CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Comunidad Indígena del Pueblo de Cócorit, Loma de Guamúchil, perteneciente al Pueblo Yaqui, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

CGAJ-CV-003-2023
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DE LOS APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL ARQ. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA Y POR EL LIC. CARLOS ARNULFO CORRAL ALDAY, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE "EL INSTITUTO" EN EL ESTADO DE SONORA; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO TRADICIONAL DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DEL PUEBLO DE CÓCORIT, LOMA DE GUAMÚCHIL, PERTENECIENTE AL PUEBLO YAQUI, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. OBDULIO VALENCIA GOTOBOPICIO, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR TRADICIONAL; EMILIANO OCHOA GARCÍA, EN SU CALIDAD DE PUEBLO MAYOR; JUAN LUIS MATUS GONZÁLEZ, EN SU CALIDAD DE CAPITÁN; VICTOR VALENZUELA ALDAMA, EN SU CALIDAD DE COMANDANTE Y POR SERGIO FELIPE ESTRELLA ÁLVAREZ, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMUNIDAD"; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
Asimismo, establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". De igual manera establece "Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres". En el mismo sentido, establece que "El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad".
         De igual manera, en su apartado B, establece la obligación para la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente, con el objeto de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
         Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
         Por su parte, el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
         Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
         En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en sus artículos IX y XXXVII lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XXXVII. Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración."
II.       Que de conformidad con el articulo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el Estado de Sonora tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del Estado al momento de iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicos, culturales y políticas, o parte de ellas, reconociendo y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, asegurando la unidad estatal.
III.      Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, "EL INSTITUTO" tiene como objeto el definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
         Asimismo, en sus artículos 3, párrafo primero y 4, fracciones III, IV, V, VI, XXI, XXV, XXXI, XXXV y XXXVI, establecen lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
III. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.
Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe;
IV. Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos;
V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:
a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
c) De diálogo, coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, y
d) De concertación con los sectores social y privado, así como con organismos internacionales;
VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXXI. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos indígenas y afromexicano;"
XXXV. Gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los recursos presupuestales para promover y garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, bajo criterios justos y compensatorios.
También emitirá recomendaciones y propuestas para el debido ejercicio y rendición de cuentas del presupuesto destinado a la atención de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible".
IV.      Que con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se aprueba el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024, por lo que se considera lo establecido en sus Objetivos Prioritarios 1, 2 y 3, mismos que señalan lo siguiente:
1.     "Promover el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular el derecho a la libre determinación, tierras, territorios y recursos naturales y participación y consulta desde una perspectiva integral, intercultural y de género.
2.     Garantizar el desarrollo integral y el bienestar común de las regiones indígenas y afromexicanas, mediante el fortalecimiento de sus sistemas económicos, el mejoramiento de la infraestructura social, y el aprovechamiento sustentable de sus tierras, territorios y recursos naturales.".
3.     Fortalecer y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos indígenas y afromexicanas, considerando sus expresiones artísticas, científicas, tecnológicas y filosóficas, particularmente la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas y los medios de comunicación".
V.       Que el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022, establece lo siguiente:
"Artículo 24. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. El Ejecutivo Federal, por o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables.
La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;
IV. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes; las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;
V. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, a como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;
VI. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y
VII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos sea debidamente focalizada, cuente con perspectiva de género, derechos indígenas y con pertinencia cultural.
Las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto de Egresos referidas a los pueblos y comunidades indígenas serán aplicables, en lo conducente, para los pueblos y comunidades afromexicanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables
         Asimismo, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "EL INSTITUTO".
VI.      Que dentro de los Programas de "EL INSTITUTO" se encuentra el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) en adelante "EL PROGRAMA", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de diciembre del 2022, en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VII.     Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se debe asegurar que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", que deberán sujetarse a las reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
VIII.    Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establece como objeto general el siguiente:
"Contribuir al proceso de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público, mediante apoyos para la implementación y ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el fortalecimiento de sus actividades económicas y productivas estratégicas; la construcción de caminos, infraestructura de servicios básicos y comunitaria, y el fomento de su patrimonio cultural, con el fin de alcanzar su bienestar común, en un marco de respeto a su autonomía y formas de gobierno."
IX.      Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo específico que los Apoyos para Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario se requiere: "Implementar acciones para la construcción y ampliación de la infraestructura de servicios básicos (agua potable, drenaje y saneamiento y electrificación), integración territorial a través de obras de comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario".
X.       Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen en su numeral 10.1.1.2 Firma de Instrumentos Jurídicos en su párrafo primero, establece que:
"El INPI, las comunidades indígenas y afromexicanas, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y las dependencias y entidades de la APF, podrán suscribir el correspondiente instrumento jurídico en el que se pactarán las obras a ejecutarse, la estructura financiera y el ejecutor, para la construcción de obras de interés especial o en apoyo a solicitudes de la población de las propias comunidades indígenas y afromexicanas y localidades elegibles. Para la ejecución de las acciones establecidas en dichos instrumentos, se estará a lo pactado en ellos, en tanto no se contrapongan a las presentes Reglas de Operación."
XI.      Que en cumplimiento con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se focalizan acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los proyectos prioritarios del Gobierno de México. Por lo que "EL PROGRAMA" se vincula al Principio Rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio del 2019, el cual establece que:
"El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas".
         En ese sentido "EL PROGRAMA" se alinea plenamente con el proyecto de la Cuarta Transformación y se aleja de los paradigmas neoliberales caracterizados por el individualismo, el corporativismo, el integracionismo y el asistencialismo.
XII.     Que "EL PROGRAMA" está alineado al Eje 2 "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y considera lo establecido en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, el cual establece en su Objetivo general:
"Impulsar el desarrollo y bienestar integral de los pueblos indígenas y afromexicano como sujetos de derecho público, en el marco de una nueva relación con el Estado mexicano, para el ejercicio efectivo de sus derechos, el aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como el fortalecimiento de sus autonomías, instituciones, culturas e identidades, mediante la implementación de procesos permanentes de diálogo, participación, consulta y acuerdo".
XIII.    Que se considera lo establecido en el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, estableciendo en su Objetivo Prioritario 3, lo siguiente:
3.- Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, fortaleciendo su economía, mejorando y ampliando su infraestructura y aprovechando sustentablemente sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y formas de organización".
XIV.    Que el 26 de octubre de 2019, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, en la jornada de los "Diálogos con los Pueblos Indígenas" visitó la segunda Guardia Tradicional Yaqui, ubicada en la comunidad de Pótam. En esta reunión de trabajo, reconoció la injusticia que históricamente han sufrido por las políticas deliberadas de exterminio para ocupar sus tierras y recursos naturales; por ello, anunció la necesidad de pedir perdón a los pueblos indígenas y en especial al Pueblo Yaqui. Con la finalidad de que el perdón vaya acompañado con actos concretos que reparen el daño y planteen una nueva forma de relación entre los Pueblos Indígenas y el Estado, instruyó construir un "Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui" con la participación de todas las instituciones del Gobierno Federal, bajo la coordinación de "El INSTITUTO".
XV.     Que el 6 de agosto de 2020, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, en el marco de su visita a la sede de la Guardia Tradicional del Pueblo Yaqui, en la comunidad de Vícam, suscribió el Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui, del Estado de Sonora.
XVI.    Que con fecha 27 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui, del Estado de Sonora, dicha Comisión depende directamente del Presidente de la República, teniendo como objetivo primordial analizar, diseñar y proponer un Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui, del Estado de Sonora, que atienda sus necesidades sobre tierras, territorio, agua y desarrollo integral.
         Así mismo, en el citado Decreto se establece que:
"Que el Pueblo, Nación o Tribu Yaqui, asentado en el Estado de Sonora, es uno de los pueblos indígenas reconocidos en el país, conformado por las comunidades de Vícam, Primera cabecera; Pótam, Segunda cabecera; Loma de Guamuchil-Cócorit, Loma de Bácum, Tórim, Ráhum, Huírivis y Belem, todas ellas con una forma de organización, territorio ancestral y gobierno tradicional de conformidad con sus propios usos y costumbres;
Que el Gobierno de México tiene presente las injusticias cometidas a los pueblos indígenas, por lo que se ha acordado impulsar un Plan de Justicia que atienda los reclamos ancestrales sobre sus tierras, territorio, agua y desarrollo integral..."
XVII.   Que de conformidad con el artículo 3, fracción II del decreto citado en el párrafo anterior "EL INSTITUTO", tiene el carácter de Presidente Ejecutivo y de igual manera, participarán como invitados las comunidades Vícam, Primera cabecera; Pótam, Segunda cabecera; Loma de Guamuchil-Cócorit, Loma de Bácum, Tórim, Ráhum, Huírivis y Belem pertenecientes al Pueblo Yaqui, a través de los gobernadores tradicionales y sus secretarios electos conforme a sus usos y costumbres.
         Con base en lo anterior, "EL INSTITUTO" reafirmo el compromiso del Presidente de la Republica, para revisar, atender y resolver los temas primordiales para el Pueblo Yaqui, como son: Tierra, territorio, agua, medio ambiente y desarrollo integral.
XVIII.  Que mediante escrito libre, la comunidad indígena del Pueblo de Cócorit, Loma de Guamúchil, perteneciente al Pueblo Yaqui, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, solicito a "EL INSTITUTO" ser beneficiados con la obra señalada en la Cláusula Primera del presente instrumento, toda vez que persiste la necesidad en su comunidad.
XIX.    Que a la fecha, "LAS PARTES" han revisado y aprobado la obra a realizarse y ejecutarse durante el año 2023, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
XX.     Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA" y el artículo 24, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, existe la necesidad de celebrar un Convenio de Concertación con la "LA COMUNIDAD" para la aplicación de los recursos.
DECLARACIONES
I.        "EL INSTITUTO" declara:
I.1.     Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.
I.2.     Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, "EL INSTITUTO" es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3.     Que su titular, el Lic. Adelfo Regino Montes, cuenta con las facultades suficientes que le permiten suscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de 2018 por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 22 de enero de 2019, bajo el folio 92-5-22012019-143129 y lo establecido en los artículos 22, fracciones I y II y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, fracción II, 16 y 17, fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como 1, 3, fracciones II y 9, fracciones V y XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
I.4.     Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio convencional el ubicado en Avenida Revolución, número 1279, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México.
I.5.     Que el monto de las asignaciones, le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2023.
II.       De "LA COMUNIDAD":
II.1.    Que en términos de los artículos 1, 2, apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y otros del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5 y otros de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; III, VI, VIII, IX, XXI, XXII, XXIII y otros de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la comunidad indígena del pueblo de Cócorit, Loma de Guamúchil, es una comunidad indígena, perteneciente al pueblo indígena Yaqui, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora.
II.2.    Que los CC. Obdulio Valencia Gotobopicio, en su carácter de Gobernador Tradicional; Emiliano Ochoa García, en su calidad de Pueblo Mayor; Juan Luis Matus González, en su calidad de Capitán; Victor Valenzuela Aldama, en su calidad de Comandante, y por Sergio Felipe Estrella Álvarez, en su calidad de Secretario, todos en su carácter de Gobierno Tradicional de la Comunidad Indígena del Pueblo de Cócorit, Loma de Guamúchil, perteneciente al Pueblo Yaqui, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, mismos que se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Constitución Política del Estado del Estado de Sonora, el Decreto número 70 emitido el 9 de diciembre de 2010 del Estado de Sonora así como 3 y 5 fracción V, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora, en donde se reconoce los derechos colectivos del pueblo Hiak (Yaqui), Autoridades Tradicionales que fueron electos por su comunidad indígena durante el periodo correspondiente.
II.3.    Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Calle sin nombre, sin número, comunidad y localidad de Loma de Guamuchíl, Municipio de Cajeme, Código Postal. 85217, Estado de Sonora, con Registro Federal del Contribuyente CIC401022SL0.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 1, 2 apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 39, párrafo segundo de la Ley de Planeación; 1, 4, 42, fracción VII y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracciones XI y XXI, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; 2, 3, 4, fracciones III, IV, V, VI, XXI, XXV, XXXI, XXXV y XXXVI, 6, 7 y 8 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, así como 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Concertación tiene por objeto la ejecución de la obra denominada "PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO E.C. (CIUDAD OBREGÓN - GUAYMAS) - LOMA DE GUAMÚCHIL - CÓCORIT, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 4+870, SUBTRAMO DEL KM 1+100 AL KM 2+600, EN LA COMUNIDAD INDÍGENA DEL PUEBLO DE COCÓRIT, LOMA DE GUAMÚCHIL, PERTENECIENTE AL PUEBLO YAQUI, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA" de "EL PROGRAMA" con "LA COMUNIDAD" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2023.
La Asamblea General Comunitaria del Pueblo de Cócorit, Loma de Guamúchil, como máxima autoridad de la comunidad, deberá autorizar las acciones pertinentes a implementar para el mejoramiento de la comunidad.
SEGUNDA. OBRA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para ejecutar la obra denominada "PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO E.C. (CIUDAD OBREGÓN - GUAYMAS) - LOMA DE GUAMÚCHIL - CÓCORIT, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 4+870, SUBTRAMO DEL KM 1+100 AL KM 2+600, EN LA COMUNIDAD INDÍGENA DEL PUEBLO DE COCÓRIT, LOMA DE GUAMÚCHIL, PERTENECIENTE AL PUEBLO YAQUI, MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA" que se encuentra en el Anexo 1, en el que se señala el nombre de la obra, estructura financiera, metas, beneficiarios, comunidades y localidades, municipio y la responsable de su ejecución; dicho Anexo forma parte integrante del presente Convenio de Concertación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que haya sido pactada la obra, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima Séptima del presente Convenio de Concertación, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA. "EL INSTITUTO" se obliga en términos de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" a realizar la aportación para el desarrollo de la obra, ubicada en la Comunidad Indígena Loma de Guamúchil, por lo que "LA COMUNIDAD" requiere disponer de la cantidad total de $10,535,132.61 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS 61/100 M.N.), por lo que "EL INSTITUTO", se obliga a otorgar el 100% de la aportación total.
Los recursos que ministre "EL INSTITUTO" a "LA COMUNIDAD" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Convenio de Concertación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "LA COMUNIDAD" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "EL INSTITUTO", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de "LA COMUNIDAD" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir la obra o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "LA COMUNIDAD" deberá reintegrarlas a "EL INSTITUTO" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de la obra y acción, el calendario de ministración de los recursos de "EL PROGRAMA" es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa (millones de pesos)
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
3.16
4.21
3.16
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10.53
Comunidad
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Total
0.00
3.16
4.21
3.16
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
10.53
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
Los recursos a que se refiere la presente Cláusula, se radicarán directamente por "EL INSTITUTO" en la cuenta bancaria productiva específica que establezca para tal efecto "LA COMUNIDAD", en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, informando de ello a "EL INSTITUTO", con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que asigna "EL INSTITUTO", se destinarán en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
CUARTA. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE. "LA COMUNIDAD" designa en este acto al C. Sergio Felipe Estrella Álvarez, en su calidad de secretario, para los efectos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente Convenio de Concertación.
QUINTA. MINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS. "EL INSTITUTO", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra, en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"EL INSTITUTO" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "EL INSTITUTO" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida.
"LA COMUNIDAD" manejará los recursos que ministre "EL INSTITUTO" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
SEXTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. La obra señalada en el Anexo 1, se ejecutará por "LA COMUNIDAD", bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
"LA COMUNIDAD" se obliga a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
SÉPTIMA. SUPERVISIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", "EL INSTITUTO" podrá destinar en forma adicional hasta el dos punto cinco por ciento del costo total de la obra convenida según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de la obra pactada en el presente Convenio de Concertación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a)       De "EL INSTITUTO":
a.1)    Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)    Aportar los recursos previstos en el presente Convenio conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de la obra.
a.3)    Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA COMUNIDAD", al avance del cumplimiento de los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas.
         Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
b)       De "LA COMUNIDAD":
b.1)    Proporcionar a la comunidad beneficiaria, la información relacionada con todos los aspectos de las acciones que se realicen, así como determinar su participación en la ejecución, seguimiento y vigilancia.
b.2)    Administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PROGRAMA"; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
b.3)    Entregar mensualmente a "EL INSTITUTO", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto.
b.4)    Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)    Designar a los funcionarios o funcionarias que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Oficina de Representación de "EL INSTITUTO".
b.6)    Asegurar el reintegro oportuno de los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales de "EL PROGRAMA".
b.7)    Entregar la información al municipio del cual formen parte, para el registro en su contabilidad de los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sin que por ello pierdan su carácter federal.
b.8)    Mantener bajo su custodia, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSTITUTO" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia.
         La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, salva aquella en la que se permita presentar recibos simples.
b.9)    Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, y
b.10)   Promover y obtener la anuencia de la comunidad indígena o localidad, mediante acta de asamblea, para participar en jornadas de trabajo comunitario no considerado en el proyecto ejecutivo, para el desarrollo de la obra. Dicha actividad tiene como propósito que la ciudadanía realice trabajo voluntario con el fin de mejorar las condiciones de su comunidad indígena y reforzar el sentido de pertinencia con su entorno, a manera de colaboración y creación colectiva.
b.11)   Designar mediante oficio al funcionario que fungirá como residente de la obra, mismo que deberá cumplir con el perfil señalado por la normatividad correspondiente.
b.12)   Cumplir con lo establecido en el presente Convenio y lo previsto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA".
NOVENA. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2023 deberán ser reintegrados a "EL INSTITUTO", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "EL INSTITUTO" por "LA COMUNIDAD" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "LA COMUNIDAD" a través de la Oficina de Representación de "EL INSTITUTO".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
DÉCIMA. AFECTACIÓN DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCIÓN O CANCELACIÓN DE OBRAS. "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de la obra o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "LA COMUNIDAD" y "EL INSTITUTO" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a la obra pactada o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, turnando los elementos justificatorios a la Oficina de Representación de "EL INSTITUTO" para su valoración, quien lo remitirá a la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Oficina de Representación de "EL INSTITUTO" lo hará de conocimiento al responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" y se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "LA COMUNIDAD" la conclusión de la obra y acción convenida en el Convenio original o Convenio modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Titular de la Oficina de Representación de "EL INSTITUTO" en el Estado de Sonora, previa aprobación de la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "LA COMUNIDAD", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a la obra pactada o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y del monto pactado en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Convenio Modificatorio al presente Convenio de Concertación.
En caso de que se afectara el monto pactado de la obra o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de la misma o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "EL INSTITUTO" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la ejecutora y a criterio de "EL INSTITUTO" resultara imposible iniciar o continuar alguna de la obra acordada o ésta dejará de ser viable, "LA COMUNIDAD" podrá proponer su sustitución a "EL INSTITUTO".
Si en la ejecución de la obra se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Convenio de Concertación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE ENTREGA DE RECURSOS. "EL INSTITUTO" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "LA COMUNIDAD" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obra presentada a "EL INSTITUTO" por "LA COMUNIDAD" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar la obra.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de la obra.
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Convenio de Concertación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obra o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "EL INSTITUTO" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz, y
H)    Si a solicitud de "EL INSTITUTO" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN. "LA COMUNIDAD" deberá asegurarse de que se elabore el acta respectiva cuando se entregue la obra a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DÉCIMA TERCERA. CIERRE DE EJERCICIO. El responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "EL INSTITUTO", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio, mismo que deberá ser firmado al término de la obra y que no podrá exceder del último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" promoverán la participación igualitaria entre la población beneficiada de "EL PROGRAMA" para impulsar la Contraloría Social de manera organizada, independiente, voluntaria y honorifica, con el objeto de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a "EL PROGRAMA". La promoción se realizará con base a los lineamientos y estrategia marco vigentes, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como de los documentos normativos validados por dicha dependencia. Por lo que "EL INSTITUTO" entregará a "LA COMUNIDAD" toda la información, documentación y capacitación necesaria para su difusión y sea implementada la Contraloría Social
Por su parte, "LA COMUNIDAD" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los Comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DÉCIMA QUINTA. LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquiera "LA COMUNIDAD" para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Convenio deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA OCTAVA. SUPREMACIA DE "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" VIGENTES. Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento de presente instrumento, deberá atender los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, por lo que "LAS PARTES" se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en dichas normas.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los Convenios que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente Convenio de Concertación entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2023.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa"
Leído que fue el presente Convenio de Concertación y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado, en la comunidad indígena del Pueblo de Cócorit, Loma de Guamúchil, Pueblo Yaqui, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, a los 16 días del mes de febrero de 2023.- Por el Instituto: Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- Coordinador General de Infraestructura Indígena, Arq. Hugolino Mendoza Sánchez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación del Instituto en el Estado de Sonora, Lic. Carlos Arnulfo Corral Alday.- Rúbrica.- Por la Comunidad: Gobernador Tradicional, C. Obdulio Valencia Gotobopicio.- Rúbrica.- Pueblo Mayor, C. Emiliano Ochoa García.- Rúbrica.- Capitán, C. Juan Luis Matus González.- Rúbrica.- Comandante, C. Victor Valenzuela Aldama.- Rúbrica.- Secretario, C. Sergio Felipe Estrella Álvarez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES 2023, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA COMUNIDAD INDÍGENA DEL PUEBLO DE CÓCORIT, LOMA DE GUAMÚCHIL,
MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA
Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, EN EL MARCO DEL PROBIPI
No. de Obra
Elementos Programáticos
Información de la obra, proyecto o acción
S
I
T
M
E
Estructura Financiera (Pesos)
Metas Totales
Beneficiarios
totales
Descripción de los trabajos
(Principales partidas a ejecutar)
Nombre de la obra
Ubicación
Del Proyecto
En 2023
TA
(Tipo de Apoyo)
Región Indígena
U. de Medida
%
Hombres
Dependencia
Ejecutora
Comunidad y/o
municipio
Suma
INPI
Estatal
Municipal
Participantes
Cantidad
Cantidad
Mujeres
Subprograma
Avance Físico al
Periodo de
Ejecución
Estimado (días)
Localidad (es)
31/12/2022
31/12/2023
26/01/0001/2022
UC   CARRETERAS
ALIMENTADORAS
PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO E.C. (CIUDAD
OBREGÓN - GUAYMAS) - LOMA DE GUAMÚCHIL
- CÓCORIT, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 4+870,
SUBTRAMO DEL KM 1+100 AL KM 2+600, EN LA
COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO DE
COCÓRIT, LOMA DE GUAMÚCHIL,
PERTENECIENTE AL PUEBLO YAQUI,
MUNICIPIO DE CAJEME, ESTADO DE SONORA.
YAQUI
C
AD
10,535,132.61
10,535,132.61
0.00
0.00
0.00
KILÓMETRO
30.80%
776
3682
 
1. PRELIMINARES
(INCLUYE ARROPE DE
TALUDES)
2. OBRAS DE DRENAJE
3. SUPERFICIE DE
RODAMIENTO
(RODERAS DE CONCRETO
HIDRÁULICO Y EMPEDRADO)
4. SEÑALAMIENTO
(HORIZONTAL, VERTICAL Y
DEFENSA METÁLICA)
5. OBRAS COMPLEMENTARIAS
(ARROPE DE TALUDES)
LA POBLACIÓN INDÍGENA EN
HOGARES A BENEFICIAR, DE
ACUERDO AL CENSO 2020, ES
DE 1,599 HABITANTES
018   CAJEME
4.870
1.500
795
3742
PUEBLO DE
CÓCORIT, LOMA DE
GUAMÚCHIL
02    MODERNIZACIÓN Y
AMPLIACIÓN
A) CARRETERAS
ALIMENTADORAS
0329    LOMA
DE
GUAMÚ
CHIL
0284    
CÓCORIT
22.59%
53.39%
120
TOTAL DEL ANEXO
10,535,132.61
10,535,132.61
0.00
0.00
0.00
No. OBRAS 1
8,995
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa"
Por el Instituto: Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- Por la Comunidad Indígena: Gobernador del Gobierno Tradicional de la Comunidad Indígena del Pueblo de Cócorit, Loma de Guamúchil, perteneciente al Pueblo Yaqui, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, C. Obdulio Valencia Gotobopicio.- Rúbrica.