ACUERDO General 6/2025 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 12, 18, 49 y 52; así como el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51 con sede en Iguala, Estado de Guerrero por redistritación de competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 6/2025 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 12,18,49 Y 52; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 51 CON SEDE EN IGUALA, ESTADO GUERRERO POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.
Ciudad de México, a siete de enero de dos mil veinticinco.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V. Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Dicho ordenamiento en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8o en sus fracciones I, II, establece que el Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos y el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, el cuatro de junio de dos mil veinticuatro se aprobó el Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, el que, en su artículo 113 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII. Bajo ese contexto normativo, una vez analizada la problemática agraria prevalente en la república, los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 51, con sede en Iguala, Guerrero, 12 con sede en Chilpancingo, Guerrero, 18 con sede en Cuernavaca, Morelos, 49, con sede en Cuautla, Morelos y 52 con sede en Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, tienen competencia territorial en diversos municipios como a continuación se observa:
No.
Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 51, con sede en
Iguala, Estado de Guerrero
Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 12, con sede en
Chilpancingo, Estado de
Guerrero
Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 18, con sede en
Cuernavaca, Estado de
Morelos
Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 49, con sede en
Cuautla, Estado de Morelos
Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 52, con sede en
Zihuatanejo, Estado de
Guerrero
1
Arcelia
Acatepec
Amacuzac
Atlatlahucan
Coahuayutla de José María
Izazaga
2
Atenango del Río
Ahuacuotzingo
Coatlán del Río
Axochiapan
Coyuca de Catalán
3
Ajuchitlán del Progreso
Alcozauca de Guerrero
Cuernavaca
Ayala
La Unión de Isidoro Montes de
Oca
4
Apaxtla de Castrejón
Alpoyeca
Emiliano Zapata
Cuautla
Petatlán
5
Buenavista de Cuellar
Atlamajalcingo del Monte
Huitzilac
Jantetelco
Técpan de Galeana
6
Cocula
Atlixtac
Jiutepec
Jojutla
Zihuatanejo de Azueta (antes
José Azueta)
7
Copalillo
Chilapa de Álvarez
Mazatepec
Jonacatepec
Zirándaro
8
Cuetzala del Progreso
Chilpancingo de los Bravo
Miacatlán
Ocuituco
Arteaga
9
Cutzamala de Pinzón
Cochoapa el Grande
Puente de Ixtla
Temoac
Lázaro Cárdenas
10
General Canuto Neri
Copanatoyac
Temixco
Tepalcingo
 
11
Pungarabato
Cualác
Tepoztlán
Tetela del Volcán
 
12
Teloloapan
General Heliodoro Castillo
Tetecala
Tlalnepantla
 
13
Eduardo Neri
Huamuxtitlán
Xochitepec
Tlaltizapán
 
14
Huitzuco de los Figueroa
Iliatenco
 
Tlaquiltenango
 
15
Iguala de la Independencia
José Joaquín de Herrera
 
Tlayacapan
 
16
Ixcateopan de Cuauhtémoc
Leonardo Bravo
 
Totolapan
 
17
Mártir de Culiapan
Malinaltepec
 
Yautepec
 
18
Pilcaya
Metlatónoc
 
Yecapixtla
 
19
San Miguel Totolapan
Mochitlán
 
Zacatepec de Hidalgo
 
20
Tepecoacuilco de Trujano
Olinalá
 
Zacualpan de Amilpas
 
21
Tlapehuala
Quechultenango
 
Acteopan
 
22
Taxco de Alarcón
Tixtla de Guerrero
 
Atzitzihuacán
 
23
Tlachapa
Tlacoapa
 
Cohuecan
 
24
Tetipac
Tlalixtaquilla de Maldonado
 
Huehuetlán el Chico
 
25
Pedro Ascencio Alquisiras
Tlapa de Comonfort
 
Jolalpan
 
26
 
Xalpatláhuac
 
Teotlalco
 
27
 
Xochihuehuetlán
 
Tepexco
 
28
 
Zapotitlán Tablas
 
 
 
29
 
Zitlala
 
 
 
 
Es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, Estado de Guerrero, tiene jurisdicción sobre los municipios de Arcelia, Atenango del Río, Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla de Castrejón, Cocula, Copalillo, Cuetzala del Progreso, Teloloapan, Eduardo Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Mártir de Culiapan, San Miguel Totolapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tlapehuala, Tlachapa y Pedro Ascencio Alquisiras, todos del Estado de Guerrero, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en Chilpancingo, Guerrero, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dichos municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación:
Municipio
Distancia en Km al TUA 51, con sede en Iguala, Guerrero.
Distancia en Km al TUA 12, con sede en Chilpancingo, Guerrero.
Arcelia
132km
239km
Atenango del Río
69 km
118km
Ajuchitlán del Progreso
171km
278km
Apaxtla de Castrejón
95km
203km
Cocula
20km
128km
Copatillo
84 km
132km
Cuetzala del Progreso
57km
164km
Teloloapan
63km
171km
Eduardo Neri
91km
17km
Huitzuco de los Figueroa
31km
114
Iguala de la Independencia
0
107km
Ixcateopan de Cuauhtémoc
61 km
168km
Mártir de Cuilapan
140 km
47km
San Miguel Totolapan
157km
264km
Tepecoacuilco de Trujano
16km
105km
Tlapehuala
162 km
269km
Tlalchapa
160km
267km
Pedro Ascencio Alquisiras
91km
199km
 
Asimismo, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, Estado de Guerrero, tiene jurisdicción sobre los municipios de Buenavista de Cuellar, Taxco de Alarcón y Tetipac, todos del Estado de Guerrero, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18, con sede Cuernavaca, Morelos, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dichos municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación:
Municipio
Distancia en Km al TUA 51, con sede en Iguala,
Guerrero.
Distancia en Km al TUA 18, con sede en Cuernavaca,
Morelos.
Buenavista Cuellar
32km
73
Taxco de Alarcón
35km
89km
Tetipac
35km
101km
 
De igual manera el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, Estado de Guerrero, tiene jurisdicción sobre el municipio de Pilcaya, Estado de Guerrero, el cual como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49, con sede Cuautla, Morelos, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dicho municipio y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación:
Municipio
Distancia en Km al TUA 51, con sede en Iguala,
Guerrero.
Distancia en Km al TUA 49, con sede en Cuautla,
Morelos.
Pilcaya
76km
156km
 
Finalmente, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, Estado de Guerrero, tiene jurisdicción sobre los municipios de Cutzamala de Pinzón, General Canuto Neri y Pungarabato, todos del Estado de Guerrero, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 52, con sede Zihuatanejo, Guerrero, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dicho municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación:
Municipio
Distancia en Km al TUA 51, con sede en Iguala,
Guerrero.
Distancia en Km al TUA 52, con sede en Zihuatanejo,
Guerrero.
Cutzamala de Pinzón
198km
221km
General Canuto Neri
97km
228km
Pungarabato
182km
205km
 
En ese sentido, y en aras a que la labor de dichos Tribunales Unitarios Agrarios se refleje en una apropiada, expedita y eficiente atención de los asuntos sometidos a su potestad, y con la finalidad de beneficiar a las personas campesinas de ejidos y comunidades agrarias, así como de las poblaciones indígenas y sus integrantes para que puedan tener el acceso a la justicia pronta y expedita; y para efecto de una mejor distribución, cargas de trabajo, tomando como base los volúmenes de demandas recibidas, se concluye modificar la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 12 con sede en Chilpancingo, Guerrero, del Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, con sede en Cuernavaca, Morelos, del Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, con sede en Cuautla, Morelos y del Tribunal Unitario Agrario Distrito 52, con sede en Zihuatanejo, Guerrero, teniendo en su jurisdicción los municipios de los que actualmente conoce el Distrito 51, y como consecuencia, la redistritación del Tribunal Unitario Agrario Distrito 51, con sede en Iguala, Guerrero, para quedar de la siguiente manera:
TUA 12, con sede en Chilpancingo, Guerrero
No.
Nombre Municipio
Estado
1
Acatepec
GRO.
2
Ahuacuotzingo
GRO.
3
Alcozauca de Guerrero
GRO.
4
Alpoyeca
GRO.
5
Atlamajalcingo del Monte
GRO.
6
Atlixtac
GRO.
7
Chilapa de Álvarez
GRO.
8
Chilpancingo de los Bravo
GRO.
9
Cochoapa el Grande
GRO.
10
Copanatoyac
GRO.
11
Cualác
GRO.
12
General Heliodoro Castillo
GRO.
13
Huamuxtitlán
GRO.
14
Iliatenco
GRO.
15
José Joaquín de Herrera
GRO.
16
Leonardo Bravo
GRO.
17
Malinaltepec
GRO.
18
Metlatónoc
GRO.
19
Mochitlán
GRO.
20
Olinalá
GRO.
21
Quechultenango
GRO.
22
Tixtla de Guerrero
GRO.
23
Tlacoapa
GRO.
24
Tlalixtaquilla de Maldonado
GRO.
25
Tlapa de Comonfort
GRO.
26
Xalpatláhuac
GRO.
27
Xochihuehuetlán
GRO.
28
Zapotitlán Tablas
GRO.
29
Zitlala
GRO.
30
Arcelia
GRO.
31
Atenango del Río
GRO.
32
Ajuchitlán del Progreso
GRO.
33
Apaxtla de Castrejón
GRO.
34
Cocula
GRO.
35
Copatillo
GRO.
36
Cuetzala del Progreso
GRO.
37
Teloloapan
GRO.
38
Eduardo Neri
GRO.
39
Huitzuco de los Figueroa
GRO.
40
Iguala de la Independencia
GRO.
41
Ixcateopan de Cuauhtémoc
GRO.
42
Mártir de Cuilapan
GRO.
43
San Miguel Totolapan
GRO.
44
Tepecoacuilco de Trujano
GRO.
45
Tlapehuala
GRO.
46
Tlalchapa
GRO.
47
Pedro Ascencio Alquisiras
GRO.
 
TUA 18, con sede en Cuernavaca, Morelos
No.
Nombre Municipio
Estado
1
Amacuzac
MOR.
2
Coatlán del Río
MOR.
3
Cuernavaca
MOR.
4
Emiliano Zapata
MOR.
5
Huitzilac
MOR.
6
Jiutepec
MOR.
7
Mazatepec
MOR.
8
Miacatlán
MOR.
9
Puente de Ixtla
MOR.
10
Temixco
MOR.
11
Tepoztlán
MOR.
12
Tetecala
MOR.
13
Xochitepec
MOR.
14
Buenavista de Cuellar
GRO.
15
Taxco de Alarcón
GRO.
16
Tetipac
GRO.
 
TUA 49, con sede en Cuautla, Morelos
No.
Nombre Municipio
Estado
1
Atlatlahucan
MOR.
2
Axochiapan
MOR.
3
Ayala
MOR.
4
Cuautla
MOR.
5
Jantetelco
MOR.
6
Jojutla
MOR.
7
Jonacatepec
MOR.
8
Ocuituco
MOR.
9
Temoac
MOR.
10
Tepalcingo
MOR.
11
Tetela del Volcán
MOR.
12
Tlalnepantla
MOR.
13
Tlaltizapán
MOR.
14
Tlaquiltenango
MOR.
15
Tlayacapan
MOR.
16
Totolapan
MOR.
17
Yautepec
MOR.
18
Yecapixtla
MOR.
19
Zacatepec de Hidalgo
MOR.
20
Zacualpan de Amilpas
MOR.
21
Acteopan
PUE.
22
Atzitzihuacán
PUE.
23
Cohuecan
PUE.
24
Huehuetlán el Chico
PUE.
25
Jolalpan
PUE.
26
Teotlalco
PUE.
27
Tepexco
PUE.
28
Pilcaya
GRO.
 
TUA 52, con sede en Zihuatanejo, Guerrero
No.
Nombre Municipio
Estado
1
Coahuayutla de José María Izazaga
GRO.
2
Coyuca de Catalán
GRO.
3
La Unión de Isidoro Montes de Oca
GRO.
4
Petatlán
GRO.
5
Técpan de Galeana
GRO.
6
Zihuatanejo de Azueta (antes José Azueta)
GRO.
7
Zirándaro
GRO.
8
Arteaga
MICH.
9
Lázaro Cárdenas
MICH.
10
Cutzmala de Pinzón
GRO.
11
General Canuto Neri
GRO.
12
Pungarabato
GRO.
 
IX. Derivado de lo anterior, y para efecto de otorgar a todas las personas de los núcleos de población ejidal y comunal así como de la población indígena y sus integrantes el acceso efectivo a un derecho humano a la tutela jurisdiccional y para hacer efectiva la impartición de justicia agraria; el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 113 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 12 con sede en Chilpancingo, Guerrero; por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Arcelia, Atenango del Río, Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla de Castrejón, Cocula, Copatillo, Cuetzala del Progreso, Teloloapan, Eduardo Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Mártir de Cuilapan, San Miguel Totolapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tlapehuala, Tlalchapa, Pedro Ascencio Alquisiras, estado de Guerrero, así como los veintinueve municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 18, con sede en Cuernavaca, Morelos; por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Buenavista de Cuellar, Taxco de Alarcón, Tetipac, estado de Guerrero, así como los trece municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Morelos.
TERCERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 49, con sede en Cuautla, Morelos; por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con el municipio de Pilcaya; así como los veintisiete municipios de su actual competencia territorial en el estado de Morelos y Puebla.
CUARTO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 52, con sede en Zihuatanejo, Guerrero, por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Cutzmala de Pinzón, General Canuto Neri, Pungarabato, Estado de Guerrero, así como los nueve municipios de la actual competencia territorial en el estado de Guerrero y Michoacán.
En tanto que, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, cuya sede se localiza en Iguala, Estado de Guerrero, funcionará hasta el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco debido a la redistritación de competencia, el personal que actualmente trabaja en el mismo, realizará sus labores a puerta cerrada a partir del cuatro febrero de dos mil veinticinco, esto para la preparación del envío de expedientes y los trámites administrativos correspondientes.
QUINTO. El personal que integra el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, contarán con el plazo del día cuatro y hasta el día catorce de febrero de dos mil veinticinco, para la remisión de los expedientes sobre los cuales dejará de tener jurisdicción, a cuyo vencimiento se reiniciará en los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 12, 18, 49 y 52, la respectiva reprogramación de las diligencias pendientes.
SEXTO. Las personas Titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distrito 12,18, 49 y 52, podrán proveer la suspensión de plazos y términos en los sumarios que así lo ameriten, a efecto de respetar los derechos de las partes sobre las cuestiones procesales y reprogramarse las audiencias o diligencias por virtud del contenido del presente acuerdo.
SÉPTIMO. Los Tribunales Unitarios de los Distritos 12,18, 49 y 52, contarán con cinco días a partir del día diecisiete y hasta el día veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, para radicar los juicios agrarios que reciba, debiendo proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda, debiendo informar al pleno del Tribunal Superior Agrario, por conducto de a la Secretaría General de Acuerdos, la conclusión de la radicación.
OCTAVO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, deberán comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y efectos legales conducentes.
NOVENO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
DÉCIMO. Se contará con el plazo comprendido del diecisiete al veintiocho de febrero de dos mil veinticinco para el resguardo de mobiliario y entrega de inmuebles.
DÉCIMOPRIMERO. En lo relativo a la adscripción del personal Jurisdiccional, el Pleno de este Tribunal Superior Agrario acordará lo conducente y por cuanto hace al personal operativo, la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia.
DÉCIMOSEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los Estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Michoacán, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario; firma la Magistrada Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González; los Magistrados Numerarios, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda; la Magistrada Numeraria, Maestra Larisa Ortiz Quintero y la Magistrada Supernumeraria, Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia de la Magistrada Numeraria, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, en términos del artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha siete de enero de dos mil veinticinco, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, emitió el ACUERDO GENERAL 6/2025 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 12,18,49 Y 52; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 51 CON SEDE EN IGUALA, ESTADO GUERRERO POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.- Conste.
Ciudad de México, a 7 de enero de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.