CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa First Quality Chemicals, S.A. de C.V., así como con la persona física que la representó, la ciudadana Lidia Beatriz Becerril Reyes, incluso cuando esta última pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la S.D.N.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. 033/PAS/2023.

CIRCULAR No. AR07- 30/2024.
CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa "First Quality Chemicals, S.A. de C.V.", así como con la persona física que la representó, la Ciudadana Lidia Beatriz Becerril Reyes, incluso cuando esta última pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, así como a Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29, 45 penúltimo párrafo, 59 primer párrafo y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 113, 114 fracción II, y 115 y 118 de su Reglamento; 1, 14, 26, 37, fracción XII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de conformidad con los Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 2, 3 fracción XV, 7 inciso "E" fracción V inciso "c", 93 fracción V, 97 fracción VI, inciso b), 98 fracción III y 101 fracción IV inciso d y fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024; en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TERCERO y CUARTO de la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro que se dictó en el procedimiento administrativo de sanción a proveedores y licitantes número 033/PAS/2023, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa "First Quality Chemicals, S.A. de C.V."; así como la persona física que la representó, la Ciudadana Lidia Beatriz Becerril Reyes, determinándose imponerles las sanciones tanto a la referida empresa como a la mencionada persona física, consistentes en MULTA por la cantidad de $850,103.7 (ochocientos cincuenta mil ciento tres pesos 07/00 M.N.), equivalente a 285 veces (UMA) e INHABILITACIÓN por un término de UN AÑO Y SEIS MESES para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación, así como para celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno en las materias de adquisiciones, arrendamientos y/o servicios del sector público con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, dado que se encuentra INHABILITADA por el plazo de UN AÑO (1) Y SEIS (6) MESES.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, los sancionados no hayan pagado la multa impuesta en la resolución del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la inhabilitación subsistirá hasta que se acredite de manera fehaciente el pago respectivo, presentado ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet conforme a lo previsto por el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 113 de su Reglamento.
En el concepto, de que, atendiendo a lo señalado en líneas superiores, el contrato adjudicado y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa "First Quality Chemicals, S.A. de C.V." y la persona física que la representó legalmente, la Ciudadana Lidia Beatriz Becerril Reyes, no quedaran comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, en el presente medio de difusión.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la S.D.N., Licenciado César Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica.