ACUERDO que modifica el similar por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, publicado el 16 de abril de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. apartado B, fracción II, 3o., 5o., fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016; de conformidad con el numeral 4.13 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2015 y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), conocida también como "chiluda" o "almeja de sifón", es de notable importancia al tratarse de un recurso de altos valor comercial y demanda en el mercado internacional, siendo Hong Kong y Estados Unidos de América sus principales destinos;
Que el 16 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur", instrumento que estableció la veda para esa especie en el período comprendido del 16 de abril al 30 de abril del año 2021 y del 25 de enero al 30 de abril en los años subsecuentes;
Que conforme al Artículo 8º fracción V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF 24 de julio de 2007), la Secretaría tiene la facultad de establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;
Que la "Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2015, establece en su numeral 4.13 que la Secretaría, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada el 4 de marzo de 1994;
Que la veda es una medida de manejo con enfoque precautorio, encaminada a inducir la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros, particularmente aquellos de alto valor comercial que se localizan en zonas o regiones específicas;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de su Dirección General, con fecha 17 de diciembre de 2024, emitió el Dictamen Técnico No. RJL-IMIPAS-DG-467-2024, en el que manifiesta no existir inconveniente de orden técnico para modificar el período de veda de Panopea globosa del 10 de febrero al 30 de abril únicamente en el año 2025 en Bahía Magdalena, Baja California Sur;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE ALMEJA GENEROSA (Panopea globosa) EN BAHÍA MAGDALENA, BAJA
CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL DE
2021
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en el Dictamen Técnico del IMIPAS, modifica el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur", publicado el 16 de abril de 2021, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en el Dictamen Técnico del IMIPAS, establece veda temporal para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, del 10 de febrero al 30 de abril únicamente del año 2025." ARTÍCULO SEGUNDO A ARTÍCULO SEXTO.- [...]"
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán sólo para la temporada de pesca de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, durante el año 2025, al final de la cual aplicará lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de Almeja Generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur", publicado el 16 de abril de 2021.
TERCERO. Las disposiciones del Acuerdo de veda a que se hace alusión en el Artículo inmediato anterior, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento pudiera presentar el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), lo que en su oportunidad deberá notificarse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.