Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche
Ciudad del Carmen
Limitación de Responsabilidad Civil 245/2023-II
EDICTOS
 
En el Proceso de Limitación de Responsabilidad Civil 245/2023 promovida por Rubén Moya Chávez, se dictó un auto que es del tenor siguiente:
"Ciudad del Carmen, Campeche, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.
Agréguese a los autos el escrito firmado por Rubén Moya Chávez, parte actora, mediante el cual da cumplimiento a la prevención realizada en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.
ADMISIÓN.
Con fundamento en el artículo 104 de la Constitución Federal; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 304, 305, 306, 308, 309 y 311 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; SE ADMITE la limitación de la responsabilidad civil en la VÍA ESPECIAL MARÍTIMA.
En tal sentido, con fundamento en el artículo 311, inciso d), de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, se tiene $3,830,524.42 (tres millones ochocientos treinta mil quinientos veinticuatro pesos 42/100 moneda nacional), como fondo de limitación de responsabilidad de Rubén Moya Chávez, monto que se garantiza con la póliza de fianza II-561702-RC, serie y folio DF347898, emitida por Fianzas y Cauciones Atlas, por $3,960,000.00 (tres millones novecientos sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional), la cual se ordena guardar en la caja de seguridad de este órgano jurisdiccional, dejándose copia certificada en el expediente; en consecuencia, también se ordena a dicha persona física suspender el pago de cualquier crédito imputable al aludido fondo de limitación.
Asimismo, se ordena la suspensión de todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad de Rubén Moya Chávez, derivados de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad, para lo cual gírese atento oficio al Registro Público Marítimo Nacional, con copia autorizada de este proveído para que realicen la inscripción correspondiente, ya que la embarcación de navegación marítima "B 1", de bandera mexicana, matrícula 0401029225-5, matriculada en Ciudad del Carmen, Campeche, señal distintiva XCJT2, de 215.70 toneladas de Arqueo Bruto y número OMI 9091272, resulta ser una embarcación mexicana.
De igual manera, como lo solicita la parte actora, se tiene como presunto acreedor a Harren & Partner Services México, con domicilio ubicado en Avenida Aviación, número 245, tercer piso, colonia Petrolera, código postal 24179, Ciudad del Carmen, Campeche.
En consecuencia, se ordena al actuario de este juzgado se constituya en el domicilio señalado, a fin de que cite a la aludida moral para que dentro del término de treinta días hábiles presente ante este Juzgado Federal sus créditos para el respectivo examen, apercibiéndola que en caso de no presentar su reclamación dentro en tiempo y forma, estará impedida para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación, en contra de Rubén Moya Chávez.
Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 313 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, con la finalidad de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido pueda presentar a examen sus créditos dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de edictos, fíjese en el tablero de avisos de este juzgado un extracto del presente auto y publíquese el mismo en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en esta ciudad, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles; por lo que entréguese al promovente el extracto referido para que proceda a su publicación, en términos del artículo 1082 del Código de Comercio, de aplicación supletoria de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, que dispone que cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promueva.
 
Se apercibe al promovente, que en caso de no comparecer a este Juzgado de Distrito en el plazo de tres días a recoger los edictos, asimismo, en caso de no presentar los comprobantes de pagos de éstas en igual término a partir de su recepción o no presentar las publicaciones referidas en el plazo concedido después de la última publicación, conforme al artículo 1079, fracción VI, del ordenamiento citado, se dejará sin efecto el presente procedimiento.
Lo anterior es así, ya que dichas publicaciones tienen por efecto hacer del conocimiento de presuntos acreedores desconocidos que tengan créditos imputables al fondo de limitación, que deben comparecer para el ejercicio de sus derechos, de tal suerte que el cumplimiento de tal formalidad no pueda quedar a la libre voluntad de la parte actora, pues dado que el presente procedimiento constituye un derecho a su favor para limitar su responsabilidad ante sus acreedores, con independencia del monto de los créditos que éstos tengan en su contra, la paralización de la secuela procesal por su falta de cumplimiento de las formalidades expresas y rigurosas que la ley señala en beneficio de las demás partes afectadas, evidentemente las perjudica notablemente.
Asimismo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que anuncia el promovente en su escrito de demanda y escrito aclaratorio, las cuales serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno, previo ofrecimiento de las mismas en la etapa correspondiente
Por otra parte, con fundamento en el artículo 315 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, de existir un procedimiento diverso (hasta el momento desconocido), en el que se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el acto considerado como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar a este juzgado copia certificada de dicha resolución, la cual será reconocida por este Juzgado de Distrito en los términos en que fue pronunciada dicha sentencia.
(...)
Notifíquese; y, personalmente a Harren & Partner Services México.
Así lo proveyó y firma Emma Magnolia Ayala Rivera, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, asistida de Shawn Daniel Benjamín Bamaca Morales, Secretario con quien actúa y da fe."
 
Ciudad del Carmen, Campeche, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.
Secretario de Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con residencia en Ciudad del Carmen
Shawn Daniel Benjamín Bamaca Morales
Rúbrica.
(R.- 559339)