Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
 
Karla Carolina Payán Barragán.
Le comunico que en el juicio de amparo directo 12/2024, promovido por Osvaldo López Valencia y/o Ubaldo López Valencia, contra la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por los magistrados que integran la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 158/2019, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del entonces Juzgado Octavo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla dentro del proceso 223/2013 ahora 223/2013-8, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Karla Carolina Payán Barragán, en proveído de esta fecha se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a ese juicio por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación de este juicio de derechos.
 
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla; 13 de agosto de 2024.
Secretario adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Edgar Alán Guzmán Espinoza
Rúbrica.
(R.- 558361)