ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON EL CENTRO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Conforme al Decreto de reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal continúa ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del Artículo Quinto Transitorio del Decreto referido;
SEGUNDO. La fracción XLVII del artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Consejo de la Judicatura Federal está encargado de la creación del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación. De igual forma, el artículo 22 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias determina que el Centro en mención es el órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. A efecto de que la normativa del Consejo de la Judicatura Federal se encuentre armonizada respecto al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias como órgano auxiliar, es necesaria la modificación del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y
CUARTO. La reforma al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo comprende la vinculación del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación al Consejo en lo administrativo y en lo presupuestal; así como las atribuciones de la persona titular del propio Centro.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción IX Bis; 17; 100 y 104, fracción VI y VII; y se adicionan la fracción IX Ter al artículo 2; fracción VIII al artículo 104; y los artículos 113 Bis a 113 Quater al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a IX. ...
IX. Bis. Ley General de Mecanismos Alternativos: Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
IX. Ter. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
X. a XV. ...
Artículo 17. El Pleno supervisará el funcionamiento administrativo de los Institutos Federales de Defensoría Pública, y de Especialistas de Concursos Mercantiles, así como del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, en los términos de las leyes que los regulan.
Artículo 100. Las personas titulares de los órganos auxiliares deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar; experiencia mínima de cinco años; en el caso de la persona titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, preferentemente en materia de responsabilidades administrativas; gozar de buena reputación; y no haber sido condenadas por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; así como reunir los requisitos que, en su caso, prevea el acuerdo o reglamento interior de cada uno de dichos órganos, con excepción de las personas titulares de la Visitaduría Judicial, de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes.
Artículo 104. ...
I. a V. ...
VI. La Visitaduría Judicial;
VII. El Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación; y
VIII. Los demás que determine el Pleno.
Artículo 113 Bis. El Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación se regirá conforme a la Ley, a la Ley General de Mecanismos Alternativos y demás Acuerdos Generales emitidos por el Pleno y normativa aplicable.
Artículo 113 Ter. El Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias es el órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación encargado de coordinar, conducir y supervisar los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como de administrar las plataformas y sistemas tecnológicos, conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos.
Además, está a cargo de coordinar, con la colaboración con la Escuela Judicial, la capacitación y certificación de las personas facilitadoras; dirigir y supervisar las actividades de su personal; llevar a cabo la evaluación de las personas facilitadoras; así como coordinar las políticas públicas, planes y programas para el desarrollo de sus actividades, su difusión y vinculación con organismos públicos y privados.
El Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación establecerá, a propuesta de la persona titular, y previa autorización del Pleno, representaciones para la provisión de sus servicios, de acuerdo con los requerimientos en la materia.
Artículo 113 Quater. La persona Titular del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación tendrá, además de las establecidas en la Ley General de Mecanismos Alternativos, las atribuciones siguientes:
I. Instruir las acciones necesarias para la conducción de los mecanismos alternativos de solución de controversias y, en su caso, ordenar las medidas y ajustes necesarios para garantizar su accesibilidad y asequibilidad, conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos y la normatividad aplicable;
La persona titular del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación propondrá al Pleno para su autorización, el número y ubicación de las representaciones del propio Centro para la provisión de sus servicios, atendiendo a su presupuesto;
II. Elaborar, con la colaboración de las áreas administrativas del Consejo, según corresponda, los protocolos, instructivos y disposiciones técnicas y operativas necesarias para el funcionamiento del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación y sus sistemas electrónicos;
III. Elaborar las propuestas de modificación de los Acuerdos Generales del Consejo que se relacionen con su ámbito de competencia para la consideración del Pleno, de conformidad con la Ley, la Ley General de Mecanismos Alternativos, el Acuerdo y demás normativa aplicable;
IV. Proponer la designación de las personas facilitadoras del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación a las instancias correspondientes del Consejo, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Mecanismos Alternativos y la normativa del Consejo;
V. Establecer el procedimiento para conocer y calificar las excusas que presenten las personas facilitadoras y las solicitudes de recusación de las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias en caso de impedimentos, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Mecanismos Alternativos y la normativa aplicable;
VI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, la Ley General de Mecanismos Alternativos, el presente Acuerdo, la normativa del Consejo y las demás disposiciones aplicables a los servicios proporcionados por el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación;
VII. Coordinar, con la participación de las áreas administrativas competentes, la estrategia de difusión de las actividades del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación e instruir las acciones necesarias para proveer de información accesible al público;
VIII. Suscribir convenios de colaboración, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y aprobación del Pleno, con otros centros de mecanismos alternativos de solución de controversias, organismos internacionales, instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, en materia de capacitación, difusión y actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley General de Mecanismos Alternativos;
IX. Coordinar con las áreas administrativas competentes del Consejo, la realización de análisis, estudios, diagnósticos e investigaciones, así como la organización de coloquios, seminarios o cualquier evento relacionado con el desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de controversias, objetivo y funciones del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a lo dispuesto en las disposiciones específicas aplicables;
X. Coordinar la revisión de convenios y, de ser procedente, realizar su validación tratándose de convenios elaborados en el ámbito privado, conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, así como ordenar su registro en el Sistema de Convenios;
XI. Establecer y supervisar los mecanismos de recepción y revisión de solicitudes de servicio del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación para su registro en el sistema en línea, así como la determinación de procedencia;
XII. Coordinar la implementación de los sistemas y mecanismos de supervisión y monitoreo de las actividades y servicios del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación y sus representaciones, de su personal y personas facilitadoras, incluyendo los objetivos estratégicos e indicadores clave para su evaluación y rendición de cuentas; y, en su caso, implementar las medidas adecuadas para su mejora;
XIII. Coordinar con la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Estrategia y Transformación Digital, la creación, implementación y mantenimiento del Registro de Personas Facilitadoras, la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, el Sistema de Convenios, el Sistema Nacional de Información de Convenios y el sistema en línea de mecanismos alternativos de solución de controversias del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación; y encargarse de su administración y actualización;
XIV. Elaborar y coordinar, en colaboración con la Escuela Judicial, el programa de capacitación y el proceso de certificación de personas facilitadoras y abogadas colaborativas, conforme a los Lineamientos que emita el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; así como la elaboración e implementación de los procesos de revisión, renovación, revocación o suspensión de la certificación emitida por el Poder Judicial de la Federación a través del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación; y
XV. Las demás que le sean conferidas por la Ley, los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno y demás normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo en intranet e internet.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 13 de noviembre de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.