Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
Avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, ala Sur, piso ocho
EDICTO.
 
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
En los autos del procedimiento especial de declaración de ausencia número 1546/2024, promovido por J.C.G.F. y A.L.G., que se lleva en este juzgado, por medio de la cual demanda lo siguiente:
Demanda.
"... por medio del presente escrito, en la vía de procedimiento especial por Jurisdicción Voluntaria, vengo a solicitar la declaración de ausencia de nuestra hija quien posterior a la presente solicito que en términos de la ley general de víctimas se refiera a los suscritos y a nuestra hija solo con las iniciales, posterior a esto se designe REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR DE SUS BIENES, solicitud que hago en mi carácter de familiar directo, por la vía de jurisdicción voluntaria. [...] Ahora se cumple con lo que establece el artículo 10 de la ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas que establece: ...I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales; [...] II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida; [...] III. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición; [...] IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información; [...] V. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida; [...] VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida; [...] VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos; [...] VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley; Los establecidos en el artículo 21 y demás se decida sobre la representación de nuestros nietos, así como se declare la administración de los bienes en general que se llegaran a encontrar en un futuro a nombre de nuestra hija es decir declarar la administración de los bienes que se tenga conocimiento en la presente jurisdicción y declarar la administración de los bienes sin establecer solo los aquí demostrados. Se declare que el administrador podrá enajenar los bienes inmuebles y muebles que se encuentren, así como disponer de los fondos que se encuentren en las cuentas bancarias a nombre de nuestra hija. IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida; [...] X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia. [...] DESIGNACIÓN DE ALBACEA [...] MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL [...]."
AUTO DE ADMISIÓN
"... San Andrés Cholula, Puebla, once de diciembre de dos mil veinticuatro.
I. Se cumple requerimiento.
Agréguese a los autos el oficio del agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Vigésima Quinta Agencia Investigadora de la Unidad Especializada en Investigación de delitos en Materia de Secuestro, de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, con sede en la Ciudad de México, por el cual remite el informe y constancias requeridas en proveído de seis de noviembre pasado.
En ese sentido, se tiene por cumplido el mandato correspondiente y se deja sin efectos el apercibimiento formulado.
Asimismo, se toma nota de las direcciones de correo electrónico oficiales, domicilio y número telefónico de la autoridad ministerial, como medios de contacto y para la remisión de posteriores comunicaciones, como lo solicita en el oficio que se acuerda.
II. Admisión.
Ahora, al llenarse el extremo de la prevención y constatarse la competencia de esta potestad, con apoyo en los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 14 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, SE ADMITE LA SOLICITUD en la vía y forma propuestas, por la que J.C.G.F. y A.L.G., por su propio derecho, pretenden obtener, entre otras cosas, la declaración especial de ausencia de L.G.L..
III. Se requieren constancias.
Consecuentemente, en términos del numeral 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia
para Personas Desaparecidas, se requiere a la oficiante agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Vigésima Quinta Agencia Investigadora de la Unidad Especializada en Investigación de delitos en Materia de Secuestro, de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, con sede en la Ciudad de México, a fin de que dentro del plazo de cinco días hábiles, legalmente computado, remita en copia certificada, la información pertinente que obre en sus expedientes relacionada con este asunto; ello, a fin de que, en su momento, pueda emplearse para resolver la pretensión planteada.
IV. Publicación de edictos.
En ese orden de ideas, con fundamento en el arábigo 17 de la ley especial invocada, se requiere:
a) Al titular del Diario Oficial de la Federación, para que realice de manera GRATUITA la publicación de edicto que deberá contener un extracto del escrito inicial y una relación sucinta de presente proveído;
b) Al personal respectivo del Consejo de la Judicatura Federal, para que haga la publicación del señalado edicto en la página electrónica del portal judicial; y,
c) Al titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, para que haga lo propio en su página electrónica.
Las publicaciones señaladas deberán realizarse por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el presente procedimiento.
Asimismo, se instruye a las autoridades mencionadas en los incisos que anteceden que, una vez realizadas las publicaciones, comuniquen a esta juzgadora los días en que se hicieron.
V. Verificación de información.
En otro contexto, a fin de verificar la información de los bienes señalados por los promoventes y asegurar su estado, con base en lo preceptuado en el artículo 14 de la ley especial de que se trata, requiérase al: [...]
Se requiere a los titulares respectivos para que rindan la información dentro de los cinco días hábiles posteriores al en que sean notificados de este mandato.
VI. Apercibimiento.
Finalmente, se apercibe a todos los requeridos con excepción de los destacados en los inciso a), b) y c) que de no realizar lo ordenado o no manifestar el legal impedimento que tengan, se le impondrá, al omiso, una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, con fundamento en la fracción I, del arábigo 59, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Notifíquese vía electrónica a la parte promovente y cúmplase.
Así lo acordó y firma Blanca Alicia Lugo Pérez, Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante Pedro Israel Velázquez Patiño, secretaria que autoriza y da fe."
 
Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Mari Carmen Prado Chavero
Rúbrica.
(E.- 000600)