ACUERDO General 6/2025 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 12, 18, 49 y 52; así como el término en sus funciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51 con sede en Iguala, Estado de Guerrero por redistritación de competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 6/2025 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 12,18,49 Y 52; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 51 CON SEDE EN IGUALA, ESTADO GUERRERO POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.
Ciudad de México, a siete de enero de dos mil veinticinco.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V. Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Dicho ordenamiento en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8o en sus fracciones I, II, establece que el Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos y el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, el cuatro de junio de dos mil veinticuatro se aprobó el Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, el que, en su artículo 113 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII. Bajo ese contexto normativo, una vez analizada la problemática agraria prevalente en la república, los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 51, con sede en Iguala, Guerrero, 12 con sede en Chilpancingo, Guerrero, 18 con sede en Cuernavaca, Morelos, 49, con sede en Cuautla, Morelos y 52 con sede en Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, tienen competencia territorial en diversos municipios como a continuación se observa:
| No. | Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, Estado de Guerrero | Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en Chilpancingo, Estado de Guerrero | Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18, con sede en Cuernavaca, Estado de Morelos | Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49, con sede en Cuautla, Estado de Morelos | Tribunal Unitario Agrario del Distrito 52, con sede en Zihuatanejo, Estado de Guerrero |
| 1 | Arcelia | Acatepec | Amacuzac | Atlatlahucan | Coahuayutla de José María Izazaga |
| 2 | Atenango del Río | Ahuacuotzingo | Coatlán del Río | Axochiapan | Coyuca de Catalán |
| 3 | Ajuchitlán del Progreso | Alcozauca de Guerrero | Cuernavaca | Ayala | La Unión de Isidoro Montes de Oca |
| 4 | Apaxtla de Castrejón | Alpoyeca | Emiliano Zapata | Cuautla | Petatlán |
| 5 | Buenavista de Cuellar | Atlamajalcingo del Monte | Huitzilac | Jantetelco | Técpan de Galeana |
| 6 | Cocula | Atlixtac | Jiutepec | Jojutla | Zihuatanejo de Azueta (antes José Azueta) |
| 7 | Copalillo | Chilapa de Álvarez | Mazatepec | Jonacatepec | Zirándaro |
| 8 | Cuetzala del Progreso | Chilpancingo de los Bravo | Miacatlán | Ocuituco | Arteaga |
| 9 | Cutzamala de Pinzón | Cochoapa el Grande | Puente de Ixtla | Temoac | Lázaro Cárdenas |
| 10 | General Canuto Neri | Copanatoyac | Temixco | Tepalcingo | |
| 11 | Pungarabato | Cualác | Tepoztlán | Tetela del Volcán | |
| 12 | Teloloapan | General Heliodoro Castillo | Tetecala | Tlalnepantla | |
| 13 | Eduardo Neri | Huamuxtitlán | Xochitepec | Tlaltizapán | |
| 14 | Huitzuco de los Figueroa | Iliatenco | | Tlaquiltenango | |
| 15 | Iguala de la Independencia | José Joaquín de Herrera | | Tlayacapan | |
| 16 | Ixcateopan de Cuauhtémoc | Leonardo Bravo | | Totolapan | |
| 17 | Mártir de Culiapan | Malinaltepec | | Yautepec | |
| 18 | Pilcaya | Metlatónoc | | Yecapixtla | |
| 19 | San Miguel Totolapan | Mochitlán | | Zacatepec de Hidalgo | |
| 20 | Tepecoacuilco de Trujano | Olinalá | | Zacualpan de Amilpas | |
| 21 | Tlapehuala | Quechultenango | | Acteopan | |
| 22 | Taxco de Alarcón | Tixtla de Guerrero | | Atzitzihuacán | |
| 23 | Tlachapa | Tlacoapa | | Cohuecan | |
| 24 | Tetipac | Tlalixtaquilla de Maldonado | | Huehuetlán el Chico | |
| 25 | Pedro Ascencio Alquisiras | Tlapa de Comonfort | | Jolalpan | |
| 26 | | Xalpatláhuac | | Teotlalco | |
| 27 | | Xochihuehuetlán | | Tepexco | |
| 28 | | Zapotitlán Tablas | | | |
| 29 | | Zitlala | | | |
Es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, Estado de Guerrero, tiene jurisdicción sobre los municipios de Arcelia, Atenango del Río, Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla de Castrejón, Cocula, Copalillo, Cuetzala del Progreso, Teloloapan, Eduardo Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Mártir de Culiapan, San Miguel Totolapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tlapehuala, Tlachapa y Pedro Ascencio Alquisiras, todos del Estado de Guerrero, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en Chilpancingo, Guerrero, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dichos municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación:
| Municipio | Distancia en Km al TUA 51, con sede en Iguala, Guerrero. | Distancia en Km al TUA 12, con sede en Chilpancingo, Guerrero. |
| Arcelia | 132km | 239km |
| Atenango del Río | 69 km | 118km |
| Ajuchitlán del Progreso | 171km | 278km |
| Apaxtla de Castrejón | 95km | 203km |
| Cocula | 20km | 128km |
| Copatillo | 84 km | 132km |
| Cuetzala del Progreso | 57km | 164km |
| Teloloapan | 63km | 171km |
| Eduardo Neri | 91km | 17km |
| Huitzuco de los Figueroa | 31km | 114 |
| Iguala de la Independencia | 0 | 107km |
| Ixcateopan de Cuauhtémoc | 61 km | 168km |
| Mártir de Cuilapan | 140 km | 47km |
| San Miguel Totolapan | 157km | 264km |
| Tepecoacuilco de Trujano | 16km | 105km |
| Tlapehuala | 162 km | 269km |
| Tlalchapa | 160km | 267km |
| Pedro Ascencio Alquisiras | 91km | 199km |
Asimismo, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, Estado de Guerrero, tiene jurisdicción sobre los municipios de Buenavista de Cuellar, Taxco de Alarcón y Tetipac, todos del Estado de Guerrero, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18, con sede Cuernavaca, Morelos, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dichos municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación:
| Municipio | Distancia en Km al TUA 51, con sede en Iguala, Guerrero. | Distancia en Km al TUA 18, con sede en Cuernavaca, Morelos. |
| Buenavista Cuellar | 32km | 73 |
| Taxco de Alarcón | 35km | 89km |
| Tetipac | 35km | 101km |
De igual manera el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, Estado de Guerrero, tiene jurisdicción sobre el municipio de Pilcaya, Estado de Guerrero, el cual como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49, con sede Cuautla, Morelos, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dicho municipio y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación:
| Municipio | Distancia en Km al TUA 51, con sede en Iguala, Guerrero. | Distancia en Km al TUA 49, con sede en Cuautla, Morelos. |
| Pilcaya | 76km | 156km |
Finalmente, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, con sede en Iguala, Estado de Guerrero, tiene jurisdicción sobre los municipios de Cutzamala de Pinzón, General Canuto Neri y Pungarabato, todos del Estado de Guerrero, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 52, con sede Zihuatanejo, Guerrero, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dicho municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación:
| Municipio | Distancia en Km al TUA 51, con sede en Iguala, Guerrero. | Distancia en Km al TUA 52, con sede en Zihuatanejo, Guerrero. |
| Cutzamala de Pinzón | 198km | 221km |
| General Canuto Neri | 97km | 228km |
| Pungarabato | 182km | 205km |
En ese sentido, y en aras a que la labor de dichos Tribunales Unitarios Agrarios se refleje en una apropiada, expedita y eficiente atención de los asuntos sometidos a su potestad, y con la finalidad de beneficiar a las personas campesinas de ejidos y comunidades agrarias, así como de las poblaciones indígenas y sus integrantes para que puedan tener el acceso a la justicia pronta y expedita; y para efecto de una mejor distribución, cargas de trabajo, tomando como base los volúmenes de demandas recibidas, se concluye modificar la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 12 con sede en Chilpancingo, Guerrero, del Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, con sede en Cuernavaca, Morelos, del Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, con sede en Cuautla, Morelos y del Tribunal Unitario Agrario Distrito 52, con sede en Zihuatanejo, Guerrero, teniendo en su jurisdicción los municipios de los que actualmente conoce el Distrito 51, y como consecuencia, la redistritación del Tribunal Unitario Agrario Distrito 51, con sede en Iguala, Guerrero, para quedar de la siguiente manera:
| TUA 12, con sede en Chilpancingo, Guerrero |
| No. | Nombre Municipio | Estado |
| 1 | Acatepec | GRO. |
| 2 | Ahuacuotzingo | GRO. |
| 3 | Alcozauca de Guerrero | GRO. |
| 4 | Alpoyeca | GRO. |
| 5 | Atlamajalcingo del Monte | GRO. |
| 6 | Atlixtac | GRO. |
| 7 | Chilapa de Álvarez | GRO. |
| 8 | Chilpancingo de los Bravo | GRO. |
| 9 | Cochoapa el Grande | GRO. |
| 10 | Copanatoyac | GRO. |
| 11 | Cualác | GRO. |
| 12 | General Heliodoro Castillo | GRO. |
| 13 | Huamuxtitlán | GRO. |
| 14 | Iliatenco | GRO. |
| 15 | José Joaquín de Herrera | GRO. |
| 16 | Leonardo Bravo | GRO. |
| 17 | Malinaltepec | GRO. |
| 18 | Metlatónoc | GRO. |
| 19 | Mochitlán | GRO. |
| 20 | Olinalá | GRO. |
| 21 | Quechultenango | GRO. |
| 22 | Tixtla de Guerrero | GRO. |
| 23 | Tlacoapa | GRO. |
| 24 | Tlalixtaquilla de Maldonado | GRO. |
| 25 | Tlapa de Comonfort | GRO. |
| 26 | Xalpatláhuac | GRO. |
| 27 | Xochihuehuetlán | GRO. |
| 28 | Zapotitlán Tablas | GRO. |
| 29 | Zitlala | GRO. |
| 30 | Arcelia | GRO. |
| 31 | Atenango del Río | GRO. |
| 32 | Ajuchitlán del Progreso | GRO. |
| 33 | Apaxtla de Castrejón | GRO. |
| 34 | Cocula | GRO. |
| 35 | Copatillo | GRO. |
| 36 | Cuetzala del Progreso | GRO. |
| 37 | Teloloapan | GRO. |
| 38 | Eduardo Neri | GRO. |
| 39 | Huitzuco de los Figueroa | GRO. |
| 40 | Iguala de la Independencia | GRO. |
| 41 | Ixcateopan de Cuauhtémoc | GRO. |
| 42 | Mártir de Cuilapan | GRO. |
| 43 | San Miguel Totolapan | GRO. |
| 44 | Tepecoacuilco de Trujano | GRO. |
| 45 | Tlapehuala | GRO. |
| 46 | Tlalchapa | GRO. |
| 47 | Pedro Ascencio Alquisiras | GRO. |
| TUA 18, con sede en Cuernavaca, Morelos |
| No. | Nombre Municipio | Estado |
| 1 | Amacuzac | MOR. |
| 2 | Coatlán del Río | MOR. |
| 3 | Cuernavaca | MOR. |
| 4 | Emiliano Zapata | MOR. |
| 5 | Huitzilac | MOR. |
| 6 | Jiutepec | MOR. |
| 7 | Mazatepec | MOR. |
| 8 | Miacatlán | MOR. |
| 9 | Puente de Ixtla | MOR. |
| 10 | Temixco | MOR. |
| 11 | Tepoztlán | MOR. |
| 12 | Tetecala | MOR. |
| 13 | Xochitepec | MOR. |
| 14 | Buenavista de Cuellar | GRO. |
| 15 | Taxco de Alarcón | GRO. |
| 16 | Tetipac | GRO. |
| TUA 49, con sede en Cuautla, Morelos |
| No. | Nombre Municipio | Estado |
| 1 | Atlatlahucan | MOR. |
| 2 | Axochiapan | MOR. |
| 3 | Ayala | MOR. |
| 4 | Cuautla | MOR. |
| 5 | Jantetelco | MOR. |
| 6 | Jojutla | MOR. |
| 7 | Jonacatepec | MOR. |
| 8 | Ocuituco | MOR. |
| 9 | Temoac | MOR. |
| 10 | Tepalcingo | MOR. |
| 11 | Tetela del Volcán | MOR. |
| 12 | Tlalnepantla | MOR. |
| 13 | Tlaltizapán | MOR. |
| 14 | Tlaquiltenango | MOR. |
| 15 | Tlayacapan | MOR. |
| 16 | Totolapan | MOR. |
| 17 | Yautepec | MOR. |
| 18 | Yecapixtla | MOR. |
| 19 | Zacatepec de Hidalgo | MOR. |
| 20 | Zacualpan de Amilpas | MOR. |
| 21 | Acteopan | PUE. |
| 22 | Atzitzihuacán | PUE. |
| 23 | Cohuecan | PUE. |
| 24 | Huehuetlán el Chico | PUE. |
| 25 | Jolalpan | PUE. |
| 26 | Teotlalco | PUE. |
| 27 | Tepexco | PUE. |
| 28 | Pilcaya | GRO. |
| TUA 52, con sede en Zihuatanejo, Guerrero |
| No. | Nombre Municipio | Estado |
| 1 | Coahuayutla de José María Izazaga | GRO. |
| 2 | Coyuca de Catalán | GRO. |
| 3 | La Unión de Isidoro Montes de Oca | GRO. |
| 4 | Petatlán | GRO. |
| 5 | Técpan de Galeana | GRO. |
| 6 | Zihuatanejo de Azueta (antes José Azueta) | GRO. |
| 7 | Zirándaro | GRO. |
| 8 | Arteaga | MICH. |
| 9 | Lázaro Cárdenas | MICH. |
| 10 | Cutzmala de Pinzón | GRO. |
| 11 | General Canuto Neri | GRO. |
| 12 | Pungarabato | GRO. |
IX. Derivado de lo anterior, y para efecto de otorgar a todas las personas de los núcleos de población ejidal y comunal así como de la población indígena y sus integrantes el acceso efectivo a un derecho humano a la tutela jurisdiccional y para hacer efectiva la impartición de justicia agraria; el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 113 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 12 con sede en Chilpancingo, Guerrero; por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Arcelia, Atenango del Río, Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla de Castrejón, Cocula, Copatillo, Cuetzala del Progreso, Teloloapan, Eduardo Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Mártir de Cuilapan, San Miguel Totolapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tlapehuala, Tlalchapa, Pedro Ascencio Alquisiras, estado de Guerrero, así como los veintinueve municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 18, con sede en Cuernavaca, Morelos; por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Buenavista de Cuellar, Taxco de Alarcón, Tetipac, estado de Guerrero, así como los trece municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Morelos.
TERCERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 49, con sede en Cuautla, Morelos; por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con el municipio de Pilcaya; así como los veintisiete municipios de su actual competencia territorial en el estado de Morelos y Puebla.
CUARTO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 52, con sede en Zihuatanejo, Guerrero, por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Cutzmala de Pinzón, General Canuto Neri, Pungarabato, Estado de Guerrero, así como los nueve municipios de la actual competencia territorial en el estado de Guerrero y Michoacán.
En tanto que, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, cuya sede se localiza en Iguala, Estado de Guerrero, funcionará hasta el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco debido a la redistritación de competencia, el personal que actualmente trabaja en el mismo, realizará sus labores a puerta cerrada a partir del cuatro febrero de dos mil veinticinco, esto para la preparación del envío de expedientes y los trámites administrativos correspondientes.
QUINTO. El personal que integra el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, contarán con el plazo del día cuatro y hasta el día catorce de febrero de dos mil veinticinco, para la remisión de los expedientes sobre los cuales dejará de tener jurisdicción, a cuyo vencimiento se reiniciará en los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 12, 18, 49 y 52, la respectiva reprogramación de las diligencias pendientes.
SEXTO. Las personas Titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distrito 12,18, 49 y 52, podrán proveer la suspensión de plazos y términos en los sumarios que así lo ameriten, a efecto de respetar los derechos de las partes sobre las cuestiones procesales y reprogramarse las audiencias o diligencias por virtud del contenido del presente acuerdo.
SÉPTIMO. Los Tribunales Unitarios de los Distritos 12,18, 49 y 52, contarán con cinco días a partir del día diecisiete y hasta el día veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, para radicar los juicios agrarios que reciba, debiendo proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda, debiendo informar al pleno del Tribunal Superior Agrario, por conducto de a la Secretaría General de Acuerdos, la conclusión de la radicación.
OCTAVO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, deberán comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y efectos legales conducentes.
NOVENO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
DÉCIMO. Se contará con el plazo comprendido del diecisiete al veintiocho de febrero de dos mil veinticinco para el resguardo de mobiliario y entrega de inmuebles.
DÉCIMOPRIMERO. En lo relativo a la adscripción del personal Jurisdiccional, el Pleno de este Tribunal Superior Agrario acordará lo conducente y por cuanto hace al personal operativo, la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia.
DÉCIMOSEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los Estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Michoacán, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario; firma la Magistrada Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González; los Magistrados Numerarios, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda; la Magistrada Numeraria, Maestra Larisa Ortiz Quintero y la Magistrada Supernumeraria, Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia de la Magistrada Numeraria, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, en términos del artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha siete de enero de dos mil veinticinco, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, emitió el ACUERDO GENERAL 6/2025 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 12,18,49 Y 52; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 51 CON SEDE EN IGUALA, ESTADO GUERRERO POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.- Conste.
Ciudad de México, a 7 de enero de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.