ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el diverso identificado con la clave INE/CG235/2024, relativo a los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2475/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG235/2024, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL
GLOSARIO
Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM / Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
Lineamientos | Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
RRTME / Reglamento | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
OT | Orden(es) de transmisión |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
TIC | Tecnologías de la información y comunicación |
ANTECEDENTES
I. Lineamientos para la notificación electrónica. El catorce de septiembre de dos mil once, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica", identificado con la clave CG289/2011.
II. Lineamientos de entrega y recepción de órdenes de transmisión
a) Primeros Lineamientos. El doce de agosto de dos mil quince, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales", identificado con la clave INE/CG515/2015.
b) Modificación a los Lineamientos. El veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, este Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifican los lineamientos y el cronograma aprobados mediante el diverso INE/CG515/2015, en virtud de la implementación de la carga electrónica de estrategias de transmisión, así como del Sistema integral de gestión de requerimientos en materia de radio y televisión", identificado con la clave INE/CG602/2016.
Reforma al RRTME 2023
III. Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al RRTME. El doce de julio de dos mil veintitrés, la JGE emitió el Acuerdo INE/JGE128/2023, por el que se aprueba someter a la consideración del Comité y, en su caso, del Consejo General el "Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral".
IV. Anteproyecto de Acuerdo. El dieciocho de julio de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General mediante el cual se modifica el RRTME.
V. Modificación al RRTME. El veinte de julio de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/CG445/2023; un extracto de dicho Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
VI. Impugnación de la modificación al RRTME. En contra del Acuerdo INE/CG445/2023, diversos actores promovieron recursos de apelación.
VII. Primera decisión de la Sala Superior. El trece de septiembre de dos mil veintitrés, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados, la Sala Superior resolvió, entre otros, confirmar el Acuerdo INE/CG445/2023 y, ordenó a este Instituto: "[...] a que emita los Lineamientos que establezca de manera pormenorizada la forma en que operará el nuevo sistema de notificaciones electrónicas, o en su caso, realice las adecuaciones al Reglamento que sean pertinentes, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución [...]".
VIII. Segunda decisión de la Sala Superior. El once de octubre de dos mil veintitrés, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-219/2023, la Sala Superior confirmó el Acuerdo INE/CG445/2023.
Lineamientos 2023 y su impugnación
IX. Acatamiento de la sentencia SUP-RAP-149/2023 y acumulados. El veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados", identificado con la clave INE/CG551/2023.
X. Impugnación de los Lineamientos. En contra del Acuerdo INE/CG551/2023, diversos actores promovieron recursos de apelación.
XI. Decisión de la Sala Superior. El veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados, la Sala Superior resolvió, entre otras cuestiones, modificar el Acuerdo INE/CG551/2023 ordenando a este Consejo General, adicionar a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos, el texto conforme a lo señalado en esa ejecutoria relativo al procedimiento de notificación de acuerdos de medidas cautelares y la forma en la que surten efectos dichas notificaciones.
Primera modificación de los Lineamientos 2023
XII. Acatamiento de la sentencia SUP-RAP-230/2023 y acumulados. El ocho de marzo de dos mil veinticuatro, este Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifica el Acuerdo INE/CG551/2023 y los Lineamientos para la Notificación Electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados", identificado con la clave INE/CG235/2024.
En el punto SEGUNDO del citado Acuerdo, se estableció la posibilidad de que la DEPPP implementara una solución tecnológica que fortalezca el mecanismo de la notificación electrónica.
Segunda modificación de los Lineamientos 2023
XIII. Aprobación del Anteproyecto de Acuerdo. El dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en la décima segunda sesión ordinaria del Comité, se aprobó someter a la consideración de este Consejo General el presente instrumento.
CONSIDERACIONES
Competencia del Consejo General
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la CPEUM; 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE y 5, numeral 1, inciso x), del Reglamento Interior del Instituto, el Consejo General es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Naturaleza del Consejo General
2. Los artículos 34, numeral 1, inciso a), y 35, de la LGIPE, así como 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto, establecen que el Consejo General es un órgano central del Instituto y superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades de éste.
Naturaleza jurídica del Instituto y principios rectores de la función estatal electoral
3. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución; 29, 30, numeral 2, y 31, numerales 1 y 4, de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus atribuciones y facultades, se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género. Además, es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
Competencia en materia de administración de radio y televisión.
4. Los artículos 41, párrafo tercero, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a las prerrogativas de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempo para las autoridades electorales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
Como lo señala el artículo 1, numeral 1, de la LGIPE, con relación al artículo 49, de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las demás autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base III, de la CPEUM; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Asimismo, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
Competencia específica del Consejo General para la emisión del presente Acuerdo y la modificación de los Lineamientos
5. Los artículos 162, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, y 5, numeral 2, inciso a), del RRTME, disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión, entre otros órganos, a través de este Consejo General.
De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, y 6, numeral 1, incisos a), h) e i), del RRTME, este Consejo General tiene, entre otras, las atribuciones siguientes: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE, la LGPP, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida éste; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y candidaturas independientes de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia; así como, (iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal.
Tal y como se refirió en el Antecedente XII de este instrumento, el ocho de marzo de dos mil veinticuatro, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG235/2024 que modificó el diverso INE/CG551/2023 y los Lineamientos, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-230/2023 y acumulados, resolviendo, entre otros, que la DEPPP podía implementar una solución tecnológica que fortalezca el mecanismo de la notificación electrónica.
Es así, que este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva especializada en la materia, aprueba la observancia al punto SEGUNDO del Acuerdo INE/CG235/2024 mediante la implementación de una solución tecnológica para efectos de la notificación electrónica denominada Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE). Mismo que se describe a continuación.
El SNE es un sistema de notificaciones electrónicas vía correo electrónico que está diseñado para que esta autoridad pueda enviar notificaciones de manera eficiente y oportuna. Este sistema garantiza que los usuarios reciban información relevante.
Entre sus principales características destacan:
a) Personalización de mensajes: Adaptación del contenido según el tipo de usuario o notificación.
b) Registro de actividad: Historial detallado de correos enviados para facilitar el seguimiento.
c) Alta confiabilidad: Se cumple con las características necesarias para dar validez a la notificación electrónica registrando con precisión a quién, qué y cuándo se notifica.
Este Sistema optimiza la comunicación, mejora la experiencia del usuario, facilita una gestión eficiente y organizada de las notificaciones electrónicas y consta de cuatro módulos que podrán usar las personas funcionarias encargadas de realizar las notificaciones:
a) Módulo Envío de correo. Permite realizar la configuración y envío de notificaciones electrónicas, o crear un borrador para ser validado posteriormente. Solo el rol de Persona validadora tendrá activa la opción de enviar el correo.
b) Módulo Borradores. Permite validar las notificaciones de las personas usuarias cuyo rol no les permite enviar el correo; siendo las personas usuarias con el rol Persona validadora la encargada de revisar, modificar, y enviar la notificación.
c) Módulo Enviados. Permite consultar las notificaciones enviadas.
d) Módulo Bitácora de envío. Permite descargar los Acuses de recibo correspondientes a los envíos realizados. Este módulo es únicamente de consulta.
Implementación de tecnologías de la información, comunicación y las buenas practicas
6. Las tecnologías de la información y comunicación generan una valiosa oportunidad para que el INE, los partidos políticos, las autoridades electorales, así como los concesionarios de radio y televisión cumplan de manera eficaz, oportuna y racional con sus obligaciones en materia electoral establecidas en la Constitución, en la legislación y demás normativa aplicable.
Lo anterior se complementa con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecen que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos existentes para que las personas puedan disfrutar de los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese contexto, como parte integrante del Estado Mexicano, el INE está obligado a utilizar, implementar y fortalecer las herramientas tecnológicas para lograr que las actividades inherentes a la materia electoral se desarrollen con la expedites requerida y, con ello, garantizar a cabalidad los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.
El objetivo, es sumar, de manera permanente, el manejo de las tecnologías de información y comunicación, así como las herramientas tecnológicas que fueron implementadas en los últimos cuatro años a la normativa electoral que rige las atribuciones de este Instituto. Lo anterior, con el fin de facilitar a todos los actores involucrados el cumplimiento de sus obligaciones y funciones, permitiendo, además, la optimización de recursos.
Tal y como se expuso en el Acuerdo INE/CG445/2023 y sus anexos, referido en los antecedentes, la modificación al RRTME buscó implementar la notificación electrónica de todos los actos de autoridad emitidos por el INE y cuya gestión corresponda a la DEPPP; y con el diverso INE/CG235/2024, además de atender el mandato jurisdiccional correspondiente, se habilitó la posibilidad de fortalecer el mecanismo de la notificación electrónica a través de la implementación de una solución tecnológica.
Notificación electrónica en el RRTME
7. Desde el año 2015, la DEPPP ha desarrollado e implementado diversos sistemas para la entrega y recepción electrónica de materiales(1); la notificación electrónica de pautas y órdenes de transmisión(2); la notificación electrónica de requerimientos por incumplimientos y sus desahogos, así como la recepción electrónica del aviso de reprogramación voluntaria(3).
Dichos sistemas, con excepción del SiPP, se encuentran regulados en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales(4). En estos Lineamientos, se establece la obligatoriedad de su uso, salvo para el SIGER porque los concesionarios de radio y televisión se adhieren voluntariamente.
Con la reforma realizada en el RRTME 2023, se incorporó la notificación electrónica como el medio de comunicación ideal mediante el cual se informa a las personas sujetas obligadas, así como a las autoridades con las que este Instituto debe mantener comunicación oficial, de todos los acuerdos, resoluciones, oficios, pautas(5), requerimientos, etcétera, que se emitan por este Consejo General, el Comité, la DEPPP, la Junta General Ejecutiva, la Comisión de Quejas y Denuncias o las Juntas Locales y Distritales del Instituto y que no estuvieran comprendidos en los mencionados sistemas.
Lo anterior, se estableció en los artículos 6, numerales 2, inciso h), 4, inciso f), 40, numeral 1, inciso a), 64, numeral 1, 65, numeral 1, y 71, numeral 2, del RRTME, en los que se determinó que la notificación de las diferentes actuaciones que realiza este Instituto, a través de la DEPPP, debe ser de manera electrónica.
Fortalecimiento del mecanismo de la notificación electrónica
8. Este Instituto, como órgano constitucional autónomo, es responsable de establecer e implementar los procesos de mejora regulatoria con el propósito de simplificar las actuaciones, trámites y servicios que se llevan a cabo; por lo cual, por medio de la modificación a los Lineamientos que a través de este Acuerdo se aprueban, se regula la operación del Sistema de Notificaciones Electrónicas que facilitará la sustanciación y obtención de la simplificación antes señalada como mejora al procedimiento por el que actualmente se realizan las notificaciones electrónicas.
De esa manera, considerando la rápida transformación que vive la sociedad por la creciente adopción de las TIC, la DEPPP identificó la necesidad de establecer nuevas formas de organización y operación en el Instituto. Lo anterior, a efecto de cumplir con los objetivos de la referida mejora regulatoria. En tal sentido, por su crecimiento y proliferación, actualmente las TIC se sitúan como un elemento fundamental de apoyo para que, en el ámbito gubernamental de cada Estado, se pueda llegar a desarrollar el concepto de un buen gobierno.
Para la Organización de Estados Americanos (OEA), un buen gobierno implica alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia en el quehacer gubernamental, mejorando los procesos y procedimientos del gobierno, aumentando la calidad de los servicios públicos, incorporando más y mejor información en los procesos decisorios y facilitando la coordinación entre las diferentes instancias de gobierno y sociedad civil. Asimismo, dicho Organismo Regional afirma que el ejemplo más actual y visible de las TIC en la vida diaria tiene que ver con la automatización de las actividades realizadas en las oficinas y se materializa en un cambio de paradigma de la gestión pública que se circunscribe en los fundamentos y acciones del Gobierno Abierto y, específicamente, del Gobierno Electrónico.
Este último, se constituye a partir de ofrecer mayores y mejores prestaciones a la ciudadanía al proporcionar puntos de acceso unificados y sencillos para satisfacer múltiples necesidades informativas y de servicios; atención personalizada de diferentes personas usuarias; resolución de trámites, consultas y denuncias; prestación de servicios; aumentar la calidad y reducir el costo de las transacciones y, en general, como un esfuerzo para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas.
Es decir, el Gobierno Electrónico implica promover el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente mediante el uso de aplicaciones y de tecnologías que fomenten una mayor confianza en los procesos de gestión, que sean de fácil acceso y que se encuentren disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, entre los cuales se encuentran la presentación de trámites y servicios. En ese sentido, es importante mencionar que el desarrollo del Gobierno Electrónico debe asumirse como un proceso evolutivo.
En suma, las TIC generan una valiosa oportunidad para que el INE y las personas sujetas obligadas en el RRTME cumplan de manera eficaz, oportuna y racional con sus obligaciones en materia electoral establecidas en la Constitución. Lo anterior, se complementa con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos existentes para que las personas puedan disfrutar de los derechos que reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese sentido, no deben confeccionarse obstáculos para que las personas accedan a los derechos humanos que la Constitución establece, como es el derecho de recibir la información que difunden los partidos políticos a fin de que la ciudadanía conozca sus programas de acción y propuestas y para que, en su momento, se encuentre en condiciones de emitir un voto libre e informado.
Máxime que el derecho a la información es, de conformidad con el artículo 6° de la CPEUM, en relación con el artículo 1, numeral 1, de la LGIPE, un derecho fundamental cuya observancia debe garantizarse por las autoridades vinculadas, mediante procedimientos ágiles, claros y expeditos.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 54/2008, de rubro: ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL, sostuvo que: "[...] el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública[...]".
Reglas generales para la notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones prevista en el RRTME
9. La modificación a los Lineamientos tiene por objeto delimitar el momento en que las notificaciones realizadas mediante el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) surtirán sus efectos, cuándo se entenderá que un sujeto obligado fue debidamente notificado, o bien, si hubo alguna imposibilidad para ello, y a quién le correspondería la carga de probar esta situación, así como aspectos técnicos propios de la herramienta tecnológica. En ese sentido, en este instrumento se definen los elementos siguientes:
a) El ámbito de aplicación y objeto de los Lineamientos, delimitando a las personas sujetas obligadas y el tipo de actuaciones que se pueden notificar mediante el uso del SNE.
b) Se contempla la posibilidad de que, mediante el SNE, las personas funcionarias de la Dirección Ejecutiva o Direcciones de Área puedan efectuar las notificaciones. Lo anterior, resultará aplicable a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de Juntas Locales y Distritales de este Instituto.
c) Es importante señalar que esta determinación abona a la certeza de la autenticidad de la notificación electrónica realizada al constreñir la cuenta de origen a una sola y evitar que el correo electrónico sea catalogado como "correo no deseado"; además, de permitir la fácil identificación de las personas funcionarias que pueden realizarlas.
d) En lo relativo a los días y horarios en que pueden practicarse las notificaciones, así como las reglas especiales para el caso de notificaciones de medidas cautelares, permanecen en los términos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG235/2024.
e) Respecto a las reglas para el alta de direcciones de correo electrónico, modificación y uso de la dirección permanecen en los términos aprobados mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG235/2024.
Resulta importante resaltar que, con la herramienta tecnológica denominada Sistema de Notificaciones Electrónicas, las personas sujetas obligadas por estos Lineamientos pueden optar por el uso de cualquier dominio de correo electrónico. Dicho en otras palabras, no es necesario la alta o creación de cuentas principales con el dominio @outlook.com y @hotmail.com(6).
Lo anterior, pues con la implementación del SNE se cuenta con una bitácora de registro de correo electrónico enviado, además de la incorporación del acuse de recibo que contiene una cadena digital única que le da autenticidad al envío del correo electrónico.
f) En ese sentido, se refuerza que la DEPPP tiene la carga de la prueba para demostrar qué documento se notificó, a qué cuenta, la hora y el día en que se hizo la misma y que el correo electrónico de notificación efectivamente se entregó.
Es así como la generación del acuse de recibo electrónico de notificación que se obtiene del Sistema y que incluye una cadena única de autenticación permitirá a la DEPPP demostrar, en caso de controversia, el día, la hora, la o el destinatario, los documentos notificados y la legalidad de la notificación electrónica practicada.
g) Se modifica el artículo 8 de los Lineamientos para agregar un primer párrafo en el sentido de regular el SNE, la URL y las cuestiones primarias para su acceso. Asimismo, se establece el procedimiento que se debe seguir para llevar a cabo una notificación electrónica de manera legal, detallando el contenido y características de la notificación, donde se especifica el o los documentos motivo de la notificación, los cuales se podrán agregar al mensaje o bien proporcionar una liga para que sean descargados.
h) Se armoniza el artículo 9 relacionado con los efectos de las notificaciones para incluir al SNE como la herramienta que permitirá la generación del acuse de recibo electrónico de notificación de manera automática.
i) Se define un artículo de supletoriedad para considerar a la LGIPE, el RRTME y los principios generales del derecho.
Del cronograma de instrumentación
10. Ahora bien, previo a la puesta en marcha del SNE prevista para el 16 de marzo de 2025, las notificaciones electrónicas continuarán realizándose conforme lo establecido en los Lineamientos aprobados por este Consejo General el 8 de marzo de 2024 en el Acuerdo INE/CG235/2024.
Adicionalmente, la modificación a los Lineamientos se presenta con suficiente antelación para garantizar la implementación oportuna de las actividades previstas en el Cronograma. Este tiempo resulta necesario para permitir un periodo adecuado de adaptación y socialización del contenido de los Lineamientos con los concesionarios, partidos políticos y autoridades electorales, así como la oportuna capacitación sobre el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) al personal del Instituto que hará uso de esta herramienta tecnológica, tal como se precisa en el cronograma que se indica a continuación:
No. | Actividad | Plazo | Responsable |
1 | Notificación del Acuerdo. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) notificará el contenido del presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, autoridades electorales, concesionarios de radio y de televisión radiodifundida y restringida, así como a la Secretaría de Gobernación en términos del artículo 42, numeral 1, inciso a) del Reglamento Interior del INE. | Diciembre de 2024 | DEPPP |
2 | Pruebas aleatorias en Juntas Locales y Distritales La DEPPP, en coordinación con las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, llevará a cabo pruebas internas para verificar la funcionalidad técnica del SNE. Estas pruebas incluirán la simulación de notificaciones electrónicas. | Enero de 2025 | DEPPP-JLE-JLD |
3 | Pruebas aleatorias con concesionarios En esta etapa se realizarán pruebas controladas con concesionarios de radio y televisión. Se probarán las notificaciones electrónicas para validar la recepción y confirmación de estas verificando que no existan barreras técnicas para el uso del SNE. | Febrero de 2025 | DEPPP-JLE-JLD |
4 | En su caso, recepción de cuentas de los concesionarios Los concesionarios de radio y televisión podrán solicitar el alta o modificación de nuevas cuentas de correo electrónico en términos del artículo 5 de los Lineamientos. Lo anterior, con el fin de que las cuentas estén actualizadas y listas para operar en el SNE. En caso de no recibir el alta o modificación de las cuentas de correo electrónico, se continuarán usando las previamente proporcionadas a la DEPPP. | Fecha límite: 28 de febrero de 2025 | Concesionarios |
5 | En su caso, recepción de cuentas de los partidos políticos y autoridades electorales De igual manera, los partidos políticos y las autoridades electorales federales y locales podrán solicitar el alta o modificación de sus cuentas de correo electrónico registradas en términos del artículo 5 de los Lineamientos. En caso de no recibir el alta o modificación de las cuentas de correo electrónico, se continuarán usando las previamente proporcionadas a la DEPPP. | Fecha límite: 28 de febrero de 2025 | Partidos políticos y autoridades electorales |
6 | Puesta en marcha del Sistema de Notificaciones Electrónicas A partir de esta fecha, el SNE entrará en operación formal conforme lo establecido en los presentes Lineamientos. Hasta entonces, las notificaciones electrónicas continuarán realizándose a través de la cuenta de correo electrónico institucional conforme lo establecido en los Lineamientos anteriores aprobados mediante el Acuerdo INE/CG235/2024. | 16 de marzo de 2025 | DEPPP |
En el supuesto que se actualice alguna imposibilidad material o técnica en los plazos de implementación del referido Sistema, se faculta al Comité para que realice las modificaciones correspondientes y, en su caso, resuelva lo conducente.
A fin de implementar el cronograma de actividades, particularmente las actividades 4 y 5, con auxilio de los Órganos Desconcentrados y la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la DEPPP notificará el contenido del presente instrumento a fin de que los partidos políticos nacionales y locales, autoridades electorales y concesionarios radiodifundidos y restringidos remitan, en su caso, la cuenta principal y secundarias a que hace referencia el artículo 5 de los Lineamientos o su actualización.
De las mejoras al Sistema de Notificaciones Electrónicas
11. Se faculta a la DEPPP para que, considerando los avances tecnológicos y recursos presupuestales de que disponga, realice los ajustes y mejoras continuas y necesarias al SNE.
Disposición complementaria
12. Finalmente, y con base en lo anterior, es que se considera que con la emisión de la modificación a los Lineamientos se cumple con los principios de certeza, legalidad y debido proceso, además de que se otorga certidumbre a las notificaciones electrónicas que practique la DEPPP en materia de radio y televisión.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículos 14, 16 y 41, párrafo tercero, Bases III, Apartados A y B; y V, Apartado A, párrafo segundo. |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Artículos 1, numeral 1, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numerales 1 y 4, 34, numeral 1, inciso a), 35, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 159, numeral 1, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso a), 164, numeral 1 y 184, numeral 1, inciso a). |
Ley General de Partidos Políticos |
Artículos 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a), y 49. |
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
Artículos 2, numeral 1, fracción III, inciso u), 5, numeral 2, inciso a), 6, numerales 1, incisos a), h) e i), 2, inciso h), y 4, inciso f), 7, numeral 3, 40, numeral 1, inciso a), 64, numeral 1, 65, numeral 1, y 71, numeral 2. |
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
Artículos 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), y 5, numeral 1, inciso x). |
En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificación al Acuerdo identificado con la clave INE/CG235/2024, así como a los Lineamientos para la Notificación Electrónica para quedar como a continuación se señala:
LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE RADIO Y
TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Del ámbito de aplicación y de su objeto
Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral y las personas sujetas obligadas por el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, así como de aquellas autoridades con las que en observancia de la materia este Instituto deba mantener comunicación oficial.
Los Lineamientos tienen por objeto regular las notificaciones electrónicas que practique la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto en materia de radio y televisión, con excepción de aquellas que se realizan a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión (SIGER); el Portal de Promocionales de Radio y Televisión (PortalRT); el Sistema de Pautas para Medios de Comunicación (SiPP) y el Sistema de Recepción de Materiales de Radio y Televisión (RM).
Artículo 2
Glosario
Se entenderá por:
I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos:
a) LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
b) Lineamientos: Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
c) RRTME: Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
II. En cuanto a los órganos del Instituto Nacional Electoral:
a) Consejo: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
b) DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
c) Instituto: Instituto Nacional Electoral.
d) Junta Local: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
e) Junta Distrital: Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
f) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
III. En cuanto a las definiciones aplicables a los Lineamientos:
a) Acuse de recibo electrónico de notificación: documento que de manera automática se genera por el Sistema de Notificaciones Electrónicas que acredita de manera fehaciente la fecha (día, mes y año) y hora de envío (hora, minutos y segundos), incluye una cadena de autenticidad, así como la siguiente información: "De, Para, CC, Asunto, Archivos adjuntos y datos del Registro de envío", cuyo contenido no es manipulable por las personas usuarias del Sistema.
b) Archivo adjunto: archivo de información no editable que se envía junto con el mensaje de notificación mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, el cual puede aparecer adjunto al mensaje o incluirse en una liga electrónica o URL en la que podrán descargarse.
c) Cadena de autenticidad: certificado consistente en una serie de caracteres alfanuméricos, con el que se acredita la recepción de la notificación que se realiza mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas y se genera automáticamente por el propio Sistema por cada una de las notificaciones.
d) Correo electrónico institucional de notificación: dirección electrónica desde la que el Instituto emitirá las notificaciones electrónicas con carácter oficial.
e) Cuenta principal: Cuenta de correo electrónico proporcionada y remitida a la DEPPP por parte del concesionario a la cual se le practicarán las notificaciones electrónicas, respecto de la cuál surtirán todos los efectos las notificaciones en términos de estos Lineamientos.
f) Cuenta o cuentas secundarias: Cuenta o cuentas adicionales de correo electrónico remitidas a la DEPPP por parte del concesionario a las que serán remitidas las notificaciones electrónicas enviadas a la cuenta principal, únicamente para conocimiento.
g) Documentación por notificar: toda aquella información en materia de radio y televisión relacionada con sustitución de materiales, acuerdos, resoluciones, medidas cautelares, requerimientos, reprogramaciones, programas especiales, solicitudes de información, dictámenes técnicos y, en general, toda aquella que el Comité de Radio y Televisión o el Consejo General, ambos del Instituto Nacional Electoral determinen notificar a las personas sujetas obligadas; y, en algunos casos, pautas de transmisión, entrega de materiales y órdenes de transmisión.
Se exceptúa de lo anterior, la información que se notifica mediante el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión (SIGER); el Sistema de Pautas, Control y Seguimiento de (PAUTAS); el Portal de Promocionales de Radio y Televisión (PortalRT); el Sistema de Pautas para Medios de Comunicación (SiPP) y el Sistema de Recepción de Materiales de Radio y Televisión (RM).
h) Fecha de generación del acuse: corresponde a la fecha (día, mes y año) en que se ingresa al Sistema de Notificaciones Electrónicas para generar el acuse de recibo electrónico, y que se identificará en la parte final e inferior del acuse de recibo.
i) Persona usuaria del Sistema: persona servidora pública del Instituto adscrita a la DEPPP o a las Juntas Locales o Distritales, que, por su perfil, ámbito de competencia y funciones, están autorizadas para la elaboración y envío de notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
j) Registro de envío: conjunto de caracteres que arroja el Sistema de Notificaciones Electrónicas para constatar el envío de la notificación electrónica.
k) Sistema de Notificaciones Electrónicas: herramienta tecnológica desarrollada por el Instituto que facilita la sustanciación o práctica de diligencias electrónicas de la autoridad administrativa nacional en materia de radio y televisión.
l) Persona sujeta obligada: concesionarios de radio y televisión radiodifundida y restringida, partidos políticos nacionales y locales, autoridades electorales federales y locales y, en su caso, candidaturas independientes, con las que este Instituto mantiene comunicación oficial. Así como aquellas autoridades con las que en observancia de la materia este Instituto deba mantener comunicación oficial.
Se exceptúan de lo anterior, las personas usuarias del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión (SIGER); el Sistema de Pautas, Control y Seguimiento de Materiales de Radio y Televisión (PAUTAS); el Portal de Promocionales de Radio y Televisión (PortalRT); el Sistema de Pautas para Medios de Comunicación (SiPP) y el Sistema de Recepción de Materiales de Radio y Televisión (RM).
m) URL o liga electrónica: Es la dirección web de un recurso de Internet, por las siglas en inglés de Uniform Resource Locators.
Artículo 3
Órganos competentes
La DEPPP, por medio de las personas titulares de la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión y la Dirección de Análisis y Gestión Técnica Jurídica, así como de las personas funcionarias con nivel de subdirección que para tal efecto se designen mediante oficio, serán las encargadas de la elaboración y emisión de las notificaciones electrónicas que se practiquen con base en estos Lineamientos.
Asimismo, las notificaciones electrónicas podrán ser practicadas por las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de Juntas Locales y Distritales o por aquellas que designen mediante oficio, siendo la persona titular de la Vocalía Ejecutiva la responsable del actuar de dichas personas funcionarias designadas.
Artículo 4
Cómputo de los plazos
Durante los procesos electorales federales, locales o extraordinarios, o ejercicios de participación ciudadana, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas.
Cuando no esté en curso algún proceso electoral, los plazos se computarán únicamente en días hábiles, considerados estos todos los días, con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable o los determinados por una circular expedida por la Secretaría Ejecutiva o área competente del Instituto, así como los que se contemplen en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, de las 9:00 horas a las 18:00 horas.
Dada la naturaleza urgente de las medidas cautelares, su notificación electrónica se realizará considerando que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral podrá sesionar en cualquier día u hora, dentro o fuera de los procesos electorales.
Al efecto, se deberá considerar que, si la notificación en casos de medidas cautelares materialmente se realiza por la DEPPP o Junta Local o Distrital en un horario posterior a las dieciocho horas (18:00), entonces la autoridad administrativa electoral nacional estará obligada a remitir un citatorio electrónico previo a la persona destinataria.
El citatorio electrónico deberá contener de forma clara y precisa que el propósito de la mencionada comunicación es hacer del conocimiento de la persona destinataria que, a las nueve horas (09:00) del día siguiente, le será remitida una notificación formal y que, en términos de los Lineamientos, surtirá efectos desde el momento en que se genere el acuse de recibo electrónico de notificación.
CAPÍTULO II
Procedimiento de alta y modificación de dirección de correo electrónico
Artículo 5
Alta de la dirección de correo electrónico
Todas las personas sujetas obligadas, por si o a través de su representación legal, deberán remitir a la oficialía de partes de la DEPPP un escrito físico o electrónico, dirigido a la cuenta de correo institucional de la oficialía de partes de la DEPPP(7), en el que señalen la o las direcciones de correo electrónico a través de la cual se les practicarán las notificaciones electrónicas reguladas en estos Lineamientos y la DEPPP, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, les remitirá el acuse correspondiente.
El alta o modificación de la o las cuentas de correo electrónico se hará por escrito, por derecho propio o a través de su representación legal, remitido física o electrónicamente a la DEPPP. En caso de señalar varias cuentas de correo electrónico se deberá indicar cuál de ellas es la cuenta principal y cuál o cuáles son las secundarias.
Artículo 6
Modificación de la dirección de correo electrónico
En caso de requerir la modificación de la o las direcciones de correo electrónico de las personas sujetas obligadas, ésta deberá notificarse a la DEPPP inmediatamente, y la DEPPP, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, en un plazo no mayor a 48 horas, remitirá el acuse correspondiente.
Es responsabilidad de las personas sujetas obligadas mantener actualizada la o las cuentas de correo electrónico en las que se practicarán las notificaciones.
CAPÍTULO III
Requisitos de la dirección de correo electrónico
Artículo 7
De la dirección de correo electrónico
La dirección de correo electrónico principal de las personas sujetas obligadas deberá ser de uso exclusivo para las notificaciones materia de estos Lineamientos y es responsabilidad de éstas su revisión constante.
Las personas sujetas obligadas son responsables del uso, revisión, manejo y mantenimiento de la dirección de correo electrónico principal, por lo que deberán mantener el espacio de memoria disponible para poder recibir las notificaciones electrónicas que realice la DEPPP o las Juntas Locales y Distritales.
El Sistema de Notificaciones Electrónicas permite el registro de cuentas de correos electrónicos de cualquier dominio.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la notificación electrónica mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas
Artículo 8
Ingreso y uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas
Para realizar las notificaciones mediante el Sistema, las personas funcionarias autorizadas llevarán a cabo el procedimiento siguiente:
1. Elaboración y contenido de la notificación electrónica
I. En el rubro de "Asunto" se deberá precisar que se trata de una notificación electrónica, señalando el oficio, acuerdo, resolución o acto de autoridad que se notifica.
II. En los apartados "Para" y "CC" se deberán ingresar las cuentas de correo electrónico de destino de la notificación.
III. En el cuadro de texto, que corresponderá al contenido del mensaje que recibirán las personas sujetas obligadas, se deberá señalar:
a) El nombre completo de las personas a las que se les practica la notificación electrónica y su cargo.
b) El fundamento legal que sustenta la notificación electrónica.
c) Precisar el oficio, acuerdo, resolución o acto de autoridad que se notifica y que se adjunta éste o se incluye la liga electrónica en la que se podrán descargar.
d) El nombre y cargo de la persona servidora pública que lo emite.
2. Documentos motivo de la notificación electrónica
I. Una vez que se registre la información señalada en el punto inmediato anterior, se deberá insertar el o los archivos adjuntos que correspondan y que contengan la documentación por notificar. Asimismo, se deberá proceder al envío de la notificación electrónica al correo electrónico principal registrado por la DEPPP y, en su caso, a los registrados como secundarios.
II. Aquellos archivos que por su tamaño puedan generar alguna complicación técnica para su envío o recepción deberán remitirse incorporando una dirección URL o liga electrónica en el contenido del mensaje del Sistema; documentos que las personas sujetas obligadas estarán obligadas a descargar, en razón de que la misma tendrá una vigencia que no excederá de cinco días hábiles.
3. Archivo de notificación de entrega del correo electrónico enviado
I. Una vez realizada la notificación mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, las personas funcionarias podrán consultar el acuse de recibo electrónico de notificación que incluye la cadena de autenticidad que servirá para demostrar su envío, en cualquier momento, para lo cual se identificará en la parte inferior la fecha de generación del acuse.
Artículo 9
De los efectos de las notificaciones
Las notificaciones que se realicen mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas surtirán sus efectos a partir de que se depositen en la bandeja de entrada de la o el destinatario principal y se emita automáticamente el acuse de recibo electrónico de notificación en el que aparecerá la cadena de autenticidad.
La falta de entrega de una notificación hecha a una cuenta secundaria no le restará eficacia a la notificación electrónica, siempre y cuando la notificación haya sido entregada a la cuenta principal.
En el caso de que, durante el período ordinario, el acuse de recibo electrónico de notificación sea emitido en días y horas inhábiles, se tendrá por notificado a partir del primer minuto de la hora hábil siguiente de que se haya recibido en la bandeja de entrada de la persona destinataria. Durante un proceso electoral o proceso de participación ciudadana, se tendrá por recibido en el momento en que se obtenga el acuse de recibo electrónico de notificación.
En cuestiones vinculadas con medidas cautelares deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 4 de estos Lineamientos, particularmente, a los dos últimos párrafos que prevén el citatorio electrónico para el caso de notificaciones ordenadas después de las dieciocho horas (18:00) como comunicación previa a la notificación formal por el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
La carga de la prueba respecto del acuse de recibo recaerá en la DEPPP.
CAPÍTULO V
Supletoriedad
Artículo 10
Supletoriedad
Son aplicables supletoriamente a lo no previsto en estos Lineamientos lo dispuesto en la LGIPE, en el RRTME y en los principios generales del derecho.
CAPÍTULO VI
De la reforma a los Lineamientos
Artículo 11
De la reforma a los Lineamientos
El Consejo General podrá modificar los presentes Lineamientos cuando lo estime conveniente porque así lo requiera la estructura y funcionamiento del Instituto, cuando se estime necesario por avances tecnológicos o cuando ocurran reformas a la legislación electoral que lo haga necesario.
SEGUNDO. Se aprueba el cronograma de implementación referido en el Considerando 10. En ese sentido, se faculta al Comité de Radio y Televisión de este Instituto para que, en el supuesto que se actualice algún cambio en los plazos de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas, resuelva lo conducente.
Hasta la puesta en marcha del Sistema de Notificaciones Electrónicas prevista para el 16 de marzo de 2025, las notificaciones electrónicas continuarán realizándose conforme lo establecido en los Lineamientos aprobados por este Consejo General el 8 de marzo de 2024 en el Acuerdo INE/CG235/2024.
TERCERO. El Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, podrá implementar mejoras en el Sistema de Notificaciones Electrónicas. Lo anterior, considerando los avances tecnológicos y recursos presupuestales de que disponga.
CUARTO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su aprobación. Lo anterior observando lo previsto en el punto SEGUNDO de este instrumento.
QUINTO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que notifique electrónicamente el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales, concesionarios de radio y de televisión radiodifundida y restringida, a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, autoridades electorales federales, así como a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas a los Organismos Públicos Locales.
Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente Acuerdo a cada uno de los Organismos de su competencia y, por su conducto, lo hagan del conocimiento de los partidos políticos con registro local.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que notifique electrónicamente el presente Acuerdo a las Salas Superior y Regional Especializada, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 20 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 El Portal de Medios de Comunicación (PortalRT) y Sistema de Recepción de Materiales de Radio y Televisión (RM).
2 El Sistema de Pautas para Medios de Comunicación (SiPP).
3 El Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión (SIGER).
4 Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG515/2015 y modificados mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG602/2016.
5 Las pautas, como se mencionó anteriormente, ya se notifican electrónicamente mediante el SiPP, el cual fue creado por las necesidades de notificación electrónica forzosa como medida excepcional ante la pandemia por el Coronavirus SARS-CoV2, sin embargo, con la reforma al RRTME se estableció su uso de manera permanente y obligatoria quedando regulado en el artículo 40 del mencionado Reglamento.
6 Para el envío de las notificaciones el Sistema anterior requería del software Microsoft Outlook, herramienta institucional en el Instituto, motivo por el cual se necesitaba que la o el destinatario tuviera un dominio similar para poder utilizar la opción de "confirmación de entrega" habilitado en dicho software.
7 oficiliadepartes.deppp@ine.mx