RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, QUE SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 13 DE JUNIO DE 2023, DICTADA POR LA PRIMERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo RC 26/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución en cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en adelante TFJA, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01, promovido por la Unión Nacional de Avicultores, en adelante UNA, de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante la Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. Para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc., Sanderson Farms, Inc. -ahora Sanderson Farms, LLC-, Tyson Foods, Inc., y Pilgrim's Pride Corporation, en adelante Simmons, Sanderson, Tyson y Pilgrim's Pride, respectivamente, de 25.7%.
b. Para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
2. Asimismo -en el punto 713 de la Resolución final de la investigación antidumping- la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a las que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
B. Revisión ante Panel Binacional
3. En septiembre de 2012, las empresas Northern Beef Industries, Inc., Pilgrim's Pride, Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V., Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc., Sanderson, Simmons, Tyson de México, S. de R.L. de C.V., Tyson, USA Poultry & Egg Export Council, Inc., en adelante USAPEEC, Larroc, Inc. -antes Larroc, Ltd.-, Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., y Peco Foods, Inc., solicitaron la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en adelante Panel Binacional.
4. El 11 de mayo de 2017, se publicó en el DOF la "Decisión Final del Panel relativo a la revisión de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decisión Final del Panel Binacional.
5. El 9 de agosto de 2017, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 5 de abril de 2017 emitida por el Panel Binacional encargado del caso MEX-USA-2012-1904-01, caso en el que se realizó la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, emitida por la Secretaría y publicada el 6 de agosto de 2012", mediante la cual la Secretaría determinó lo siguiente:
a. Mantener la cuota compensatoria definitiva de 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson y Pilgrim's Pride.
b. Modificar la cuota compensatoria definitiva de 127.5% a 25.7% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.
6. El 9 de febrero de 2018, se publicó en el DOF la "Decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora relativo a la revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América", en la que se consideró que la Secretaría cumplió con las órdenes emitidas en la Decisión Final del Panel Binacional.
7. El 6 de marzo de 2018, se publicó en el DOF el "Aviso de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia".
C. Resolución final del primer examen de vigencia
8. El 27 de agosto de 2018, se publicó en el DOF la "Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución final del primer examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, por cinco años más. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el punto 365 de dicha Resolución, la Secretaría determinó no aplicar la cuota compensatoria definitiva, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
D. Solicitud de revisión
9. El 28 de agosto de 2020, la UNA, Buenaventura Grupo Pecuario, S.A. de C.V., en adelante Buenaventura, y Productos Agropecuarios de Tehuacán S. de R.L. de C.V., en adelante PATSA, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión con motivo de un cambio de circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia y se determinó no aplicarla.
10. Propusieron como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2020. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud, los cuales constan en el expediente administrativo.
1. Prevención
11. El 23 de septiembre de 2020, la Secretaría previno a la UNA, a Buenaventura y a PATSA para que actualizaran la información que presentaron al periodo más cercano posible a la presentación de su solicitud, proporcionaran su volumen de producción, capacidad productiva, volumen y precios implícitos -en el caso de la UNA respecto de sus afiliadas-, y justificaran el cambio de circunstancias en cuanto a los efectos distorsionantes derivados de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, en el periodo comprendido de julio de 2017 a junio de 2020. El plazo venció el 21 de octubre de 2020. Únicamente la UNA presentó su respuesta dentro del plazo concedido.
12. El 24 de septiembre de 2020, Buenaventura presentó un escrito mediante el cual se desistió de la solicitud del procedimiento de revisión que presentó el 28 de agosto de 2020, referida en el punto 9 de la presente Resolución.
13. PATSA no presentó respuesta a la prevención señalada en el punto anterior, por lo que, mediante oficio UPCI.416.20.3375 del 19 de noviembre de 2020, la Secretaría notificó a PATSA el abandono de la solicitud.
2. Resolución de Desechamiento
14. El 20 de noviembre de 2020, la Secretaría notificó a la UNA la "Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Desechamiento, mediante la cual determinó que no contó con elementos de prueba exactos, pertinentes y suficientes que le permitieran presumir un cambio en las circunstancias por las cuales se determinó no aplicar la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, derivado de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, ni que justificaran el inicio del procedimiento administrativo de revisión.
3. Recurso de revocación
15. El 19 de enero de 2021, la UNA interpuso recurso administrativo de revocación en contra de la Resolución de Desechamiento, en el que se configuró la confirmativa ficta.
4. Juicio contencioso administrativo
16. El 12 de agosto de 2021, la UNA demandó la nulidad de la resolución confirmativa ficta recaída al recurso de revocación referido en el punto anterior y de la Resolución de Desechamiento.
17. Mediante sentencia del 13 de junio de 2023, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA declaró la nulidad de la resolución confirmativa ficta impugnada, así como de la Resolución de Desechamiento, para el efecto que la Secretaría dicte otra en la que -en atención a los razonamientos expuestos en dicho fallo- determine lo siguiente:
a. La UNA cuenta con interés jurídico para solicitar el inicio del procedimiento administrativo de revisión.
b. Existen elementos suficientes para presumir un cambio de las circunstancias por las que se determinó no aplicar la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos.
c. Iniciar el procedimiento administrativo de revisión, resolviendo lo que en derecho corresponda.
5. Revisión fiscal
18. El 30 de agosto de 2023, la Secretaría interpuso recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia señalada en el punto anterior de la presente Resolución, el cual fue desechado mediante sentencia del 31 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Colegiado Especializado. El 22 de agosto de 2024, quedó firme la sentencia del 13 de junio de 2023, emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA.
6. Solicitante
19. En estricto cumplimiento a la sentencia a que se refiere el punto 17 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la UNA cuenta con interés jurídico para solicitar el inicio del procedimiento administrativo de revisión.
20. La UNA se encuentra constituida conforme a las leyes mexicanas, es una organización que agrupa a asociaciones integradas, a su vez, por ganaderos que se dedican a la explotación del sector avícola, encargada de coordinar a dichas asociaciones y de defender sus intereses.
21. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 36, piso 18, oficina 02 (Foley Arena), Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México.
7. Producto objeto de revisión
a. Descripción del producto
22. El producto objeto de revisión es la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne obscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como leg quarters a la pierna y el muslo cuando están unidos, leg a la pierna y drumsticks al muslo.
23. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.
24. Las características y composición física del producto objeto de revisión son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa. Las características y composición química son las proteínas de origen animal.
b. Tratamiento arancelario
25. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de revisión se clasificó en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse TIGIE, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
26. El 1 de julio de 2020, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", en adelante Decreto LIGIE 2020, por medio del cual se crearon las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 y se suprimieron las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04, a partir del 28 de diciembre de 2020.
27. El 17 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
a. Para la fracción arancelaria 0207.13.04 se crearon siete NICO, siendo relevante para el producto objeto de revisión el NICO 03.
b. Para la fracción arancelaria 0207.14.99 se crearon seis NICO, siendo relevante para el producto objeto de revisión el NICO 02.
28. El 18 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020". De conformidad con dicho Acuerdo, los productos clasificados en la fracción arancelaria 0207.13.03, corresponden a la fracción arancelaria 0207.13.04 y los productos clasificados en la fracción arancelaria 0207.14.04, corresponden a la fracción arancelaria 0207.14.99 de la TIGIE.
29. El 7 de junio, el 14 de julio y el 22 de agosto, todos del 2022, se publicaron en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022", en adelante Acuerdo de Correlación 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, los cuales mantienen las fracciones arancelarias y los NICO señalados en los puntos 26 a 28 de la presente Resolución.
30. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 NICO 03 y 0207.14.99 NICO 02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 02 | Carne y despojos comestibles. |
Partida 0207 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De aves de la especie Gallus domesticus: |
Subpartida 0207.13 | --Trozos y despojos, frescos o refrigerados. |
Fracción 0207.13.04 | Trozos y despojos, frescos o refrigerados. |
NICO 03 | Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
Subpartida 0207.14 | -- Trozos y despojos, congelados. |
Fracción 0207.14.99 | Los demás. |
NICO 02 | Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022, Acuerdo de Correlación 2022 y Acuerdo NICO 2022.
31. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
32. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 75%, conforme al Decreto LIGIE 2020 y el Decreto LIGIE 2022. Para el caso de los Estados Unidos, están exentas de arancel de acuerdo con el "Decreto promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve", publicado en el DOF el 29 de junio de 2020.
33. Con base en el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE están exentas, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría.
c. Proceso productivo
34. El principal insumo que se utiliza para la elaboración de la pierna y el muslo de pollo es el pollo finalizado o engordado (pollo vivo), mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. El pollo finalizado se obtiene a partir de las granjas de aves progenitoras, de ahí continúa su crecimiento y desarrollo en las granjas reproductoras y granjas de engorda. Los insumos que se utilizan para la engorda del pollo son: granos, pasta de soya o grano seco destilado (DDG, por las siglas en inglés de Dried Distiller Grain) y harinas de carne. Para la pierna y el muslo como tales: pollo vivo, mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. Una parte de los pollos finalizados se destina a la venta directa a mayoristas, que lo distribuyen en mercados públicos, tianguis o pollerías.
35. Los pollos finalizados se destinan a rastros de aves donde se sacrifican y pasan por un proceso en el que se obtienen sus principales partes anatómicas, entre ellas, la pierna y el muslo. En general, las etapas del proceso son: descarga, sacrificio, eviscerado, lavado, troceado, almacenaje y empaque.
d. Normas
36. Es aplicable al producto objeto de revisión la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995 "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria", publicada en el DOF el 17 de abril de 1996.
e. Usos y funciones
37. La pierna y el muslo de pollo tienen como uso y función la alimentación humana, ya sea que se destinen al consumo directo o, de manera indirecta, cuando se utilizan como insumo en la fabricación de productos semicocinados o preparados que tienen mayor valor agregado, tales como nuggets, chorizo de pollo, piezas o filetes empanizados, entre otros. Otras partes del pollo son mercancías sustitutas.
8. Posibles partes interesadas
38. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación, son las siguientes:
a. Productoras nacionales
Agroindustrias Quesada, S. de R.L. de C.V.
Av. Aguascalientes Norte No. 600, piso 2
Fracc. Pulgas Pandas Country Club
C.P. 20138, Aguascalientes, Aguascalientes
Agropecuaria El Avión, S. de R.L. de C.V.
Periférico Guadalajara-Mazatlán Km 7.1
Col. Peñita
C.P. 63167, Tepic, Nayarit
Bachoco, S.A. de C.V.
Av. Tecnológico No. 401
Col. Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Interpect San Marcos, S.A. de C.V.
Julio Díaz Torre No. 104-A
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Pollo de Querétaro, S.A. de C.V.
Carretera a Bernal Km 12.8
Col. La Esperanza
C.P. 76295, Colón, Querétaro
Productora Pecuaria Alpera, S.A. de C.V.
Industriales Nayaritas No. 72
Col. Ciudad Industrial
C.P. 63173, Tepic, Nayarit
b. Importadoras
Aliser, S.A. de C.V.
Félix Ortega No. 32845, local 4
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
AYVI, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2470, lote 14
Torre Ejecutiva San Agustín, piso 2
Col. Villas de San Agustín
C.P. 66266, Garza García, Nuevo León
Avícola Pilgrim's Pride de México, S.A. de C.V.
Av. Antea No. 1032, interior 14
Col Jurica
C.P. 76100, Santiago de Querétaro, Querétaro
Casa Hernández de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. Cesáreo Santos de León No. 6590
Col. La Cuesta
C.P. 32650, Ciudad Juárez, Chihuahua
Central Detallista, S.A. de C.V.
Ignacio Comonfort No. 9351, piso 8
Edificio Gilt
Col. Zona Urbana Río Tijuana
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V.
Av. Brasil No. 2800
Col. Alamitos
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
Comercializadora de Carnes de México, S. de R.L. de C.V.
Privada de los Industriales No. 115
Col. Jurica
C.P. 76100, Santiago de Querétaro, Querétaro
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucán
C.P. 02770, Ciudad de México
Distribuidora Mariel, S.A. de C.V.
Beta No. 2898
Col. Anáhuac
C.P. 32240, Ciudad Juárez, Chihuahua
Importadora y Distribuidora La Canasta, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Salinas No. 3600
Fracc. Aviación
C.P. 22420, Tijuana, Baja California
Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V.
Carretera a Cuauhtémoc Km 7.5
Col. Las Ánimas
C.P. 31450, Chihuahua, Chihuahua
Infinity Co. & Trade Services, S. de R.L. de C.V.
Pedro Rosales de León No. 6149
Col. Partido La Fuente
C.P. 32370, Ciudad Juárez, Chihuahua
Instalaciones y Maquinaria INMAQ, S.A. de C.V.
Carretera a Cuauhtémoc Km 7.5 S/N
Col. Las Ánimas
C.P. 31450, Chihuahua, Chihuahua
José Pablo Partida Escobosa
5 de febrero S/N, Interior 5-C
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Juan Manuel de la Torre Cárdenas
Blvd. Salinas No. 3600
Col. Aviación
C.P. 22420, Tijuana, Baja California
Noble Foods, S. de R.L. de C.V.
Calle Beta No. 2600
Col. Chaveña
C.P. 32060, Ciudad Juárez, Chihuahua
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125 Sur
Col. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125 Sur
Col. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V.
Av. Antea No. 1032, interior 14
Col Jurica
C.P. 76100 Santiago de Querétaro, Querétaro
Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V.
Calle Segunda y Av. Ocampo No. 7002
Col. Zona Centro
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
Sigma Alimentos Congelados, S.A. de C.V.
Av. Industrial Alimenticia No. 760
Col. Parque Industrial 2a. etapa
C.P. 67735, Linares, Nuevo León
Sigma Alimentos Importaciones, S.A. de C.V.
Av. Gómez Morín No. 1111
Col. Carrizalejo
C.P. 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León
Sukarne, S.A. de C.V.
Diana Tang No. 59-A Desarrollo Urbano
Col. La Primavera
C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa
Tyson de México, S. de R.L. de C.V.
Valle de Guadiana No. 294
Col. Parque Industrial
C.P. 35001, Gómez Palacio, Durango
c. Exportadoras
AJC International, Inc.
1000 Abernathy Road NE, Suite 600, Atlanta
Zip Code 30328, Georgia, United States of America
Cervantes Distributors, Inc.
531 Clara Nofal Road 100, Calexico
Zip Code 92231, California, United States of America
Delato Corporation (DBA Am-Mex Services Co.)
7780 Waterville Road, San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Fiesta Trade, Co. LLC
9101 San Mateo, Laredo
Zip Code 78045, Texas, United States of America
Frontier Foods & Cold Storage, Inc.
1601 E 4th Ave. El Paso
Zip Code 79901, Texas, United States of America
Interra International, Inc.
400 Interstate North Parkway, Suite 1400, Atlanta
Zip Code 30339, Georgia, United States of America
J.E.T. Wholesale, L.C.
P.O. Box 440569, 1600 W Calton Road, Suite B, Laredo
Zip Code 78041, Texas, United States of America
Larroc, Inc.
6420 Boeing Drive, El Paso
Zip Code 79925, Texas, United States of America
Northern Beef Industries, Inc.
719 S Shoreline Blvd. Suite 204, Corpus Christi
Zip Code 78401, Texas, United States of America
O.K. Foods, Inc.
P.O. Box 1787, Fort Smith
Zip Code 72902, Arkansas, United States of America
Peco Foods, Inc.
1101 Greensboro Ave. Tuscaloosa
Zip Code 35401, Alabama, United States of America
Perdue Farms Incorporated
31149 Old Ocean City Road, Salisbury
Zip Code 21804, Maryland, United States of America
Pilgrim's Pride Corporation
1770 Promontory Circle, Greely
Zip Code 80634, Colorado, United States of America
Raymond J. Adams, Co. Inc.
1421 Gables Court Suite 100, Plano
Zip Code 75075, Texas, United States of America
Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc.
3021 Merritt Mill Road, Salisbury
Zip Code 21802, Maryland, United States of America
Sanderson Farms, LLC
127 Flynt Road, Lauren
Zip Code 39443, Mississippi, United States of America
Sanderson Farms, LLC (Processing Division)
127 Flynt Road, Lauren
Zip Code 39443, Mississippi, United States of America
Simmons Prepared Foods, Inc.
P.O. Box 430, Siloam Springs
Zip Code 72761, Arkansas, United States of America
Tyson Foods, Inc.
2200 W Don Tyson Parkway Springdale
Zip Code 72762, Arkansas, United States of America
United Products International, Inc.
301 Raynolds Street, El Paso
Zip Code 79905, Texas, United States of America
Viz Cattle Corporation
17890 Castleton St. Street 350, City of Industry
Zip Code 91748, California, United States of America
Wayne Farms, LLC
4110 Continental Drive
Zip Code 30566, Oakwood, United States of America
Zahava Group, Inc.
7525 Britannia Blvd., Park Pl, San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
d. Otros
Consejo Mexicano de la Carne, A.C.
501, Concepción Beistegui No. 13
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
USA Poultry & Egg Export Council
1532 Cooledge Road Tucker
Zip Code 30084, Georgia, United States of America
e. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos en México
Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
E. Segundo examen de vigencia
39. El 27 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución final del segundo examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 25.7% para las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, por cinco años más. Sin embargo, de conformidad con lo señalado en los puntos 713 de la Resolución Final de la investigación antidumping, 365 de la Resolución final del primer examen de vigencia, así como 88 y 89 de la Resolución final del segundo examen de vigencia, la Secretaría determinó no aplicar la cuota compensatoria definitiva, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
F. Revisión de oficio
40. El 28 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia".
41. El 30 de julio de 2024, la Secretaría publicó en el DOF la "Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia", mediante la cual determinó continuar con el procedimiento administrativo de revisión de oficio, sin modificar ni aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 8 de la presente Resolución.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
42. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 52, fracciones I y II, 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Adicionalmente, esta Resolución se emite en estricto cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01.
B. Legislación aplicable
43. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
44. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Supuestos legales de la revisión
45. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99, 100 y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias, entre otros motivos, en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria definitiva.
46. El procedimiento de revisión de cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o por cualquier otra, que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico.
47. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello, las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestados, los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría, en congruencia con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE.
48. La UNA compareció a la investigación antidumping y al procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, bajo el carácter de coadyuvante de las solicitantes, y presentó la solicitud de inicio de la revisión dentro del mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación antidumping, por lo que de acuerdo con lo señalado en el punto 17 de la presente Resolución, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, consideró en su sentencia dictada el 13 de junio de 2023, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01 que dicha Unión tiene interés jurídico en el procedimiento de revisión señalado en el punto 9 de la presente Resolución y debe reconocerse su carácter de solicitante de este. Asimismo, consideró que la UNA aportó la información y las pruebas que justifican el inicio del presente procedimiento, con lo cual se actualizan los supuestos previstos en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE, y 99, 100 y 101 del RLCE, por lo que ordenó iniciarlo.
E. Periodo de revisión y de análisis
49. La UNA propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2020. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del RLCE y la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, y de 3 años para efectos de analizar la existencia de daño, la Secretaría consideró como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020.
F. Revisión de la cuota compensatoria
50. La UNA manifestó que, durante el periodo comprendido de julio de 2017 a junio de 2020, hubo un cambio de las circunstancias por cuanto hace a que la contingencia relacionada con el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 no ocasionó ningún efecto distorsionante sobre los precios de la pierna y muslo de pollo, por lo que la situación en el mercado nacional se regularizó y no existe ningún otro factor extraordinario que genere distorsiones, lo que hace procedente la aplicación y cobro de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo.
51. Indicó que el procedimiento de revisión debe limitarse exclusivamente al cambio de las circunstancias por las que se determinó la no-aplicación de la cuota compensatoria, conforme al artículo 99, fracción I del RLCE, y no se debe entender que comprende un análisis de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios o el daño a la rama de producción nacional.
52. Para sustentar el cambio de circunstancias, la UNA presentó una evaluación de los precios de la pierna y muslo de pollo en el mercado nacional; los cupos de importación que la Secretaría publicó para sortear aumentos injustificados de precios y los niveles de producción de huevo y pollo; un análisis sobre la evolución de la contingencia sanitaria derivada del virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3; y un análisis sobre el comportamiento de la producción nacional de pierna y muslo de pollo y la capacidad productiva.
53. Al respecto, esencialmente la razón en la que la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA se basó para emitir las determinaciones señaladas en el punto 17 de esta Resolución, en su sentencia del 13 de junio de 2023, consiste en que, si el único motivo que la Secretaría tuvo para no aplicar las cuotas compensatorias, fue derivado de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, cuya finalidad tuvo el no sobredimensionar el efecto de éstas en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación, y si la UNA exhibió documentación que indica que existen elementos que señalan el levantamiento de la contingencia sanitaria en el periodo de revisión, entonces resulta evidente que dicha circunstancia resulta suficiente para presumir un cambio de las circunstancias por las que se determinó no aplicar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, y ordenó el inicio del presente procedimiento.
G. Conclusión
54. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99, 100 y 101 del RLCE, y en estricto cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
55. En estricto cumplimiento a la sentencia del 13 de junio de 2023, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01, se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
56. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020.
57. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.4, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o. último párrafo y 53 de la LCE, así como 99, último párrafo del RLCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
58. Para las personas y Gobiernos señalados en el punto 38 de la presente Resolución, el plazo de veintitrés días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
59. Los formularios a que se refiere el punto 57 de la presente Resolución se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
60. Hágase del conocimiento de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA el cumplimiento a la sentencia dictada el 13 de junio de 2023, en el juicio contencioso administrativo 1105/21-EC1-01-5/798/22-S1-05-01.
61. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, y 99, último párrafo de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al gobierno de que se tiene conocimiento por conducto de la embajada de los Estados Unidos en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto 59 de la presente Resolución.
62. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
63. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2024.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.