CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Biosolutions Sustainable Energy, S. de R.L. de C.V. y la persona física que la representó legalmente, el ciudadano Rafael Salomón Barradas, incluso cuando esta última pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 024/PAS/2024.

CIRCULAR No. AR07- 01/2025.
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa "Biosolutions Sustainable Energy, S. de R.L. de C.V." y la persona física que la representó legalmente, el Ciudadano Rafael Salomón Barradas, incluso cuando esta última pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 109 fracción III (penúltimo párrafo), 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 11, 28 fracciones I, II y III, 29, 40, 41, 42, 44, 45, 48, 59, 60 fracción III y antepenúltimo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 81 fracción II, 111, 112, 113, 114 y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 6, 7 fracción V, inciso c, 8, 9 y 101 fracción IV inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TERCERO Y CUARTO de la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Personas Físicas y Morales número 024/PAS/2024, mediante el cual, se le impuso a la empresa "Biosolutions Sustainable Energy, S. de R.L. de C.V." y la persona física que la representó legalmente, el Ciudadano Rafael Salomón Barradas, UNA MULTA, por la cantidad de $1'833,085.80 (un millón ochocientos treinta y tres mil ochenta y cinco pesos 80/100 M.N.), equivalente a 570 (UMA's), así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de TRES AÑOS, para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y en el caso de la persona física incluso en representación de empresas distintas a la sancionada.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno en las materias de adquisiciones, arrendamientos y/o servicios del sector público con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, incluso cuando el C .Rafael Salomón Barradas, pretenda representar a empresas diversas a la sancionada, dado que se encuentran INHABILITADOS por el plazo de TRES (3) AÑOS.
En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, las sancionadas no hayan pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
En el concepto, de que, atendiendo a lo señalado en líneas superiores, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa "Biosolutions Sustainable Energy, S. de R.L. de C.V." y la persona física que la representó legalmente, el Ciudadano Rafael Salomón Barradas, no quedaran comprendidos en la aplicación de esta Circular, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veinticinco.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado César Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica.