OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero para organizarse y operar como institución de seguros filial.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-S0045"24".- Oficio No. 06-C00-41100-37218/2024.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

PRINCIPAL SEGUROS, S.A. DE C.V.,
PRINCIPAL GRUPO FINANCIERO
Torre Virreyes, Pedregal 24, Piso 24
Colonia Molino del Rey
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11040, Ciudad de México
ASUNTO:   Se declara la revocación de la autorización Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero para organizarse y operar como institución de seguros filial.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 332, fracciones X y XI, 334, párrafo cuarto, 366, fracción VIII, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, 372, fracción XLI, 443, primer párrafo, fracción I, 444, fracciones I y II, 445 y Disposición Octava Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las Resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Principal International, S.A., Compañía de Seguros, hoy Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 102-E-366-DGSV-I-3844 del 9 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del mismo año, para organizarse y operar como institución de seguros. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante oficio 06-C00-41100-08215/2020 del 30 de abril de 2020, publicado en el referido órgano de difusión federal el 27 de noviembre de 2020. La citada institución está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, así como accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos.
SEGUNDO.- Mediante escritos presentados en la oficialía de partes de esta Comisión el 10 de mayo y el 9 de julio de 2024, Ana Luisa Webb Moreno y Roger Joaquín Rendon Garza, en representación de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, solicitaron a esta Comisión la declaración de la revocación de la autorización otorgada a esa institución de seguros en razón de que su disolución y liquidación convencional, conforme a los artículos 332, fracción XI, 443 a 445 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se acordó por sus accionistas en términos de su asamblea general extraordinaria celebrada el 2 de mayo de 2024.
TERCERO.- Por oficio número 06-C00-41100-31535/2024 del 30 de agosto de 2024, esta Comisión notificó a la solicitante el acuerdo de su Junta de Gobierno, tomado en Sesión 241 del 29 de agosto de 2024, previa opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, para que se declare la revocación de la autorización de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, para funcionar como institución de seguros filial, para practicar operaciones de seguros de vida, así como accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, y consecuentemente inicie su procedimiento de liquidación convencional de conformidad con el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTO.- A través de escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 10 de octubre de 2024, Ana Luisa Webb Moreno y Romina Gras Panasiti, apoderadas legales de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, remitieron el primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del instrumento público en el que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 10 de septiembre de 2024, en la cual los accionistas de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, entre otros, aprobaron la disolución e inicio de la liquidación de la sociedad, así como el nombramiento del liquidador de esa institución de seguros. Al respecto, por oficio número 06-C00-41100-37047/2024 del 30 de octubre de 2024, esta Comisión tuvo por presentado dicho instrumento notarial.
Con base en los Antecedentes, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 332, fracciones X y XI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé que esta Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de la autorización para operar como institución de seguros cuando la asamblea general de accionistas de una institución de seguros, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria, resuelva solicitarla.
SEGUNDO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida se determinó que se actualiza la causal de revocación prevista en el artículo 332, fracciones X y XI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al haberse cumplido los requisitos previstos en los artículos 443, párrafo primero, fracción I, 444, fracciones I y II, y 445 de dicho ordenamiento legal.
TERCERO.- Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en su Sesión 241 del 29 de agosto de 2024, y previa opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó respecto de la solicitud de que se trata, lo siguiente:
«ÚNICO. - SE DECLARA LA REVOCACIÓN de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio 102-E-366-DGSV-I-3844 del 9 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de ese mismo año, así como sus modificaciones, a Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, para funcionar y operar como institución de seguros para practicar operaciones de seguros de vida, así como accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, en virtud de que dicha sociedad acordó solicitar dicha revocación a través de su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 2 de mayo de 2024, por lo que podrá celebrar la asamblea general extraordinaria de accionistas correspondiente, a fin de acordar su disolución y liquidación convencional.»
Con base en todo lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- En ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional, de conformidad con el considerando Tercero, con fundamento en los artículos 369, fracción II, y 372, fracción XLI, se declara la REVOCACIÓN de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio 102-E-366-DGSV-I-3844 del 9 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de ese mismo año, así como sus modificaciones, a Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, para funcionar y operar como institución de seguros filial, para practicar operaciones de seguros de vida, así como accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, en virtud de que dicha sociedad acordó su disolución y liquidación convencional a través de su asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 10 de septiembre de 2024.
SEGUNDA.- La declaración de revocación incapacita a Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, para otorgar cualquier seguro a partir de la fecha en que dicha institución de seguros sea notificada de la misma, y la pondrá en estado de disolución y liquidación, de tal forma que en lo sucesivo al citarse la denominación de la institución de seguros deberá adicionarse la expresión "en liquidación".
TERCERA.- El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, dentro de los ciento veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de este oficio, en términos de lo dispuesto en los artículos 11, último párrafo, y 334, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de dicha sociedad.
CUARTA.- A partir de que se notifique a Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero el oficio que declare la revocación de su autorización, dejará de ser considerada como institución de seguros, y por lo tanto cesarán las obligaciones derivadas del artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo referente al envío de información periódica que entregaba en su carácter de aseguradora en operación a través del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE) para las entregas posteriores a la fecha de notificación del oficio de revocación citado.
QUINTA.- Una vez notificada la revocación el liquidador designado por Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, deberá instrumentar y adoptar un plan de trabajo calendarizado conforme a lo establecido en el artículo 444, fracción III, inciso c), de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, debiendo remitirlo a esta Comisión en términos de la Disposición 29.3.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, mismo que deberá contener los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones pendientes de cumplir por la citada aseguradora sean finiquitadas a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado su nombramiento, así como presentar ante la Comisión la información prevista en las disposiciones aplicables.
El presente se emite con base en la información y documentación exhibida por la solicitante a esta Comisión y se limita exclusivamente a la declaración de la revocación de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, para funcionar y operar como institución de seguros filial, para practicar operaciones de seguros de vida, así como accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, en los términos antes señalados que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a la Junta de Gobierno de esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que esa solicitante lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 559817)