente del país de origen, realizaron una comparación del valor comercial con el valor en aduana; derivado de este análisis, en los casos en los que el valor comercial fuera inferior, las Solicitantes asumieron que dicho valor correspondía solo al valor del producto en la planta del exportador, por lo que no fue necesario aplicar ningún ajuste. Para aquellas operaciones en las que el valor comercial coincidía con el valor en aduana, consideraron este último valor y propusieron ajustarlos por concepto de flete interno, tarifas en la aduana, flete marítimo y seguro.
b. En el caso de las operaciones procedentes de un tercer país, consideraron el valor en aduana reportado en la base de datos y propusieron ajustarlo por concepto de flete interno, tarifas en la aduana de origen y de procedencia, flete marítimo del país de origen al país de procedencia y del país de procedencia a México, y seguro.
41. Respecto de los ajustes por concepto de tarifas en la aduana del país de procedencia, flete marítimo del país de origen al país de procedencia y del país de procedencia a México, la Secretaría consideró no tomarlos en cuenta, toda vez que la mercancía podría llegar directamente del país de origen a México aun cuando el país vendedor sea distinto, por cuestiones de logística. Adicionalmente, la Secretaría considera que aplicar solo los ajustes de los países investigados a México propone un escenario conservador para el cálculo del precio de exportación.
42. Para los ajustes por flete interno y flete marítimo en cada uno de los países investigados, las Solicitantes presentaron cotizaciones de contenedores de 20 pies. Indicaron que las mismas corresponden a octubre de 2023 y septiembre de 2023, respectivamente.
43. Realizaron un ajuste para llevar los fletes a cada uno de los meses del periodo investigado, toda vez que indicaron que durante dicho periodo, estos servicios tuvieron un comportamiento diferente al de la inflación general, por lo que ajustaron las cotizaciones considerando el Índice Freightos Baltic: Índice Mundial de Transporte de Contenedores, en adelante Índice FBX, para lo cual proporcionaron la gráfica del comportamiento del Índice mundial de transporte de contenedores y la metodología de cálculo. Asimismo, para justificar el comportamiento observado en los fletes y las expectativas de estos en el periodo investigado proporcionaron los artículos "Fletes marítimos: ¿Cuáles son las expectativas del precio del transporte internacional de mercancías para el 2023 Y 2024?", publicado el 2 de agosto de 2023 en la página de Internet https://www.acglobally.com/es/; "Costos del transporte de carga carretero y marítimo, los que más suben en Estados Unidos", publicado el 14 de julio de 2022 en la página de Internet https://www.tyt.com.mx/nota/costos-del-transporte-de-carga-carretero-y-maritimo-los-que-mas-suben-en-estados-unidos y "¿Bajarán los fletes marítimos regionales en 2023?- Parte 1", publicado el 10 de mayo de 2023 en la página de Internet https://blogs.iadb.org/transporte/es/bajaran-los-fletes-maritimos-regionales-en-2023-parte-1/.
44. La Secretaría accedió a la página de Internet de Freightos Baltic (https://terminal.freightos.com/) para obtener el Índice FBX y observó que Freightos Baltic cuenta con experiencia en el sector de transporte de mercancía, teniendo más de diez millones de cotizaciones al año. Asimismo, observó que en dicha página se puede identificar el costo de los fletes a nivel mundial, tal como lo señalaron las Solicitantes.
45. La Secretaría replicó la metodología propuesta por las Solicitantes a fin de validar el factor que propusieron para ajustar las cotizaciones de fletes proporcionadas y así llevar los precios al periodo investigado, sin encontrar diferencias, por lo que, al ser una metodología razonablemente válida, la aplicó en sus cálculos de los ajustes.
46. Para calcular los montos de los ajustes en dólares por kilogramo correspondientes a flete interno, flete marítimo y gastos en aduana, las Solicitantes indicaron que para cada operación determinaron los contenedores que se utilizaron para trasladar el producto objeto de investigación de acuerdo con el volumen reportado en cada operación, ya que en ocasiones se transporta con otros productos. Cuando el producto objeto de investigación se transportó con otros productos, para el cálculo del flete unitario consideraron una parte del monto de flete, la cantidad de contenedores utilizados en el traslado y el volumen del producto exportado a México.
47. En relación con la metodología propuesta para la asignación de los ajustes por flete interno, flete marítimo y gastos en aduana para cada operación, la Secretaría considera que esta sobrestima el monto del ajuste, toda vez que tal como lo proponen las Solicitantes, si se supera la carga máxima de un contenedor de 20 pies a partir de un kilogramo, las mismas consideran el monto de un contenedor adicional. En este sentido, la metodología propuesta tiene como resultado un ajuste mayor aplicado al precio de exportación, lo cual conlleva a sobreestimar un margen de discriminación de precios.
48. Debido a que las cotizaciones presentadas por las Solicitantes contienen el monto por transportar mercancía en un contenedor con capacidad máxima de 20 mil kilogramos, la Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
i. Flete interno
49. Las Solicitantes identificaron el domicilio de uno de los principales productores exportadores en cada uno de los países investigados y posteriormente cotizaron el transporte desde los domicilios identificados hasta los principales puertos de salida.
50. Para acreditar los montos para el ajuste por flete interno en cada uno de los países investigados, presentaron cotizaciones de contenedores de 20 pies de la plataforma Freightos Baltic, que obtuvieron a través de la página de Internet https://ship.freightos.com/. Indicaron que corresponden al mes de octubre de 2023, por lo que realizaron un ajuste para llevar los montos a cada uno de los meses del periodo investigado, conforme a lo señalado en el punto 43 de la presente Resolución.
51. La Secretaría revisó las cotizaciones proporcionadas por las Solicitantes y confirmó que fueron obtenidas en octubre de 2023, que corresponden a un contenedor de 20 pies y contienen el desglose por flete interno de la siguiente manera: desde Kebayoran Baru, Sur de la ciudad de Yakarta al Puerto de Tanjung Priok en Indonesia, de la Región de Dávao, Dávao del Sur al Puerto de Dávao en Filipinas y de Bangkok al Puerto de Bangkok en Tailandia, por lo que se encuentran dentro del periodo investigado. Para ajustar las cotizaciones al periodo investigado, la Secretaría aplicó la metodología descrita en los puntos 42 a 44 de la presente Resolución.
52. Para calcular el monto del ajuste en dólares por kilogramo, la Secretaría dividió los montos de los fletes para cada país investigado entre la capacidad máxima del contenedor de 20 pies.
ii. Flete marítimo
53. Las Solicitantes identificaron el principal puerto de salida de cada uno de los países investigados al puerto de Manzanillo, México. Con base en dicha información, obtuvieron cotizaciones de flete marítimo.
54. Para acreditar los montos para el ajuste por flete marítimo de cada uno de los países investigados, presentaron cotizaciones de contenedores de 20 pies de la plataforma Hapag-Lloyd, que obtuvieron a través de la página de Internet https://www.hapag-lloyd.com/es/home.html. Indicaron que las mismas corresponden al mes de septiembre de 2023, por lo que realizaron un ajuste para llevar las referencias a cada uno de los meses del periodo investigado conforme a lo señalado en el punto 43 de la presente Resolución.
55. De igual forma, la Secretaría ingresó a la página de Internet de la empresa Hapag-Lloyd, en donde observó que es una compañía naviera líder en todo el mundo, fundada en 1970 con más de 50 años de experiencia en el mercado. Revisó las cotizaciones proporcionadas por las Solicitantes y confirmó que fueron obtenidas en septiembre de 2023, que corresponden a un contenedor de 20 pies y contienen el desglose de flete marítimo de la siguiente manera: del puerto de Manila, Filipinas a Manzanillo, México; de Yakarta, Indonesia al puerto de Manzanillo, México; del puerto de Bangkok, Tailandia a Manzanillo, México, por lo que se encuentran dentro del periodo investigado. Para ajustar las cotizaciones al periodo investigado, la Secretaría aplicó la metodología descrita en el punto 43 de la presente Resolución.
56. Para calcular el monto del ajuste en dólares por kilogramo, la Secretaría dividió los montos de los fletes para cada país investigado entre la capacidad máxima del contenedor de 20 pies.
iii. Gastos en aduana
57. Las Solicitantes señalaron que en las cotizaciones de flete interno señaladas en el punto 50 de la presente Resolución, se observa el desglose correspondiente a gastos en aduana.
58. La Secretaría revisó la documentación presentada por las Solicitantes y observó que dentro de los gastos en aduana se observan conceptos como: corretaje en aduanas, despacho aduanero y tarifa en aduana, por lo que consideró dichos montos y obtuvo el monto del ajuste por kilogramo, de acuerdo con lo descrito en el punto 48 de la presente Resolución.
iv. Seguro
59. Para calcular el monto del ajuste propuesto, las Solicitantes aplicaron el porcentaje obtenido de la cotización realizada por la empresa Skholl, que corresponde al transporte de mercancías de Tailandia a Manzanillo. Explicaron que, aun cuando el seguro pertenece a uno de los países investigados, puede aplicarse a las mercancías del resto de países investigados, ya que forman parte de una misma región.
60. Las Solicitantes partieron del valor sin ajustar de la mercancía investigada, al cual le restaron el monto de los ajustes por flete interno, flete marítimo y gastos en aduana. Al resultado se le aplicó el porcentaje correspondiente a la prima.
61. Presentaron las comunicaciones electrónicas con la empresa Skholl, las cuales se encuentran dentro del periodo investigado, en las que se observa la tarifa correspondiente al seguro para un contenedor de 20 pies con capacidad de 20 mil kilogramos, proveniente de Tailandia a Manzanillo, México.
62. Las Solicitantes aplicaron el monto del seguro para los tres países investigados, debido a que Filipinas e Indonesia se encuentran dentro de la misma zona geográfica y las rutas marítimas para trasportar la mercancía son las mismas.
63. Con base en lo anterior, la Secretaría revisó la documentación aportada por las Solicitantes y observó que la cotización se encuentra dentro del periodo investigado. Asimismo, replicó la metodología propuesta por las Solicitantes y la aplicó para obtener el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
c. Determinación
64. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 40, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para la piña en almíbar, en el periodo investigado, para Filipinas, Indonesia y Tailandia, a partir de la información aportada por las Solicitantes y de la que ella misma se allegó, el cual fue ajustado por flete interno, gastos en aduana, flete marítimo y seguro, a partir de la metodología que presentaron las Solicitantes.
2. Valor normal
a. Precios internos
65. Las Solicitantes indicaron que la información disponible de precios de piña en almíbar en el mercado interno de Filipinas, Indonesia y Tailandia es limitada, debido a que los productores de la mercancía objeto de investigación resguardan con gran reserva la información de ventas correspondiente a su mercado interno, ya que han sido investigados por discriminación de precios en países como la Mancomunidad de Australia, Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, y la Unión Europea.
66. A fin de conseguir información de precios en el mercado interno de cada uno de los países investigados, las Solicitantes manifestaron que hicieron esfuerzos razonablemente a su alcance, que consistieron en búsquedas de información en revistas especializadas, en Internet, a través de información publicada por Gobiernos, empresas productoras y organizaciones educativas, sin lograr resultados positivos.
67. Las Solicitantes manifestaron que no pudieron obtener precios de venta en los mercados internos de los países investigados, a pesar de haber realizado búsquedas en Internet empleando criterios relacionados con el producto objeto de investigación (por ejemplo: precios de piña enlatada, precios de piña en almíbar, precios de piña en conserva, valor de la producción de la piña enlatada, valor de la producción de piña en almíbar, valor de la producción de piña en conserva, volumen de la producción de piña en conserva, volumen de producción de piña enlatada, volumen de producción de piña en almíbar, volumen de producción de piña en conserva) y de haber consultado estadísticas y sitios oficiales. Al respecto, proporcionaron un documento con los resultados arrojados por los buscadores. La Secretaría replicó la aplicación de los criterios señalados por las Solicitantes, sin encontrar información relevante para el análisis.
68. Adicionalmente, las Solicitantes contrataron a las empresas SIS International Research e IndexBox, Inc., en adelante IndexBox, para la elaboración de estudios de precios en Filipinas, Indonesia y Tailandia.
69. Para el estudio elaborado por SIS International Research, en adelante el Estudio de precios SIS, presentaron las comunicaciones vía correo electrónico con SIS International Research y la página de Internet https://www.sisinternational.com/about-sis-international-research/ en la que se encuentra el perfil de esta.
70. La Secretaría revisó los correos electrónicos mediante los cuales las Solicitantes pidieron a la empresa consultora SIS International Research la elaboración del estudio de precios para Filipinas, Indonesia y Tailandia, y observó que las características solicitadas para su elaboración consistieron en información de precios de piña en almíbar, enlatada o en su jugo, en rodajas o en trozos, en diferentes presentaciones y canales de distribución y que dichos precios deberían corresponder a precios de productores a clientes no vinculados a nivel ex fábrica y en caso de que no estuvieran a dicho nivel, la información para realizar los ajustes necesarios, y que se refirieran a cantidades preferentemente por contenedor. Asimismo, solicitó las listas de precios o cotizaciones o publicaciones oficiales.
71. Respecto de la página de Internet antes señalada, la Secretaría observó que se trata de una empresa de servicios integrales de consultoría estratégica e investigación de mercados a escala mundial con más de 40 años de experiencia en el sector, cuenta con sede en Nueva York, Estados Unidos y oficinas alrededor del mundo.
72. Con base en la información del Estudio de precios SIS, la Secretaría identificó lo siguiente:
a. Señala que las estrategias utilizadas para la obtención de información consistieron en entrevistas y solicitud de cotizaciones con diferentes productores y distribuidores.
b. Proporciona listas de precios y cotizaciones obtenidas de empresas establecidas en cada uno de los países investigados.
c. Particularmente, para el caso de Filipinas, reporta los resultados obtenidos de las entrevistas aplicadas, de las cuales se obtuvieron datos específicos de la industria investigada, por ejemplo, el margen de beneficio.
d. Considera que la industria es cautelosa y que los productores en los tres países mostraron un nivel significativo de reticencia a compartir información. Asimismo, se describe el envío de correos electrónicos tratando de concertar citas para entrevistas y por ende cotizaciones de precios. Sin embargo, el nivel de respuesta fue bajo y algunas solicitudes de entrevistas rechazadas a menos de contar con registros de Gobiernos locales.
73. Como se indicó en el punto 23 de la presente Resolución, la Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran el sustento probatorio de las constancias o envíos de los correos electrónicos. En su respuesta, las Solicitantes presentaron un correo electrónico mediante el cual SIS International Research indicó que no puede cumplir con dicha petición ya que los proveedores, así como las agencias de investigación contactadas para dicho fin, eliminan la información de sus servidores al pasar unos meses.
74. En relación con el estudio solicitado a la empresa IndexBox, en adelante Estudio de precios IndexBox, las Solicitantes indicaron que pidieron a la empresa obtener información de precios del producto objeto de investigación en los mercados internos de Filipinas, Indonesia, y Tailandia. En el informe proporcionado se indica que este fue generado automáticamente por la plataforma de inteligencia artificial de IndexBox y contiene información sobre las tendencias del mercado por país, consumo, producción y evolución de precios, así como el comercio mundial, es decir, importaciones y exportaciones.
75. Las Solicitantes señalaron que el Estudio de precios IndexBox no cumplió con el objetivo, ya que incluía información de productos distintos al investigado, como jugo de piña, mermeladas y otras conservas de piña.
76. La Secretaría revisó el perfil de IndexBox en la página de Internet https://www.indexbox.io/, contenida en el informe presentado y observó que se trata de una empresa especializada en brindar servicio de análisis de datos, investigación de mercado e inteligencia empresarial a través de una plataforma de inteligencia de mercado. También identificó que, para garantizar la confiabilidad de sus análisis, aplica criterios de selección y filtrado de datos, ya que incluso los datos de las fuentes más confiables frecuentemente contienen distorsiones u omisiones.
77. En el Estudio de precios IndexBox, la Secretaría encontró que:
a. La recopilación de datos se realiza con información obtenida de fuentes oficiales como la Organización de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, sitios de asociaciones industriales y bases de datos comerciales que contienen datos de empresas.
b. El estudio desarrolla el análisis de la industria, que incluye al producto objeto de investigación, empleando los datos en la elaboración de pronósticos, tamaños, tendencias, que permiten tener un contexto del comportamiento de la industria a nivel general.
c. Presenta tablas y figuras de temas relacionados con la industria, que contienen datos recientes, considerando a 2022 como el último año de referencia.
d. Proporciona un listado de principales productores del producto objeto de investigación por país.
e. El reporte de precios de ventas internas de la piña objeto de investigación originaria de los países investigados, vigentes en el periodo 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, no forma parte del análisis.
78. En cuanto al Estudio de precios IndexBox, la Secretaría realizó una búsqueda en Internet y validó los perfiles de las empresas productoras establecidas en los países investigados. Sin embargo, es importante señalar que dicho estudio tiene como objetivo informar la condición de la industria del producto objeto de investigación a nivel internacional y las tendencias de los precios en el mercado internacional, que sitúan a Indonesia, Tailandia y Filipinas como principales exportadores a nivel mundial del producto objeto de investigación.
79. Respecto del cálculo de valor normal, las Solicitantes mencionaron que, conforme a lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, y 31 de la LCE, proporcionaron los resultados del Estudio de precios SIS, que contiene las referencias de precios de mercancías idénticas a las exportadas a México en el periodo investigado, que se destinan al mercado interno de Filipinas, Indonesia y Tailandia, mismas que sirvieron de base para la estimación de los precios internos para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios.
80. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE, y 40 y 42 del RLCE, la Secretaría analizó los precios con la finalidad de determinar si permiten una comparabilidad razonable con el precio de exportación para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios, o bien, si considera para estas estimaciones la opción de valor reconstruido.
i. Filipinas
81. Las Solicitantes proporcionaron referencias de precios, que obtuvieron de listas de precios y cotizaciones que forman parte del Estudio de precios SIS. Indicaron que las mismas corresponden a precios al público mayorista, minorista, distribuidores, intermediarios, entre otros.
82. Señalaron que las referencias proporcionadas constituyen una base razonable para determinar el valor normal, toda vez que provienen de una fuente independiente de las Solicitantes y directamente de principales productores o de sus principales distribuidores en el país investigado, además de que se refieren a cantidades relevantes.
83. A partir de las pruebas proporcionadas por las Solicitantes, la Secretaría identificó lo siguiente:
a. Precios obtenidos de la aplicación de entrevistas realizadas a una empresa distribuidora establecida en Filipinas y que corresponden al producto objeto de investigación, para la cual la Secretaría no pudo identificar la vigencia ni los términos y condiciones de venta.
b. Cotizaciones y listas de precios emitidas por empresas distribuidoras de piña enlatada que se establecieron en el periodo investigado.
84. A partir de las referencias de precios de piña enlatada vigentes en el periodo investigado, la Secretaría consultó las páginas de Internet de las empresas, y las relacionadas con el producto objeto de investigación, observando lo siguiente:
a. Las empresas venden la piña enlatada objeto de investigación, en el mercado de Filipinas, bajo una misma marca comercial. La Secretaría observó que dichas distribuidoras proporcionan catálogos de producto donde se identifican la marca y diversas presentaciones de piña enlatada a la venta.
b. El producto objeto de investigación bajo su distribución corresponde a una marca que cuenta con una fábrica de conservas localizadas en Filipinas que puede procesar hasta 110 toneladas de fruta por hora, fabrica más de un millón de latas al día, y opera la planta de envasado de piña más grande y moderna del mundo.
c. Son empresas distribuidoras y subdistribuidoras de alimentos locales, y otros bienes de consumo orientados a la industria de servicios de alimentos, incluyendo restaurantes, cafés, hoteles, panaderías, tiendas de conveniencia, supermercados, entre otros.
d. Abastecen los mercados de consumo y el mercado industrial, que incluye servicios de alimentación, servicios a los distribuidores y los comerciantes de servicios de alimentación.
85. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que las referencias de precios vigentes en el periodo investigado fueron emitidas por empresas establecidas en Filipinas, que distribuyen una marca de producto fabricado en ese país que tiene una gran capacidad de procesamiento, y que se enfocan a atender a canales de venta y sectores industriales de importancia en el mercado de Filipinas. Lo anterior, permite presumir que las empresas cuentan con una participación considerable en dicho mercado.
86. Particularmente, para las cotizaciones del producto objeto de investigación en diferentes presentaciones, la Secretaría considera que el volumen mencionado en el reporte de los precios es razonable y permite una comparación válida para efectos del cálculo de valor normal.
a. Ajustes al valor normal
87. A fin de realizar una correcta comparación, las Solicitantes propusieron ajustar las referencias de valor normal por concepto de cargas impositivas, utilidad del distribuidor, flete de la bodega del productor a la bodega del distribuidor, flete del distribuidor al consumidor y descuentos.
88. Específicamente para la cotización de precios vigente en el periodo, señalaron que en el documento se incluyó la leyenda free delivery, por lo que dichas referencias de precios fueron ajustadas por concepto de flete terrestre del distribuidor al consumidor final.
89. La Secretaría observó que las referencias emitidas por las empresas distribuidoras no reportan las condiciones de venta que las Solicitantes consideraron para las propuestas de los ajustes a los precios (por ejemplo, la presencia de gastos por fletes), excepto por las cargas impositivas en las que así lo indicaron las empresas en el registro de los precios.
90. Respecto de los ajustes y metodología de estimación propuestos para ajustar a las referencias de precios en el mercado de Filipinas, para efectos del cálculo del valor normal, la Secretaría analizó la información de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53, 54 y 57 del RLCE. Sin embargo, derivado de lo señalado en el punto anterior, para efectos del presente procedimiento, se concluye que no es procedente la aplicación de los ajustes por descuentos y el flete de la bodega del productor a la bodega del distribuidor, debido a que estos conceptos no se incluyen en el reporte de los precios.
91. Particularmente, para el ajuste propuesto por flete terrestre del distribuidor al consumidor final, la Secretaría considera que la leyenda free delivery corresponde a un servicio gratuito proporcionado por dicha empresa, por lo que no forma parte del precio, aunque es incidental a venta. Razón por la cual se considera que este ajuste no es procedente para efectos del cálculo del valor normal.
1) Cargas impositivas
92. Las Solicitantes indicaron que la información de precios incluye cargas impositivas, específicamente, el impuesto al valor agregado.
93. Al respecto, la Secretaría revisó los soportes probatorios y observó que contienen la leyenda de que los precios incluyen el impuesto al valor agregado. Esta carga impositiva se corroboró con la información que obtuvo la consultora a través de entrevistas que forman parte del Estudio de precios SIS, por lo que, para efectos del cálculo del valor normal, la Secretaría aplicó el ajuste correspondiente ya que es una condición de venta observada en los precios.
2) Utilidad del distribuidor
94. Las Solicitantes proporcionaron información del margen de utilidad de Filipinas, el cual fue obtenido de las entrevistas realizadas por la empresa consultora en dicho país y que forma parte del Estudio de precios SIS. Como prueba de lo anterior, presentaron las declaraciones de uno de los colaboradores de las empresas distribuidoras de piña enlatada en el mercado de Filipinas.
95. Señalaron que no cuentan con alguna otra información que permita calcular el monto de este ajuste, por lo que, al ser la mejor información disponible, solicitan se acepte para efectos de la resolución de inicio del procedimiento antidumping.
96. Con base en lo anterior, la Secretaría corroboró el perfil de las empresas y la existencia de la declaración del colaborador respecto de los márgenes de utilidad existentes para el producto objeto de investigación, por lo que procedió a utilizar dicha información para aplicar el ajuste por utilidad considerando la metodología propuesta por las Solicitantes.
3) Determinación
97. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 31 y 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo, a partir de las referencias de precios en el mercado interno de Filipinas y lo ajustó por concepto de cargas impositivas y utilidad del distribuidor con base en lo observado en las pruebas documentales, dado que no se tuvo información de más condiciones de venta establecidas por las empresas vendedoras.
b. Operaciones comerciales normales
98. Las Solicitantes indicaron que las referencias de precios proporcionadas no se encontraron en el curso de operaciones comerciales normales, ya que se encontraron por debajo del "valor reconstruido". Agregaron que debido a que no tuvieron acceso a la información de costos de los productores en Filipinas para calcular el valor reconstruido, propusieron utilizar su propia estructura de costos, ya que el proceso productivo es el mismo.
99. Al respecto, la Secretaría considera que, para validar la afirmación de las Solicitantes y estar en posibilidad de determinar si las referencias de precios ajustadas permiten una comparación válida para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios, dichas referencias deben cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en la fabricación de piña enlatada en el periodo investigado, por lo que la Secretaría comparó las referencias de precios y el costo de producción descrito en el apartado correspondiente a valor reconstruido. Al respecto, observó que, contrario a lo señalado por las Solicitantes, las referencias de precios en el mercado interno de Filipinas permiten recuperar los costos y gastos generales incurridos en la producción, por lo que son una base razonable para calcular el valor normal vía precios internos, de conformidad con los artículos 2.1, 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping; 31 y 32 de la LCE, y 42 del RLCE.
ii. Indonesia
100. Las Solicitantes proporcionaron referencias de precios internos en el mercado de Indonesia, que se conformaron por listas de precios, cotizaciones y una factura proforma, obtenidas por la empresa consultora para la elaboración del Estudio de precios SIS.
101. Señalaron que las referencias proporcionadas constituyen una base razonable para determinar el valor normal, toda vez que provienen de una fuente independiente de las Solicitantes y directamente de principales productores o de sus principales distribuidores en el país investigado, además de que se refieren a cantidades relevantes.
102. A partir de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría identificó lo siguiente:
a. Referencias de precios para piña enlatada a través de facturas proforma y una lista de precios, emitidas por una empresa productora establecida en Indonesia, fijados en el periodo investigado.
b. Precios registrados por una empresa productora, cotizados en el periodo investigado.
c. Referencias de precios emitidas por una empresa comercializadora que importa y exporta mercancía investigada, que no permite tener certeza del origen de la piña enlatada.
d. Cotizaciones emitidas por empresas productoras y distribuidoras del producto objeto de investigación en el mercado interno de Indonesia, las cuales no reportaron el periodo de vigencia o fecha de emisión de los precios.
103. La Secretaría consultó las páginas de Internet propias de las empresas que expidieron precios vigentes en el periodo investigado, y los relacionados con el producto objeto de investigación observando lo siguiente:
a. En cuanto a la empresa de la cual se obtuvieron referencias de precios:
1) Trabaja con comunidades y agricultores locales para la producción de productos de piña fresca y procesada, ya que su establecimiento se encuentra en una de las mayores zonas de cultivo de piña.
2) Produce, comercializa y distribuye sus propios productos a través de canales directos (productor-cliente) e indirectos como tiendas de regalo, panaderías, comercios y tiendas turísticas.
3) La empresa se sitúa en un distrito localizado en una de las mayores zonas de cultivo de piña del país.
4) Su principal producto de elaboración y venta es la piña enlatada.
5) En periodos vacacionales la demanda de sus productos aumenta y la industria aumenta el volumen de su producción.
6) La empresa tiene un rango de entre 51 y 100 empleados.
7) Sus ingresos por ventas anuales de fruta enlatada son de 500,000 a 1 millón de dólares.
8) Cuenta con ventas en línea en las principales plataformas de comercio de Indonesia.
b. En cuanto a la empresa de la cual obtuvieron precios a través de facturas proforma y una lista de precios:
1) Es una empresa registrada en el Ministerio de Comercio de Indonesia.
2) Ofrece varios tipos de productos entre los que se encuentra el producto objeto de investigación, incluyendo frutas, verduras y pescado enlatados.
3) La empresa publica en su página de Internet el detalle del producto objeto de investigación (algunos datos disponibles son los relacionados con el origen de la mercancía, peso de las presentaciones y peso bruto por caja).
4) La marca bajo la cual se comercializa el producto objeto de investigación es reconocida en Indonesia, ya que abastece alimentos procesados a hoteles, restaurantes y otros servicios de alimentación en toda Indonesia.
5) La empresa tiene presencia en el mercado internacional, incluidos China, Taiwán y una potencial expansión de mercado en Oriente Medio.
104. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que las referencias de precios vigentes en el periodo investigado fueron emitidas por empresas establecidas en Indonesia y se enfocan a atender a canales de venta y sectores industriales de importancia en dicho mercado. Lo anterior permite presumir que las empresas cuentan con una presencia considerable en dicho mercado.
105. Particularmente, para las cotizaciones del producto objeto de investigación en diferentes presentaciones, la Secretaría considera que el volumen en el reporte de los precios es razonable y permite una comparación válida para efectos del cálculo de valor normal.
106. De conformidad con el artículo 51 del RLCE, para efectos del cálculo del valor normal, la Secretaría utilizó referencias netas de descuentos, cuando el precio por pagar y el descuento directamente relacionado fueron reportados en la constancia documental respectiva.
a. Ajustes al valor normal
107. A fin de realizar una correcta comparación, las Solicitantes propusieron ajustar las referencias de valor normal por concepto de cargas impositivas, utilidad del distribuidor, flete de la bodega del productor a la bodega del distribuidor y por descuentos.
108. Al respecto, la Secretaría revisó los soportes probatorios y observó que provienen de empresas productoras y no incluyen en el reporte de los precios cargas impositivas. La Secretaría analizó la información de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53, 54 y 57 del RLCE y derivado de lo ya señalado, para efectos del presente procedimiento, se concluye que no es procedente la aplicación de los ajustes por cargas impositivas, utilidad del distribuidor, flete de la bodega del productor a la bodega del distribuidor. Para el caso del ajuste por descuentos, este no fue considerado, ya que las referencias de precios presentaron el detalle de cobranza y para efectos del cálculo de valor normal se consideraron los precios netos de descuentos.
b. Operaciones comerciales normales
109. Las Solicitantes indicaron que las referencias de precios proporcionadas no se encontraron en el curso de operaciones comerciales normales, ya que se encontraron por debajo del "valor reconstruido". Indicaron que, debido a que no tuvieron acceso a la información de costos de los productores en Indonesia, para calcular el valor reconstruido, propusieron utilizar su propia estructura de costos ya que el proceso productivo es el mismo.
110. Al respecto, la Secretaría considera que para validar la afirmación de las Solicitantes y estar en posibilidad de determinar si las referencias de precios ajustadas permiten una comparación válida para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios, dichas referencias deben cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en la fabricación de las piña en lata en el periodo investigado, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 31 y 32 de la LCE, y 40 del RLCE.
111. La Secretaría comparó las referencias de precios y el costo de producción descrito en la sección correspondiente a valor reconstruido. Observó que, contrario a lo señalado por las Solicitantes, las referencias de precios en el mercado interno de Indonesia permiten recuperar los costos y gastos generales incurridos en la producción, por lo que son una base razonable para calcular el valor normal vía precios internos.
iii. Tailandia
112. Las Solicitantes proporcionaron referencias de precios a nivel ex fábrica reportadas por una empresa productora de piña enlatada que obtuvieron del Estudio de precios SIS.
113. Señalaron que las referencias proporcionadas constituyen una base razonable para determinar el valor normal, toda vez que provienen de una fuente independiente de las Solicitantes y de una empresa fabricante en el país investigado, además de que se refieren a cantidades relevantes.
114. La Secretaría observó que el soporte probatorio corresponde al producto objeto de investigación, proporcionado por una empresa productora ubicada al sur de Tailandia, donde se encuentra la plantación más grande de piña de este país. Cuenta con productos elaborados para marcas propias o de clientes, tiene 16 líneas de montaje y una capacidad de producción de piña enlatada de 4 millones de cajas por año. Sin embargo, la referencia de precios no reporta el periodo de vigencia o consulta de los precios.
115. Asimismo, la Secretaría observó que la empresa consultora SIS International Research proporcionó referencias de precios relacionados con el producto objeto de investigación que obtuvo de plataformas de comercio electrónico, sin embargo, la Secretaría no contó con los elementos suficientes para realizar el análisis de valor normal con base en precios internos.
116. De lo descrito anteriormente, y a partir de las especificaciones señaladas por las Solicitantes a la consultora para la elaboración del Estudio de precios SIS para Filipinas, Indonesia y Tailandia, que consistieron en información de precios de piña en almíbar, enlatada o en su jugo, rodajas o en trozos, en diferentes presentaciones, canales de distribución, precios de productores a clientes no vinculados, a nivel ex fábrica y, en caso de que no estuvieran en dicho nivel, la información para realizar los ajustes necesarios, entre otros, la Secretaría considera que las Solicitantes realizaron esfuerzos considerables con fin de obtener referencias de precios en el mercado interno de Tailandia. Sin embargo, el nivel de respuesta dado por la consultora no permitió corroborar ciertas variables para calcular el valor normal a partir de referencias de precios en el mercado interno.
117. Cabe señalar que las Solicitantes mantuvieron una comunicación constante con la consultora para que proporcionara información o datos pertinentes para responder al formulario y a la prevención formulada por la Secretaría. Ante esta situación, la Secretaría considera que, si bien, las constancias probatorias no permiten, para esta etapa, calcular el valor normal con base en los precios internos de Tailandia, las Solicitantes procedieron en toda la medida de sus posibilidades para tratar de proporcionar la información suficiente a su alcance que permitiera calcular el valor normal con base en los precios internos, aun cuando existen evidentes dificultades para obtenerla.
118. Por lo anterior, al no contar con la información necesaria y suficiente para considerar la totalidad de las referencias de precios que conforman al Estudio de precios SIS, la Secretaría considera que, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE, y 40 y 42 del RLCE, es procedente estimar el valor normal a través del valor reconstruido propuesto por las Solicitantes.
b. Valor reconstruido
1. Costo de producción
119. Las Solicitantes indicaron que debido a que no tuvieron acceso a la información de costos de los productores en Tailandia, utilizaron su propia estructura de costos, ya que el proceso productivo es el mismo, por lo que la estructura de costos debe ser la misma.
120. Las Solicitantes aclararon que, durante el proceso de producción, pueden utilizarse distintas formas de medición tales como: kilos de fruta fresca que ingresan a la línea de producción, kilos drenados, kilos netos, kilos brutos y número de cajas producidas. Indicaron que tal precisión corresponde a que, en el proceso de producción, la cantidad en kilos de fruta fresca que ingresan a la línea es mayor a la cantidad de kilos de piña enlatada drenada que se obtienen.
121. En relación con lo anterior, con base en su propia información, las Solicitantes compararon la cantidad de piña que ingresaron a la línea de producción contra el total de producción drenada, con lo que obtuvieron el rendimiento para el periodo investigado.
122. Las Solicitantes proporcionaron información del precio promedio de adquisición de la fruta fresca para cada uno de los países investigados e indicaron que el precio corresponde al precio al que el agricultor puede vender la fruta fresca en su finca. También precisaron que si bien, de la información proporcionada no se desprende que los precios sean para venta en el mercado interno o de exportación, consideraron que los agricultores usualmente no venden en el mercado de exportación.
123. En relación con el precio de piña fresca obtenido para cada país investigado, se describe a continuación la información proporcionada por las Solicitantes:
a. Indonesia: presentaron la referencia del precio de piña fresca en Indonesia del Sistema de Información de Mercado del Departamento de Agricultura y Plantaciones de la Provincia de Java Central, contenida en la página de Internet https://agrojowo.distanbun.jatengprov.go.id/, correspondiente al periodo del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.
b. Filipinas: exhibieron una consulta realizada a OpenSTAT (plataforma de datos estadísticos) de la página de Internet https://openstat.psa.gov.ph/PXWeb/pxweb/en/DB/DB__2M__NFG/0032M4AFN07.px/ en donde muestra los precios de piña por finca, producto, año y periodo, obteniendo los precios de la piña en el periodo investigado.
c. Tailandia: proporcionaron las "Estadísticas Agrícolas de Tailandia" de la Oficina de Economía Agrícola del Gobierno de este país, obtenidas de la página de Internet http://www.oae.go.th, en donde se reporta el comportamiento de la producción y el precio histórico de Tailandia.
124. La Secretaría validó la información de precios para piña fresca para cada uno de los países investigados, a partir del soporte probatorio, incluidas las páginas de Internet presentadas por las Solicitantes, por lo que la Secretaría consideró procedente utilizar dicha información.
125. Para obtener el monto del costo por bote o lata, señalaron que les fue imposible obtener dicho dato por país investigado, razón por la cual para efectos del cálculo utilizaron información de China, lo cual consideran aplicable, toda vez que estos pueden considerarse un commodity, y Tailandia, Filipinas, Indonesia y China pertenecen a la región de Asia.
126. Con base en las referencias de precios por tipo de presentación en bote o latas, obtenidas de la página de Internet https://www.1688.com, calcularon un monto unitario en dólares por kilogramo neto, para lo cual proporcionaron la inflación en China, obtenida de la plataforma Statista, cuya página de Internet es https://www.statista.com/statistics/271667/monthly-inflation-rate-in-china/#::text=In%20January%202024%2C%20the%20monthly,at%200.2%20percent%20in%202023, para llevar los precios de los botes al periodo 01 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2024 y el tipo de cambio de yuanes a dólares publicado por iftp.chinamoney.com.cn/english/bmkcpr/.
127. Las Solicitantes manifestaron que las referencias de precios obtenidas para los botes o latas, indican que se tratan de precios en la bodega del vendedor, los cuales deben ser trasladados a la bodega del productor, por lo que deben ser ajustados por concepto de flete. Sin embargo, en esta etapa de la investigación no contaron con información para realizar ese ajuste, lo que, indicaron, beneficia a los exportadores porque disminuye el valor reconstruido.
128. Para la información proporcionada para el monto de los botes empleados en las estimaciones de los costos de producción de la piña enlatada, la Secretaría señala que, en la respuesta al formulario, las Solicitantes no proporcionaron las constancias en las cuales se observe el comportamiento de los precios de los botes como un commodity.
129. Por otra parte, la Secretaría considera que, al contar con una estructura de costos de producción para la piña enlatada vigente en el periodo abril de 2023 a marzo de 2024, en la cual se puede observar la participación de las latas, y que pertenece a la Solicitantes, es viable utilizar la información propia de las empresas productoras, ya que cuenta con un proceso producción similar al de los países investigados, corresponde a cifras efectivamente realizadas y al insumo empleado directamente en la fabricación del producto objeto de investigación.
130. La Secretaría revisó las pruebas proporcionadas por las Solicitantes, consistentes en facturas de compra de botes para las diferentes presentaciones de ambas empresas, las cuales se encuentran dentro del periodo investigado y corresponden a las latas de las diferentes presentaciones. La Secretaría validó la información y obtuvo el monto a partir del promedio para cada una de las presentaciones.
131. Las Solicitantes manifestaron, en relación con los costos de etiquetas, charola de cartón y otros empaques que, ante la escasa participación de estos elementos en el valor reconstruido, así como la falta de información de dichos costos, decidieron utilizar su propia información que proviene de su sistema contable. Particularmente, en el caso de la empresa Sabormex, la Secretaría no identificó el soporte probatorio que respaldara las cifras reportadas por esta empresa, motivo por el cual le previno para que las proporcionara, como se indicó en el punto 23 de la presente Resolución.
132. En respuesta a la prevención, Sabormex aportó el soporte probatorio correspondiente, mismo que fue validado por la Secretaría, por lo que consideró los costos reportados por estos conceptos. Para el costo de las etiquetas y las charolas, las Solicitantes consideraron el promedio del costo unitario de dichos elementos de cada una de las empresas. En cuanto a los otros empaques, estos incluyen plásticos, placa de cartón y adhesivos, que corresponden a la parte proporcional para una caja de materiales que se utilizan para el armado de una tarima, por lo que este costo se obtuvo de dividir lo correspondiente a "otros empaques" entre el contenido neto de la caja de acuerdo a la presentación.
133. En relación con el azúcar, las Solicitantes indicaron que, para determinar los kilogramos de azúcar que se requieren para fabricar una caja de cada presentación, es decir 800 gramos y 3 kilogramos, utilizaron su propia información, con lo cual obtuvieron un factor promedio aplicable en el valor reconstruido.
134. La Secretaría revisó la información proporcionada por las Solicitantes, sin encontrar diferencias, por lo que validó las cifras reportadas para el cálculo de la cantidad de azúcar.
135. Las Solicitantes indicaron que, una vez que determinaron la cantidad de kilogramos de azúcar que se requieren para fabricar una caja, obtuvieron los precios promedio de azúcar al mayoreo en el mercado interno de cada uno de los países investigados. Precisaron que los precios obtenidos corresponden a los precios del azúcar puestos en la bodega del vendedor, por lo que deben ajustarse por concepto de flete a la planta de procesamiento. Sin embargo, en esta etapa de la investigación, no contaron con la información de dichos costos, lo que indicaron, favorece a los exportadores porque disminuye el valor reconstruido.
136. En el caso específico de Indonesia, las Solicitantes proporcionaron información del Banco de Indonesia, que se encarga de publicar precios de determinados productos, entre ellos el azúcar. Manifestaron que únicamente consideraron el precio del azúcar granulado local. Proporcionaron la página de Internet https://www.bi.go.id/hargapangan/Home, a través de la cual obtuvieron los precios.
137. Las Solicitantes obtuvieron el precio del azúcar en Filipinas, a través del reporte de monitoreo de precios de la Administración Reguladora de Azúcar del Gobierno de Filipinas. En este caso, refirieron que solo utilizaron el precio del azúcar refinado ya que permite que el color del almíbar sea lo más cristalino posible.
138. Las Solicitantes presentaron el Informe Anual de Azúcar de Tailandia, elaborado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, USDA por las siglas en inglés de United States Department of Agriculture, obtenido de la página de Internet https://fas.usda.gov/data/thailand-sugar-annual-7, así como el artículo "Ruta comercial "Mercado del azúcar" Precios tailandeses: salida al extranjero", obtenido de la página de Internet https://www.thaipbs.or.th/news/content/333472.
139. En relación con la información presentada para cada uno de los países investigados, consistentes en el precio promedio del azúcar, la Secretaría revisó la información de cada país, en el caso de Indonesia, ingresó a la página de Internet https://www.bi.go.id/hargapangan/Home a través de la cual pudo validar los precios reportados, mismos que corresponden al 31 de diciembre de 2023, fecha que se encuentra dentro del periodo investigado.
140. La Secretaría analizó el soporte probatorio para validar los precios obtenidos en Filipinas y observó que estos corresponden a los meses de septiembre de 2022 hasta mayo de 2024, por lo que solamente utilizó la información correspondiente al periodo investigado.
141. Del soporte proporcionado para Tailandia, la Secretaría observó que se trata de un artículo titulado "Ruta Comercial, Mercado del azúcar. Precios Tailandeses: salida al extranjero" del 2 de noviembre de 2023, mismo que contiene información del consumo del azúcar, exportaciones de Tailandia y costos de producción.
142. Para determinar el monto correspondiente del azúcar dentro de la estructura de costos de cada país investigado, aplicó el factor promedio calculado descrito en el punto 133 de la presente Resolución, y obtuvo los precios del azúcar de cada país conforme a las fuentes indicadas en los puntos 136 a 138 de la presente Resolución.
143. El costo por caja de "otros ingredientes", "mano de obra enlatadora" y "gastos indirectos" se obtuvo del prorrateo del costo de los Solicitantes. Para sustentar su información proporcionaron las pruebas correspondientes.
144. Con base en lo anteriormente descrito, las Solicitantes obtuvieron el costo total de producción de la suma del costo de los conceptos de fruta fresca, bote, etiqueta, charola de cartón, otros empaques, azúcar, otros ingredientes, mano de obra enlatadora y gastos indirectos.
145. Respecto del cálculo del monto de los gastos generales para Filipinas, partieron de los Estados Financieros de Del Monte Pacific Limited de 2021, 2022 y 2023 como "gastos generales, administrativos y de distribución y venta" y obtuvieron el promedio para los tres años mencionados, el cual dividieron entre el promedio de los "ingresos" reportados en dichos estados financieros para los tres años referidos.
146. La Secretaría observó que Del Monte Pacific es una empresa que comercializa frutas, verduras, tomates y la piña objeto de investigación. Durante 2023 sus principales mercados de venta fueron los Estados Unidos y Filipinas y cuenta con cadenas de suministros eficientes desde la producción hasta el mercado y la entrega de producto. Asimismo, la Secretaría corroboró que en la página de Internet https://www.delmontepacific.com se tiene como último reporte los estados financieros a 2023.
147. Para el cálculo de los gastos generales, la Secretaría consideró la información financiera de esta empresa correspondiente a 2023, específicamente la relacionada con los ingresos por segmentos de productos y regiones. La categoría genérica incluye a la piña objeto de investigación vendida en la región de Asia, donde tiene gran presencia el mercado de Filipinas. Asimismo, esta categoría genérica cuenta con cifras que permiten establecer su participación en los conceptos que integran a los estados de resultados; por ejemplo, en los gastos generales.
148. En cuanto a los gastos generales para Indonesia y Tailandia, las Solicitantes estimaron el monto a partir de su propia información, para lo cual proporcionaron constancias de su sistema contable.
149. De conformidad con el artículo 46, fracción IV del RLCE, la Secretaría consideró la participación de los gastos generales en los costos del producto objeto de investigación, como los gastos normalizados en términos del costo de venta, según las cifras reportadas en los estados financieros proporcionados por las Solicitantes.
2. Margen de utilidad
150. Para el cálculo del margen de utilidad, las Solicitantes proporcionaron las metodologías y pruebas para el cálculo del monto de utilidad por país investigado.
151. Debido a que las referencias de precios en el mercado interno que proporcionaron las Solicitantes para Indonesia y Filipinas cubren el monto de costos de producción del producto objeto de investigación, tal como se señaló en los puntos 99 y 111 de la presente Resolución, la Secretaría procederá a desarrollar la metodología, pruebas y análisis correspondientes al margen de utilidad antes de impuestos para Tailandia.
152. Las Solicitantes proporcionaron los estados financieros de Siam Food Products Public Company Limited de 2022, en adelante Siam Food, como "Resultados de las actividades operativas" la cual se dividieron entre los ingresos de dicha empresa y obtuvieron un porcentaje que utilizaron para calcular la utilidad antes de impuestos.
153. Señalaron que consideraron los resultados operativos correspondiente a 2022 pues son los que mejor reflejan la utilidad que tienen los productores de piña en almíbar, ya que Siam Food es una compañía que cuenta con un segmento de ventas relacionado con el sector de piña. Agregaron que, Siam Food será el fabricante, distribuidor y exportador de los productos del negocio de piña en lugar de QPP, que es la entidad que actualmente realiza esas tareas, a partir de agosto de 2022, por lo que proponen utilizar solo los resultados operativos del segmento de piña de 2022.
154. Explicaron que, si bien, estos no corresponden al periodo de investigación propuesto, no se consideraron los estados financieros de 2023 ya que, al ser una operación descontinuada a partir de agosto de 2022, pueden tener serias distorsiones. Consideraron que, para efectos del inicio de la investigación, los estados financieros de 2022 pueden tomarse como la mejor información disponible.
155. La Secretaría validó el margen de utilidad y aceptó la metodología propuesta por las Solicitantes, de conformidad con el artículo 46, fracción XI del RLCE, ya que se considera que Siam Food presentó una situación coyuntural, por lo que se consideró información financiera de un periodo anterior, en la que se observó un comportamiento normalizado de las actividades de venta, costos y distribución de la mercancía investigada.
156. Para obtener el valor reconstruido de la mercancía investigada, la Secretaría sumó a los costos de producción los gastos generales más el margen de utilidad.
c. Determinación
157. Con base en lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping; 31, fracción II de la LCE, y 40, párrafo tercero y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor reconstruido de piña en almíbar enlatada en Tailandia, en dólares por kilogramo.
3. Margen de discriminación de precios
158. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal calculado con base en los precios en el mercado interno de Filipinas e Indonesia, y el valor reconstruido de Tailandia con el precio de exportación de cada uno de dichos países y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de piña en almíbar, originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
159. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que Productos Santa Mónica y Sabormex presentaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de piña en almíbar, originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
160. Para tal fin, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado |
abril de 2021 - marzo de 2024 |
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 o periodo investigado |
abril de 2021 - marzo de 2022 | abril de 2022 - marzo de 2023 | abril de 2023 - marzo de 2024 |
161. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
162. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si la piña en almíbar de producción nacional es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
163. Las Solicitantes presentaron un cuadro con las características de la piña en almíbar de Filipinas, Indonesia y Tailandia, y de la que se produce nacionalmente. En dicho cuadro se observa que se denominan con el mismo nombre y tienen características físicas y químicas semejantes, las cuales se señalan en el punto 8 de la presente Resolución.
164. Las Solicitantes presentaron los reportes de resultados del análisis que el CIBA y el Laboratorio de Control de Calidad de la UDLAP realizaron sobre muestras de piña en almíbar tanto de producción nacional como originaria de Filipinas, Indonesia y Tailandia, mismos que se indican en los puntos 7 y 9 de la presente Resolución.
165. A partir de esta información que proporcionaron las Solicitantes, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que la piña en almíbar de producción nacional y el producto objeto de investigación originario de Filipinas, Indonesia y Tailandia presentan características físicas y químicas semejantes.
b. Proceso productivo
166. Las Solicitantes indicaron que el producto similar al que es objeto de investigación se produce a partir de piña fresca, jarabe compuesto por agua, azúcares y ácido cítrico; otros insumos son la lata, etiqueta y caja.
167. Afirmaron que la producción de piña en almíbar que se producen en el mercado mexicano, tanto para las presentaciones de rebanadas como en trozos, se realiza, al igual que en Filipinas, Indonesia y Tailandia, mediante un proceso maduro que no ha tenido cambios significativos en las últimas décadas, el cual se efectúa mediante las etapas que se indican en el punto 15 de la presente Resolución. Para sustentarlo, las Solicitantes presentaron la descripción del proceso de producción y el diagrama de flujo de una de ellas.
168. De la revisión y análisis del diagrama de flujo y descripción del proceso de producción que las Solicitantes presentaron, la Secretaría observó que la piña en almíbar de producción nacional y la que se importa de Filipinas, Indonesia y Tailandia se elaboran a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción semejantes.
c. Normas
169. Productos Santa Mónica y Sabormex manifestaron que a la piña en almíbar tanto de producción nacional como la que se importa de Filipinas, Indonesia y Tailandia, le aplican las normas NOM-002-SCFI-2011, NMX-F-011-1983 y CODEX-STAN-42-1981. Indicaron que dichas normas no son de cumplimiento obligatorio, pero sirven como referencia para la comercialización del producto.
170. Las Solicitantes, como se indicó anteriormente, presentaron los estudios de laboratorio efectuados por el CIBA que realizaron de muestras de piña en almíbar originaria de Filipinas, Indonesia y Tailandia, así como de su producción.
171. La Secretaría observó que las normas NOM-002-SCFI-2011 y CODEX-STAN-42-1981 aplican a la piña en almíbar de producción nacional, ya que el CIBA y el Laboratorio de Control de Calidad de la UDLAP consideraron los parámetros que dichas normas establecen para realizar los estudios de laboratorio que se indican en el punto anterior.
172. Destaca que el CIBA concluyó en su estudio de laboratorio de muestras de piña en almíbar que: "...independientemente del tipo, tamaño de envase, geometría de la fruta y lugar de procedencia, las muestras evaluadas cumplen con los requisitos de la norma internacional Codex STAN 42-1981 y de la norma nacional NOM-051-SCFI/SSA1-2010 "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria" que se complementa con otras normas nacionales, como la NOM-002-SCFI-2011.
d. Usos y funciones
173. Las Solicitantes manifestaron que, al igual que el producto objeto de investigación, la piña en almíbar de fabricación nacional se utiliza para el consumo humano directo y como insumo para la preparación de distintos alimentos, entre los que se encuentran postres, pizzas y ensaladas, así como aquellos que se elaboran en reposterías, restaurantes y hotelería.
174. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría tuvo elementos suficientes que sustentan que la piña en almíbar de producción nacional y la que es objeto de investigación tiene los mismos usos.
e. Consumidores y canales de distribución
175. Las Solicitantes indicaron que la piña en almíbar de producción nacional y la que se importa de Filipinas, Indonesia y Tailandia se distribuye principalmente a través de tiendas de autoservicio y de conveniencia, distribuidores tanto mayoristas como minoristas, y clubes de precios, quienes las comercializan para el consumo humano directo, o bien a empresas de la industria de preparación de alimentos, como reposterías, cadenas de restaurantes y de hotelería. Afirmaron que algunos de sus clientes también realizaron importaciones de piña en almíbar originaria de dichos países, durante el periodo analizado.
176. Para sustentarlo, Productos Santa Mónica y Sabormex proporcionaron los listados de sus ventas al mercado interno a sus principales clientes, en donde se identifica su giro comercial, así como una lista de sus clientes que importaron el producto objeto de investigación.
177. En estos listados de clientes de las Solicitantes, la Secretaría observó que se encuentran tiendas de autoservicio y de conveniencia, así como distribuidores. Asimismo, de acuerdo con dichos listados y el de operaciones de importación del SIC-M, por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE, que se indica en el punto 205 de la presente Resolución, 22 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de piña en almíbar originaria de Filipinas, Indonesia y Tailandia, durante el periodo analizado. Estos resultados sugieren que la piña en almíbar de producción nacional y la que se importa de dichos países se distribuyen a través de los mismos canales y tienen mercados y consumidores comunes, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
178. A partir de los resultados descritos en los puntos 5 a 21 y 163 a 177 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que la piña en almíbar de producción nacional es similar al producto que se importa de Filipinas, Indonesia y Tailandia, ya que tienen características físicas y químicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que permite a ambos productos cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
179. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como una proporción importante de la producción nacional total del producto similar al investigado, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras del mismo.
180. Productos Santa Mónica y Sabormex afirmaron que, en conjunto con Agrover, Conservas La Bonita, Juan Cruz Elvira, Grupo Agroindustrial San Miguel, Empacadora San Marcos, Conservas La Torre y La Costeña, son las empresas productoras nacionales de piña en almíbar similar a la que es objeto de investigación. La Solicitantes estimaron que durante el periodo investigado representaron 75% de la producción nacional.
181. Para sustentar la conformación de la industria nacional de piña en almíbar similar a la que es objeto de investigación y su participación en la producción nacional de este producto, las Solicitantes:
a. Proporcionaron sus volúmenes de producción de piña en almíbar y los correspondientes de otros productores y de la producción nacional, para los periodos abril de 2021-marzo de 2022, abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024.
b. Indicaron que la CANAINCA proporcionó la información sobre los volúmenes de otros productores y de la producción nacional.
c. Presentaron una carta de la CANAINCA, del 29 de julio de 2024, pero sin información de empresas productoras y volúmenes de producción.
182. Como se indicó en el punto 26 de la presente Resolución, la CANAINCA presentó una carta el 29 de julio de 2024, en donde se indica tanto los volúmenes de producción como de ventas al mercado interno de piña en almíbar de las Solicitantes, del resto de los productores y del total de la producción nacional, para los periodos abril de 2021-marzo de 2022, abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024.
183. Con el fin de confirmar las empresas productoras nacionales y cuantificar la producción nacional de piña en almíbar, como se indicó en el punto 24 de la presente Resolución, la Secretaría formuló requerimientos de información a la CANAINCA y a las empresas Agrover, Conservas La Bonita, Juan Cruz Elvira, Grupo Agroindustrial San Miguel, Empacadora San Marcos, Conservas La Torre y La Costeña:
a. A la CANAINCA para que, respecto de la carta que se indica en el punto 182 de la presente Resolución, proporcionara la siguiente información:
i. Los productores nacionales de piña en almíbar que se encuentran incluidos en "Resto de productores nacionales".
ii. Los volúmenes de producción y ventas al mercado interno de piña en almíbar de cada uno de los productores nacionales que indicó, para los periodos abril de 2021-marzo de 2022, abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024.
iii. La metodología sobre la información que proporcionara en las respuestas a las literales anteriores y los medios probatorios que lo sustentaran.
b. A las empresas Agrover, Conservas La Bonita, Juan Cruz Elvira, Grupo Agroindustrial San Miguel, Empacadora San Marcos, Conservas La Torre y La Costeña se les requirió que:
i. Precisaran si durante el periodo comprendido de abril de 2021-marzo de 2024, produjeron piña en almíbar similar a la que es objeto de investigación.
ii. De ser el caso, proporcionaran su volumen de producción, ventas al mercado interno y de exportación de piña en almíbar, así como su capacidad instalada para producir este producto, para los periodos abril de 2021-marzo de 2022, abril de 2022-marzo de 2023 y abril de 2023-marzo de 2024.
iii. Manifestaran su posición en el sentido de apoyo u oposición a un eventual inicio de investigación en contra de las importaciones de piña en almíbar originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia, tal y como se refirió en el punto 24 de la presente Resolución.
184. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, la CANAINCA manifestó que:
a. Con base en su conocimiento del mercado, es decir, a partir del producto que se encuentra de forma cotidiana en los anaqueles de los supermercados y de información que se encuentra en Internet sobre productores nacionales de piña en almíbar, tiene conocimiento que, además de las Solicitantes, Agrover, Conservas La Bonita, Juan Cruz Elvira, Grupo Agroindustrial San Miguel, Empacadora San Marcos, Conservas La Torre y La Costeña son empresas productoras nacionales de piña en almíbar.
b. A nivel de empresa solo cuenta con las estadísticas de volumen de producción y ventas nacionales de piña en almíbar; que sus agremiados, Productos Santa Mónica y Sabormex, le proporcionaron sus volúmenes de producción y de ventas al mercado interno.
c. Por lo anterior, calculó el volumen de producción y ventas del resto de los productores a partir de la diferencia de los volúmenes nacionales y de los correspondientes de las Solicitantes.
185. Por otra parte, Grupo Agroindustrial San Miguel fue la única empresa que dio respuesta al requerimiento que la Secretaría realizó; Agrover, Conservas La Bonita, Juan Cruz Elvira, Empacadora San Marcos, Conservas La Torre y La Costeña, no dieron respuesta, como se indicó en el punto 26 de la presente Resolución.
186. Grupo Agroindustrial San Miguel indicó que no produjo el producto similar al de objeto de investigación. Indicó quedurante el periodo comprendido de abril de 2021-marzo de 2024, importó piña en almíbar de Indonesia envasada en pouches para comercialización en el mercado mexicano.
187. Manifestó "...no apegarnos a la solicitud de investigación por prácticas desleales de comercio internacional en la modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de piña en almíbar originarias de Indonesia, Filipinas y Tailandia, y en congruencia tampoco apoyándola, por el motivo de no estar situados en el supuesto de afectación y no conocer del tema..." (sic).
188. A partir de la argumentación que Grupo Agroindustrial San Miguel realizó, la Secretaría contó con información para determinar que, durante el periodo analizado, esta empresa no fue productora nacional de piña en almíbar similar a la que es objeto de investigación.
189. Como resultado de los requerimientos realizados, la información que la CANAINCA, las Solicitantes y Grupo Agroindustrial San Miguel aportaron, representa la mejor información disponible. Con base en dicha información, la Secretaría:
a. Contó con elementos suficientes para determinar que, además de Productos Santa Mónica y Sabormex, las empresas Agrover, Conservas La Bonita, Juan Cruz Elvira, Empacadora San Marcos, Conservas La Torre y La Costeña son productoras nacionales de piña en almíbar similar a la que es objeto de investigación.
b. Consideró como producción nacional total de piña en almíbar similar a la que es objeto de investigación, los volúmenes que la CANAINCA aportó sobre la producción nacional de dicho producto.
190. A partir de esta información, la Secretaría determinó que Productos Santa Mónica y Sabormex son representativas de la rama de producción nacional productoras de piña en almíbar, debido a que en el periodo analizado produjeron en conjunto 74%, mientras que en el periodo investigado representaron 73% de la producción nacional de este producto.
191. Las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado no realizaron importaciones del producto objeto de investigación.
192. Al respecto, la Secretaría revisó el listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE y corroboró que, durante el periodo analizado, Productos Santa Mónica y Sabormex no realizaron importaciones del producto objeto de investigación. La Secretaría tampoco contó con elementos que indiquen que estas empresas se encuentren vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
193. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que las Solicitantes son representativas de la producción nacional y constituyen la rama de producción nacional de piña en almíbar similar a la que es objeto de investigación, toda vez que, tanto en el periodo analizado como en el investigado representaron 74% y 73% respectivamente, de la producción nacional de este producto, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado nacional
194. La información que consta en el expediente administrativo, indica que Productos Santa Mónica, Sabormex, Agrover, Conservas La Bonita, Juan Cruz Elvira, Empacadora San Marcos, Conservas La Torre y La Costeña son las empresas productoras nacionales de piña en almíbar, el resto de la oferta en México la complementan importaciones de diversos orígenes, entre ellas, las originarias de Filipinas, Indonesia, Tailandia, República de Guatemala, Estados Unidos, República de la India, en adelante India, República de Colombia, República Socialista de Vietnam y China.
195. Las Solicitantes afirmaron que tanto la piña en almíbar que se importa como el producto nacional similar se destinan a todo el mercado geográfico nacional y, que conforme a su conocimiento del mercado no observaron un patrón de concentración de ventas de dicho producto, durante el periodo analizado.
196. Productos Santa Mónica y Sabormex manifestaron que el mercado nacional de piña en almíbar registró un descenso en el periodo analizado. En este contexto, indicaron que las importaciones de dicho producto originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia, en condiciones de discriminación de precios, si bien han estado presentes en el mercado nacional, observaron un aumento significativo, durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo nacional aparente, en adelante CNA, y se realizaron con márgenes de subvaloración respecto del precio nacional, lo que ocasionó un desplazamiento de la participación del producto similar nacional en el CNA.
197. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de piña en almíbar, con base en la información que consta en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA y el consumo interno de este producto. Para su cálculo, se consideró lo siguiente:
a. Los datos de producción y ventas al mercado interno nacionales de piña en almíbar que las Solicitantes y la CANAINCA proporcionaron para los periodos 1, 2 y el periodo investigado.
b. Las cifras de exportaciones de las Solicitantes para el periodo analizado.
c. Las cifras de importaciones de piña en almíbar realizadas por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, calculadas conforme la metodología descrita en los puntos 203 y 204 de la presente Resolución.
198. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de piña en almíbar presentó una tendencia decreciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA -calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones- disminuyó 8% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado, de forma que registró una caída de 8% de punta a punta en el periodo analizado.
199. El mercado nacional medido por el consumo interno -calculado como la suma de las importaciones y las ventas nacionales al mercado interno- se mantuvo prácticamente en el mismo nivel en el periodo 1 y en el periodo 2, pero creció 8% en el periodo investigado, de forma que registró un incremento de 8% de punta a punta en el periodo analizado.
4. Análisis real de las importaciones
200. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
a. Importaciones objeto de análisis
201. Productos Santa Mónica y Sabormex manifestaron que durante el periodo analizado la piña en almíbar objeto de investigación ingresó al territorio nacional por la fracción arancelaria 2008.20.01, NICO 00 de la TIGIE. Presentaron una base de operaciones de importación realizadas por dicha fracción arancelaria durante el periodo analizado, que la CANAINCA obtuvo de la ANAM. Indicaron que esta información incluye la descripción del producto en cada operación.
202. A partir de la información descrita en el punto anterior, identificaron diversos productos que no son objeto de investigación, por ejemplo: almendras, bolsa con piña deshidratada, castañas de agua, cognac, concentrado de piña, concentrado artificial de piña, concentrado de fruta piña, jarabe sabor piña, jugo de piña, piña en almíbar (insumo no destinado al consumo final), piña deshidratada, piña seca, piña confitada, piña en bolsa, piña rostizada, piña y mango en saborizante de tuna, piña acai liofilizada, piña con gel, preparación a base de frutas, preparación alimenticia para bebidas a base de piña colada, pulpa de fruta congelada (piña), pulpa de frutilla, puré de piña, puré de fruta, semillas de girasol, tasu chips láminas crujientes de pulpa deshidratada de piña.
203. Las Solicitantes explicaron que, a partir de la base de operaciones de importación que se realizaron por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE obtenida de la ANAM, cuantificaron el valor y volumen de piña en almíbar tanto de los países investigados como de los demás orígenes. Para ello, identificaron las operaciones con descripción de producto que corresponde al que es objeto de investigación. Asimismo, indicaron que no consideraron aquellas operaciones cuya descripción no corresponde con la del producto objeto de investigación, como los que se indican en el punto anterior.
204. Adicionalmente, señalaron que excluyeron aquellas importaciones que ingresaron con claves de pedimento A4, F4, IN y P1, debido a que contabilizarlas podría duplicar los volúmenes de importación cuando cambian de régimen o incluir productos que no ingresan al mercado mexicano, como se indicó en el punto 35, inciso b, de la presente Resolución.
205. Para constatar la razonabilidad de los cálculos que las Solicitantes efectuaron, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, efectuadas en el periodo abril de 2021-marzo de 2024, por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE. Lo anterior, por los motivos señalados en el punto 38 de la presente Resolución.
206. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría constató que, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE ingresaron, además de piña en almíbar, otros productos que no son objeto de investigación, como los señalados en el punto 202 de la presente Resolución, pero en volúmenes no significativos (1.7% del total importado en el periodo analizado).
207. En consecuencia, para calcular el valor y el volumen total de las importaciones de piña en almíbar, la Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M referida anteriormente, y se basó en la metodología propuesta por las Solicitantes. Para ello, de las operaciones de importación por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE, excluyó aquellas por las cuales se importaron mercancías distintas del producto objeto de investigación, como los señalados en los puntos 202 y 204 de la presente Resolución.
b. Acumulación de importaciones
208. Productos Santa Mónica y Sabormex manifestaron que procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de piña en almíbar, originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia, sobre los indicadores de la producción nacional, debido a que se realizaron con márgenes de dumping superior al considerado de minimis, el volumen de las importaciones de cada uno de estos países no es insignificante, puesto que, tanto en el periodo investigado como en el analizado, representaron más de 3% de las importaciones totales, y las importaciones originarias de dichos compiten entre sí y con el producto similar de producción nacional, en virtud de que se destinan a los mismos consumidores y usos, para lo cual utilizan los mismos canales de comercialización.
209. De conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping; 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de piña en almíbar. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas, y el producto similar nacional.
210. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten presumir que durante el periodo investigado las importaciones de piña en almíbar, originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia se realizaron con un margen de discriminación de precios mayor al de minimis previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping, y 67 del RLCE.
211. La Secretaría también observó que, en el periodo investigado, el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto anterior. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia representaron 20%, 28% y 49% del total importado, respectivamente.
212. A partir del listado de operaciones de importación del SIC-M, realizadas por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE y el listado de ventas de piña en almíbar de las Solicitantes a sus principales clientes, para el periodo analizado, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Como se indicó en el punto 177 de la presente Resolución, 22 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de piña en almíbar, originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia.
b. Uno de estos clientes realizó importaciones de piña en almíbar de los tres países y siete las efectuaron de dos países -Indonesia y Tailandia o bien Filipinas y Tailandia-, en tanto que los restantes 14 importaron de uno de los países investigados.
213. Lo anterior, permite presumir que la piña en almíbar importada de Filipinas, Indonesia y Tailandia compite entre sí y con la similar de producción nacional, ya que se comercializa a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente tiendas de autoservicio y distribuidores, así como empresas de la industria de preparación de alimentos, para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.
214. A partir de los resultados descritos y de conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping; 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de piña en almíbar originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas que constan en el expediente administrativo: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y iii) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí, y con la piña en almíbar de producción nacional.
c. Análisis de las importaciones
215. Productos Santa Mónica y Sabormex argumentaron que las importaciones de piña en almíbar de Filipinas, Indonesia y Tailandia, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente durante el periodo analizado, en particular en el investigado, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y el consumo interno, lo que se reflejó en un incremento de su participación en el mercado nacional de piña en almíbar y, por consiguiente, en un desplazamiento de la rama de producción nacional y de las importaciones de los demás orígenes.
216. De acuerdo con la información que consta del expediente administrativo, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un crecimiento de punta a punta de 41% en el periodo analizado; aumentaron 8% en el periodo 2 y 31% en el periodo investigado. Destaca que durante el periodo analizado las importaciones totales se efectuaron de 14 países. El comportamiento de las importaciones totales se explica por el desempeño de las importaciones acumuladas de Filipinas, Indonesia y Tailandia, en adelante, las importaciones investigadas.
217. En efecto, las importaciones investigadas tuvieron un incremento de 50% de punta a punta en el periodo analizado: al crecer 15% en el periodo 2 y 30% en el periodo investigado, cuando contribuyeron con el 96.4% de las importaciones totales, luego de que en el periodo 1 representaron 90.8%, lo que significó un crecimiento de 5.6 puntos porcentuales del periodo 1 al periodo investigado.
218. En contraste, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron 44% en el periodo analizado; cayeron 66% en el periodo 2, pero crecieron 63% en el periodo investigado respecto del periodo anterior comparable. Su contribución en las totales fue de 9% en el periodo 1, 3% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado, de manera que disminuyeron su participación en 6 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado.
219. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 18.7 puntos porcentuales en el CNA de punta a punta en el periodo analizado, al pasar de 34.6% en el periodo 1 a 53.3% en el periodo investigado y 40.5% en el periodo 2. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas:
a. Las importaciones investigadas representaron en el CNA 31.4% en el periodo 1, 39.3% en el periodo 2 y 51.3% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 19.9 puntos porcentuales en el CNA de punta a punta, 7.9 puntos porcentuales en el periodo 2 y 12.0 puntos en el periodo investigado. En los mismos periodos estas importaciones representaron 48%, 66% y 110% del volumen de la producción nacional total, respectivamente, lo que implicó un crecimiento de 62 puntos porcentuales en el periodo analizado y 44 puntos porcentuales en el periodo investigado respecto del periodo anterior comparable.
b. Las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 1.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 3.2% en el periodo 1 a 1.9% en el periodo investigado (1.2% en el periodo 2).
220. En consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, que tuvo una caída de 35% de punta a punta en el periodo analizado (observó un descenso de 16% en el periodo 2 y 22% en el periodo investigado), disminuyó su participación en el CNA en 18.7 puntos porcentuales del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 65.4% a 46.7% (59.5% en el periodo 2), lo que significó una pérdida de mercado de 5.9 puntos en el periodo 2 y 12.8 puntos en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que:
a. Los 18.7 puntos porcentuales de pérdida de mercado que la producción nacional registró a lo largo del periodo analizado son atribuibles a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, puesto que, en el mismo periodo, las importaciones de los demás orígenes también observaron un descenso de participación de mercado (-1.2 puntos porcentuales).
b. Los 12.8 puntos de pérdida de mercado que la producción nacional observó en el periodo investigado también son atribuibles a las importaciones investigadas, ya que en el mismo periodo las importaciones de los demás orígenes aumentaron su participación en solo 0.8 puntos porcentuales.
Mercado nacional de piña en almíbar
Fuente: Elaboración propia con información del SIC-M, Productos Santa Mónica y Sabormex y cálculos de la Secretaría.
221. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 13 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado, al pasar de 34% en el periodo 1 a 47.1% en el periodo investigado (39.2% en el periodo 2), lo que significó un incremento de 5.2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 7.8 puntos en el periodo investigado. Respecto del volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, estas importaciones representaron 76% en el periodo 1, 91% en el periodo 2 y 120% en el periodo investigado.
222. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el consumo interno en 1.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 3.4% en el periodo 1 a 1.8% en el periodo investigado, 1.2% en el periodo 2.
223. Por consiguiente, las ventas al mercado interno de la producción nacional, que registraron una caída de 11% de punta a punta en el periodo analizado (observaron un descenso de 5% del periodo 1 al periodo 2 y 7% en el periodo investigado), disminuyeron su participación en el consumo interno en 11.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 62.5% en el periodo 1 a 51.2% en el periodo investigado, 59.6% en el periodo 2: en términos de puntos porcentuales cayeron 2.9 puntos en el periodo 2 y 8.4 puntos en periodo investigado respecto del anterior comparable, los cuales son atribuibles a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios.
224. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones acumuladas de Filipinas, Indonesia y Tailandia registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos, tanto en el periodo analizado como en el investigado. Por su parte, la rama de producción nacional observó una pérdida de participación de mercado tanto en el CNA como en el consumo interno.
5. Efectos sobre los precios
225. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
226. Productos Santa Mónica y Sabormex manifestaron que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones de piña en almíbar, originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia, registraron una tendencia a la baja durante el periodo analizado, comportamiento contrario al desempeño de la inflación y al incremento de los costos de producción observados en dicho periodo; asimismo, concurrieron al mercado mexicano con precios que se situaron consistentemente por debajo del precio nacional, incluso menores del costo de producción tanto de la rama de producción nacional como de los exportadores, lo que provocó que sus volúmenes de producción también comenzaran a disminuir, a fin de intentar evitar sobre inventariarse, lo anterior, a su vez, afectó a otros de sus indicadores económicos y financieros.
227. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 205 a 207 de la presente Resolución.
228. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, en dólares, registró un descenso de 18% de punta a punta en el periodo analizado; decreció 1% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los demás orígenes disminuyó 3%, aumentó 25% y decreció 22%, respectivamente.
229. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, este aumentó 24% de punta a punta en el periodo analizado: se incrementó 12% en el periodo 2 y 11% en el periodo investigado.
230. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
231. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, fue menor que el de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, en porcentajes que se incrementaron como resultado de la caída del precio de dichas importaciones y el incremento que observó el precio nacional: 10% en el periodo 1, 20% en el periodo 2 y 40% en el periodo investigado. Respecto del precio promedio de las importaciones de los demás orígenes, el precio del producto objeto de investigación fue menor en los periodos 1, 2 y en el investigado, en porcentajes de 9%, 26% y 23%, respectivamente.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: SIC-M e información de las Solicitantes.
232. Las Solicitantes también argumentaron que los volúmenes de las importaciones investigadas y las condiciones en que concurrieron al mercado mexicano, afectaron su precio de venta al mercado interno, ya que, si bien no provocaron su caída, el incremento que observaron estos precios fue menor que la inflación que registró en México el sector de alimentos, bebidas y tabaco.
233. Manifestaron que para que el producto similar nacional pudiera competir con el nivel de precios de las importaciones investigadas, hubiesen tenido que vender por debajo de sus costos de producción.
234. Al respecto, la Secretaría observó que la información que consta en el expediente administrativo muestra elementos suficientes que apoyan el argumento de Productos Santa Mónica y Sabormex, en el sentido de que no pudieron incrementar sus precios de venta cuando menos al nivel de la inflación, ya que, conforme los resultados que se indican en los puntos 262 y 263 del siguiente apartado de la presente Resolución, mientras los precios nacionales implícitos, en pesos en términos reales, disminuyeron 5%, los costos operativos aumentaron 10%, durante el periodo analizado.
235. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 227 a 234 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que las importaciones investigadas registraron significativos niveles de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento, durante el periodo analizado. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 158 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto del precio nacional, y también con respecto de otras fuentes de abastecimiento, tiene una correlación con los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, (la cual se analizó en los puntos 215 a 224 de la presente resolución) y explica su comportamiento, situación que no ha permitido incrementar los precios de venta al mercado interno cuando menos al nivel de la inflación, lo que se ha reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de las Solicitantes, como se explica más adelante.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
236. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de piña en almíbar originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
237. Productos Santa Mónica y Sabormex manifestaron que las importaciones del producto objeto de investigación siempre han estado presentes en el mercado nacional. Sin embargo, durante el periodo analizado, aumentaron considerablemente, en particular en el periodo investigado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado nacional, y se realizaron en condiciones de dumping y precios menores que los nacionales.
238. Las Solicitantes argumentaron que los volúmenes de estas importaciones y las condiciones en que se realizaron ocasionaron que sus clientes dejaran de comprarles piña en almíbar o bien disminuyeran el volumen de sus compras nacionales de este producto, lo que causó daño a la rama de producción nacional, que se materializó, además de la pérdida de ventas al mercado interno, en el comportamiento adverso de sus indicadores económicos y financieros relevantes, entre ellos, producción, inventarios, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y utilidades.
239. Con el fin de evaluar los argumentos que Productos Santa Mónica y Sabormex esgrimieron, la Secretaría consideró los datos de los indicadores económicos y financieros, estados de costos, ventas y utilidades, resultantes de las ventas en el mercado interno, que proporcionaron dichas productoras nacionales, correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser las empresas que conforman la rama de producción nacional.
240. Para las variables flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión, la Secretaría realizó su análisis con base en los estados financieros dictaminados y de carácter interno de las Solicitantes, considerando los periodos que integran el periodo analizado y los años calendario incluidos en el periodo analizado.
241. Con el propósito de hacer las cifras comparables entre sí, tanto la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, como la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados, se actualizó a través del método de cambios en el nivel general de precios con base en el índice general de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
242. Como se indicó anteriormente, el mercado nacional de piña en almíbar, medido a través del CNA, registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado, pero el consumo interno observó un crecimiento. Por su parte, la PNOMI y las ventas al mercado interno mostraron una caída en el mismo periodo; los puntos 198, 199, 220 y 223 de la presente Resolución muestran el desempeño de estos indicadores.
243. En este contexto de desempeño del mercado, las ventas totales de la rama de producción nacional (al mercado interno y externo) registraron un descenso de 6% de punta a punta en el periodo analizado: disminuyeron 4% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno. Los siguientes resultados así lo sustentan:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron el mismo desempeño que las ventas totales. En efecto, disminuyeron 6% en el periodo analizado; observaron un descenso de 4% en el periodo 2, y 2% en el periodo investigado.
b. Las exportaciones aumentaron 39% en el periodo 2 y 76% en el periodo investigado, de forma que observaron un incremento de 145% de punta a punta en el periodo analizado, en el cual representaron en promedio 0.2% y 0.16% de la producción y las ventas totales, respectivamente, lo que indica que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones investigadas.
244. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su producción, ya que este último indicador disminuyó 35% de punta a punta en el periodo analizado; en el periodo 2 decreció 18% y disminuyó 21% en el periodo investigado; por su parte, la PNOMI, en los mismos periodos mostró la misma tendencia, ya que, disminuyó 35%, 18% y 22%, respectivamente.
245. La Secretaría observó que fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron ante la tendencia creciente del mercado, pues incrementaron su participación en el CNA y en el consumo interno; los resultados descritos en los puntos 218, 220, 221 y 223 de la presente Resolución así lo indican y sustentan que la pérdida de mercado que la industria nacional registró durante el periodo analizado, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas.
246. Como se señaló en el punto 238 de la presente Resolución, Productos Santa Mónica y Sabormex afirmaron que sus clientes sustituyeron sus compras nacionales de piña en almíbar por importaciones en condiciones de discriminación de precios, originarias de los países investigados. Para sustentar esta afirmación proporcionaron los listados de las ventas que realizaron a sus principales clientes durante el periodo analizado.
247. Al analizar los listados de ventas de las Solicitantes a sus principales clientes y el de importaciones del SIC-M por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que, en efecto, 22 clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado y sus compras de piña en almíbar originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia contribuyeron con el 38% del total de las importaciones investigadas, durante el periodo analizado.
248. Durante el periodo analizado 13 clientes de las Solicitantes redujeron 37% sus compras nacionales de piña en almíbar, al tiempo que sus importaciones de este producto, originarias de los países investigados, se incrementaron 130% en el mismo periodo, lo que permite presumir que volúmenes considerables de importaciones investigadas sustituyeron piña en almíbar de producción nacional.
249. El ingreso de las importaciones investigadas se explica debido a que estas tuvieron precios menores que los del producto similar, ya que conforme los resultados descritos en el punto 231 de la presente Resolución, se registraron los siguientes márgenes de subvaloración: 10% en el periodo 1, 20% en el periodo 2 y 40% en el periodo investigado.
250. A pesar del descenso que las ventas totales registraron, los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 35% de punta a punta en el periodo analizado; decrecieron 1% en el periodo 2 y 34% en el periodo investigado respecto del anterior comparable.
251. Respecto de la capacidad instalada, las Solicitantes estimaron la que correspondería exclusivamente a su producción de piña en almíbar similar a la que es objeto de investigación y de acuerdo con su cálculo este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado.
252. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador disminuyó 13.6 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado, al pasar de 38.5% en el periodo 1 a 31.7% en el periodo 2 y 24.9% en el periodo investigado: disminuyó 6.8 puntos porcentuales tanto en el periodo 2 como en el periodo investigado.
253. El desempeño de la producción y ventas de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento del empleo, que registró una caída de 7% en el periodo analizado: disminuyó 1% en el periodo 2, y 5% del periodo 2 al periodo investigado.
254. Como consecuencia del desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional, la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, registró un descenso de 31% en el periodo analizado; disminuyó 16% en el periodo 2 y 17% en el investigado. En los mismos periodos la masa salarial expresada en moneda nacional se redujo 15%, 5% y 10%, respectivamente.
255. Las Solicitantes manifestaron que el incremento que las importaciones investigadas registraron durante el periodo analizado, así como las condiciones y los precios en que concurrieron al mercado nacional propició tanto la caída de los volúmenes de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional como de las utilidades relativas a estas ventas.
256. Al respecto, Productos Santa Mónica y Sabormex presentaron el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar y el estado de costos y gastos a nivel unitario correspondientes al mercado interno, para el periodo analizado. A partir de esta información, la Secretaría analizó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre las ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno.
257. En cuanto a los ingresos por ventas del producto similar en el mercado interno, la Secretaría observó que disminuyeron 3% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado; de modo que mostraron una baja de 10% de punta a punta en el periodo analizado.
258. Los costos de operación, calculados como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, registraron una disminución de 2% en el periodo 2, pero aumentaron 7% en el periodo investigado; de tal forma que aumentaron 4% en el periodo analizado.
259. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó una disminución en la utilidad operativa de 5% en el periodo 2 y 53% en el periodo investigado; por lo tanto, se observa una baja en los resultados operativos de 56% en el periodo analizado.
260. El margen operativo de la industria nacional de piña en almíbar reflejó lo siguiente: representó 24.6% en el periodo 1, 24.1% en el periodo 2 y 12.2% en el periodo investigado; de tal forma que, disminuyó 11.9 puntos porcentuales en el periodo investigado y 12.4 puntos porcentuales de punta a punta en periodo analizado. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos de la rama de producción nacional.
Estado de costos, ventas y utilidades por ventas de piña en almíbar en el mercado nacional
(abril 2021 - marzo 2024)
Fuente: Elaboración propia con información de las Solicitantes.
261. La Secretaría observó que el deterioro de los resultados y el margen operativos de la industria nacional de piña en almíbar, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, se explica principalmente por la disminución de los ingresos producto de las ventas de la mercancía similar en el mercado nacional y, de forma simultánea, un aumento en sus costos operativos.
262. Con base en los estados de costos y gastos unitarios presentados por las Solicitantes, la Secretaría ponderó los valores unitarios de la producción nacional utilizando los volúmenes de producción de cada Solicitante para obtener los costos integrales de operación a nivel unitario, calculados como la suma de los costos de venta por kilogramo más los gastos de operación por kilogramo y observó que aumentaron 4% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado, lo que implica un crecimiento de 10% en el periodo analizado.
263. En cuanto a los precios nacionales implícitos en moneda nacional -pesos reales por kilogramo, que incluyen la inflación- crecieron 1% en el periodo 2, pero disminuyeron 6% en el periodo investigado, de tal modo que, disminuyeron 5% de punta a punta en el periodo analizado. En este sentido, la Secretaría observa que los precios promedio nacionales disminuyeron, mientras que los costos operativos unitarios de la industria nacional crecieron tanto en el periodo investigado, como en el periodo analizado, lo que trajo consigo una disminución de los márgenes de utilidad a nivel unitario.
Estado de costos y gastos unitarios de la mercancía similar
(abril 2021 - marzo 2024)
Fuente: Elaboración propia con información financiera de las Solicitantes.
264. Por otra parte, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping, y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los indicadores financieros de ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados o internos de las Solicitantes para los años 2021 a 2023, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional. En esta etapa inicial del procedimiento administrativo no se calcularon las razones financieras correspondientes a los periodos enero a marzo de 2023 y de enero a marzo de 2024 debido a que a la empresa Sabormex no proporcionó sus estados financieros completos correspondientes a dichos periodos.
265. Respecto del Rendimiento sobre la Inversión en Activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets, de la rama de producción nacional de piña en almíbar, calculado a nivel operativo, de 2021 a 2023 se mantuvo sin cambios significativos, tal como se indica en el siguiente cuadro:
Indicador | 2021 | 2022 | 2023 |
ROA | 13.1% | 12.6% | 13.2% |
Fuente: Estados financieros de las Solicitantes.
266. A partir de los estados de flujo de efectivo de las empresas integrantes de la rama de producción nacional de piña en almíbar, correspondientes a 2021, 2022 y 2023, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo disminuyó 10% en 2023 respecto de 2022, pero de 2021 a 2023 aumentó 1,451%, principalmente por el crecimiento de la utilidad antes de impuestos y los recursos obtenidos vía capital de trabajo. En esta etapa inicial de la investigación antidumping, la empresa Sabormex no presentó el estado de flujo de efectivo del primer trimestre de 2024, por lo que no fue posible analizar este indicador a marzo de 2024.
267. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros de las Solicitantes. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores de 2021 a 2023:
Indicador | 2021 | 2022 | 2023 |
Razón de circulante (veces) | 1.57 | 2.63 | 3.10 |
Prueba de ácido (veces) | 0.76 | 1.27 | 1.64 |
Apalancamiento | 35% | 27% | 25% |
Deuda | 26% | 21% | 20% |
Fuente: Estados financieros de las Solicitantes.
268. De acuerdo con los resultados descritos en el cuadro anterior, la Secretaría observa que la razón de circulante es aceptable, y con tendencia al alza, ya que en general una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada; por su parte, la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, que son los valores o activos de fácil realización o líquidos, en relación con el pasivo de corto plazo, también es aceptable, aunque en 2021 fue insuficiente ya que reflejó una relación inferior a la unidad.
269. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto del capital contable o del pasivo total con respecto del activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. En lo que se refiera al índice de apalancamiento, este refleja niveles inferiores a 100% de 2021 a 2023; igualmente, los niveles de deuda registran niveles manejables de 2021 a 2023 al encontrarse por debajo de 100%. En resumen, la capacidad de la rama de producción nacional para reunir capital no se encuentra comprometida por las importaciones en presuntas condiciones de dumping.
270. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos 239 a 269 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que la concurrencia de las importaciones de piña en almíbar, originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
271. Las principales afectaciones se observaron tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. En particular, en el investigado se registraron afectaciones en los siguientes indicadores: producción, producción orientada al mercado interno, ventas, ventas al mercado interno, participación de mercado, tanto en el CNA como en el consumo interno, empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada, productividad, ingresos, utilidades operativas y márgenes operativos derivados del comportamiento de las ventas directas al mercado interno. Asimismo, la información que consta en el expediente administrativo permite determinar inicialmente que los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional no se incrementaron cuando menos al nivel de la inflación, como consecuencia del volumen y las condiciones en las que concurrieron las importaciones investigadas.
272. La afectación de las variables descritas en el punto anterior constituyen pruebas positivas, que sustentan que debido a la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano se causó daño a la rama de producción nacional, en particular, en el periodo investigado, que contribuyó a impedir que dicha rama observara un crecimiento, en tanto que las importaciones originarias de los países investigados aumentaron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado al registrar significativos niveles de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento.
273. Productos Santa Mónica y Sabormex añadieron que en el futuro inmediato el volumen de importaciones de piña en almíbar en condiciones de discriminación de precios incrementaría debido al bajo precio en que concurrirían al mercado interno, lo que sustenta la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones se incrementen en una magnitud que agravaría el daño.
7. Otros factores de daño
274. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de piña en almíbar.
275. Productos Santa Mónica y Sabormex presentaron los argumentos que se indican a continuación tendientes a sustentar que no hubo factores distintos de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que hayan afectado el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional:
a. Las importaciones de otros orígenes disminuyeron en el periodo analizado, lo que se reflejó en la pérdida de participación en las importaciones totales, pérdida que fue absorbida por las importaciones investigadas.
b. Los precios de las importaciones no investigadas, si bien en el periodo analizado mostraron márgenes de subvaloración con respecto de los precios de la rama de producción nacional, estos fueron inferiores a los márgenes de subvaloración de los productos importados originarios de Filipinas, Indonesia y Tailandia.
c. La demanda nacional del producto objeto de investigación, calculada como las ventas al mercado interno más las importaciones, aumentó, por lo que no pudo causar daño a la rama de producción nacional.
d. No hubo variaciones en la estructura del consumo, tampoco práctica comercial restrictiva que afectara la competencia en el mercado nacional, o bien alguna evolución en la tecnología que pudiera afectar la producción del producto objeto de investigación.
276. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos de las importaciones de otros países, y el desempeño exportador de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
277. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un descenso de 8% de punta a punta en el periodo analizado; disminuyó 8% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado. En contraste, el consumo interno aumentó 8% en el periodo analizado; en los periodos 1 y 2 prácticamente mantuvo el mismo nivel, pero creció 8% en el periodo investigado.
278. Ante el desempeño que tuvo el mercado, descrito en el punto anterior, fueron las importaciones del producto objeto de investigación las que se beneficiaron en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes, cuando aumentaron su participación en el CNA en 19.9 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado y 13 puntos porcentuales en el consumo interno (12 y 7.8 puntos, respectivamente, en el periodo investigado respecto del anterior comparable). En contraste:
a. La PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 18.7 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado; -5.9 puntos porcentuales en el periodo 2 y -12.8 puntos en el periodo investigado.
b. Las ventas nacionales redujeron su participación en el consumo interno 11.4 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado; -2.9 puntos porcentuales en el periodo 2 y -8.4 puntos en el periodo investigado respecto del periodo previo comparable.
279. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de los demás orígenes pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional, ya que, por una parte, representaron en promedio el 5% de las importaciones totales en el periodo analizado y, por otra, registraron un descenso de 44% de punta a punta en el periodo analizado, ya que disminuyeron 66% en el periodo 2 y aumentaron 63% en el periodo investigado; este desempeño se reflejó en una pérdida de participación de las importaciones de los demás orígenes en el mercado nacional. En efecto:
a. En términos del CNA, disminuyeron su participación en el CNA en 1.2 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado; -2 puntos porcentuales en el periodo 2 y 0.8 en el periodo investigado respecto del periodo previo comparable.
b. Respecto del consumo interno, redujeron su participación 1.7 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado; -2.3 puntos en el periodo 2 y 0.6 puntos en el periodo investigado.
c. En el periodo 2, el precio de las importaciones de los demás orígenes fue 9% mayor que el precio de la rama de producción nacional de venta al mercado interno, pero en los periodos 1 y en el investigado se ubicó por debajo, en porcentajes de 1% y 22%; sin embargo, estas importaciones no pudieron afectar a la rama de producción nacional, debido a su tendencia a la baja en el periodo analizado y su participación en las totales que no fue significativa.
280. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, no podrían ser la causa de daño, tomando en cuenta que, por una parte, aumentaron 145% de punta a punta en el periodo analizado, debido a que crecieron 39% en el periodo 2 y 76% en el periodo investigado respecto del periodo previo comparable, y, por otra, solo representaron 0.2% de la producción de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado.
281. Por otra parte, de la información del expediente administrativo no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
282. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran haber sido la causa de daño a la rama de producción nacional.
8. Elementos adicionales
a. Mercado internacional
283. En relación con el mercado internacional, Productos Santa Mónica y Sabormex indicaron que los países investigados son los principales productores del producto más restringido que incluye a la piña en almíbar; en cuanto a los principales consumidores destacaron a Estados Unidos, Indonesia y República Federativa de Brasil, en adelante Brasil. Asimismo, señalaron que Indonesia, Filipinas y Tailandia son los principales países exportadores y con los precios más bajos, en tanto que Estados Unidos, República Federal de Alemania, en adelante Alemania, China y Reino de España, en adelante España, fueron los mayores países consumidores.
284. Para sustentarlo, las Solicitantes proporcionaron la siguiente información: i) datos de producción por país de piña enlatada para 2007 a 2022, así como de consumo de este producto para 2020, 2021 y 2022, de la publicación "Indebox World - Canned Pineapples - Market Analysis, Forecast, Size, Trend and Insights". 2023 Edition, publicado por IndexBox y ii) las estadísticas de importaciones y exportaciones de Trade Map obtenidas de la página de Internet https://www.trademap.org/Index.aspx -base de datos en línea sobre estadísticas comerciales internacionales que ofrece una serie de indicadores útiles sobre el rendimiento de las exportaciones, la demanda internacional, los mercados alternativos y el papel de los competidores, tanto desde el punto de vista de los productos como de los países-, por la subpartida 2008.20, en la cual se incluye el producto objeto de investigación en el presente procedimiento.
285. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que en el periodo de 2020 a 2022 la producción mundial de piña enlatada se redujo 2%, al pasar de 2,299 a 2,263 miles de toneladas. En este último año, los países con mayor producción fueron Tailandia, Indonesia y Filipinas con 24%, 20% y 13%, respectivamente, de la producción mundial, seguidos de Brasil con 8%, República Popular de Angola, en adelante Angola, con 7% y China con 5%.
286. En cuanto al consumo mundial, este decreció 5% de 2021 a 2022, al pasar de 2,276 a 2,156 miles de toneladas. En 2022, Estados Unidos fue el mayor consumidor con 15%, seguido de Indonesia, Brasil y Tailandia con 8.7%, 8.6% y 7.4%, respectivamente, así como de Angola con 7%, China con 6% e India con 5% del consumo mundial.
287. Productos Santa Mónica y Sabormex estimaron que, en 2023 respecto de 2022, la producción y el consumo mundial de piña enlatada observaron un descenso de 1% y 3%, respectivamente. Asimismo, en 2023, Tailandia, Indonesia y Filipinas continuarán siendo los principales productores, en tanto que los países señalados en el punto anterior seguirán como los mayores consumidores.
288. Por otra parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones de Trade Map por la subpartida 2008.20, para el periodo analizado. Esta información indica a Tailandia, Indonesia y Filipinas como los principales países exportadores durante el periodo analizado, abril de 2021 a marzo de 2024. Esta misma fuente señala a Estados Unidos, Alemania, España, China, Japón, Reino de los Países Bajos, en adelante Países Bajos, y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en adelante Reino Unido, como principales países importadores:
a. En el periodo abril de 2023-marzo de 2024, Filipinas, Indonesia y Tailandia concentraron de manera conjunta 87% de las exportaciones totales, seguidos de República de Kenia y Países Bajos al contribuir con 3% y 2%, respectivamente, de las exportaciones totales.
b. En el periodo abril de 2023-marzo de 2024, Estados Unidos, Alemania, China, España, Japón, Reino Unido y Países Bajos fueron los mayores países importadores con 39%, 6.4%, 6.3%, 5.1%, 4.3%, 3.6% y 3.5%, respectivamente, de las importaciones totales.
c. En el periodo analizado los precios de las exportaciones de los países investigados, calculados a partir de los valores y volúmenes, fueron bajos, de forma que en el periodo investigado y en el analizado su precio promedio fue 42% y 40%, respectivamente, menor que el precio de las exportaciones de los demás países.
b. Potencial exportador de los países exportadores
289. Las Solicitantes señalaron que Filipinas, Indonesia y Tailandia tienen un potencial exportador. Para sustentarlo consideraron la información que se indica en el punto 284 de la presente Resolución, a partir de la cual estimaron la producción, la capacidad instalada y las ventas al mercado interno de piña en almíbar de los países investigados. Para tal fin procedieron de la forma en que se describe a continuación:
a. A partir de los datos de volumen de producción de piña enlatada para 2021, 2022 y 2023, este último año estimado como el promedio de la diferencia de 2022 y 2021 más 2022, estimaron los datos de producción de piña en almíbar para cada país, para los periodos 1, 2 y en el investigado de la siguiente forma:
i. Para cada país investigado calcularon el volumen mensual tanto para 2021 como 2022, posteriormente estimaron el volumen del periodo 1 considerando los meses de dicho periodo; para el periodo 2 procedieron de la misma forma a partir del volumen de producción de 2022 y de 2023.
ii. El volumen de producción del periodo investigado resulta del promedio de la diferencia de los periodos 1 y 2 más el periodo 2.
iii. Para obtener la producción del producto objeto de investigación, los volúmenes estimados anteriormente para cada país se multiplicaron por el factor que resulta del cociente de las exportaciones a nivel de ocho dígitos (20082010 para exportaciones de Filipinas y Tailandia, así como 20082090 para exportaciones de Indonesia) y de las exportaciones para cada país a nivel de 6 dígitos (200820).
b. Estimaron la capacidad instalada para producir piña en almíbar de cada país investigado como el producto del nivel de producción de piña enlatada más alto que cada país observó en el periodo de 2010 a 2023 y el promedio del factor sobre exportaciones que se indica en el punto anterior, que resulta de los tres periodos.
c. Las ventas al mercado interno de piña en almíbar de cada uno de los países investigados como el producto de los datos de ventas al mercado interno de piña enlatada de cada país para 2021 y 2022 por el factor sobre exportaciones que se indica anteriormente; las ventas de 2023 se estiman del resultado de 2022 más la diferencia de 2022 y 2021. Posteriormente, estimaron las ventas al mercado interno de piña en almíbar de los periodos 1, 2 y del investigado, a partir de los resultados de 2021, 2022 y 2023 y de sus trimestres.
d. La suma de los resultados de producción, capacidad instalada y ventas al mercado interno para cada país, resulta en el volumen de estos indicadores que los países investigados observaron de manera conjunta.
290. La Secretaría consideró inicialmente que las estimaciones de las Solicitantes son razonables, pues, por una parte, la producción, capacidad instalada y ventas al mercado interno de piña en almíbar de los países investigados se basan en sus cifras de producción y ventas al mercado interno de piña enlatada, producto más restringido que incluye a la piña en almíbar, así como en estadísticas de exportaciones de Trade Map por la subpartida que incluyen el producto objeto de investigación en el presente procedimiento.
291. A partir de las cifras de producción, capacidad instalada y ventas al mercado interno que las Solicitantes estimaron, la Secretaría observó que la producción de piña en almíbar que Filipinas, Indonesia y Tailandia registraron de manera conjunta aumentó 15% del periodo 1 al investigado, al pasar de 1,068 a 1,231 miles de toneladas. En el mismo periodo, las ventas al mercado interno de esta mercancía se redujeron 6%, cuando pasaron de 356 a 336 miles de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada de que dichos países registraron de manera conjunta se mantuvo en 1,426 miles de toneladas durante el periodo analizado. A partir de estos datos, la Secretaría observó lo siguiente:
a. La capacidad libremente disponible -calculada como la capacidad instalada menos producción- de los países investigados observó un descenso de 46% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 358 a 195 miles de toneladas. A pesar de ello, este último volumen representa más de ocho veces la producción nacional del periodo investigado y más de cuatro veces el tamaño del CNA del mismo periodo.
b. El potencial exportador de los países investigados -calculado como capacidad instalada menos las ventas al mercado interno- aumentó 2% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 1,070 a 1,090 miles de toneladas; este último volumen en términos del tamaño de la producción nacional y del CNA del periodo investigado es más de 50 y 23 veces, respectivamente.
292. Con respecto del perfil exportador de Filipinas, Indonesia y Tailandia, la Secretaría se allegó de la información estadística de Trade Map por la subpartida 2008.20, para el periodo comprendido de abril 2021 a marzo 2024, en donde se incluye el producto objeto de investigación. La Secretaría observó que las exportaciones totales de los países investigados decrecieron 26% de punta a punta en el periodo analizado, al pasar de 925 a 689 miles de toneladas.
293. En el periodo analizado, los principales destinos de estas exportaciones fueron Estados Unidos, Alemania, China, España y Japón con 37%, 6%, 5%, 4.4% y 4%, respectivamente. Destaca que las exportaciones a México aumentaron 13% de punta a punta en el periodo analizado, al pasar de 21 a 24 miles de toneladas, de forma que la participación de las exportaciones a México aumentó de 2% en el periodo 2 a 3% en el periodo investigado, lo que indica la importancia del mercado mexicano como destino de las ventas de exportación de los países investigados.
294. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que los países investigados cuentan con capacidad libremente disponible o bien potencial exportador de manera conjunta en una magnitud considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional, lo que permite determinar que la utilización de una parte de dichos indicadores de que disponen los países investigados de manera conjunta, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
H. Conclusiones
295. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de piña en almíbar originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral -que sustentan esta conclusión-, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia representaron 96.4% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 50% y aumentaron su participación en el CNA en 19.9 puntos porcentuales (12 puntos en el periodo investigado), o bien, 13 puntos en el consumo interno (7.8 puntos en el periodo investigado).
c. Los volúmenes de las importaciones investigadas y las condiciones en las que han concurrido al mercado nacional con significativos márgenes de subvaloración crecientes a lo largo del periodo analizado sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato dichas importaciones aumenten; en una magnitud tal que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.
d. En los periodos 1, 2 y el investigado el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en porcentajes de 10%, 20% y 40%, respectivamente, y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en porcentajes de 9%, 26% y 23%, respectivamente.
e. La concurrencia de las importaciones de piña en almíbar, originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, entre ellos, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada, productividad, participación de mercado, precios al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades y margen de operación.
f. La información disponible indica que Filipinas, Indonesia y Tailandia tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable de piña en almíbar en relación con el tamaño del mercado nacional, lo que permite presumir que podrían continuar reorientando parte de sus exportaciones de piña en almíbar al mercado nacional.
g. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Filipinas, Indonesia y Tailandia en presuntas condiciones de discriminación de precios.
296. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5o. del Acuerdo Antidumping, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
297. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
298. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.
299. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping, y 65 A de la LCE.
300. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
301. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
302. Los formularios a que se refiere el punto 300 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
303. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y a los gobiernos de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de las embajadas de Tailandia, Filipinas e Indonesia a las empresas productoras de cada país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
304. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
305. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2024.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.