SEGUNDO Addendum al Título de Concesión otorgado por el Ejecutivo Federal el 30 de junio de 1994, a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., actualmente Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; así como para la construcción de obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en el Recinto Portuario de Altamira, Tamaulipas, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente facultades a cargo de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

1.07.24
SEGUNDO ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 30 DE JUNIO DE 1994, A FAVOR DE LA ENTONCES "ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ALTAMIRA, S.A. DE C.V.", ACTUALMENTE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL EL C. CONTRALMIRANTE RAMÓN PÁEZ DOMÍNGUEZ EN ADELANTE "LA CONCESIONARIA", PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, MARINAS, TERMINALES E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL RECINTO PORTUARIO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE FACULTADES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" REPRESENTADA POR EL C. ALMIRANTE SECRETARIO RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES.
ANTECEDENTES
I. Habilitación del Puerto de Altamira, Tamaulipas. Mediante Decreto de 30 de mayo de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1985, mediante el cual fue autorizado para tráfico de altura, de cabotaje, de pesca y deportivo, en el litoral del Golfo de México el Puerto de Altamira, Tamaulipas.
II. Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de Altamira.- Mediante Acuerdo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, se delimitó y determinó el Recinto Portuario del Puerto de Altamira, municipio del mismo nombre, Estado de Tamaulipas y se declararon afectas al Recinto Portuario y bajo la administración de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las zonas federales que comprenden las áreas de agua, terreno, obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Gobierno Federal y, en general los bienes de dominio público ubicados en el Recinto Portuario del Puerto de Altamira, Tamaulipas, mismos que se destinarían al establecimiento de instalaciones y la prestación de servicios portuarios.
III. Modificación a la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de Altamira, Tamaulipas.- Mediante Acuerdo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996, se modificó la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Altamira, Tamaulipas.
IV.- Concesión Integral.- Mediante Título de Concesión de 30 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994, el Gobierno Federal, por conducto de la entonces Secretaria de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", una Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario del Puerto de Altamira, para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación y de obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción, mantenimiento y operación de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, en el Recinto Portuario de Altamira, Tamaulipas (ANEXO 1).
V.- Addendum al Título de Concesión Integral. - Mediante instrumento de 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1999, se adicionó la condición TRIGESIMO SEGUNDA BIS, con el fin de asegurar el cumplimento de las condiciones establecidas en la concesión integral citada en el antecedente anterior (ANEXO 2).
VI.- Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina.- Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina las atribuciones en materia portuaria que tuvo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto fueron trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, y que indicó se transferirían a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
VII.- Cambio de denominación social de "LA CONCESIONARIA".- Que conforme a la legislación mercantil, se encuentra constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que su objeto es la administración portuaria, igualmente manifiesta que 21 de octubre de 2021, se hizo constar en la escritura pública 116,400, pasada ante el Lic. Alfredo Ayala Herrera, titular de la notaría 237 de la Ciudad de México y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Protocolización del Acta de la Septuagésima Séptima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada "Administración Portuaria Integral de Altamira", Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el 21 de junio de 2021, mediante la cual se realizó el cambio de denominación para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., inscrita en el Registro Público de Comercio de Tampico, bajo el folio mercantil electrónico N-2019068179 de 21 de octubre de 2021.
Aunado a lo anterior, el 08 de noviembre de 2021, se emitió el ACUERDO Secretarial No. 380/2021, a través del cual se dio aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por el que se comunicó a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., cambió a Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supuso la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones.
VIII.- Acreditación de la representación legal y domicilio.- Su Director General el Contralmirante Ramón Páez Domínguez, acredita su personalidad mediante la escritura pública 10,964, volumen 284, pasada ante la Fe de la Lic. Juana María Vargas Barberena, Adscrita a la Notaria Pública No. 271 en ejercicio en el Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas por licencia concedida a su Titular el Lic. Joel Vela Robles, en la Ciudad y Puerto de Tampico, Estado de Tamaulipas, inscrito bajo el folio mercantil electrónico N-2019068179.
Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Río Tamesí km 0+800 Lado Sur, Colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603.
IX.- Solicitud de Incorporación de superficies en Addendum al Título de Concesión.- Mediante oficio ASIPONAALT-DG.-447/2024 de 23 de mayo de 2024, recibido el 24 de mayo de 2024 por medio de la Ventanilla de Trámite de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos quedando registrado bajo el número de solicitud 86761, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA" la ampliación de una superficie de agua de 5,213,839.6530 m2.
X.- Opiniones técnicas de las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos.- A efecto de otorgar el presente Addendum al Título de Concesión aludido en el Antecedente IV, la Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, la de Concesiones, Permisos y Contratos, la de Desarrollo Portuario y la de Finanzas y Operación Portuaria, emitieron las opiniones favorables que a continuación se señalan:
La Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP.DAPP/044/2024 de 18 de junio de 2024, manifestó que después del análisis de los documentos anexos a la solicitud, no tiene inconveniente que se continúe con el trámite de incorporación de agua de un área total de 5,213,839.6530 m2 al Título de Concesión de la Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., validando el plano DGP.C.AGUA.ASIPONAALTAMIRA.2024-01 de mayo de 2024.
La Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP/DCPC/842/2024 de 20 de junio de 2024, determinó que después del análisis de la información que envía cada año la Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., en relación a sus obligaciones de cumplimiento del Título de Concesión, no tiene inconveniente que se continúe con el trámite.
La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP/DEDOP/DDP/334/2024 de 26 de junio de 2024, determinó que la Administración del Sistema Portuario Nacional de Altamira, S.A. de C.V., se encuentra en cumplimiento de las obligaciones referente al Programa Operativo Anual 2024 y el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de Puerto Altamira 2021-2025, por lo cual no tiene inconveniente que se continúe con el trámite.
La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP/DAFTE.-196.2024 de 03 de julio de 2024, manifestó que después del análisis de la solicitud de incorporación al Título de Concesión de una superficie de agua de 5,213,839.6530 m2, no tiene inconveniente que se continúe con el trámite.
XI.- Justificación del presente Segundo Addendum.- La Dirección General de Puertos integró expediente tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA" que se alude en el Antecedente IX, y del análisis de las Direcciones de Área adscritas a esta Dirección General de Puertos que se aluden en el Antecedente X, las cuales no tienen inconveniente que se continúe con el trámite.
Bajo las previsiones del Programa Nacional de Desarrollo Portuario 2007 - 2030 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, que estuvo adscrita a la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente perteneciente a la Secretaría de Marina, se establecieron principios para la planeación del desarrollo de los puertos a nivel federal, estatal y local, bajo un enfoque moderno de planeación estratégica que permitió formular una visión y misión del Sistema Portuario Nacional, orientada hacia la competitividad para apoyar el crecimiento y la creación de empleos, la administración de los puertos y costas mediante un apropiado modelo de desarrollo, la aplicación de un nuevo modelo de gestión, así como el involucrar a los distintos agentes que actúan en el subsector portuario, y consecuentemente definir políticas, objetivos e iniciativas estratégicas en los ámbitos nacional, regional, estatal y local.
El área solicitada en este Addendum, será entregada a la Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., dada la naturaleza y acciones de administración, salvaguarda, operación y mantenimiento que son requeridas en materia de infraestructura portuaria, conforme a las disposiciones de la Ley de Puertos, Ley de Vías Generales de Comunicación, y Ley General de Bienes Nacionales; razón por la que la persona moral que reúne tales prerrogativas y circunstancias legales es "LA CONCESIONARIA".
Por lo tanto, la Ley de Puertos atribuye a las Concesionarias diversas funciones de derecho público que corresponden originariamente al Estado, y que exceden del mero uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público que integran los puertos, así como la planeación, desarrollo, la promoción, la administración, la vigilancia y la seguridad de los puertos, con el objeto de mejorar y hacer eficiente su administración, los servicios portuarios, y a su vez brindar a los usuarios la facilitación administrativa con la figura de la administración portuaria integral.
Por otra parte, como lo solicita "LA CONCESIONARIA", las instalaciones pertenecientes a la Federación cuyo uso, aprovechamiento y explotación, cumplen con un interés público, como es el transporte de bienes y personas, así como la comunicación y prestación de servicios al público residente y flotante, en el Recinto Portuario del Puerto de Altamira, Tamaulipas.
Consecuencia de lo anterior, considerando que el artículo 28, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se regula la institución jurídica de la concesión, se desprende que su objetivo fundamental consiste en satisfacer el interés social, dejando en segundo plano el interés particular del concesionario, tomando en cuenta que en dicha disposición se hace depender el otorgamiento de las concesiones, al hecho de que se trate de casos de interés general y vincula a las leyes secundarias a establecer las modalidades y condiciones a través de las cuales se garantice la eficacia en la prestación de los servicios públicos, la utilización social de los bienes del dominio de la Federación, y la preservación del interés público, lo que efectivamente evidencia la intención del legislador de hacer prevalecer el interés social sobre el particular, se estima procedente la petición de "LA CONCESIONARIA".
Por cuanto hace a la rentabilidad económica de la solicitud del presente Addendum respecto a los bienes de dominio público de la Federación objeto de la concesión, la solicitante se compromete al desarrollo integral del Recinto Portuario de Altamira, Tamaulipas, mediante sus documentos rectores tales como el Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) y el Programa Operativo Anual (POA), en los que establece sus objetivos de desarrollo, descripción de inversión y el destino de las áreas concesionadas, correspondiendo a la Secretaría de Marina vigilar su cumplimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Puertos.
Por lo que, fue analizada la solicitud de "LA CONCESIONARIA", se advierte que se encuentra en aptitud técnica, financiera y jurídica, para administrar las áreas e instalaciones portuarias que se incorporan al presente Addendum.
La Autoridad Portuaria igualmente, autorizó el plano mencionado en el Antecedente X, mediante el cual se determina la ubicación y superficie del área a incorporar: DGP. C.AGUA.ASIPONAALTAMIRA.2024-01 de mayo de 2024.
XII.- Obra en los archivos de la Dirección General de Puertos, expediente integrado en los términos de lo dispuesto por lo artículos 1o, 3o, 16, fracción IV de la Ley de Puertos; 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos, por lo que se resuelve lo siguiente:
Con vista en los Antecedentes antes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en los artículos 27, párrafo seis, 28, párrafo diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30, fracciones VII, XII Bis y XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1°, 2°, 3°, 4°, 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III, IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 Bis, 59, 60, 63, 64 y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos; 9, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos, 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2, 3, 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2, fracción II, 3, fracción VI, 4, 6, fracción V, 10, 13, 15, primer párrafo, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32, y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 149, 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción III, 3, fracción I, inciso b), fracción II, inciso g), numeral 5, 6, letra B, fracción V, 9, fracción XI, y 33, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y de conformidad con la condición TRIGESIMO SÉPTIMA de la Concesión Integral, se emite el presente Segundo Addendum a dicho Título, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Objeto del Addendum al Título de la CONCESIÓN INTEGRAL.
Se incorpora a los bienes de dominio público de la Federación concesionados por el Título de Concesión, un área de agua de 5,213,839.6530 m2, determinado en el plano DGP.C.AGUA.ASIPONAALTAMIRA.2024-01 de mayo de 2024.
"LA CONCESIONARIA" estará facultada para:
I. Usar, aprovechar y explotar los bienes de dominio público de la Federación comprendidos en las Áreas Concesionadas que se precisan en planos que se señalan en antecedentes y en la presente condición.
II. Construir, operar y explotar terminales, marinas, obras e instalaciones portuarias, náuticas, pesqueras, turísticas, deportivas, recreativas, acuícolas, comerciales e industriales en las Áreas Concesionadas.
III. Prestar servicios portuarios y conexos en las Áreas Concesionadas y legalizar mediante contrato de servicios portuarios los que se proporcionen de manera irregular, y
IV. Atender las solicitudes de los interesados en ocupar áreas, construir obras, y operar marinas e instalaciones, y prestar para o para terceros servicios portuarios y conexos dentro de las áreas concesionadas.
SEGUNDA. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
"LA CONCESIONARIA", deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Acuerdo de 30 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2004, por medio del cual se determinan las instalaciones portuarias que deben establecer medidas y procedimientos para incrementar su protección, designar a un oficial de protección de la instalación portuaria, contar con un plan de protección de la instalación portuaria y obtener la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria.
TERCERA. "LA SECRETARÍA" y "LA CONCESIONARIA", deberán realizar los trámites necesarios para la actualización de la contraprestación, los seguros y la garantía de cumplimiento a la que se hace referencia en las condiciones NOVENA, TRIGESIMOSEGUNDA y TRIGESIMOSEGUNDA BIS de la Concesión Integral y su Addendum al Título de Concesión, por lo que concierne al presente Segundo Addendum.
CUARTA. Subsistencia de la Concesión Integral y Addendums.
Para el cumplimiento y debida diligencia, continuarán vigentes en todos sus términos, todas y cada una de las condiciones establecidas tanto en la Concesión Integral, así como su Addendum aludido en el Antecedente IV y V respectivamente, de este Addendum; sin que el presente instrumento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA"
QUINTA.- Integración del Segundo Addendum a la Concesión Integral y Obligación de su Publicación.
El presente instrumento correspondiente al Segundo Addendum forma parte integrante de la Concesión Integral mencionada en el Antecedente IV, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA", dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente instrumento.
SEXTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público.
Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia encargada de otorgar los Títulos de Concesión, por tanto, "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se otorga el presente instrumento.
SÉPTIMA.- Obligaciones específicas del presente Segundo Addendum.
"LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente, formulará ante la Dirección General de Puertos, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) y las Reglas de Operación (POA) que correspondan.
OCTAVA.- Aceptación.
La firma del presente instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
El presente Segundo Addendum a la Concesión Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., se otorga y firma en dos ejemplares autógrafos, en la Ciudad de México, el día 30 de octubre de 2024.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- La Concesionaria: Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., acepta de conformidad: Contralmirante Ramón Páez Domínguez.- Rúbrica.
(R.- 559930)