CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, así como a las entidades federativas, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el amparo directo en revisión número 3113/2024, promovido por la empresa Dacega Corporation, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/ 7964 /2024.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0024/2020.- No. Int.: JN-21/2022.- Reg. 41583, 42105 y 41554.
CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, así como a las entidades federativas, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el amparo directo en revisión número 3113/2024, promovido por la empresa DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS,
PRESENTES.
Que mediante resolución con oficio número 00641/30.15/5284/2021 emitida el 12 de agosto de 2021, por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del antes denominado Órgano Interno de Control, hoy Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los autos del expediente PISI-A-NC-DS-0024/2020, se determinó imponerle a la empresa DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V., las sanciones administrativas consistentes en inhabilitación para presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, con empresas públicas del Estado, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados en el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de DOS AÑOS, y la multa por la cantidad de $936,076.00 (Novecientos treinta y seis mil setenta y seis pesos 00/100 M.N).
Derivado de lo anterior, se publicó el 27 de agosto de 2021 en el Diario Oficial de la Federación la "Circular No. 00641/30.15/5294/2021 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dacega Corporation, S.A. de C.V."
Inconforme con la determinación anterior, la representación legal de la persona moral en cita, interpuso juicio de nulidad en su contra, misma que fue admitida y radica por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien una vez substanciado en todas sus etapas resolvió el 18 de abril de 2023, lo siguiente:
"... Finalmente, y dado que no prosperaron los argumentos de la accionante para desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada, las consecuencias derivadas de dicho acto, como lo es la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Sanción Administrativa impuesta, a través de la circular 00641/30.15/5294/2021 de 23 de agosto de 2021, así como el coro de la multa por pate del Tesorero de la Federación, resultan legales y por ende, subsiste su legalidad y validez.
Bajo las anteriores consideraciones, y toda vez que los argumentos de la actora resultaron INFUNDADOS para desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada y sus consecuencias, resulta precedente reconocer su validez.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 49, 50, 52, párrafo primero, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se:
R E S U E L V E
I.- Ha resultado procedente el presente juicio de nulidad; en donde,
II.- La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión; por tanto,
III. Se reconoce la validez de la resolución impugnada que ha quedado debidamente precisada en el Resultando 1° de este fallo, por las razones expuestas de la parte Considerativa del mismo..."
En virtud de lo anterior, la empresa DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V., interpuso Juicio de Amparo Directo, que fue radicado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, del Primer Circuito, bajo el número D.A. 414/2023, quien resolvió el 5 de marzo de 2024, lo siguiente:
"... Dada, pues, la ineficacia de los conceptos de violación propuestos por la parte quejosa y al no existir queja deficiente que suplir, ni advertirse violación alguna a sus derechos humanos, lo que procede es negarle el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 79 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se
R E S U E L V E
ÚNICO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a DACEGA CORPORATION, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria..."
Al no serle favorable a la empresa DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V., la ejecutoria del amparo directo D.A. 414/2023, promovió recurso de revisión, el cual por razón de turno conoció la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el expediente número 3113/2024; quien en fecha 23 de abril de 2024 resolvió el amparo directo en revisión, en los términos siguientes:
"... PRIMERO.- Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigentes..."
Determinación, que fue hecha de conocimiento a esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el día 4 de noviembre de 2024, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del oficio número 12152/2024 de 15 de agosto de 2024.
No se omite mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 91 y 104 de la Ley de Amparo vigentes, en contra del auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo, no procede medio de impugnación alguno, por tanto, con fundamento en los artículos 356, fracción I, y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, dicha determinación causa estado por ministerio de ley.
En ese sentido, me permito comunicar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, así como a Entidades Federativas interesadas, que deberán continuar observando lo señalado en la "Circular No. 00641/30.15/5294/2021 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dacega Corporation, S.A. de C.V."
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- El Titular del Área de Responsabilidades, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.