ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL.
Con fundamento en los artículos 81 de la Ley General de Desarrollo Social, 1 del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 37 fracciones XI Bis y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) corresponde crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias y entidades, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita; así como nombrar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control. En las entidades, estos dependerán jerárquicamente y funcionalmente de dicha Secretaría, en términos de su Reglamento Interior.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII del Reglamento Interior de la SFP, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de septiembre de 2023, la Oficina de Representación es la Unidad Administrativa de la SFP destinada a auxiliar a un Órgano Interno de Control Especializado, en el ejercicio de sus respectivas facultades.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del "Acuerdo por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilian" (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 2023, se extinguió el Órgano Interno de Control en el CONEVAL y se creó la Oficina de Representación en el Consejo.
Que de conformidad con los artículos 17 fracción IX de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y 18 fracción III del Código de Ética de la Administración Pública Federal, en cumplimiento a la obligación de promover el uso del lenguaje incluyente, sin estereotipos sexistas y discriminatorios, se realizaron ajustes en el presente documento, específicamente en lo referente a la mención del "Secretario Ejecutivo", remplazándola por "la persona titular de la Secretaría Ejecutiva".
Que se realizaron modificaciones al Manual de Organización General y Específico del CONEVAL (MOGE), publicado en el DOF el 5 de enero de 2023, para alinear la estructura orgánica, funcional y administrativa autorizada al Consejo, por lo que se considera necesario realizar las modificaciones al Estatuto Orgánico del CONEVAL, a fin de armonizarlo con el MOGE y así proporcionar la certeza que en materia de diseño institucional requiere todo marco jurídico y normativo.
Que en la Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Comité Directivo del CONEVAL, celebrada el día 6 de septiembre de 2024, mediante Acuerdo III/2024-09/O/05 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se aprobó que el Secretario Ejecutivo realice las acciones conducentes para llevar a cabo las modificaciones al Estatuto Orgánico del CONEVAL así como la publicación en el DOF.
Que con fecha 27 de noviembre de 2024, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante Oficio No. CONAMER/24/4821, comunicó la procedencia de la solicitud de exención de presentación de Análisis de Impacto Regulatorio, con lo que se cumplen todas las formalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN las fracciones XIV y XV del artículo 5, fracción II del artículo 8, último párrafo del artículo 10, fracción V y último párrafo del artículo 16; fracción II del artículo 19; fracciones XX y último párrafo del artículo 20; segundo párrafo de los artículos 21 y 23; párrafo primero y fracción I del artículo 25; párrafo primero, segundo y tercero del artículo 26; párrafo tercero y fracciones XXI, XXII y XXIV del artículo 28; último párrafo del artículo 29; fracciones III, IV, VI, VII, XI, XII y XIII del artículo 30; fracciones I, III, IV, X, XVII, XVIII, XXVII, XXXI, XXXIV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del artículo 32; fracción XIX del artículo 33; fracción IV del artículo 34; fracciones II, XIV y XXVIII del artículo 37; fracciones IV y IX del artículo 40; fracción XVIII del artículo 42; fracciones III, IV,XIII, XVII y XXII del artículo 46; fracciones V, IX y X del artículo 48; fracciones I, III, VII, XIII, XIV y XV del artículo 50; párrafo primero del artículo 52.SE ADICIONAN las fracciones IX y X del artículo 5, fracción VI del artículo 7; artículos 24 y 51; último párrafo del artículo 52. SE DEROGAN la fracción III del artículo 7; artículo 27; fracciones XIV y XXX del artículo 32; fracción II del artículo 34 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 5. Definiciones
I. a VIII. ...
IX. Órgano Interno de Control Especializado: el Órgano Interno de Control con facultades para actuar exclusivamente en una de las materias determinadas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
X. Oficina de Representación: la Unidad Administrativa destinada a auxiliar a los Órganos Internos de Control Especializados, en términos de lo dispuesto por el artículo 104 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
XI. a XIII. ...
XIV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, ahora Secretaría de Bienestar;
XV. Secretario Ejecutivo: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, en términos de lo previsto por el artículo 2o., fracción IV, del Reglamento de la Ley de las Entidades.
Capítulo I
De la Estructura Orgánica General
Artículo 7. Estructura Orgánica General
I. a II. ...
III. Derogada
IV. a V. ...
VI. Oficina de Representación
Capítulo II
De las resoluciones del Consejo
Artículo 8. Resoluciones
I. ...
II. Acuerdo de delegación: la norma individual por la que se transfiere a la Comisión Ejecutiva o a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva una determinada atribución, y
III. ...
Capítulo III
Del Comité
Artículo 10. Integración
I. a IV. ...
...
...
Así mismo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y por idéntico quórum de votación, el Comité designará a la persona que ocupará el cargo de Prosecretario.
Artículo 16. Atribuciones del Presidente del Comité
I. a IV. ...
V. Comunicar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los acuerdos y resoluciones que adopte el Comité;
VI.
VII. ...
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva podrá someter a la consideración del Comité los asuntos cuya resolución le corresponda. El presidente del Comité velará por la oportuna atención de los asuntos turnados por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
Capítulo IV
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 19. Integración
I. ...
II. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
...
Artículo 20. Atribuciones
I. a XIX. ...
XX. Proponer los mecanismos para garantizar la transparencia, objetividad y rigor técnico en el cumplimiento de la atribución que establece la fracción anterior, utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con independencia de otros datos que se estime convenientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 de la ley;
XXI. a XXVI. ...
La Comisión, con base en sus capacidades técnicas e información disponible, por sí o a través de terceros, realizará la evaluación de la Política de Desarrollo Social y el informe de avances de los programas de desarrollo social que implementen las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Los resultados obtenidos se harán del conocimiento de la Secretaría, de las instancias que conforme a la Ley integran el Sistema Nacional de Desarrollo Social, así como de las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. El ejercicio de esta facultad se realizará conforme a las reglas, términos y plazos previstos en los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 21. Sesiones
...
Las sesiones serán convocadas por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. La convocatoria señalará el tipo de sesión, así como la hora y el lugar en los que habrán de celebrarse. Asimismo, se hará acompañar del proyecto de orden del día y de la documentación que servirá de base para la deliberación de los diversos asuntos enlistados.
...
Artículo 23. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
...
A propuesta de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, se podrá diferir hasta por siete días naturales la celebración de una sesión ordinaria. Ninguna sesión ordinaria podrá diferirse más de una ocasión.
...
...
Artículo 24. Los investigadores académicos, previo acuerdo emitido por la Comisión Ejecutiva y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, podrán participar dentro del territorio nacional en ponencias seminarios y/o congresos, relacionados con el objeto del Consejo y que contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales que le confiere la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 25. Coordinación de los trabajos
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva coordinará los trabajos de la Comisión Ejecutiva. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Delegar, en caso de ausencia, en un funcionario del nivel inmediato inferior al de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, la facultad de conducir una determinada sesión;
II. a VI. ...
Artículo 26. Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva ejercerá, sin perjuicio de las prerrogativas asociadas a la calidad de integrante, las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva, para tal efecto, preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro y dará seguimiento a las decisiones que se adopten.
La Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional auxiliará a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de la atribución a la que se refiere el numeral que antecede.
En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, la Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional asumirá las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva, concurriendo al órgano colegiado con voz y voto.
Capítulo V
Del Órgano Interno
Artículo 27. Derogado
Capítulo VI
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 28. Facultades y Obligaciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva
...
...
Además de las facultades y obligaciones conferidas a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva por los artículos 22 y 59 de la Ley de las Entidades; 83 de la Ley; 11 y 12 del Decreto y 15 del Reglamento de la Ley de las Entidades; son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva:
I. a XX. ...
XXI. Coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás entidades, órganos o institutos relacionados, para el mejor desarrollo e implementación de las actividades de medición e identificación de la pobreza;
XXII. Coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para solicitar al Congreso de la Unión que se incluyan en el Decreto de Presupuesto de Egresos las previsiones presupuestarias a que alude el artículo 37 de la Ley;
XXIII. ...
XXIV. Concretar acuerdos y convenios con las autoridades de desarrollo social de entidades federativas y municipios y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover la evaluación de programas y acciones. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva informará periódicamente sobre el ejercicio de esta atribución al Comité y a la Comisión Ejecutiva, y
XXV. a XXVII. ...
Capítulo VII
De la Estructura Orgánica Administrativa Básica
Artículo 29. Unidades Administrativas
I. a IV. ...
En el Capítulo Tercero del Manual de Organización General y Específico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se precisarán las unidades administrativas de nivel jerárquico inferior que tendrá cada una de las Coordinaciones Generales, asignándoles sus atribuciones y los procedimientos aplicables a cada una de ellas.
Artículo 30. Facultades y Obligaciones genéricas
I. a II. ...
III. Elaborar y proponer el programa interno de trabajo de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para su autorización, así como informar periódicamente a ésta sobre los avances del mismo;
IV. Formular los dictámenes, opiniones, estudios e informes que le sean solicitados por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva o por autoridad competente;
V. ...
VI. Acordar con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los asuntos a cargo de sus unidades administrativas, coordinar sus actividades con las demás áreas del Consejo y, cuando corresponda, con otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno;
VII. Desempeñar las comisiones que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva les encomiende e informarle sobre el desarrollo y resultado de las mismas;
VIII. a X. ...
XI. Proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva el ingreso, promoción, licencia y remoción del personal a su cargo;
XII. Hacer del conocimiento del Órgano Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones del Ramo, así como a la Oficina de Representación en el Consejo, las quejas, denuncias e inconformidades que le sean presentadas por servidores públicos, personas o grupos sociales;
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables, el Consejo o la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
Capítulo VIII
De la Coordinación General de Administración
Artículo 32. La Coordinación General de Administración tendrá las siguientes funciones:
I. Determinar y presentar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva las políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación, organización, y administración en general de los recursos que disponga el Consejo;
II. ...
III. Determinar y proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, las modificaciones programáticas presupuestarias y de calendario financiero de los conceptos y partidas de gasto autorizadas al Consejo en el presupuesto de egresos de la federación, y gestionar su aprobación ante la Coordinadora de Sector;
IV. Establecer y presentar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y bases generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio del Consejo;
V. a IX. ...
X. Establecer y someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo los mecanismos para el control y evaluación de los resultados obtenidos en el programa de administración de personal;
XI. a XIII. ...
XIV. Se deroga
XV. a XVI. ...
XVII. Definir y proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva el paquete de prestaciones del personal del Consejo, y vigilar su aplicación en el sistema de nómina;
XVIII. Determinar y presentar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva las políticas que regirán las relaciones laborales del personal del Consejo;
XIX. a XXVI. ...
XXVII. Determinar y proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las políticas y criterios para racionalizar y optimizar el desarrollo de los programas de adquisiciones y conservación y mantenimiento de bienes muebles;
XXVIII. a XXIX. ...
XXX. Se deroga
XXXI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
XXXII. a XXXIII. ...
XXXIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva procedimientos, normas y reglamentos sobre la administración y mantenimiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones del Consejo, para la presentación y aprobación del Comité;
XXXV. ...
XXXVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los proyectos estratégicos de actualización, expansión y modernización, en materia de informática y telecomunicaciones, que soporten el desarrollo de las actividades automatizadas de las áreas del Consejo, para la presentación y autorización del Comité.
XXXVII. Presentar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal;
XXXVIII. Acordar con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia; y
XXXIX. ...
Artículo 33. La Dirección de Administración y Finanzas tiene las siguientes funciones:
I. a XVIII. ...
XIX. Coordinar la elaboración de las cédulas de identificación del personal;
XX. a XXV. ...
Artículo 34. La Dirección de Transparencia tiene las siguientes funciones:
I. ...
II. Se deroga
III. ...
IV. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos para asegurar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
V. a XVI. ...
Capítulo IX
De la Coordinación General de Análisis de la Pobreza
Artículo 37. Para el cumplimiento de su objeto la Coordinación General de Análisis de la Pobreza tendrá las siguientes facultades:
I.
II. Planear y proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los criterios y lineamientos para medir, identificar y definir la pobreza a nivel nacional, estatal y municipal;
III. a XIII. ...
XIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva las medidas tendientes al desarrollo de las encuestas nacionales, regionales y locales que solicite el Consejo;
XV. a XXVII. ...
XXVIII. Acordar con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia.
Artículo 40. La Dirección de Muestreo y Estadística tendrá las siguientes facultades:
I. a III. ...
IV. Planear y dirigir los trabajos de coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con las demás dependencias y entidades públicas en materia de generación de información estadística, para medición de la pobreza y la evaluación de los Programas Sociales;
V. a VIII. ...
IX. Planear las actividades de diseños de muestra de forma coordinada con la Dirección de Normas y Metodología de Medición de la Pobreza y las áreas competentes en la materia adscritas a la Coordinación General de Análisis de la Pobreza.
X. a XIX. ...
Capítulo X
De la Coordinación General de Evaluación
Artículo 42. Para el cumplimiento de su objeto la Coordinación General de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I. a XVII. ...
XVIII. Acordar con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia.
Capítulo XI
De la Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional
Artículo 46. La Coordinación General de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional tendrá las siguientes funciones:
I. a II. ...
III. Asesorar a la persona titular de la Secretaria Ejecutiva, a los investigadores académicos y a las Coordinaciones Generales, sobre la normatividad en general para su adecuada interpretación;
IV. Proponer disposiciones normativas a la consideración de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y del Comité, así como dirigir su análisis, revisión y dictaminación;
V. a XII. ...
XIII. Coordinar los servicios de apoyo técnico a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;
XIV. a XVI. ...
XVII. Dirigir la integración de la información y darle seguimiento a los compromisos de trabajo entre la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y las Coordinaciones Generales;
XVIII. a XXI. ...
XXII. Acordar con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva la atención y el despacho de los asuntos de su competencia;
Artículo 48. La Dirección de Servicios Jurídicos tendrá las siguientes funciones:
I. a IV. ...
V. Conducir en coordinación con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva la representación legal del Consejo ante cualquier autoridad, institución o persona que le demande algún asunto legal o jurídico de interés del Consejo;
VI. a VIII. ...
IX. Coordinar la asesoría sobre la normatividad en general para orientar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, a los investigadores académicos del Consejo y a las Coordinaciones Generales;
X. Colaborar con las dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal y demás instancias, para revisar la normatividad relacionada con la evaluación, monitoreo, indicadores y medición de pobreza que, por necesidades de las funciones y programas específicos, obliguen a realizar acciones conjuntas, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;
XI. a XIII. ...
Artículo 50. La Dirección de Servicios Técnicos tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar los servicios de asesoría técnica que requiera la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la planeación institucional del Consejo;
II. ...
III. Consolidar la información sobre los asuntos que deba presentar la persona titular de la Secretaría Ejecutiva ante la Comisión Ejecutiva;
IV. a VI. ...
VII. Coordinar junto con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva el seguimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones de la Comisión Ejecutiva;
VIII. a XII. ...
XIII. Dirigir los mecanismos de autoevaluación bianual de las áreas del Consejo para medir la eficiencia y eficacia de la gestión y poner los resultados a la consideración de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de la Comisión Ejecutiva;
XIV. Coordinar los sistemas de evaluación y monitoreo para corregir las deficiencias, observaciones y acciones de mejora que le reporten a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y al Comité, el Comisario y la persona titular de la Jefatura de la Oficina de Representación.
XV. Coordinar el apoyo técnico que requiera la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para la elaboración, en conjunto con las Coordinaciones Generales, de la Planeación Institucional del Consejo, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Consejo; y
XVI. ...
Capítulo XII
De la Oficina de Representación
Artículo 51. La Oficina de Representación tendrá el carácter de Unidad Administrativa adscrita al Consejo y estará a cargo de un Jefe (a) de Oficina, quien será designado o nombrado y, en su caso, removido por el Coordinador General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerá jerárquicamente. Lo anterior en términos de los artículos 89 fracción X, 90 fracción VII y 104 del Reglamento Interior de dicha Secretaría.
Para efectos de su funcionamiento, también tendrán el carácter de superiores jerárquicos los Titulares de los Órganos Internos de Control Especializados y los Titulares de las áreas de especialidad, estos últimos en la materia que les corresponda.
El personal adscrito a la Oficina de Representación podrá ser comisionado para coadyuvar con otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Oficina de Representación, continuará disponiendo de los recursos con que cuenta actualmente para el cumplimiento de sus actividades, en términos de lo dispuesto por el artículo Cuarto transitorio del Acuerdo por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilian.
Capítulo XIII
De las Suplencias en las Unidades Administrativas del Consejo
Artículo 52. Durante las ausencias de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al Consejo estarán a cargo de los Coordinadores Generales de Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional, Análisis de la Pobreza, Evaluación y Administración, en el orden mencionado. En las ausencias de los Coordinadores Generales de Evaluación, Monitoreo, Entidades Federativas y Fortalecimiento Institucional, Análisis de la Pobreza y Administración, serán suplidos para el despacho de los asuntos de su correspondiente competencia, en su caso, por el titular de la Dirección de Área adscrito en el área de su responsabilidad que ellos mismos designen por escrito.
...
Las suplencias del personal adscrito a la Oficina de Representación serán conforme lo determine el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente reforma deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- Publíquese en la página de Internet del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2024.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, José Nabor Cruz Marcelo.- Rúbrica.
(R.- 559331)