ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 190, cuarto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se modifican las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a
proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras
literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de
orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, fracción XXII, numeral 1 y 2, fracción XXIII, incisos a) y b); 9, fracción V, cuarto párrafo; 10, inciso c); 11, tercer párrafo, fracción III; 15, quinto párrafo, fracción IV; 28, incisos b) y c); se ADICIONA a la regla 15 un séptimo párrafo a la fracción V, recorriéndose los subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:
Capítulo I. Definiciones
1. ...
I. a XXII ...
1. Que los gastos de producción se realicen en territorio nacional en más de un 80% y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70%;
2. Que los gastos del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más del 60% del costo total del mismo y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 60%, y
3. ...
...
...
...
...
XXIII. ...
a) Artes Visuales: a la producción, y/o divulgación de exposiciones y/o intervenciones artísticas, además de la programación en espacios expositivos de artes visuales sin fines de lucro.
b) Danza: al montaje de obras coreográficas, el cual considerará las etapas de estreno (creación de obra nueva y/o reinterpretación de obra existente), temporada de reposición, rescate de obra histórica, programación de espacios escénicos y/o circulación nacional.
c) a e) ...
XXIV. a XXX ...
Capítulo II. Del Comité
2. a 8. ...
Capítulo III. De los proyectos de inversión de gran formato
9. ...
I. a V. ...
... | ... |
... | ... |
... | ... |
Música. | ... Excepto la ópera con un mínimo de 4 presentaciones |
... | ... |
Capítulo IV. Del procedimiento para el otorgamiento del EFIARTES
Sección I. Del procedimiento de registro en el Sistema en línea
10. ...
a) a b) ...
c) La fecha de inicio del periodo de cincuenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha a que se refiere el inciso anterior, para que el INBAL evalúe y remita las evaluaciones realizadas a la Secretaría Técnica.
d) a i) ...
11. ...
...
...
I. a II ...
III. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto y octavo párrafos y 69-B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. a V ...
12. a 14. ...
15. ...
...
...
...
...
I. a III ...
IV. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto y octavo párrafos y 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
V. ...
...
...
...
...
...
Una vez recibido el acuse a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría Técnica en un plazo que no excederá de 35 días hábiles, revisará que los documentos presentados por los Contribuyentes interesados cumplen con los requisitos solicitados en el quinto párrafo de esta regla y el numeral II, Apartado A y B de los Requisitos generales de los Contribuyentes Interesados para solicitar el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, y en caso de que resulte alguna inconsistencia, se requerirá vía notificación a los Contribuyentes interesados para que en un plazo de tres días naturales, posteriores a que se tenga por recibida la notificación, presenten nuevamente los documentos o información que presentaron alguna inconsistencia. En caso de que los contribuyentes no presenten la información o documentación a que se refiere este párrafo en tiempo y forma, los mismos se tendrán por no presentados.
...
...
16. ...
Sección II. Del proceso de evaluación de las solicitudes
17. a 18. ...
Sección III. De la autorización de los proyectos
19. a 21. ...
Capítulo V. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas
responsables del proyecto de inversión.
22. a 27. ...
28. ...
a) ...
b) Informes semestrales de los avances del Proyecto de inversión dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir con la última presentación, exposición y/o intervención.
c) Informe inicial que consiste en un aviso en escrito libre, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de inicio de las presentaciones y/o exposición, para las disciplinas de artes visuales, danza, música y teatro.
d) a e) ...
29. a 32. ...
Capítulo VI. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del
EFIARTES
33. a 35. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2025.- Presidenta y representante suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.- Representante titular del Servicio de Administración Tributaria, Alán Villela López.- Rúbrica.- Representante titular de la Secretaría de Cultura, Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- Representante titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Alejandra de la Paz Nájera.- Rúbrica.