Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Séptimo Civil por Audiencias
Distrito Judicial Morelos
DECRETO DE CANCELACIÓN
 
En el expediente número 512/2024, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO NOMINATIVO, promovido por el licenciado [EMILIO FLORES DOMÍNGUEZ], en contra de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], existe una resolución que en su parte conducente resuelve:
"<Sentencia Procedente>
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
VISTOS los autos para resolver en definitiva el Procedimiento Especial Mercantil, promovido por [EMILIO FLORES DOMÍNGUEZ], por sus propios derechos, en contra de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], radicado con el número de expediente 512/2024 del índice del Juzgado Séptimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos y:
...
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO Y FUNDADO ESTE TRIBUNAL RESUELVE:
PRIMERO. Ha procedido la Vía Ordinaria Mercantil.
SEGUNDO. La parte actora, acreditó la existencia de la Acción número [000865], Serie "A", Clase I, representativas del capital mínimo fijo de dicho club, emitida a su favor por [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], el [treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve], con un valor nominal de [$5,000.00 M.N. (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional)].
TERCERO. En consecuencia, se declara la cancelación provisional del instrumento descrito en el resolutivo que antecede, para que una vez transcurrido el plazo de 60 (sesenta) días que establece la ley, pase a ser definitiva la misma o se decida sobre las oposiciones, que en su caso se interpongan, se prevenga al Presidente y Secretario del Consejo de Administración de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], para que en su oportunidad, otorgue el duplicado del título nominativo en cuestión a nombre de [EMILIO FLORES DOMÍNGUEZ].
CUARTO. Con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones, se ordena, tomando en cuenta el contenido del presente fallo, mandar publicar una vez en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del decreto de cancelación y reposición del título nominativo motivo del presente asunto.
N O T I F I Q U E S E:
Así, definitivamente lo resolvió y firma la Licenciada AZUCENA DEL ROCÍO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Jueza Provisional Séptimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial, Licenciada YAMILLETH NALLELY SANDOVAL PÉREZ, con quien actúa. Doy fe".
 
Chihuahua, Chihuahua a 5 de diciembre del año 2024.
La Secretaria Judicial
Licenciada Adriana Sarai Espinoza Ríos
Rúbrica.
(R.- 560205)