Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
EDICTO
Víctima de iniciales F.D.
En los autos de la causa penal sin precisar el número, dada la naturaleza de la materia, seguida por los delitos de tortura y abuso de autoridad, el quince de mayo de dos mil veintiuno se resolvió lo siguiente: - - - - -
PRIMERO.- NO HA LUGAR A DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de 1. ***, 2. ***, 3. ***, 4. ***, 5. ***, 6. *** y 7. ***, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos: tortura, previsto en el artículo 3° de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; abuso de autoridad, en la hipótesis que los servidores públicos se dilaten injustificadamente en poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, previsto en el artículo 215, fracción XV del Código Penal Federal; y, abuso de autoridad, en su vertiente de servidores públicos que ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hicieren violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare, previsto en el artículo 215, fracción XV del Código Penal Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Una vez que cause estado esta resolución, devuélvase al original de la presente causa penal al órgano investigador a través de su homólogo adscrito a este Tribunal, quedando el duplicado como cuaderno de antecedentes, debiéndose realizar las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - -
TERCERO.- Hágase del conocimiento la presente resolución al Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, para los efectos legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La cual mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro se ordenó notificar a la víctima de iniciales F.D. por medio del presente edicto, para los efectos legales a que haya lugar. Queda a su disposición de la citada víctima, en la Actuaría de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, ubicado en Privada de Aldama número ciento seis, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, código postal 71256, copia simple de la citada resolución.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 21 de noviembre de 2024.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca
Lic. Leonardo Morales Castillo
Rúbrica.
(R.- 558921)