OFICIO 500-05-2024-25914 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2024-25914
Asunto:     Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administrador de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2024-25914 de fecha 27 de noviembre de 2024, correspondiente a contribuyentes que aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Autoridad emisora del
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación

1
ADC160411AD2
ALGIZ DESARROLLOS Y
CONSTRUCCION, S.A. DE
C.V.
500-74-05-04-02-2024-
1661 de fecha 11 de
enero de 2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Distrito
Federal "4"
 
 
 
 
17 de enero de
2024
18 de enero de
2024

2
ASL200723P24
ASESORIA Y SERVICIOS
LERVIZA, S.A. DE C.V.
500-51-00-01-01-2024-
39260 de fecha 27 de
junio de 2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Sinaloa
"1"
 
 
 
 
03 de julio de
2024
04 de julio de 2024

3
BOL200401DY1
BAU Y OLIO, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6700 de
fecha 05 de marzo de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
 
 
 
 
11 de marzo
de 2024
12 de marzo de
2024

4
CCO071022PW0
CORPORATIVO COAISE,
S.A. DE C.V.
500-27-00-09-01-2020-
10498 de fecha 04 de
septiembre de 2020
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Guerrero
"1"
 
 
 
 
04 de
septiembre de
2020
07 de septiembre
de 2020

5
DMO200617ML7
DISTRIBUIDORA MEDICA
ONCOPHARMAX, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-6809 de
fecha 01 de abril de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
 
 
 
 
05 de abril de
2024
08 de abril de
2024

6
LNG200520FK9
LINYSUB NUEVA
GENERACION, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-6665 de
fecha 26 de febrero de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
 
 
 
 
01 de marzo
de 2024
04 de marzo de
2024

7
RSC191218Q78
ROMANUTII
SORRENTINO
CONSULTORES, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-6555 de
fecha 02 de febrero de
2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
 
 
 
 
09 de febrero
de 2024
12 de febrero de
2024

8
YOZ130826MZ4
YOZTEC, S.A. DE C.V.
500-72-07-01-03-2024-
12342 de fecha 04 de
marzo de 2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Distrito
Federal "2"
 
 
 
 
08 de marzo
de 2024
11 de marzo de
2024
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio global
de presunción
Autoridad emisora del oficio
global de presunción
Fecha de notificación en la página de internet del
Servicio de Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos
la notificación

1
ADC160411AD2
ALGIZ DESARROLLOS Y
CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6581 de fecha 09 de
febrero de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
09 de febrero de 2024
12 de febrero de 2024

2
ASL200723P24
ASESORIA Y SERVICIOS LERVIZA, S.A.
DE C.V.
500-05-2024-13073 de fecha 08
de julio de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
08 de julio de 2024
09 de julio de 2024

3
BOL200401DY1
BAU Y OLIO, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6840 de fecha 05 de
abril de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
05 de abril de 2024
08 de abril de 2024

4
CCO071022PW0
CORPORATIVO COAISE, S.A. DE C.V.
500-05-2020-23556 de fecha 05
de octubre de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
05 de octubre de 2020
06 de octubre de 2020

5
DMO200617ML7
DISTRIBUIDORA MEDICA
ONCOPHARMAX, S.A. DE C.V.
500-05-2024-12626 de fecha 06
de mayo de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
06 de mayo de 2024
07 de mayo de 2024

6
LNG200520FK9
LINYSUB NUEVA GENERACION, S.A.
DE C.V.
500-05-2024-6715 de fecha 08 de
marzo de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
08 de marzo de 2024
11 de marzo de 2024

7
RSC191218Q78
ROMANUTII SORRENTINO
CONSULTORES, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6715 de fecha 08 de
marzo de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
08 de marzo de 2024
11 de marzo de 2024

8
YOZ130826MZ4
YOZTEC, S.A. DE C.V.
500-05-2024-12626 de fecha 06
de mayo de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
06 de mayo de 2024
07 de mayo de 2024
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio global de
presunción
Autoridad emisora del oficio global
de presunción
Fecha de notificación en el Diario Oficial
de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación

1
ADC160411AD2
ALGIZ DESARROLLOS Y CONSTRUCCION,
S.A. DE C.V.
500-05-2024-6581 de fecha 09 de
febrero de 2024
Administración Central de Fiscalización
Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024

2
ASL200723P24
ASESORIA Y SERVICIOS LERVIZA, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-13073 de fecha 08 de
julio de 2024
Administración Central de Fiscalización
Estratégica
09 de agosto de 2024
12 de agosto de 2024

3
BOL200401DY1
BAU Y OLIO, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6840 de fecha 05 de
abril de 2024
Administración Central de Fiscalización
Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024

4
CCO071022PW0
CORPORATIVO COAISE, S.A. DE C.V.
500-05-2020-23556 de fecha 05 de
octubre de 2020
Administración Central de Fiscalización
Estratégica
19 de octubre de 2020
20 de octubre de 2020

5
DMO200617ML7
DISTRIBUIDORA MEDICA ONCOPHARMAX,
S.A. DE C.V.
500-05-2024-12626 de fecha 06 de
mayo de 2024
Administración Central de Fiscalización
Estratégica
20 de junio de 2024
21 de junio de 2024

6
LNG200520FK9
LINYSUB NUEVA GENERACION, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-6715 de fecha 08 de
marzo de 2024
Administración Central de Fiscalización
Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024

7
RSC191218Q78
ROMANUTII SORRENTINO
CONSULTORES, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6715 de fecha 08 de
marzo de 2024
Administración Central de Fiscalización
Estratégica
31 de mayo de 2024
03 de junio de 2024

8
YOZ130826MZ4
YOZTEC, S.A. DE C.V.
500-05-2024-12626 de fecha 06 de
mayo de 2024
Administración Central de Fiscalización
Estratégica
20 de junio de 2024
21 de junio de 2024
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución definitiva
Autoridad emisora de la
resolución definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación

1
ADC160411AD2
ALGIZ DESARROLLOS Y
CONSTRUCCION, S.A. DE
C.V.
500-74-05-04-02-
2024-1862 de fecha
02 de septiembre de
2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Distrito
Federal "4"
 
 
 
 
06 de
septiembre de
2024
09 de septiembre
de 2024

2
ASL200723P24
ASESORIA Y SERVICIOS
LERVIZA, S.A. DE C.V.
500-51-00-01-01-
2024-57695 de fecha
27 de septiembre de
2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Sinaloa
"1"
 
 
 
 
03 de octubre
de 2024
04 de octubre de
2024

3
BOL200401DY1
BAU Y OLIO, S.A. DE C.V.
500-05-2024-18553 de
fecha 13 de
septiembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
 
 
 
 
20 de
septiembre de
2024
23 de septiembre
de 2024

4
CCO071022PW0
CORPORATIVO COAISE,
S.A. DE C.V.
500-27-00-09-02-
2021-1954 de fecha
19 de febrero de 2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Guerrero
"1"
 
 
 
 
19 de febrero
de 2021
22 de febrero de
2021

5
DMO200617ML7
DISTRIBUIDORA MEDICA
ONCOPHARMAX, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-18671 de
fecha 04 de octubre
de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
 
 
 
 
10 de octubre
11 de octubre

6
LNG200520FK9
LINYSUB NUEVA
GENERACION, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-18552 de
fecha 12 de
septiembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
 
 
 
 
19 de
septiembre de
2024
20 de septiembre
de 2024

7
RSC191218Q78
ROMANUTII
SORRENTINO
CONSULTORES, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-18512 de
fecha 06 de
septiembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
 
 
 
 
12 de
septiembre de
2024
13 de septiembre
de 2024

8
YOZ130826MZ4
YOZTEC, S.A. DE C.V.
500-72-07-01-02-
2024-13384 de fecha
19 de septiembre de
2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Distrito
Federal "2"
 
 
 
 
25 de
septiembre de
2024
26 de septiembre
de 2024
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento

1
ADC160411AD2
ALGIZ DESARROLLOS Y
CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.
Benito Juárez, Ciudad de
México
Construcción de vivienda multifamiliar
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de
Infraestructura, Sin Capacidad Material

2
ASL200723P24
ASESORIA Y SERVICIOS LERVIZA, S.A.
DE C.V.
Miguel Hidalgo, Ciudad de
México
Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de
Infraestructura, Sin Capacidad Material

3
BOL200401DY1
BAU Y OLIO, S.A. DE C.V.
Naucalpan de Juárez,
Estado de México
Servicios de apoyo para efectuar trámites legales
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material

4
CCO071022PW0
CORPORATIVO COAISE, S.A. DE C.V.
Acapulco de Juárez,
Guerrero
Hospitales del sector privado dedicados a otras especialidades médicas que
requieran de título de médico conforme a las leyes
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material

5
DMO200617ML7
DISTRIBUIDORA MEDICA
ONCOPHARMAX, S.A. DE C.V.
Zapopan, Jalisco
Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de
laboratorio
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material

6
LNG200520FK9
LINYSUB NUEVA GENERACION, S.A.
DE C.V.
Naucalpan de Juárez,
Estado de México
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material

7
RSC191218Q78
ROMANUTII SORRENTINO
CONSULTORES, S.A. DE C.V.
Benito Juárez, Quintana
Roo
Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material

8
YOZ130826MZ4
YOZTEC, S.A. DE C.V.
Iztapalapa, Ciudad de
México
Servicios de administración de negocios
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin
Capacidad Material
____________________________________