Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
Juicio Ordinario Mercantil 4/2024-VIII-A
EDICTO DE PERIÓDICO
 
En el Juicio Ordinario Mercantil 4/2024-VIII-A, promovido por Juan Álvarez Gottwald, Administrador Único de Inmobiliaria Axial Sociedad Anónima de Capital Variable, demandando a Alejandro Acosta Horner, Oscar Baylon García y Salvador Adrián Meraz Ferreyra, y otros, el día de hoy se dictó un acuerdo que a la letra dice:
"Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
Visto lo de cuenta, agréguese a sus autos para que obre como corresponda el escrito signado por el licenciado Omar Eduardo Gómez Pérez, autorizado en términos amplios del artículo 1069 del Código de comercio por la parte actora, mediante cual solicita que se ordene el emplazamiento a los demandados Alejandro Acosta Horner, Oscar Baylon García y Salvador Adrián Meraz Ferreyra, por medio de edictos, pese a que dada la búsqueda de dichas personas no se logró la localización aun y cuando se agotaron los medios necesarios al efectuar las diversas investigaciones realizadas en las diversas dependencias e instituciones de la localidad, con dicho propósito.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis: XXVII.3o.79 C (10a.), Registro digital 2019112, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, Décima Época, Materias Civil, Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, página 2496, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, del rubro:
"NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. LA BÚSQUEDA DEL DOMICILIO DE QUIEN DEBA SER EMPLAZADO A JUICIO POR ESA VÍA, NO DEBE LIMITARSE SÓLO A UN INFORME DE ALGUNA AUTORIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1070, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO)".
En consecuencia, como lo solicita la parte actora, con fundamento en los artículos 1068 fracción IV y 1070 del Código de Comercio, con relación en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código de comercio citado, se ordena el emplazamiento por edictos de los demandados Alejandro Acosta Horner, Oscar Baylon García y Salvador Adrián Meraz Ferreyra, por medio de edictos, lo cuales serán costa de la parte actora, debiendo publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Ciudad y en el Diario Oficial de la Federación, de cobertura nacional, como señala la parte actora, por tres veces consecutivas, debiéndose realizar una relación sucinta de la demanda, haciendo del conocimiento de los demandados que deberán presentarse dentro de los treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación de edictos, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas y señalar domicilio cierto y verdadero para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista o rotulón, que se publique en los estratos de este Juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado, en la Secretaría de este Juzgado.
En la inteligencia de que como prestaciones la actora reclamó:
I. De Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable y el Notario Público número dieciocho, para este Distrito Judicial Bravos:
A) Se declare por sentencia definitiva la nulidad absoluta de las asambleas ordinarias de accionistas de la moral Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable y otros, des fechas once de marzo de mil novecientos noventa y tres y primero de junio de mil novecientos noventa y tres y que fueron protocolizadas por el notario público número dieciocho para el Distrito Judicial Bravos ante las escrituras públicas con números 1) quinientos noventa y siete, volumen veintisiete de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres; 2) así como la diversa con numero setecientos treinta y uno, volumen treinta y uno que fuera expedida el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y tres. Lo anterior, por haber protocolizado contravención de los artículos I, V, VI del protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes y aprobado el dos de febrero de mil novecientos cincuenta y tres por no haberse otorgado el consentimiento de los accionistas para tal efecto.
B) Que se declare por sentencia definitiva la nulidad absoluta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco de la moral Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable, y que fuera protocolizada por el notario de cuenta en fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, por medio de la escritura pública dos mil ciento
treinta, volumen cien en donde -entre otras cosas- se acordó modificar la clausura cuarta de los estatutos sociales de la moral Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable, y su modifico su duración social a noventa y nueve años. Lo anterior, por haberse hecho en total violación de los artículos I, V Y VI del Protocolo Sobre Uniformidad del Régimen Legal de los poderes y aprobado el dos de febrero de mil novecientos cincuenta y tres al no haberse otorgado el consentimiento de los accionistas de la moral para tal efecto.
C) Que por consecuencia de lo anterior y en términos de los artículos 229, fracción I Y 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 2226 del Código Civil Federal, se declara la disolución de la sociedad mercantil Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable, ipso iure y se mande inscribir ese estado en el registro público de comercio para efecto de que entre en liquidación la sociedad y, por ende, en términos del artículo 235 de la misma Ley, los únicos representantes de la sociedad sean los liquidadores, así como comience a computarse el plazo señalado en ley para su completa extinción.
II. De Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable, los notarios públicos número dieciocho y número tres para este Distrito Bravos, así como de los licenciados Martin Armando Aranda Grijalva, Oscar Baylón García, José Lorenzo Álvarez Beckmann, Alejandro Acosta Horner, Adrián Meraz Ferreyra, Erika Lopez Muñoz y Jose Lorenzo Álvarez Beckmann.
A)    Que por consecuencias de las nulidades absolutas de la asamblea moral Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable, de fechas once de marzo de mil novecientos noventa y tres y primero de junio de mil novecientos noventa y tres y que fueran protocolizadas por las escrituras públicas quinientos noventa y siete, volumen veintisiete de fechas diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres; y setecientos treinta y uno, volumen treinta y uno expedida el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y tres, ambas tiradas ante la fe de notario público número dieciocho para este Distrito Bravos y en términos del artículo 2226 del Código Civil Federal; se declare la nulidad absoluta de los mandatos y poderes generales para pleitos y cobranzas de los licenciados Martin Armando Aranda Grijalva, Oscar Baylón Garcia, José Lorenzo Álvarez Beckmann y Alejandro Acosta Horner, para representar a la moral Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable, que les fueron conferidos por medio de las citadas asambleas. Lo anterior, en total violación a los artículos I, V y VI del Protocolo Sobre Uniformidad del Régimen Legal de los poderes y aprobado el dos de febrero de mil novecientos cincuenta y tres al no haberse otorgado el consentimiento de los accionistas de la moral para tal efecto.
B) Que por consecuencia de las nulidades absolutas de las asambleas de la moral Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable, de fechas once de marzo de mil novecientos noventa y tres y primero de junio de mil novecientos noventa y tres, y que fueran protocolizadas en las escrituras públicas quinientos noventa y siete, volumen veintisiete de fechas diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres; y setecientos treinta y uno, volumen treinta y uno expedida el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y tres, ambas tiradas ante la fe del notario público número dieciocho para este distrito bravos, en términos del artículos 2226 del Código Civil Federal, se declare la nulidad absoluta del Mandato General para Pleitos y Cobranzas otorgada por Alejandro Acosta Honer ( actuando en representación de Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable), en favor de los licenciados Jorge López molinar -quine ya falleció y en términos del artículo 2595, fracción III, del Código Civil Federal, no debe de ser llamado a juicio por la terminación ipso iure del mandato- Salvador Adrián Meraz Ferreyra, Erika López Muñoz y José Lorenzo Álvarez Beckmann para representar a la moral Siete Robles Internacional Sociedad Anónima de Cápita Variable, mandato general que se otorgó en fecha quince de julio del año dos mil cuatro, ante la fe del notario público número tres para este Distrito Bravos, licenciado Javier Ignacio Camargo Nassar mediante la escritura pública que le fuera registrada en el volumen número cuatro del libro de Actos Fuera de Protocolo bajo el número dos mil novecientos cincuenta y siete. Lo anterior, en total violación a los a los artículos I, V y VI del Protocolo Sobre Uniformidad del Régimen Legal de los poderes y aprobado el dos de febrero de mil novecientos cincuenta y tres al no haberse otorgado el consentimiento de los accionistas de la moral para tal efecto.
En consecuencia, se ponen a disposición de la parte actora, los edictos de mérito para su publicación, por lo que, una vez recibidos, se ordena fijar un tanto en la puerta de este órgano jurisdiccional, por todo el tiempo del emplazamiento.
Haciendo del conocimiento de la parte actora, que los edictos se encuentran a su disposición en la secretaría de este Juzgado de Distrito.
 
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA y POR EDICTOS A LOS DEMANDADOS ALEJANDRO ACOSTA HORNER, OSCAR BAYLON GARCÍA Y SALVADOR ADRIÁN MERAZ FERREYRA.
Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Manuel Flores Lara, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante la licenciada Guadalupe Acosta García, Secretaria de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe."
 
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
Por Acuerdo del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
La Secretaria
Lic. Guadalupe Acosta García
Rúbrica.
(R.- 558620)