Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 22/2024
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Y POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por José Luis Ramos Salinas, Claudia Angélica García Jiménez y Jessica Montero Guzmán, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, contra del demandado, Ricardo Alfonso Palma Salamanca o también conocido como Esteban Manuel Solís Tamayo; señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 22/2024, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien inmueble objeto de la presente acción, consistente en el inmueble identificado como: Lote rústico número 4 (cuatro), ubicado en el predio rústico conocido como "La Luz", Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato. Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIEZ Y DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...)".
En la Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Yadira Rodríguez Contreras
Rúbrica.
(E.- 000613)