OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización de MBIA México, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros filial.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-G0502"24".- Oficio No. 06-C00-41100-37270/2024.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

MBIA MÉXICO, S.A. DE C.V.
Torre Virreyes, Pedregal 24, Piso 24
Colonia Molino del Rey
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11040, Ciudad de México
ASUNTO: Se declara la revocación de la autorización MBIA México, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros filial.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 332, fracciones X y XI, 334, párrafo cuarto, 366, fracción VIII, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, 372, fracción XLI; 443, primer párrafo, fracción I, 444, fracciones I y II, 445 y Disposición Octava Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las Resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- MBIA México, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio 101.-603 del 15 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, para organizarse y operar como institución de seguros filial, especializada en la práctica de la operación de daños en el ramo de garantía financiera. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante oficio 06-C00-41100/06547 del 24 de febrero de 2017, publicado en el referido órgano de difusión federal el 4 de mayo de 2017.
SEGUNDO.- Mediante escritos presentados en la oficialía de partes de esta Comisión el 10 de enero, el 4 de marzo y el 24 de julio de 2024, Carlos Mendoza Rangel, Director General de MBIA México, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión la declaración de la revocación de la autorización otorgada a esa institución de seguros, en razón de que su disolución y liquidación convencional conforme a los artículos 332, fracción XI, y 443 a 445 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, acordada por sus accionistas en términos de su asamblea general extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2023.
TERCERO.- Por oficio número 06-C00-41100-31745/2024 del 30 de agosto de 2024 esta Comisión notificó a la solicitante el acuerdo de su Junta de Gobierno, tomado en su Sesión 241 del 29 de agosto de 2024, previa opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, para que se declare la revocación de la autorización de MBIA México, S.A. de C.V., para funcionar como institución de seguros filial, especializada en la práctica de la operación de daños en el ramo de garantía financiera y, consecuentemente, inicie su procedimiento de liquidación convencional de conformidad con el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTO.- A través de escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 27 de septiembre de 2024, Carlos Mendoza Rangel, con el carácter de Director General de MBIA México, S.A. de C.V., remitió el primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del instrumento público en el que consta la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 10 de septiembre de 2024, en la cual los accionistas de MBIA México, S.A. de C.V., entre otros, aprobaron la disolución e inicio de la liquidación de la sociedad, así como el nombramiento del liquidador de esa institución de seguros. Al respecto, por oficio número 06-C00-41100-35658/2024 del 11 de octubre de 2024, esta Comisión tuvo por presentado dicho instrumento notarial.
Con base en los Antecedentes, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 332, fracciones X y XI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que esta Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de la autorización para operar como institución de seguros cuando la asamblea general de accionistas de una institución de seguros, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria, resuelva solicitarla.
SEGUNDO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida, se determinó que se actualiza la causal de revocación prevista en el artículo 332, fracciones X y XI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al haberse cumplido los requisitos previstos en los artículos 443, párrafo primero, fracción I, 444, fracciones I y II, y 445 de dicho ordenamiento legal.
TERCERO.- Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 241 del 29 de agosto de 2024, y previa opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó respecto de la solicitud de que se trata, lo siguiente:
«ÚNICO.- SE DECLARA LA REVOCACIÓN de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio 101.-603 del 15 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de ese mismo año, así como sus modificaciones, a MBIA México, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros filial especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, en virtud de que dicha sociedad acordó solicitar dicha revocación a través de su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de noviembre de 2023, por lo que podrá celebrar la asamblea general extraordinaria de accionistas correspondiente, a fin de acordar su disolución y liquidación convencional.»
Con base en todo lo anterior se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- En ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional, de conformidad con el considerando Tercero, con fundamento en los artículos 369, fracción II, y 372, fracción XLI, se declara la REVOCACIÓN de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 101.-603 del 15 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, así como sus modificaciones, a MBIA México, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros filial especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, en virtud de que dicha sociedad acordó su disolución y liquidación convencional a través de su asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 10 de septiembre de 2024.
SEGUNDA.- La declaración de revocación incapacita a MBIA México, S.A. de C.V., para otorgar cualquier seguro a partir de la fecha en que dicha institución de seguros sea notificada de la misma, y la pondrá en estado de disolución y liquidación, de tal forma que en lo sucesivo al citarse la denominación de la institución de seguros, deberá adicionarse la expresión "en liquidación".
TERCERA.- El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de MBIA México, S.A. de C.V., dentro de los ciento veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de este oficio, en términos de lo dispuesto en los artículos 11, último párrafo, y 334, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de dicha sociedad.
El presente se emite con base en la información y documentación exhibida por la solicitante a esta Comisión, contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la declaración de la revocación de MBIA México, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros filial especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, en los términos antes señalados que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a la Junta de Gobierno de esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que esa solicitante lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 559820)