ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.

Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.

Dr. Alejandro Svarch Pérez, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 59, fracciones I y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 17, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de atender lo estipulado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la garantía extensiva progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, así como con el objetivo principal de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) como un Organismo Público Descentralizado, el cual tiene por objeto el de proteger el Derecho a la Salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los grupos vulnerables de la población mexicana.
Que el artículo 134, tercer y cuarto párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza que se realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas o Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas mediante convocatoria pública para que se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de todo tipo de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Que el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que serán supletorias de esa Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como norma supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, faculta a las autoridades, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando así se requiera.
Que a efecto de dar certeza y segundad jurídica conforme lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a todos aquellos actos que realice este Organismo Descentralizado, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes y por los considerandos antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
QUE SE INDICAN, A EFECTO DE QUE LLEVEN A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO PARA LA EJECUCIÓN
Y FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES
PRIMERO. Se habilitan los días 21, 22, 25, 28 y 29 de diciembre de 2024, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas, a efecto de que IMSS-BIENESTAR, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Coordinación de Adquisiciones, de la División de Adquisiciones y de la División de Investigación de Mercado, lleven a cabo todo lo relacionado a los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia, así como para la formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
SEGUNDO. Se autoriza la habilitación de términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de observancia de IMSS-BIENESTAR a efecto de iniciar, tramitar y concluir, en su caso, los diversos procedimientos de Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas con la finalidad de dar cumplimiento a las facultades, acuerdos y/o compromisos en materia de prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, y que compete implementar a la Unidad de Administración y Finanzas, a la Coordinación de Adquisiciones, a la División de Adquisiciones y a la División de Investigación de Mercado.
TERCERO. Se autoriza a las Unidades Administrativas de IMSS-BIENESTAR a coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas, con la Coordinación de Adquisiciones, con la División de Adquisiciones y con la División de Investigación de Mercado, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos y trámites administrativos que les correspondan, en cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2024.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Dr. Alejandro Svarch Pérez.- Rúbrica.