Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
SERGIO MORALES OCHOA (POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA
MENOR DE EDAD L.C.C.).
Les comunico que en proveído de esta fecha se admitió la demanda que originó el juicio de amparo directo 40/2024, promovido por Joaquín Fernández Cruz, contra la resolución de tres de mayo de dos mi veintidós dictada por las personas magistradas que integran la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca de apelación 118/2021, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en la causa penal 163/2011. Luego, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, parte tercera interesada, en ese mismo auto se ordenó su emplazamiento a este juicio por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada. Apercibido que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazado, las subsecuentes notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación de este juicio de derechos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla; 03 de junio de 2024.
Secretario adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Edgar Alán Guzmán Espinoza
Rúbrica.
(R.- 558345)