ACUERDO del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se establecen los Lineamientos para el Manejo y Recopilación de Información del Sistema Nacional de Información Jurisdiccional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN JURISDICCIONAL.
I. CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. El 7 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que tiene por objeto establecer la regulación procesal civil y familiar, con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
TERCERO. De conformidad con el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Consejo de la Judicatura Federal coordinará, con los Consejos de la Judicatura de las Entidades Federativas, la armonización regulatoria y operativa respecto de la información judicial a su cargo para la instrumentación de una plataforma digital bajo la denominación del Sistema Nacional de Información Jurisdiccional para acceso y consulta pública.
Asimismo, se establece que el Sistema Nacional de Información Jurisdiccional será administrado por el Consejo de la Judicatura Federal, quien tendrá control y resguardo absoluto de las bases de datos, bajo lineamientos que al efecto expida para el manejo y recopilación de la información, observando en todo momento el marco regulatorio en materia de transparencia.
CUARTO. De conformidad con el artículo 7, fracciones XIII, XVI, XVII del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la oralidad, la privacidad y la publicidad son principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar.
El de oralidad se refiere a que los procesos se desarrollarán en audiencias orales, salvo las excepciones previstas en el propio Código Nacional y las que, en casos debidamente fundados y motivados, considere la autoridad jurisdiccional; el de privacidad, se refiere a que en materia familiar, el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley; y el de publicidad, relativo a que en materia civil las audiencias serán públicas.
QUINTO. El artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, estipula que la autoridad jurisdiccional podrá aplicar excepciones al principio de publicidad cuando, alguna situación o hecho derivados de las audiencias: (i) pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en la audiencia; (ii) se divulgue información gubernamental confidencial, información confidencial o secreto industrial, cuya revelación sea indebida; (iii) se afecte el interés superior de niñas, niños y adolescentes; (iv) cuando se trate de juicios en materia familiar, y (v) en los casos previstos en el propio Código Nacional o en otra ley.
SEXTO. Por lo que se refiere a las actuaciones judiciales, el artículo 162 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, dispone que está prohibida la reproducción, difusión o puesta a disposición por cualquier medio, de las constancias, videos o audio grabaciones de las audiencias, en términos de las leyes de transparencia, acceso a la información, privacidad y protección de datos personales que resulten aplicables.
Asimismo, en la sección relativa a la seguridad de la información del Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales, el diverso numeral 968 del propio Código, dispone que todo procedimiento, promoción electrónica, audiencia virtual, diligencia virtual, videoconferencia, y en general, toda actuación y documentación que forme parte de procedimientos en línea, se deberá llevar a cabo protegiendo la información y los sistemas de información contra el acceso, uso, divulgación, interrupción, modificación o destrucción no autorizados a fin de proporcionar confidencialidad, integridad y disponibilidad, mientras dichos atributos no se contrapongan con la naturaleza o características de determinado procedimiento, audiencia o actuación judicial.
SÉPTIMO. En materia de notificaciones a las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales, el numeral Décimo Sexto Transitorio del referido Código, establece que deberán realizarse a través de su dirección de correo electrónico oficial, lo que se deberá hacer del conocimiento de los Poderes Judiciales. Los Poderes Judiciales deben registrar y almacenar dicha información en el Sistema Nacional de Información Jurisdiccional a fin de que sea de acceso público.
Por su parte, el numeral 204 de Código dispone que las notificaciones que deban realizarse personalmente, con excepción del emplazamiento o la primera notificación de un procedimiento judicial, se harán en el correo electrónico señalado por las partes.
Aspectos que no se contraponen con las notificaciones electrónicas que se realizan a través de los sistemas virtuales de gestión judicial federales y locales; en el caso del Consejo de la Judicatura Federal, con las notificaciones realizadas a través del Portal de Servicios en Línea.
OCTAVO. El Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Procedimiento de Clasificación de Información 186/2024, resuelto en la sesión ordinaria 15/2024 celebrada el 08 de agosto de 2024, confirmó la confidencialidad de la información inherente a datos de contacto y localización de las personas peritas, al considerar que su acceso únicamente puede realizarse a través de las personas titulares, representantes legales y servidoras públicas facultadas para ello.
Lo anterior, ya que al no tratarse de personas servidoras públicas, la difusión de aspectos inherentes a su esfera privada afectaría su intimidad al hacerlas localizables; lo que propiciaría su vulnerabilidad y, con ello, aumentaría el riesgo de que personas ajenas a los intereses institucionales intenten realizar actos tendentes a inhibir o entrometerse en las funciones judiciales que se realizan conforme a las ciencias, técnicas, artes y oficios de especialidad.
NOVENO. Para la realización de las notificaciones respectivas, se robustece la necesidad del empleo de dichos sistemas de gestión, siempre que permitan realizar las notificaciones en el propio desarrollo tecnológico, como acontece en el Portal de Servicios en Línea; así como para mantener bajo resguardo los correos electrónicos de las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales, pues si bien el Directorio de autoridades, personas peritas y auxiliares oficiales, será de consulta pública, el resguardo de los correos deriva de que su uso está limitado a la práctica de notificaciones de los asuntos jurisdiccionales, así como que se trata de información personal de quienes no tengan el carácter de servidores públicos, como acontece con las personas peritas.
DÉCIMO. El 3 de octubre de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases de Operación de la Comisión para la Coordinación del Sistema del Justicia Civil y Familiar que establece, en su artículo sexto fracción XIII, el apoyo de la Comisión para la armonización regulatoria y operativa, respecto de la información judicial para la instrumentación del Sistema Nacional de Información Jurisdiccional.
DÉCIMO PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Sistema Nacional de Información Jurisdiccional actualmente se encuentra operando con el fin de cumplir las disposiciones legales previstas en los artículos Transitorios Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo de dicho ordenamiento.
II. FUNDAMENTO LEGAL
Con fundamento en los Artículos Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo Transitorios del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, se expiden los siguientes:
III. LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen como objetivo general regular el funcionamiento, recopilación de información, cooperación, administración e implementación del Sistema Nacional de Información Jurisdiccional; asimismo, tienen como objetivo específico, el control y resguardo de las bases de datos que lo integren, para el acceso y consulta pública.
SEGUNDO. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Código: Al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023.
II. Consejo: Al Consejo de la Judicatura Federal.
III. Consejos locales: A los Consejos de la Judicatura y/o entidades análogas de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas.
IV. SNIJ: Sistema Nacional de Información Jurisdiccional.
TERCERO. El SNIJ es la plataforma digital para acceso y consulta pública de información de las controversias jurisdiccionales de naturaleza civil y familiar en todo el territorio nacional. La consulta de información de los cuatro apartados del SNIJ es de libre acceso y no requiere usuario o contraseña para ingresar.
CUARTO. El Consejo, como instancia de coordinación, debe garantizar las condiciones operativas del SNIJ, en un ambiente seguro y de alta disponibilidad a fin de que los procesos de carga de información, interoperabilidad y consulta se realicen de manera eficiente.
Los poderes judiciales son responsables de alimentar la plataforma, así como de la protección de datos personales.
De igual manera, deberán reportar al Consejo cualquier falla que se advierta en el sistema.
QUINTO. El Consejo y los consejos locales son responsables de mantener actualizada, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información disponible en el SNIJ.
SEXTO. La Coordinación General de Planeación Institucional, en representación del Consejo, será responsable de instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con los Consejos locales para la integración de información al SNIJ.
La Coordinación General de Planeación Institucional del Consejo de la Judicatura Federal es la entidad responsable de resolver las dudas que existan en cuanto a la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos.
SÉPTIMO. El Consejo, cuidará e impulsará la operación eficiente del Sistema Nacional de Información Jurisdiccional y su conectividad con la infraestructura donde será desplegado. Asimismo, debe dar seguimiento y atender oportunamente las solicitudes técnicas que deriven de la operación del Sistema, que realicen las áreas administrativas del Consejo correspondientes. Además de implementar las políticas de respaldo y recuperación de la base de datos que integra el SNIJ a fin de garantizar el acceso, la preservación de la información y el cuidado en un marco de estricto derecho.
OCTAVO. El Consejo debe dar seguimiento a las solicitudes de movimientos de personas usuarias, así como proporcionar asesoría y apoyo a los Consejos locales sobre el funcionamiento del SNIJ.
NOVENO. El Consejo es el encargado de atender e implementar la interconexión tecnológica entre el Consejo y los Consejos locales, así como proponer estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia. Además, deberá gestionar la implementación de estrategias, políticas, proyectos, acciones, iniciativas, lineamientos y contenidos en dichas temáticas que abarcan el SNIJ.
DÉCIMO. El SNIJ es de acceso y consulta pública atendiendo en todo momento el marco regulatorio en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Lo anterior, considerando que los procesos se desarrollarán en audiencias orales, salvo las excepciones previstas en el propio Código y las que, en casos debidamente fundados y motivados, considere la autoridad jurisdiccional.
En cumplimiento al principio de privacidad, en materia familiar, el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley.
En acatamiento al principio de publicidad, en materia civil las audiencias serán públicas, salvo que se actualice alguna de las excepciones previstas en el propio Código relativas a cuando alguna situación o hecho derivados de las audiencias: (I) pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en la audiencia; (ii) se divulgue información gubernamental confidencial, información confidencial o secreto industrial, cuya revelación sea indebida; (iii) se afecte el interés superior de niñas, niños y adolescentes; (iv) cuando se trate de juicios en materia familiar, y (v) en los casos previstos en el propio Código Nacional o en otra ley.
DÉCIMO PRIMERO. El SNIJ cuenta con los siguientes apartados:
I. Directorio de autoridades, peritos y auxiliares oficiales: Es una base de datos que tiene por objetivo constituir un directorio de las diversas autoridades, peritos y autoridades auxiliares, tanto a nivel federal como a nivel local, que permite consultar las direcciones electrónicas para realizar las notificaciones y actos procesales por esta vía.
El Directorio será de consulta pública, mientras que los correos electrónicos oficiales serán consultables por las cuentas usuarias referidas en el Artículo Décimo Tercero de los presentes Lineamientos.
II. Boletín Concursal Nacional Digital: Es un medio de notificación judicial, que permite convocar a personas acreedoras en procesos judiciales de concurso civil.
III. Formato Único Concursal: Es una plantilla modelo que permite solicitar la apertura de un proceso judicial de concurso civil de acreedores.
IV. Resoluciones judiciales en materia civil y familiar: Es un componente que tiene como objetivo recopilar y publicar la información jurisdiccional de casos concluidos, con la finalidad de que sea consultable por cualquier persona interesada.
En ningún caso, deberá ser difundida información confidencial en los apartados referidos; en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMO SEGUNDO. El SNIJ cuenta con un tablero que muestra información estadística de forma inmediata para los apartados de Resoluciones Judiciales, Boletín Concursal Nacional Digital y Directorio de autoridades, peritos y auxiliares oficiales por cada entidad federativa.
DÉCIMO TERCERO. El SNIJ es administrado y operado por tres tipos de personas usuarias:
I. Administrador CJF. Perfil que tiene a cargo la administración, control y resguardo de la información contenida en el SNIJ. Sus facultades son:
1. Generar usuarios del tipo Coordinador SNIJ.
2. Generar usuarios del tipo Capturista de información.
3. Otorgar o retirar facultades.
II. Coordinador SNIJ. Perfil responsable de la gestión de usuarios para las Entidades Federativas. Sus facultades son:
1. Alta de usuarios capturistas de información.
2. Modificación y eliminación de usuarios.
III. Capturista de Información. Perfil que tiene la posibilidad de registrar información de la entidad federativa correspondiente al SNIJ, en uno o varios de los apartados del Sistema, empleando los métodos de carga proporcionados por la herramienta. Sus facultades son:
1. Integrar la información requerida en campos respecto a resoluciones en archivo de carga masiva.
2. Captura de información en formularios.
3. Realizar la carga masiva de la información.
4. Edición de información en los diferentes apartados.
El Administrador CJF creará un perfil de Coordinador SNIJ para cada autoridad o autoridades locales correspondientes y éstos, a su vez, darán de alta los perfiles de capturistas que con anterioridad hayan solicitado.
DÉCIMO CUARTO. El Consejo o autoridad competente de cada entidad federativa, según sea el caso, deben:
I. Asegurar el uso correcto del SNIJ. Los usuarios que sean provistos por el Coordinador SNIJ deberán proveer y actualizar la información correspondiente.
II. Registrar y almacenar la información conforme a sus facultades y obligaciones; de acuerdo con el apartado y funciones que correspondan.
III. Proveer, por conducto de una persona designada para tales efectos, al Coordinador SNIJ la lista de personas servidoras públicas a los que se le debe asignar un usuario con la finalidad de realizar la carga, actualización y visualización de la información integrada a la plataforma.
IV. Controlar y actualizar la información de las personas que cuentan con un usuario, la solicitud de baja y/o transferencia de usuarios.
En ningún caso, deberá ser difundida información confidencial en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMO QUINTO. El Consejo o la autoridad competente de cada entidad federativa, disponen de dos vías para la incorporación de información en los apartados que integran el SNIJ. La primera, a través de carga de archivos que contengan datos estructurados en un formato específico, y la segunda, empleando mecanismos de interconexión para la transferencia periódica automatizada de datos.
DÉCIMO SEXTO. La interconexión del SNIJ con los sistemas de los Consejos locales que lo soliciten, se debe realizar de forma progresiva, adoptando un plan individualizado de integración.
El plan tiene por objeto estandarizar el registro, procesamiento y difusión de la información contenida en el sistema, mediante un proceso de análisis de la disponibilidad de datos, estructura y homologación, así como la determinación de las acciones progresivas que cada entidad federativa debe llevar a cabo para su integración.
Además de establecer los parámetros necesarios para la protección de datos personales.
DECIMO SÉPTIMO. El Consejo publicará en la plataforma el anexo de los presentes lineamientos en el que se establece los requerimientos para la carga de datos estructurados, el formato del archivo de carga masiva, las características generales de interconexión al sistema, los perfiles de las personas usuarias, bases para la operación, actividades que se deben desarrollar para garantizar la integridad y disponibilidad de los datos que se almacenan en el SNIJ, así como manuales de personas usuarias y cualquier otro documento relacionado con el funcionamiento y operación de la plataforma.
DÉCIMO OCTAVO. La Coordinación General de Planeación Institucional del Consejo de la Judicatura Federal es la entidad responsable de resolver las dudas que existan en cuanto a la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos.
IV. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se ordena su publicación en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, en intranet e internet.
SEGUNDO. Atendiendo a la forma progresiva de la integración de información e interconexión de los Consejos locales, se deberá actualizar el anexo para el cumplimiento del objeto de los presentes lineamientos.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se establecen los lineamientos para el manejo y recopilación de información del Sistema Nacional de Información Jurisdiccional, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de noviembre de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.