ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y el régimen transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS "LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA" Y EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, PUBLICADO EL 21 DE JUNIO DE 1996".
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 2 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2016 ("Lineamientos").
Quinto.- El 17 de junio de 2016, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito" ("Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales").
Sexto.- El 27 de abril de 2017, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite la metodología para evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión y rendimiento correspondiente a la localización geográfica en tiempo real de llamadas de emergencia al número 911 establecidos en los Lineamientos de colaboración en materia de Seguridad y Justicia, publicados el 2 de diciembre de 2015" ("Metodología"), misma que entró en vigor el 2 de junio de 2017.
Séptimo.- El 08 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones".
Octavo.- El 28 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona dos párrafos al artículo cuarto transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", publicado el 2 de diciembre de 2015", mismo que entró en vigor el 2 de enero de 2018.
Noveno.- El 2 de abril de 2018, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, mismo que entró en vigor el 3 de abril de 2018.
Décimo.- Mediante Acuerdo P/IFT/231122/677, se aprobó por unanimidad en la XXVI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 23 de noviembre de 2022, el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública el "Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y se deroga el artículo Octavo Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996.", mediante el cual se determinó someter a la Consulta Pública respectiva por un periodo de 30 días hábiles, los cuales transcurrieron del 24 de noviembre de 2022 al 18 de enero de 2023.
Décimo Primero.- Con fecha 24 de octubre de 2023, se recibió vía correo electrónico por parte de Apple Operations México, S.A. de C.V. una propuesta para incluir los protocolos NILR y SIP PIDF-LO al "Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y se deroga el artículo Octavo Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996".
Décimo Segundo. Consulta Pública.- El 07 de agosto de 2024, el Pleno del Instituto, mediante Acuerdo P/IFT/07082024/278 emitido en la XIX Sesión Ordinaria, aprobó someter a Consulta Pública el "Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y se modifica el régimen transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996." y determinó que dicha Consulta Pública se realizaría por un periodo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de su publicación en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones y posteriormente el 04 de septiembre de 2024, el Pleno del Instituto, mediante Acuerdo P/IFT/04092024/352, determinó ampliar la Consulta Pública por un periodo de 10 (diez) días hábiles, lo que transcurrió del 09 de agosto al 20 de septiembre de 2024. Una vez concluida la Consulta Pública, el Instituto analizó los comentarios, opiniones y aportaciones, los cuales, en su caso, se tomaron en consideración para hacer modificaciones y/o adecuaciones al Anteproyecto.
Décimo Tercero. Sesión Ordinaria del Grupo Ejecutivo.- De conformidad con lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los grupos ejecutivo y técnico establecidos en el Capítulo V de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, así como las mesas de trabajo para la priorización de comunicaciones de emergencia y el establecimiento de un protocolo común de alertamiento", publicado en el DOF el 22 de enero de 2016, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria - Primera del 2024, del Grupo Ejecutivo el día 03 de diciembre de 2024.
Décimo Cuarto. Análisis de Impacto Regulatorio.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, mediante oficio IFT/221/UPR/DG-RTE/045/2024, de fecha 04 de diciembre de 2024, la Unidad de Política Regulatoria (UPR) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto el Análisis de Impacto Regulatorio del presente Acuerdo, con objeto de que dicha Coordinación emitiera su opinión no vinculante con relación al mismo.
Décimo Quinto. Opinión no vinculante al Análisis de Impacto Regulatorio.- El 11 de diciembre de 2024, mediante oficio IFT/211/CGMR/224/2024, la CGMR emitió opinión no vinculante en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio del Acuerdo. El Análisis de Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia. De conformidad con lo establecido en el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ("Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ("LFTR"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Adicionalmente, el párrafo vigésimo primero, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.
Por otra parte, el artículo 6o. constitucional, en su apartado B, fracción II, señala que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Asimismo, el Instituto a través de su órgano de gobierno, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de la LFTR.
En consecuencia, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno, es competente para emitir el presente Acuerdo.
Segundo. Motivación de la modificación.- El Título Octavo "De la Colaboración con la Justicia" de la LFTR, establece las obligaciones en materia de seguridad y de justicia que tienen los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, los cuales por mandato legal deben colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia competentes cuando éstas lo requieran a través de los mecanismos que para ello se instituyan.
Con fundamento en el artículo 190, fracción I, tercer párrafo, de la LFTR, el Instituto emitió los Lineamientos que establecen, entre otros, la implementación y puesta en operación de un número único de emergencia, 911, por parte de los Concesionarios, y en su caso, Autorizados.
Asimismo, el artículo 190, fracción IX, del mismo ordenamiento establece como obligación de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados:
"IX. Implementar un número único armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia, en los términos y condiciones que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo plataformas interoperables, debiendo contemplar mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto de emergencia;"
Ahora bien, en el lineamiento CUADRAGÉSIMO de los Lineamientos, se establecieron los parámetros de precisión y rendimiento que los Concesionarios y Autorizados deben cumplir, dependiendo de la tecnología de localización geográfica empleada. En dicho lineamiento se hizo una distinción entre la precisión que debe observarse para las localidades urbanas, suburbanas y rurales (conforme a la clasificación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía), donde para las zonas urbanas se requiere una precisión mayor, es decir, una geolocalización más exacta, que para las rurales y, de la misma manera, cuando la geolocalización se obtiene a través de tecnologías basadas en el dispositivo o equipo terminal móvil (GPS), se estableció mayor precisión que a través de tecnologías basadas en la red (triangulación), por las mismas capacidades de las tecnologías.
Por otro lado, en la Metodología se estableció el procedimiento bajo el cual el Instituto evalúa el cumplimiento por parte de los Concesionarios y, en su caso, Autorizados que prestan el servicio móvil, de los parámetros de precisión y rendimiento de conformidad con lo establecido en el lineamiento CUADRÁGESIMO de los Lineamientos.
Ahora bien, motivado por la actualización tecnológica en materia de geolocalización de llamadas de emergencia, durante el periodo del 23 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020, se llevó a cabo el mecanismo de participación ciudadana sobre la "revisión a la regulación sobre la localización geográfica de llamadas al número de emergencia 911", con el objetivo de recabar las opiniones y en su caso las aportaciones de la academia, la industria, la sociedad civil y cualquier otro interesado con la finalidad de obtener insumos para robustecer la posible mejora en la implementación de las tecnologías más actuales en materia de redes móviles y servicios de georreferenciación. Durante el plazo previsto para la participación, se recibieron 8 participaciones de personas morales y una vez concluido el proceso, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas respecto de dicha participación. En la documentación de soporte publicada como parte de la revisión a la regulación, se planteó la implementación de una nueva tecnología para lograr mejorar los tiempos de respuesta y los intervalos de precisión en las operaciones de búsqueda y rescate obedeciendo a los avances tecnológicos en materia de geolocalización de llamadas de emergencia, como la geolocalización basada en los dispositivos o equipos terminales móviles utilizando la tecnología de Localización Móvil Avanzada (AML por sus siglas en inglés) o aquellas cuyas adaptaciones permitan alcanzar el mismo fin en los diversos sistemas operativos de terminales móviles, con la cual se pueden alcanzar precisiones de decenas de metros, como se ha observado en países que ya operan con esta tecnología.
De esta manera, en el Proyecto se plantean los ajustes necesarios para que pueda incorporarse la tecnología AML, así como sus mejoras o adaptaciones en los diversos sistemas operativos de terminales móviles en el país complementando a los métodos de geolocalización actuales y, con esto, se mejore la precisión de la geolocalización. Asimismo, se propone establecer la gratuidad de los servicios de atención de llamadas de emergencia al 911, así como la atención del comentario respecto a la definición de Dispositivo o Equipo Terminal Móvil recibido durante el periodo de la Consulta Pública que fue del 24 de noviembre de 2022 al 18 de enero de 2023.
Además, en el lineamiento DÉCIMO OCTAVO de los Lineamientos se estableció la entrega del informe referido en el lineamiento CUADRAGÉSIMO, así como el plazo para la entrega de dicho informe establecido en el transitorio OCTAVO. En cuanto a este informe, se ha recibido la retroalimentación por parte de la industria respecto de las mediciones requeridas para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligación y la complejidad de trabajo que implica la coordinación con los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) para poder hacer, por ellos mismos, la evaluación de la precisión obtenida en las llamadas de emergencia. Por otro lado, se ha considerado que para evaluar la precisión y rendimiento de estas llamadas, se cuenta con la Metodología cuya ejecución está a cargo del Instituto. Por estas razones, se considera que pudiera existir una duplicidad de mediciones para obtener la información (por un lado se requiere que los Concesionarios y Autorizados midan la precisión y rendimiento de las llamadas de emergencia y por otro lado, el Instituto lo verifica), razón por la cual, en el presente Proyecto, se propone simplificar la carga administrativa considerando la eliminación de dicho informe.
Adicionalmente, se modifica la definición de Número Geográfico contemplada en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia vigentes por Número Nacional, en concordancia con el ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite "El Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014". Lo anterior en virtud de que el concepto de número geográfico quedó integrado al concepto de número nacional, al estar conformado por 10 dígitos e identificar unívocamente un destino dentro de una red pública de telecomunicaciones.
Por otra parte, conforme a lo establecido por los artículos 189 y 190 de la LFTR, los concesionarios de telecomunicaciones y autorizados están obligados a colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, por lo que hace a requerimientos, entre otros, de:
(i) Localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil; y
(ii) Entrega de información que obra en registros de datos de las comunicaciones.
En relación con lo anterior, el texto vigente del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) señala que, por regla general, las solicitudes de localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados se deben resolver por la autoridad judicial, quien lo requerirá a los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos. También señala que de manera excepcional, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, está facultado para ordenar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones y autorizados, quienes deben atenderla de inmediato. En estos casos, el ministerio público debe informar al juez de control competente, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, a efecto de que ratifique total o parcialmente la medida, de manera inmediata. La falta de ratificación judicial tiene como consecuencia que la información obtenida no pueda ser incorporada al procedimiento penal.
El procedimiento descrito en el párrafo que antecede, no se encuentra contenido en los Lineamientos, toda vez que estos fueron publicados con anterioridad a las Reformas al CNPP realizadas en el año de 2016. Por ello, resulta necesario adecuar los Lineamientos al marco jurídico vigente, con el objeto de brindar certidumbre jurídica, tanto a los destinatarios de las normas en materia de colaboración con la justicia, como a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en aras de que esa colaboración sea efectiva y oportuna; para lo cual, ésta debe realizarse en los términos que establecen las leyes, como lo ordena la fracción I del artículo 190 de la LFTR.
No pasa desapercibido lo previsto en el artículo 51, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el cual, en la porción que interesa, prevé que las y los jueces federales penales conocerán, entre otros, de las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada, así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea. Asimismo, resulta importante señalar el criterio del Poder Judicial de la Federación contenido en la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/23 P (11ª.), relativo a que la entrega de datos conservados por parte de los concesionarios de telecomunicaciones y autorizados se encuentra en el núcleo de protección jurídica del derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por lo que exige, en todo caso, la existencia de una autorización judicial que corresponde emitir, exclusivamente, a la autoridad judicial federal. Aunado a lo anterior, destaca lo señalado en el estudio de fondo de esa sentencia que, en la porción que interesa, señala que "al ser la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión una ley federal, trasciende únicamente al ámbito federal, razón por la cual, su aplicación debe ser exclusiva de autoridades de ese orden de gobierno"(1).
En este sentido, la propuesta de modificación reconoce lo anterior y además es plenamente consistente con las salvaguardas que establece el artículo 16 de la Constitución, en cuanto a la exigencia de la autorización por parte de la autoridad judicial federal para la intervención de cualquier comunicación privada:
"Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor"(2) (énfasis añadido)
No se omite señalar que, por mandato del artículo primero constitucional, todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como que los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones administrativas para que la colaboración de los concesionarios y autorizados con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia sea oportuna y efectiva, salvaguardando en todo momento la protección de la privacidad y los datos personales de los usuarios.
En ese orden de ideas, corresponde al Instituto garantizar que la colaboración con la justicia a que se refiere la LFTR sea efectiva y oportuna, con base en los parámetros definidos por el poder legislativo y, el instrumento jurídico idóneo para ese desarrollo son los Lineamientos, de ahí que resulte necesaria su adecuación y armonización con los cambios acontecidos en el sistema jurídico mexicano durante los últimos años.
De manera específica, los cambios propuestos son:
(i) Certificados de autenticidad para realizar requerimientos de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados. Se propone que las Plataformas Electrónicas de los Concesionarios y Autorizados utilicen un certificado de autenticidad, conformado por Firma Electrónica Avanzada y contraseña única de registro a la Plataforma Electrónica, con el objeto de certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, a efecto de permitir la validación automática de los requerimientos que gestionen las Autoridades Designadas con los Concesionarios y Autorizados. Al respecto, si bien es cierto que los Lineamientos vigentes ya contemplan el uso de la Firma Electrónica Avanzada para certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos como una posibilidad,(3) con la modificación planteada se busca establecer el uso de dicha firma de manera generalizada en las Plataformas Electrónicas de los concesionarios y autorizados, de forma que se homologue la vía de autentificación entre las diversas autoridades que realizan requerimientos de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados y entre los propios concesionarios y autorizados. Es así que se establece la utilización de la Firma Electrónica Avanzada, con el objeto de salvaguardar que únicamente los servidores públicos facultados sean quienes generen los requerimientos en cuestión. Para tal efecto y con la finalidad de que los Concesionarios, Autorizados y Autoridades Facultadas puedan realizar las adecuaciones correspondientes a dichas Plataformas Electrónicas, el régimen transitorio del Acuerdo prevé un plazo de 24 (veinticuatro) meses para realizar tales adecuaciones, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo; así como la convocatoria al Grupo de Trabajo correspondiente que deberá realizarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.
(ii) Formato único de requerimientos. Se propone modificar el lineamiento Cuarto de los Lineamientos, para establecer que el "Formato para la gestión de Requerimientos de Información en materia de Seguridad y Justicia", a que se refiere dicho lineamiento sea único para gestionar las solicitudes que realicen las Autoridades Facultadas y Designadas, con el fin de estandarizar los requerimientos por parte de las autoridades, de manera que todos observen los requisitos preestablecidos y se garantice la eficiencia y celeridad en la atención de los requerimientos en cuestión.
Asimismo, en el formato mencionado se incluye un nuevo rubro en el que la Autoridad Designada requirente deberá de indicar si se trata de un requerimiento de carácter excepcional en términos de lo establecido en el párrafo sexto del artículo 303 del CNPP.
De igual forma, se realizan modificaciones en cuanto a la información que deben incluir las Autoridades Facultadas y Designadas en la gestión ante los Concesionarios y Autorizados de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real y de entrega de datos conservados, con fines de brindar un mayor grado de certidumbre jurídica a todas las partes involucradas en los mecanismos de colaboración con la justicia. Al respecto, se establece, entre otros aspectos, que en caso de que las Autoridades Facultadas y Designadas no indiquen el periodo por el que se solicita la localización geográfica en tiempo real, los Concesionarios y Autorizados deberán tener disponible esta información por un plazo máximo de seis meses, salvo que antes del cumplimiento de dicho periodo la Autoridad Facultada o Designada indique el periodo requerido, en cuyo caso deberá estarse a lo que señale dicha autoridad.
Lo anterior, al considerar que, si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la localización geográfica en tiempo real no transgrede el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones(4), también resulta cierto que este tipo de técnicas de investigación deben ser proporcionales a los bienes jurídicamente protegidos y a los fines pretendidos. En virtud de lo anterior, en los casos en los que las Autoridades Facultadas y Designadas no especifiquen el periodo correspondiente, no se podría concluir que la información en cuestión debería estar disponible de manera indefinida, ya que ello no guardaría proporción con la legítima expectativa que tienen los usuarios de los servicios de telecomunicaciones respecto de su privacidad y tampoco sería eficiente para el óptimo funcionamiento de los mecanismos en materia de colaboración con la justicia ni tampoco en cuanto a los recursos que la disponibilidad de la localización geográfica en tiempo real emplea. Por lo que hace al plazo de seis meses, éste atiende a la proporcionalidad que deben observar este tipo de técnicas de investigación. Al respecto, se toma en cuenta el plazo que establece el artículo 292 del CNPP tratándose de intervención de las comunicaciones privadas como un parámetro razonable.
Es importante mencionar que, en las presentes modificaciones se precisa que la falta del formato no será causal para negar la entrega de localización geográfica en tiempo real o de entrega de datos conservados.
(iii) Competencia exclusiva de la autoridad judicial federal. Asimismo, en consistencia con lo previsto en el referido artículo 51, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/23 P (11a.); Tesis: 1a. IX/2024 (11a.); Tesis: 1a. VIII/2024 (11ª.) y Tesis: 1a. VII/2024 (11a.); se reconoce en los Lineamientos que las autorizaciones de localización geográfica en tiempo real y para la entrega de datos conservados corresponden exclusivamente a la autoridad judicial federal.
(iv) Reporte estadístico de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados. Del contenido del artículo 303 del CNPP se desprende que, con independencia de que el requerimiento formulado por la Autoridad Facultada y/o Designada requirente actualice el supuesto de regla general o bien el de excepción, en todos los casos se requiere que éste se acompañe de la autorización judicial correspondiente.
Por ende, resulta indispensable que exista certeza y transparencia en el sentido de que la atención de todo requerimiento de localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados, se realizó en los términos establecidos en las leyes aplicables, es decir que:
a. El requerimiento se acompañó de una orden judicial; o
b. La Autoridad Designada requirente obtuvo una posterior ratificación judicial;
Para tal efecto, el proyecto prevé que los concesionarios y autorizados generen y conserven un registro de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados por un periodo de 24 meses. El registro deberá permitir el desglose de los siguientes datos: (a) la cantidad de requerimientos recibidos, segmentado por Autoridad Facultada; (b) la cantidad de requerimientos, señalando cuántos corresponden al supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 303 del CNPP y cuántos se formularon en términos del supuesto contenido en el sexto párrafo de la misma disposición normativa; (c) tratándose de los requerimientos realizados en términos del referido sexto párrafo, la cantidad de requerimientos que se acompañaron de la correspondiente ratificación judicial y aquellos casos en los que el concesionario o autorizado no recibió dicha ratificación por parte de la autoridad requirente; y (d) una relación del número de requerimientos que autorizó cada juez federal de control.
De manera paralela, se establece a los concesionarios y autorizados la obligación de enviar un informe semestral con los elementos que se mencionan en el párrafo anterior al Instituto Federal de Telecomunicaciones que, a su vez, publicará en su portal de internet reportes estadísticos con la finalidad de transparentar la información recibida en los informes de los concesionarios y autorizados.
El agregado de información estadística permitirá que cualquier persona tenga conocimiento sobre datos de interés público, como son la cantidad de requerimientos de acceso a localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados que realizan las autoridades, así como el número de veces que estos se realizaron de forma excepcional, con o sin autorización judicial previa y, en su caso, las ocasiones en que dicha autorización judicial no fue recibida por el concesionario o autorizado.
Es importante subrayar que la información referida es de naturaleza pública por disposición legal, pues el artículo 70, fracción XLVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP") señala que:
"Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
...
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente...".
Además, con la información derivada del informe semestral que presenten los concesionarios y autorizados, el Instituto enviará un informe a las Autoridades Supervisoras, es decir, las instancias encargadas de prevenir, corregir, investigar y calificar actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades de servidores públicos adscritos a las Autoridades Facultadas correspondientes, así como a la autoridad federal encargada de la protección de datos personales. Dicho informe a las Autoridades Supervisoras se realizará con fines informativos, en términos descriptivos, y contendrá:
a) El número de requerimientos realizados por la Autoridad Facultada correspondiente en el periodo que se reporta; y
b) El número de requerimientos cumplimentados en términos del sexto párrafo del artículo 303 del CNPP, indicando aquellos en los que no se recibió ratificación judicial.
(v) AML. Se proponen los ajustes para que se incorpore la tecnología de Localización Móvil Avanzada (AML), o de Solicitud de Localización Iniciada en la Red (NILR), o de Protocolo de Inicio de Sesión con el Formato de Datos de Información de Presencia - Objeto de Ubicación (SIP PIDF-LO) en los diversos sistemas operativos de terminales móviles en el país complementando a los métodos de geolocalización actuales y, con esto, se mejore la precisión de la geolocalización. Para atender dichos ajustes, se considera un plazo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo para que el Instituto convoque al Grupo Técnico y en dicho grupo, se acuerden las acciones para su correcta implementación. Adicionalmente, se establece el plazo de un año para llevar a cabo las modificaciones en lo que respecta a los lineamientos TRIGÉSIMO QUINTO, CUADRAGÉSIMO Y CUADRAGÉSIMO QUINTO.
Tercero. Resultado de la Consulta Pública.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 51 de la LFTR, y conforme a lo que se señala en el Antecedente Décimo Segundo del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo una Consulta Pública sobre el mismo, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
En dicha consulta se recibieron 22 participaciones de diversos actores. Las participaciones, así como las respuestas emitidas a los comentarios, se encuentran disponibles en el Informe de Consideraciones y publicados en el portal de Internet del Instituto.
Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y vigésimo primero, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción I, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, 6, fracciones XVIII y XXV, y 23, fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO.- Se MODIFICA el párrafo quinto del artículo CUARTO transitorio y se DEROGA el primer párrafo del artículo OCTAVO transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
"CUARTO.- ...
...
...
...
Las Autoridades deberán emplear el "FORMATO PARA LA GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA" a que se refiere el lineamiento CUARTO a efectos de realizar requerimientos de información.
...
...
OCTAVO .- (Se deroga).
..."
SEGUNDO.- Se MODIFICAN los lineamientos SEGUNDO, primer párrafo fracciones XI y XXIV; CUARTO; QUINTO tercer párrafo; SEXTO, segundo párrafo; SÉPTIMO, inciso B fracciones IV, V, VI y VII; OCTAVO, fracción II; NOVENO;TRIGÉSIMO QUINTO; TRIGÉSIMO SEXTO; TRIGÉSIMO SÉPTIMO; CUADRAGÉSIMO, párrafos primero, segundo y sexto; CUADRAGÉSIMO QUINTO y el Anexo I; se ADICIONAN a los lineamientos SEGUNDO, las fracciones III BIS y VI BIS; CUARTO BIS; y el Anexo II, y se DEROGAN los lineamientos DÉCIMO OCTAVO, y CUADRAGÉSIMO, tabla 1 y nota, así como los párrafos tercero, cuarto y quinto de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- ...
I. a III. ...
III BIS. Autoridad Supervisora: La instancia encargada de prevenir, corregir, investigar y/o calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos adscritos a la Autoridad Facultada;
IV. a VI. ...
VI BIS. CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales;
VII. a X. ...
XI. Dispositivo o Equipo Terminal Móvil: Teléfonos celulares y/o teléfonos inteligentes que utiliza el usuario para conectarse más allá del punto de conexión terminal de una red pública de telecomunicaciones, y que usan el espectro radioeléctrico, con el propósito de tener acceso y/o recibir uno o más servicios de telecomunicaciones móviles;
XII. a XXIII
XXIV. Número Nacional: conjunto estructurado de 10 dígitos que identifican unívocamente a un destino geográfico dentro de una red de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración;
XXV. a XXX. ...
CUARTO.- Las Autoridades Facultadas y Designadas incluirán la siguiente información en la gestión ante los Concesionarios y Autorizados de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, así como de entrega de los datos conservados por éstos:
a) Fecha y lugar;
b) Nombre y cargo del servidor público requirente e institución a la que pertenece, así como un medio de contacto oficial;
c) Fecha en que se publicó en el DOF la designación de la Autoridad Designada;
d) Fundamento legal del requerimiento;
e) Número(s) telefónico(s) a diez dígitos, IMSI o IMEI objeto del requerimiento;
f) Autorización previa del Juez federal de control competente en términos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 303 del CNPP. En los casos previstos en el segundo párrafo del presente Lineamiento, se podrá acompañar la autorización judicial con posterioridad a que se haya cumplimentado el requerimiento;
g) Objeto de la solicitud:
i. Localización geográfica en tiempo real, y/o
ii. Entrega de datos conservados.
h) Periodo por el que se solicita la información señalando fecha y hora de inicio y finalización de la información solicitada y, en caso de tratarse de localización geográfica en tiempo real, la frecuencia con la que se solicita la actualización de la información correspondiente;
i) Formatos en el que se requiere sea entregada la información (por ejemplo "pdf", ".xls" o ".csv");
j) Sello de la institución, y
k) Firma autógrafa o Electrónica Avanzada del servidor público designado.
Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, las Autoridades Facultadas y Designadas, bajo su más estricta responsabilidad, ordenarán directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los Concesionarios y Autorizados, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, la Autoridad Facultada o Designada requirente deberá informar al Juez federal de control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de 48 horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que la Autoridad Facultada continúe con su actuación.
Con la finalidad de homologar las solicitudes que realicen a los Concesionarios y Autorizados, las Autoridades Facultadas y Designadas deberán emplear el "Formato para la gestión de Requerimientos de Información en materia de Seguridad y Justicia", que se adjunta a los presentes Lineamientos como "Anexo I", y favorecerán la utilización de medios electrónicos para realizar los requerimientos. En la presentación del requerimiento ante los Concesionarios y Autorizados, no será necesario para las Autoridades Designadas adjuntar copia del acuerdo de designación, siempre y cuando lo hayan enviado con anterioridad al Concesionario o Autorizado de que se trate. La falta del citado Formato, no será causal para negar la entrega de localización geográfica en tiempo real o de datos conservados por los concesionarios y autorizados.
En caso de que las Autoridades Facultadas y Designadas no indiquen el periodo durante el cual requieren la localización geográfica en tiempo real, los Concesionarios y Autorizados deberán tenerla disponible por un plazo máximo de seis meses. En el supuesto de que la Autoridad Facultada o Designada señale el periodo con anterioridad al cumplimiento de los seis meses, deberá estarse a lo indicado por la Autoridad Facultada o Designada.
A efecto de que las Autoridades Facultadas y Designadas consulten la información relativa a los Concesionarios o Autorizados que atienden el Número Nacional, el Instituto la pondrá a disposición a través de su portal de Internet, incluyendo los números portados.
CUARTO BIS.- Los Concesionarios y Autorizados deberán generar y conservar un registro de los requerimientos recibidos de localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados, por un periodo de 24 meses contados a partir de la fecha en la que se dio cumplimiento al requerimiento correspondiente.
El registro a que se refiere el párrafo anterior deberá contener y permitir desagregar la siguiente información:
a) La cantidad de requerimientos recibidos, segmentado por Autoridad Facultada;
b) De la cantidad a que se refiere el inciso anterior, cuántos requerimientos se realizaron en términos del supuesto contenido en el primer párrafo del artículo 303 del CNPP y cuántos en términos del contenido en el sexto párrafo de la referida disposición normativa;
c) Tratándose de los requerimientos realizados en términos del sexto párrafo del artículo 303 del CNPP, la cantidad de requerimientos en los que la Autoridad Facultada o Designada envió, o no, la ratificación judicial a que se refiere el artículo 303 del CNPP, y
d) Una relación del número de requerimientos que autorizó cada juez federal de control.
Con base en lo anterior, los Concesionarios y Autorizados deberán generar y enviar al Instituto, a través del correo electrónico informe.colaboración@ift.org.mx un informe semestral con la información señalada en los incisos a) al d) del párrafo anterior. Al respecto, el informe correspondiente a los requerimientos recibidos en el periodo que comprende los meses de enero a junio se deberá de enviar durante el mes de octubre inmediato siguiente; mientras que el informe correspondiente a los requerimientos recibidos en el periodo que comprende los meses de julio a diciembre, se deberá de enviar durante el mes de abril inmediato siguiente. Las ratificaciones judiciales recibidas por parte de las Autoridades Facultadas o Designadas deberán estar actualizadas a la fecha del envío del informe.
Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, los Concesionarios y Autorizados deberán de emplear el formato que se adjunta a los presentes Lineamientos como "Anexo II" mediante archivo electrónico con extensión .CSV que estará disponible para descarga en el sitio web del Instituto. El Instituto publicará dicho informe en su portal de internet, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción por parte de los Concesionarios y Autorizados.
Con base en la información derivada de los informes semestrales que presenten los Concesionarios y Autorizados, el Instituto enviará, en su caso, un informe a la Autoridad Supervisora correspondiente, así como a la autoridad federal encargada de la protección de datos personales. Dicho informe se realizará con fines informativos, en términos descriptivos y contendrá:
a) El número de requerimientos realizados por la Autoridad Facultada correspondiente en el periodo que se reporta, y
b) El número de requerimientos cumplimentados en términos del sexto párrafo del artículo 303 del CNPP, indicando aquellos en los que no se recibió ratificación judicial.
QUINTO.- ...
...
Las Autoridades Facultadas y/o Designadas podrán acordar con los Concesionarios y Autorizados los campos que contendrán los archivos ".pdf", ".csv" o ".xls" a los que se refiere el presente lineamiento.
SEXTO.- ...
Dichos Portales de Información podrán contar con un vínculo al portal del Instituto en el cual las Autoridades Facultadas y/o Designadas podrán consultar la numeración nacional, incluyendo los números portados.
SÉPTIMO.- ...
A. ...
I a III. ...
B. ...
IV. Recibido el requerimiento, los Concesionarios y Autorizados se cerciorarán de que éste provenga de una Autoridad Facultada y/o Designada, así como de que corresponda a la numeración nacional del Concesionario o Autorizado y contarán con un plazo no mayor a una hora a partir de la recepción del requerimiento para notificar al requirente, en su caso, el rechazo del requerimiento por alguna de las referidas razones;
V. En caso de que el Número Nacional haya sido objeto de alta o baja o portación después de recibido el requerimiento o durante el alcance temporal del mismo requerimiento, el Concesionario o Autorizado deberá notificar al requirente en un plazo no mayor a una hora a partir de la alta o baja o portación del número, la fecha y hora en que el número se dio de alta o baja o portación y acotar el alcance temporal de la información que proporcionará;
VI. En el caso en que el Número Nacional haya sido objeto de alta o baja o portación antes de la recepción del requerimiento, el Concesionario o Autorizado deberá notificarlo al requirente de manera inmediata o, en su defecto, en un plazo no mayor a una hora a partir de dicha recepción;
VII. En los casos referidos en las fracciones V y VI anteriores, los Concesionarios y Autorizados deberán entregar la información con la que cuenten y sea objeto del requerimiento, aun cuando a la fecha de respuesta el Número Nacional haya sido objeto de alta, baja o portación;
VIII a XII. ...
OCTAVO.- ...
I. ...
II. Las Plataformas Electrónicas de los Concesionarios y Autorizados utilizarán un certificado de autenticidad, conformado por Firma Electrónica Avanzada y contraseña única de registro a la Plataforma Electrónica, con el objeto de certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos o del acuse electrónico correspondiente, respectivamente, a efecto de permitir la validación automática de los requerimientos que gestionen las Autoridades Designadas con los Concesionarios y Autorizados;
III. a IX. ...
NOVENO.- Además de lo previsto en el lineamiento SÉPTIMO, el vínculo electrónico que se envíe a la Autoridad Facultada y/o Designada con la información de localización geográfica en tiempo real, así como el IMEI y el IMSI, se mantendrá durante el alcance temporal que se especifique en el requerimiento, pudiendo ser reconfigurada por la Autoridad Facultada y/o Designada la frecuencia con la que se actualice la información de localización geográfica (por horas, minutos, tiempo real, entre otros) durante el tiempo de vigencia de dicho alcance temporal, sin que tal modificación implique la presentación de un nuevo requerimiento. El cambio en la frecuencia de actualización será notificada por el mismo medio a través del cual se presentó el requerimiento.
Los Concesionarios y Autorizados deberán mantener simultáneamente el número de vínculos para el servicio de localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que soliciten las Autoridades Facultadas y/o Designadas; para estos efectos los Concesionarios y Autorizados serán responsables de actualizar la capacidad de sus sistemas de localización geográfica en tiempo real.
En caso de que las Autoridades Facultadas y Designadas no indiquen el periodo durante el cual requieren la localización geográfica en tiempo real, los Concesionarios y Autorizados deberán tenerla disponible por un plazo máximo de seis meses. En el supuesto de que la Autoridad Facultada o Designada señale el periodo con anterioridad al cumplimiento de los seis meses, deberá estarse a lo indicado por la Autoridad Facultada o Designada.
DÉCIMO OCTAVO.- (Se deroga).
TRIGÉSIMO QUINTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán proporcionar en forma gratuita e irrestricta incluyendo, sin ser limitativo, a teléfonos sin saldo, con servicio restringido y aparatos telefónicos de uso público, el acceso a los servicios de emergencia a través del Número 911 y a los servicios de seguridad 089 (Servicio de denuncia anónima). Por tal razón, no facturarán a sus usuarios las llamadas, mensajes de texto SMS, data SMS y mensajes HTTPS asociados a la atención de llamadas de emergencia. Asimismo, no facturarán montos a los Concesionarios y/o Autorizados por la originación, terminación o tránsito de las llamadas al Número 089 y al 911, así como por los mensajes de texto SMS, data SMS.
TRIGÉSIMO SEXTO.- El Secretariado Ejecutivo, al contar con la asignación a nivel nacional del Número 911 como número único de emergencia y 089 para la prestación de servicios de denuncia anónima, es el órgano encargado de administrar y coordinar su implementación y operación entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México, demarcaciones territoriales, los Municipios, las entidades gubernamentales y de servicio social que lo requieran.
El Secretariado Ejecutivo será la única entidad facultada para definir y modificar los enrutamientos de las llamadas o mensajes de texto SMS al 911 entre los centros de atención de llamadas de emergencia, así como los enrutamientos de las llamadas de denuncia anónima al 089.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los centros de atención de llamadas de emergencia, mediante los mecanismos correspondientes, deberán contratar el número o los números necesarios con algún Concesionario local, para que éste complete las llamadas telefónicas del Número 911 al Número Nacional correspondiente, lo mismo aplicará con respecto a los centros de atención de llamadas de denuncia anónima para el 089.
CUADRAGÉSIMO.- La localización geográfica en tiempo real para llamadas, mensajes de texto SMS, data SMS y mensajes HTTPS de emergencia al Número 911 y su envío al centro de atención de llamadas de emergencia deberán ser llevadas a cabo empleando técnicas de geolocalización basadas en el Dispositivo o Equipo Terminal Móvil o en la red, utilizando como primera opción la tecnología de Localización Móvil Avanzada(5) (AML por sus siglas en inglés), o de Solicitud de Localización Iniciada en la Red (NILR por sus siglas en ingles), o de Protocolo de Inicio de Sesión con el Formato de Datos de Información de Presencia - Objeto de Ubicación (SIP PIDF-LO por sus siglas en inglés) o de aquellas técnicas de geolocalización cuyas adaptaciones permitan alcanzar el mismo fin.
En los casos en que los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no sean compatibles con AML, NILR, SIP PIDF-LO, o con aquellas cuyas adaptaciones permitan alcanzar el mismo fin, los Concesionarios y Autorizados deberán entregar las llamadas y mensajes de texto SMS realizados por sus usuarios al Número 911 junto con su localización geográfica en tiempo real (latitud y longitud), y la hora referenciada al huso horario de donde se origina la llamada, a los centros de atención de llamadas de emergencia conforme a los parámetros de precisión establecidos en la Tabla 2.
o Tabla 1. (Se deroga)
Nota: (Se deroga)
o Tabla 2. (...)
Nota: (...)
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
Para efectos de lo anterior, se empleará la Metodología que publique el Instituto en el DOF. La verificación del cumplimiento de los parámetros de localización geográfica señalados en la Tabla 2 se realizará en ambientes exteriores.
...
CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Gratuitamente los Concesionarios y Autorizados deberán dar prioridad a las comunicaciones que realicen sus usuarios, bajo cualquier modalidad, incluyendo mensajes de texto SMS, data SMS, mensajes HTTPS y llamadas destinadas al Número 911 y deberán garantizar las condiciones de comunicación necesarias para su establecimiento simultáneo y actualización continua (llamada y SMS o data SMS / llamada y mensajes HTTPS) o según lo requiera la tecnología empleada AML o NILR o SIP PIDF-LO o aquellas cuyas adaptaciones permitan alcanzar el mismo fin. Por "dar prioridad a las comunicaciones", se entenderá el establecer e implementar los mecanismos y/o capacidades necesarias para que se proporcione acceso prioritario a los recursos de redes de telecomunicaciones y/o su utilización."
ANEXO I
FORMATO PARA LA GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Nombre completo del servidor público: |
Cargo del servidor público: | Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) | |
institución a la que pertenece: Medio de contacto oficial (correo electrónico y/o número telefónico): Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, de su designación en términos del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: Anexar documento Número (s)telefónico (s) a diez dígitos, IMSI o IMEI Objeto del requerimiento: | |
_______________________________________________________ I I día /mes /año |
Objeto del requerimiento i. Localización geográfica en tiempo real y/o |
|
ii. Entrega de datos conservados |
|
Periodo de tiempo por el que se solicita la información, señalando fecha y hora de inicio y finalización de la información solicitada y, en caso de tratarse de localización geográfica en tiempo real, la frecuencia con la que se solicita la actualización de la información correspondiente: |
|
Formato en el que se requiere sea entregada la información: a).xls b).csv c).pdf |
d) Otro, especifique |
Fundamentos legales del requerimiento: |
|
|
|
Actualización del supuesto de excepción previsto en el sexto párrafo del artículo 303 del CNPP: Sí / No. ________________________________ |
Firma autógrafa o electrónica del servidor público designado. | Sello de la institución |
| En_________________________a__________de___________del 20_____. Lugar y fecha del requerimiento. | |
ANEXO II
FORMATO PARA LA GENERACIÓN DEL INFORME A QUE SE REFIERE EL LINEAMIENTO CUARTO BIS
Instructivo de llenado
Este Instructivo establece y describe los elementos que componen el formato determinado por el Instituto para la entrega del reporte auditado al que hace referencia el numeral 4, fracción I.
· Disposición aplicable a este formato de información:
Los Concesionarios o Autorizados deberán entregar la siguiente información de acuerdo con las definiciones, criterios e indicaciones establecidos en los Lineamientos.
· Reglas para llenar el formato de las hojas de información de este instructivo:
El formato se enviará a través de los medios electrónicos establecidos en el Lineamiento Cuarto Bis de los Lineamientos.
La información se entregará mediante un archivo CSV con los datos en forma de tabla, con las siguientes características:
o Las columnas se deberán separar por el carácter de pipe (|).
o Las filas se separan por saltos de línea (Carácter CRLF).
o La última fila del archivo puede terminar o no con el carácter de fin de línea.
o El archivo CSV puede contener tantas líneas como sean necesarias para la entrega de la información correspondiente. No debe contener líneas vacías.
o Cada fila debe contener siempre el mismo número de campos.
o La primera fila del archivo contendrá los campos correspondientes a los nombres de las columnas.
El archivo CVS se guiará por las especificaciones establecidas en lo que respecta al tipo de formato y por lo dispuesto por el IETF: http://tools.ietf.org/html/rfc4180
· Dirección de contacto:
En caso de dudas sobre cualquiera de los elementos contenidos en este formato se deberá contactar al siguiente correo electrónico: informe.colaboracion@ift.org.mx
· Parámetros Generales:
o Plazo para FÓRMULAR una prevención por parte del IFT:
Quince días hábiles contados a partir de la presentación de la información.
o Plazo para desahogar el requerimiento de prevención por parte del sujeto obligado:
Cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de la prevención.
DESCRIPCIÓN DE LA PLANTILLA:
Para el llenado de la información, se emplearán las siguientes plantillas:
FORMATO PARA LA GENERACIÓN DEL INFORME A QUE SE REFIERE EL LINEAMIENTO CUARTO BIS |
NOMBRE DEL CAMPO | FORMATO | DESCRIPCIÓN DEL CAMPO | COMENTARIOS |
Año | AAAA | Año del periodo reportado | Numérico |
Semestre | Numérico | Semestre reportado | 1.- enero a junio 2.- julio a diciembre |
Nombre del Concesionario o Autorizado | Alfanumérico | Nombre comercial | Nombre comercial oficial sin caracteres especiales |
Denominacion | Alfanumérico | Consecutivo | Consecutivo para el número de autoridades reportadas |
Autoridad Facultada | Alfanumérico | Nombre oficial | Nombre oficial sin caracteres especiales |
Juez federal de control | Alfanumérico | Nombre oficial | Nombre oficial sin caracteres especiales |
Requerimientos autorizados por Juez federal de control | Numérico | Número total de requerimientos autorizados | Número total durante el semestre |
Primer parrafo | Numérico | Número total de requerimientos | Número total durante el semestre |
Sexto parrafo | Numérico | Número total de requerimientos | Número total durante el semestre |
Ratificaciones | Numérico | Número total de requerimientos | Número total durante el semestre |
Observaciones | Alfanumérico | | Sin caracteres especiales |
Transitorios
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto convocará al Grupo Técnico a que se refiere el Capítulo V "DE LOS GRUPOS DE TRABAJO" de los Lineamientos, para la implementación de las modificaciones que derivan del presente Acuerdo.
CUARTO.- Las modificaciones al Lineamiento Octavo, fracción II que derivan del presente acuerdo, entrarán en vigor a los 24 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El primer informe semestral que deben enviar los Concesionarios y Autorizados al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos del Lineamiento CUARTO BIS, párrafo tercero, se deberá presentar durante el mes de octubre de 2025, con la información correspondiente a los requerimientos recibidos en el periodo de enero a junio del mismo año.
SEXTO.- Las modificaciones a los lineamientos TRIGÉSIMO QUINTO, CUADRAGÉSIMO Y CUADRAGÉSIMO QUINTO que derivan del presente acuerdo, entrarán en vigor en un año contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO.- El Instituto revisará y comenzará la actualización de la Metodología para evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión y rendimiento correspondientes a la localización geográfica en tiempo real de llamadas de emergencia al Número 911, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2017, dentro de los 365 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/181224/807, aprobado por unanimidad en la XXXII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 18 de diciembre de 2024.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto, décimo séptimo y vigésimo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Arturo Robles Rovalo, previendo su ausencia justificada, emitió su voto razonado por escrito en términos de los artículos 45, párrafo tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8, párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de diecinueve fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los "Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" y el régimen transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996". aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXII Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/181224/807.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de enero de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/32067
2 Artículo 16, párrafos décimo segundo y décimo tercero, de la CPEUM.
3 Lineamiento Octavo, fracción II de los Lineamientos.
4 Tesis: 2a. XLV/2016 (10a. Detalle - Tesis - 2012190
5 ETSI TS 103 625 Transporting Handset Location to PSAPs for Emergency Calls - Advanced Mobile Location TS 103 625 - V1.1.1 - Emergency Communications (EMTEL); Transporting Handset Location to PSAPs for Emergency Calls - Advanced Mobile Location (etsi.org)