ACUERDO General 24/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 24/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
TERCERO. Es conveniente que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, se reubiquen a un nuevo domicilio diseñado para albergar la plantilla de los órganos jurisdiccionales, que cuenten con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y se ubiquen en el mismo inmueble donde residen sus homólogos especializados y la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio en beneficio de los solicitantes de justicia.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se autoriza el cambio de residencia y domicilio del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Artículo 2. El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales será el ubicado en Anillo Periférico Manuel Gómez Morin número 7727, fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, código postal 45010, en Zapopan, Jalisco.
Artículo 3. El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, iniciarán funciones en su nuevo domicilio el 6 de enero de 2025.
Artículo 4. A partir del 6 de enero de 2025 toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo 2 de este Acuerdo.
Artículo 5. Las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y en Materia de Trabajo, con sede en Zapopan, Jalisco, continuarán prestando servicio a los Juzgados de Distrito que cambian de residencia y domicilio.
Artículo 6. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.       a II. ...
III. ...
1. a 2. ...
3. Treinta y un juzgados de Distrito especializados: siete en materia penal con residencia en Puente Grande; ocho en materia administrativa con residencia en Zapopan; ocho en materia civil con residencia en Zapopan; y ocho en materia de trabajo con residencia en Zapopan.
4. ...
IV. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Estado de Jalisco, así como las Oficinas de Correspondencia Común que les prestan servicio deberán publicar avisos en lugares visibles para conocimiento del público, en relación con el cambio de residencia y domicilio dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las unidades administrativas con las que cuenta, prestará auxilio en el traslado de los órganos jurisdiccionales que cambian de residencia y domicilio.
QUINTO. Se deroga cualquier disposición contraria a lo contenido en el presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del juzgado octavo de Distrito en materia administrativa y del juzgado octavo de Distrito en materia de trabajo, ambos en el estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 4 de diciembre de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.