CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Daniel Gaspar López Lanz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control Específico en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR N° OIC/ASA/09/085/F3.-1378/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA DANIEL GASPAR LÓPEZ LANZ.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E S
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 37, fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los Transitorios Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, fracciones I y XV, 7, apartado E, fracción V, inciso c), 93, fracción III, 101, fracción IV, inciso d), así como el Transitorio Décimo Primero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2023, en relación con el artículo primero del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público; 86, fracción III numerales 12 y 19 del Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y sus artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios; 59, párrafo primero y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2, 8, 9, primer párrafo, 16, 72, 73, 74 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria de la ley antes citada, y 20 del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución número ASA/09/085/F3.-1371/2024 de fecha dieciséis de diciembre de 2024, que se dictó en el expediente de sanción número SAN.007/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado al C. DANIEL GASPAR LÓPEZ LANZ, determinándose imponerle las sanciones consistentes en MULTA por la cantidad de $912,240.00 (Novecientos doce mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), así como la INHABILITACIÓN por el plazo de 21 (VEINTIÚN) MESES para participar en algún procedimiento de contratación o celebrar contratos.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la citada resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 21 (VEINTIÚN) MESES.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, el C. DANIEL GASPAR LÓPEZ LANZ, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro del sancionado en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento. Lo anterior en el entendido, de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el C. DANIEL GASPAR LÓPEZ LANZ, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes de contrataciones públicas.
Ciudad de México, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Mtro. Ricardo Rembrandt Romero Ortiz.- Rúbrica.