Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 9/2024-III
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
"INSERTO: Se comunica a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por Jessie de la Cruz Bravo, Serghio Agustín Posadas Bernal, Jessica Montero Guzmán, Nancy Crisbel López Aguirre y Mariana Beatriz Flores Reséndiz, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de Luis Alejandro Ramírez Lucio y Nelson Gabriel Williams García, misma que se registró con el número de expediente 9/2024, consistente esencialmente en: "SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: "I). La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes muebles objeto de la presente acción, por lo que respecta al demandado, Luis Alejandro Ramírez Lucio, el consistente en: VEHÍCULO DE TRES EJES MARCA KENWORTH, TIPO TRACTOCAMIÓN, MODELO T-800 6X4, COLOR BLANCO, CON NÚMERO ECONÓMICO M-509, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 14-AR-8P DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DE CARGA, CON MOTOR CUMMINS ISX, NÚMERO 79160306 Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV/VIN) 3WKDD40X26F631287. II). La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad, con todo lo que en derecho y por derecho corresponda para el propietario y/o poseedor del bien (vehículo) materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, Luis Alejandro Ramírez Lucio o persona alguna, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. III) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
Por lo que respecta al demandado, Nelson Gabriel Williams García, el consistente en: VEHÍCULO DE TRES EJES MARCA STRUK, TIPO TSEMIREMOLQUE TANQUE CILÍNDRICO, COLOR BLANCO, CON NÚMERO ECONÓMICO T-423, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 98-UH-8X DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL DE REMOLQUE, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV/VIN) 3S9TA4431LJ078335 DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2020. II). La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad, con todo lo que en derecho y por derecho corresponda para el propietario y/o poseedor del bien (vehículo) materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, Nelson Gabriel Williams García o persona alguna, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. III) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
Asimismo, en cumplimiento a los diversos autos de DIEZ Y CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes muebles objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...). En la inteligencia que si el motivo de la comparecencia de las partes es a efecto de recoger copias, oficios, comunicaciones oficiales o documentos de valor, con motivo de la tramitación de este asunto, el horario para tal efecto será de lunes a viernes, en un horario de 09:30 y las 14:30 horas. A fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos procesales deberá tener lugar en diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados."
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Edith Maribel de la Rosa Martínez
Rúbrica.
(E.- 000611)